EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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1. Las disposiciones del Protocolo al Tratado Antártico que prescriben la aplicación del principio de precaución

A continuación señalamos preceptos del Protocolo que aplican el principio de precaución280.

El art. 3.2.c) del Protocolo al Tratado Antártico dispone: “Las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados”281.

El art. 3.2. c. v) establece: “si existe la capacidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema que sean claves, de tal manera que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelación cualquier efecto perjudicial de la actividad, y la de disponer modificaciones de los procedimientos operativos...”. La disposición exige que se considere si es posible determinar el impacto en el ambiente, es decir determinar si los medios científicos pueden detectar o no las consecuencias ambientales.

El art. 3.2. e) regula que “se llevará a cabo una observación regular y efectiva para facilitar una detección precoz de los posibles efectos imprevistos de las actividades sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, ya se realicen dentro o fuera del área del Tratado Antártico”.

La vigilancia para detectar efectos imprevistos constituye aplicación del principio que estudiamos.

El art. 3.4. b) del Protocolo al Tratado Antártico dispone que las actividades realizadas en la zona del Tratado Antártico deberán “modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios”. La expresión amenazan provocar implica también incertidumbre del riesgo.

El art. 6 del Protocolo al Tratado Antártico que dispone la cooperación entre las Partes para planificar y realizar actividades en el área del Tratado Antártico en el inciso d) regula que deben proporcionar a otras partes cuando lo requieran información relativa a cualquier riesgo potencial para el medio ambiente.

Constituyen también aplicación del principio de cautela las disposiciones que establecen la evaluación del impacto sobre el medio ambiente. El art. 3.1 del Anexo I del Protocolo prescribe que si la Evaluación Medioambiental Inicial indicara que la actividad propuesta causará “probablemente, un impacto más que mínimo o transitorio, se preparará una Evaluación Medioambiental Global”. El art. 3.2. d) del Anexo I regula que la Evaluación Medioambiental Global deberá comprender “una estimación de la naturaleza, magnitud, duración e intensidad de los probables impactos directos de la actividad propuesta”, el inc. e) agrega que debe incluir “una consideración de los posibles impactos indirectos o de segundo orden de la actividad propuesta”, el inc. j) señala que la Evaluación Medioambiental Global debe contener “identificación de las lagunas de conocimiento e incertidumbres halladas durante el acopio de información necesaria...”.

El art. 5 del Anexo I del Protocolo se refiere a la Observación y control durante el desarrollo de la actividad, prescribe en art. 5.1 que, “se establecerán procedimientos, incluyendo la observación apropiada de los indicadores medioambientales fundamentales, para evaluar y verificar el impacto de cualquier actividad que se lleve a cabo después de la conclusión de una Evaluación Medioambiental Global.” y que los procedimientos deben (art. 5.2. b Anexo I) “proporcionar información útil para minimizar o atenuar los impactos, y cuando sea apropiado, información sobre la necesidad de suspender, cancelar o modificar la actividad”. La Dra. Zlata Drnas de Clément en la reunión del equipo de investigación manifestó que sería muy útil aplicar el sistema de evaluación ambiental del Protocolo en otros ámbitos, pues regula eficazmente como aplicar la cautela cuando el riesgo es dudoso, ya que establece evaluación previa y controles durante el desarrollo de la actividad.