UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. APLICACIÓN A CATALUÑA

UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACI?N TERRITORIAL. APLICACI?N A CATALU?A

Josep Maria Franquet Bernis

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2. El contexto de la investigación

La herencia histórica recibida, la concurrencia de competencias del Estado y de la Generalitat en el territorio catalán y la coexistencia de modelos diferentes son factores, entre otros, que pueden explicar hasta qué punto la organización territorial vigente en Cataluña resulta excesivamente compleja y poco ajustada a la realidad urbana y rural del país. Por ello, quizás, continuamente surgen propuestas nuevas desde diferentes sectores políticos, económicos y sociales.

La división provincial del ministro liberal Francisco Javier de Burgos (30/11/1833) trataba de reflejar -con mayor o menor acierto- lo que, en aquel singular momento histórico, se concebía como “región natural”. Y esta consideración queda justificada si se tiene en cuenta que los rasgos que determinan una región natural no son solamente los estrictamente fisiográficos, sino también los de carácter histórico y económico. Sin embargo, más de ciento setenta años después se puede afirmar (por lo menos desde Cataluña) que dicha división territorial no hizo más que acentuar los desequilibrios económico-espaciales que posiblemente tratara de corregir, ora aumentando de un modo desproporcionado el peso específico de la capital provincial frente al resto de los pueblos y ciudades de su jurisdicción, ora centralizando en exceso las comunicaciones así como las bases económicas y culturales.

Por lo que se refiere a la “comarca”, veamos que si bien no es un elemento nuevo en la organización territorial de Cataluña, la comarca, como entidad territorial con autonomía y personalidad jurídica propias, constituye un concepto relativamente reciente. La base 5ª de las redactadas en Manresa , en 1892, "para la Constitución Regional Catalana" (Bases de Manresa) establecía que la división territorial "tendría como fundamento la comarca natural y el municipio".

La Generalitat de la época republicana también aprobaba, en 1936-37, ya adentrada la Guerra Civil española, la división comarcal y regional de Cataluña, y el Estatuto de autonomía de 1979 contemplaba que la Generalitat de Cataluña estructurará su "organización territorial en municipios y comarcas, pudiendo crear también demarcaciones supracomarcales" (las denominadas “regiones” o “veguerías”), que la Comisión de Expertos redactora del denominado “Informe Roca”, creada a instancia del propio Parlament y de la cual formó parte este autor, estableció en número de seis (2000-2001). El actual Estatuto de Autonomía de 2006 (Artículos 90 y 91) ha sentado las bases para la división territorial del país en veguerías, mediante la promulgación de la ley correspondiente, cuestión ésta que deberá resolverse en los próximos tiempos y a la cual habrá de contribuirse con la mayor racionalidad posible.

De acuerdo con el antecedente de la división del territorio prevista en 1936, pues, la legislación catalana estableció miméticamente, mediante las cuatro leyes de 1987, la división y organización territorial de Cataluña en 38 comarcas, creándose posteriormente tres más hasta alcanzar las 41 actuales. La comarca se constituye "como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos" con "personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines". Posteriormente, el Estatuto de autonomía de 2006 establece nuevamente, en su artículo 92, el concepto de “comarca”.

Hoy en día, la realidad socioeconómica e infraestructural de Cataluña resulta ser bien distinta de la existente cuando se llevaron a cabo las anteriores divisiones territoriales. Por ello, hemos creído conveniente realizar una investigación que pueda ofrecer como resultado una metodología válida para la situación actual, con aplicabilidad también a otros territorios que pretendan emprender procesos objetivos de división, organización y gestión bajo la óptica del equilibrio económico-espacial.