EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Provincia de Río Negro

* -Constitución Provincial (1988)

PREÁMBULO: (...) preservar los recursos naturales y el medioambiente (...).

SECCION SEPTIMAPOLITICA ECOLOGICA

DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 84. Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medioambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, yel deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el Estado:

1. Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo,manteniendo el equilibrio ecológico.

2. Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico.

3. Protege la subsistencia de las especies autóctonas; legislasobre el comercio, introducción y liberación de especies exóticasque puedan poner en peligro la producción agropecuariao los ecosistemas naturales.

4. Para grandes emprendimientos que potencialmente puedanalterar el ambiente, exige estudios previos del impactoambiental.

5. Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productosde la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica,y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.

6. Establece programas de difusión y educación ambiental entodos los niveles de enseñanza.

7. Gestiona convenios con las provincias y con la Nación paraasegurar el cumplimiento de los principios enumerados.

CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

Art. 85. La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismocon poder de policía, dependiente del Poder Ejecutivo, conlas atribuciones que le fija la ley. Los habitantes están legitimadospara accionar ante las autoridades en defensa de los interesesecológicos reconocidos en esta Constitución.

La Constitución provincial establece en su sección quintarelativa a la Política de Recursos Naturales (Art. 70):

La provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturalesexistentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y maradyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades queestablece para cada uno. La ley preserva su conservación yaprovechamiento racional e integral... .

* -Ley 2472 (1991)

Art. 1. Prohíbese el ingreso, transporte, trasbordo, traslado o almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negroy su mar jurisdiccional, de residuos radioactivos y de desechos oresiduos tóxicos de origen industrial, químico o biológico, cualquierasea su lugar de origen, capaces de contaminar, infectar odegradar al medio ambiente y los ecosistemas y de poneren riesgo o peligro actual o potencial la vida o la salud de loshabitantes de las generaciones futuras, así como a la flora y faunaprovincial y/o la calidad ambiental.

* -Ley Nº 2585 (1986) Estación de Observación y MonitoreoPermanente de la Intensidad de la Radiación Ultravioleta quese Recibe en la Superficie Terrestre

* -Ley Nº 2631 (1990) Declaración de principios conforme con la Carta de Naciones Unidas, los principios del Derecho internacional, la constitución nacional y la provincial. Desarrollo Sustentable como modo de generación de Riqueza Equitativa y Protección del Medio Ambiente, y como Vehículo del Bienestar General de la Sociedad

Art. 5. (...) f) (...) actuará en forma preventiva con el fin de impedirtodo tipo de emprendimiento público o privado en su territorioque, aun sin tener la plena certeza científica, se presumapueda causar – o exista riesgo de causar- daños serioso irreparables a su medio ambiente”.

Art. 22: (...) los recaudos en todas las obras o actividades quesean susceptibles de degradar el ambiente en forma corregiblea fin de prevenirlo cuando se consideren necesarias por cuantoreportan beneficios sociales y económicos evidentes. Sólo podránser autorizados si establecen garantías, procedimientosy normas para su corrección. En el acto de autorización seestablecerán las correcciones y restricciones pertinentes.

* - Ley 3266 (1999) Evaluación del impacto ambiental - Alcances- Procedimiento - Autoridad de aplicación - Infracciones ysanciones - Normas - Derogación de la ley 2342

Art. 1. La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental como instituto necesariopara la conservación del ambiente en todo el territorio de laProvincia a los fines de resguardar los recursos naturalesdentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo susnormas de orden público.

Art. 2. Para la consecución del objeto, la Provincia y los municipiosgarantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de lapolítica económica y social, se observen los siguientes principios:

a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursosnaturales debe ser realizado de forma tal de no producirconsecuencias dañosas para las generaciones presentesy futuras.

b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben serutilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendoen cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.

c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en susactos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental,conforme con los fines y objetivos de la presente ley.

d) Se deberá utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinarioal desarrollar actividades que, indirecta o directamente,puedan impactar al ambiente por parte delos organismos públicos.

e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado que constitucionalmente tienen loshabitantes de la provincia de Río Negro.

* -Ley Nº 4052 (2005) Política prioritaria del Estado Provincialen materia ambiental y productiva, la implementación del «Mecanismode Desarrollo Limpio», en adelante «MDL», acordado enel Protocolo de Kyoto.

* -Ley Nº 4215 (2006) La Provincia de Río Negro adhiere a laley nacional Nº 26.190, que establece el «Régimen de FomentoNacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a laProducción de Energía Eléctrica y la Generación de MecanismosLimpios»

* -Decreto 656 (2004)

Art.1.La Autoridad Ambiental Provincial efectuará la Evaluacióndel Estudio de Impacto Ambiental de los siguientesemprendimientos o actividades considerados de mayor riesgo presunto,teniendo dicho listado carácter enunciativo:

a) Construcción de obras para la generación de energía hidroeléctrica,térmica, solar, eólica, geotérmica y nuclear, así comotambién los respectivos transportes, tratamientos, depósitos ycualquier otra actividad y/o gestión referida al manejo de residuosy materiales propios de la actividad.

b) La prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos. Gasoductos, oleoductos y poliductos. Plantas compresoras de gas y toda infraestructura asociada a las mismas.

c) Industrias químicas o petroquímicas integradas.

d) La explotación, acopio, e industrialización de recursos mineros y el tratamiento y depósito de los residuos.

e) Instalaciones para eliminación de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear.

f) Fabricación de pesticidas, de abonos nitrogenados, de productos farmacéuticos, de pinturas, barnices, de elastómeros y peróxidos y otros productos tóxicos o peligrosos.

g) La construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, acueductos, puentes, aeropuertos y puertos.

h) Todos los emprendimientos, obras o acciones que por su naturaleza en general, por las características de algunos de sus insumos, por la magnitud de la obra o sus efectos puedan afectar más de una jurisdicción.

* -Decreto Nº 452 (2005)

Art.1.Los proyectos, emprendimientos y/o actividadesvinculadas con la actividad hidrocarburífera, en los términosdel Artículo 3° inciso b) de la Ley 3266, serán considerados a losefectos del presente Decreto como actividades de alto riesgopresunto.

* -Decreto Nº 971 (2006) (Reglamentación de la Ley 2599) expresa:

(...) tiene por fin último proteger a todo habitante de la Provinciade Río Negro de los efectos perjudiciales que pueda ocasionar laproducción y tratamiento de residuos y desechos patológicos221 .