EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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PARTE V. CONCLUSIONES

Si bien el principio de precaución no ha alcanzado unadefinición universalmente aceptada ni una aplicación uniforme,cada vez es más evidente que no se trata de una percepciónjurídica oscura o carente de fundamento, sino de unanecesidad racional de comportamiento de carácter impostergableatento a los usos y a las consecuencias de los usosque el hombre ha hecho y hace del planeta.

Las definiciones del principio de precaución ambientalvarían según se ponga el acento en uno u otro elemento delprincipio o se haga la aproximación conceptual desde algunapercepción político-económica definida. El hecho de que seprefiera hablar de principio de precaución, enfoque precautorio,actitud precautoria, aproximación cautelar, medida precautoriau otra expresión, si bien es indicativa de la percepcióneconomicista-comercialista, ambientalista o ecologista de quienla pronuncia, en la aplicación práctica esas distinciones hantenido escasa relevancia. Así, instrumentos jurídicos que hanhecho referencia a mera “aproximación cautelar” han dadolugar a aplicaciones duras altamente limitativas o prohibitivasde proyectos o emprendimientos en funcionamiento de riesgoincierto, mientras que normas principialistas fuertes, algunasveces, han derivado en medidas concretas débiles.

Tal como lo resaltáramos durante el desarrollo, el conceptode principio de precaución se centra en un deber impuesto a todos los actores - pero especialmente al poder público- paraque en los casos en que se pueda científicamente esperar queuna actividad pueda implicar un daño para la salud o la seguridadde las generaciones actuales o futuras, o para el medioambiente, se adopten medidas según la gravedad del daño temido(obligación de actuar). Así, cuando se teme un daño grave,irreversible o catastrófico, la actividad debe proscribirse; cuandoel daño esperado implica una afectación de los bienes ambientales,la actividad debe ser limitada, controlada, condicionadaa la relación costo-beneficio, de conformidad a las previsibilidadesdisponibles, permanentemente actualizadas.

El deber de actuar del Estado (custodio de los bienes comunes)incluye la obligación de: *-agotar las vías para alcanzarlas certezas necesarias en torno a la existencia o no delriesgo sospechado antes de autorizar una actividad, como asítambién cubrir las seguridades básicas acordes al potencialriesgo dudoso a afrontar; *-asegurar que el mejor conocimientocientífico se base en elementos objetivos (vg. biológicos, químicos,físicos) ponderados por autoridad responsable no interesadaen los resultados, de modo transparente; *-llevar adelantela revisión continuada y regular de la actividad y su riesgoy los medios para enfrentarlo a la luz de los progresos científicos;*-hacer lugar a la participación social de conformidadal principio democrático y lo establecido en el art. 10 de laDeclaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo, perosin olvidar que la autoridad/sociedad de un momento y lugardado no puede considerarse legitimada para “asumir” un riesgo,cuando el posible daño habría de recaer sobre un colectivomucho mayor que aquél sobre el que está habilitado a disponer(vg.: la humanidad percibida con criterio global eintergeneracional).

Destacamos lo señalado precedentemente ya que el dañoambiental temido en el caso de riesgo incierto, suele caracterizase:*-por implicar un “consumo-daño del ambiente” (biencomún) en interés particular (aun cuando en última instanciala actividad pueda redundar en beneficio general); *-por exteriorizarselenta y acumulativamente, no siendo detectable deinmediato; *-por acarrear efectos distintos de los esperados(probablemente más graves); *-por tener efectos directa o indirectamentetransnacionales; *-por resultar difícil o imposibledar por probada científica e indubitablemente la relación entrecausa eficiente y consecuencia, favoreciendo con ello la falta de responsabilidad frente al daño; *-por dificultar la adopciónde medidas adecuadas de previsión atento a la incertidumbredel riesgo y, en caso de producirse un daño, conllevardificultades para minimizarlo o suprimirlo eficientemente.

La normativa aplicable en Argentina, en el contexto deuna interpretación sistemática, atento a la jerarquía otorgadaa los tratados internacionales por la CN (Art. 75.22) y a lasotras fuentes del derecho internacional (costumbre y principiosgenerales del derecho) por decisión de la Corte Supremade Justicia de la Nación, como también la tutela al ambiente ya la salud consagrada en el Art. 41 de la CN y las leyes depresupuestos mínimos, permite considerar garantizado el imperiodel principio de precaución en nuestro país.

La jurisprudencia argentina muestra un notorio avancehacia la continuidad en la aplicación del principio de precaución,especialmente, a partir de 2005, lo que pone en evidenciano sólo un mayor conocimiento de las bases y fundamentosdel principio de precaución parte de los Magistrados,sino también una mayor conciencia de la población sobre suderecho a exigir la aplicación del mismo.

Hace casi cuatro décadas el Informe El Hombre y su MedioAmbiente del Secretario General de Naciones Unidas, U Thantllamó la atención sobre la inadecuada actitud del hombre frentea su medio ambiente, señalando que, en caso de continuar eseproceso, la vida sobre la Tierra se vería amenazada El principiode precaución busca poner límites a la libertad del hombrepara transformar lo que lo rodea, imponerle un obrar con discernimientoy prudencia, con mayor preocupación por las consecuenciasesperadas de su accionar.

Los Jefes de Estado, en el ámbito de Naciones Unidas y enel marco de las labores relativas al desarrollo de los Objetivosdel Milenio, han ido formulando y reformulando una serie demetas, entre las que se cuenta “haber logrado en el 2015 quetodas las políticas y programas a nivel país hayan integradolos principios del desarrollo sustentable (...)”339. Entre esos principios,se encuentra en lugar privilegiado el principio de precauciónambiental.

Entendemos que es hora de dejar de lado el criterio limitativo de aplicación del principio en base a su contraposicióna ciertas libertades individuales y al libre comercio, argumentaciónya ingenua cuando se enfrenta a derechos-deberes superiorescomo son el bien común y la supervivencia de la humanidad.