MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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ACUERDO 05 DE 1994

Por el cual se adopta la reglamentación para la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía y se definen algunos aspectos técnico en este campo.

A C U E R D A

Artículo 1o. Adoptar las definiciones de víctima de accidente de tránsito, víctima de evento catastrófico, afección indiscriminada, evento catastrófico de origen natural, tecnológico y terrorista presentadas en el documento presentado al Consejo.

Artículo 2o. Adoptar los topes establecidos para el pago de beneficios así : en materia de servicios médico quirúrgicos, en caso de los eventos castastróficos definidos en este documento, tendrán un tope hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes.

- En el caso de los accidentes de tránsito, el monto máximo por servicios médico quirúrgicos es de 5oo salarios mínimos legales mínimos diarios legales en el momento de ocurrencia del accidente. Agotado este límite de cobertura, la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, asumirá por una sola vez, una reclamación adicional por los excedentes de los gastos anotados, hasta por un valor máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes en el momento del accidente, previa presentación de la cuenta debidamente diligenciada.

Este tope adicional aplica a los accidentes de tránsito que paguen inicialmente tanto las aseguradoras como el Fondo de Solidaridad y Garantía a travèz de la subcuenta y riesgos catastróficos y de accidentes de tránsito, en el caso de los carros fantasmas y sin pólizxa de seguro obligatorio de accidente de tránsito.

Las cuentas de atención de los servicios médico quirúrgicos en el caso de los eventos catastróficos que excedan el tope de los 800 salarios mínimos diarios vigentes serán asumidos por la EPS, a la cual está afiliada la persona. Igual procedimiento se aplicará en el caso de los excesos de costos que se presenten en atención de las víctimas por accidentes de tránsito.

Artículo 3o. Aprobar la destinación de los recursos de la subcuenta riesgos catastróficos según la propuesta presentada en el documento así:

Los recursos del FONSAT se destinarán a :

1. El pago de indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los beneficios definidos en el documento adjunto y contenidos en el artículo 6o., del Decreto 1032 cuando ellos se originen en accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados.

2. El pago de excedentes ocasionados por la atención de las victimas y accidentes de tránsito de acuerdo con lo definido en el documento que se anexa.

3. Garantizando el pago de los gastos que demande la atención de víctimas de accidente de tránsito el Fondo de Solidaridad y Garantía cubrirá la atención de las victimas de catastrofes naturales y de atentados terroristas.

4. Una vez atendidas las erogaciones anteriores, se aprobó que el saldo, existente a 31 de diciembre de cada año mas los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinen, como máximo el 30% de ellos, a la confinanciación de los proyectos de inversión de los entes territoriales para el desarrollo de la Red Nacional de Urgencias.

5. Los excedentes que se generen deberán ahorrarse a manera de reaseguro, según los procedimientos de manejo de recursos de tesorería que sea establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4o. Autorizar al Ministro de Salud para calificar como evento catastrófico otros eventos diferentes a los contemplados en el documentos anexo, cuando ellos se produzcan intempestivamente y generen gran número de víctimas.

Artículo 5o. Aprobar el presupuesto de gastos para la vigencia de 1994. El Consejo facultó al Ministerio de Salud para hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto presentado en el caso que los recursos asignados a la atención de eventos catastróficos no sean suficientes.

Artículo 6o. Adoptar la recomendación de habilitar el contrato fiduciario existente entre el Ministerio de Salud y la Fiduciaria La Previsora como subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, mientras se contrate un nuevo encargo fiduciario para la totalidad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Artículo 7o. Autorizar al Ministerio de Salud para constituír reaseguros para el cubrimientos de los eventos catastróficos de que trata la Ley 100 de 1993.

Articulo 8o. Autorizar al Ministerio de Salud la inclusión de las decisiones anteriores en el Decreto Reglamentario sobre la utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, los mecanismos necesarios para controlar la evación del pago de Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito-SOAT.

Artículo 9o. Vigencia: Este acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que acoja las disposiciones aquí contempladas.

Dado en Santafé de Bogotá, el 21 de junio de 1994.