UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. APLICACIÓN A CATALUÑA

UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACI?N TERRITORIAL. APLICACI?N A CATALU?A

Josep Maria Franquet Bernis

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2. LAS NUEVAS REGIONES RESULTANTES (comarcas clásicas)

El resultado obtenido de la modelización efectuada puede verse en el Anexo nº: 7, tanto para la regionalización efectuada con las comarcas “clásicas” como para la realizada con las comarcas “nuevas” que trataremos a continuación. En él quedan detalladas las tablas correspondientes de las 7 nuevas regiones resultantes del proceso de cálculo descrito, con diversas especificaciones gráficas y datos sobre las comarcas que las conforman racionalmente atendiendo a los criterios ya expresados de equilibrio económico-espacial, altitud media (metros sobre el nivel medio del mar en Alicante de la capital comarcal), superficie comarcal (Km2), población de derecho, y densidad de población (hab./Km2). Se ha señalado específicamente la capital o cabecera de la región o veguería. Su configuración planimétrica corresponde también con la de los mapas adjuntos núms. 10 y 11 del Anexo nº: 1.

3. LA REGIONALIZACIÓN CON LAS COMARCAS “NUEVAS”

Deben considerarse como fundamentos de la regionalización:

- Un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, la distribución geográfica de la población y la seguridad.

- Una participación real de la población en la definición de su propio destino, integrándose al proceso de desarrollo de la región.

- Una igualdad de oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo.

- Un equilibrio fronterizo definido, que hiciera posible una mayor utilización de los territorios y sus recursos, además de una distribución racional de la población.

- La descentralización económica del país, evitando la concentración de las actividades sólo en algunas zonas.

Se tendrán, en este caso, los mismos condicionamientos teóricos y metodológicos que para el caso anterior. Las restricciones espaciales serán las mismas, mientras que la jerarquización comarcal en base a los cocientes Ri/Rj (ver tabla nº: 7.1.) ofrece también los mismos valores que en caso anterior, dado que se han considerado como elementos del cálculo las rentas totales de los mismos municipios cabecera de comarca.

Por lo que se refiere al cuadro de la regionalización, cuyo proceso de cálculo nos dará como resultado la fijación espacial de los “puntos frontera o de ruptura” entre las comarcas que son objeto de comparación, aceptaremos que la renta “per cápita” comarcal se puede hacer extensiva a las nuevas comarcas que, de este modo, sólo modifican su extensión superficial y su población de derecho, lo que constituye una hipótesis simplificadora. Con ello, también quedan alteradas las respectivas rentas totales comarcales, manteniéndose las mismas distancias en línea recta y por carretera entre las diferentes capitales de comarca, que no han variado. En definitiva, tanto la regionalización geométrica como la final serán diferentes para los dos supuestos considerados, a saber: a) con las comarcas “clásicas” de la división territorial de la Generalitat (ver mapas 8 y 10 del Anexo nº: 1). b) con las comarcas “nuevas” que se deducen del presente estudio (ver mapas 9 y 11 del Anexo nº: 1).

Así pues, operando del mismo modo al anteriormente realizado para las “comarcas clásicas”, por aplicación del programa de cálculo correspondiente, se tendrán los siguientes resultados:

Del mismo modo, considerando las distancias medidas por la carretera más relevante que une los respectivos centros urbanos, se tendrá la siguiente tabla:

NOTAS:

1) Por lo que se refiere a los valores adoptados de las rentas “per capita” comarcales en la presente regionalización con las comarcas nuevas resultantes de nuestro anterior estudio de división comarcal, valgan las mismas especificaciones efectuadas en su momento para la regionalización con las comarcas clásicas.

2) Para la regionalización con las comarcas nuevas, mediante la aplicación del modelo teórico “strictu sensu”, tienen lugar las siguientes agrupaciones comarcales:

- “Montsià” se integra en “Baix Ebre”, con P = 121.254 habitantes (comarca nueva y cabecera de región).

- “Baix Camp” se integra en “Tarragonès”, con P = 272.862 habitantes (comarca nueva y cabecera de región).

- “Baix Llobregat” se integra en “Barcelonès”, con P = 3.160.950 habitantes (comarca nueva y cabecera de región), constituyendo el área metropolitana de Barcelona.

- “Segarra” se integra en “l’Urgell”, con P = 43.118 habitantes (comarca nueva).

- “Conca de Barberà” se integra en “Alt Camp”, con P = 46.246 habitantes (comarca nueva).

- “Alt Penedès” se integra en “Garraf”, con P = 126.428 habitantes (comarca nueva).

Ello tiene lugar, en todos los casos, aplicando las restricciones espaciales que exigen una distancia entre cabeceras de comarca mayor o igual a 15 km., medida en línea recta sobre el plano, por lo que desaparecen las seis comarcas anteriormente relacionadas, quedando, pues, 32 comarcas (o mejor aún: 31 comarcas más el área metropolitana de Barcelona) agrupadas en 7 regiones o “veguerías”. A mayor abundamiento, sucede que en cuatro de los seis casos expuestos de integración, los municipios cabeceras de comarca son colindantes, a saber: Amposta-Tortosa, Reus-Tarragona, Sant Feliu de Llobregat-Barcelona y Montblanc-Valls.

La reducción del número de comarcas, como ya se ha expresado en otros apartados de nuestro estudio, tiene su lógica no solamente en la formación de economías de escala o acumulación de los servicios públicos que prestan, sino también en la mejora de las redes de conexión terrestre y de telecomunicaciones que se ha venido produciendo en Cataluña (como también en el resto de España) desde aquella propuesta pionera de la Generalitat republicana. En cualquier caso, las anteriores consideraciones enlazan francamente bien con las señaladas por el Prof. Anguera Torrents y que ya han sido expuestas en el epígrafe 3.3 del capítulo sexto de este mismo libro.