EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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36- CFED. LA PLATA, ALARCÓN, FRANCISCO Y OTROS C/CENTRAL DOCK SUD S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CESE DE CONTAMINACIÓN Y PERTURBACIÓN AMBIENTAL,11/05/2006

Denegado en primera instancia el pedido de la accionantede que se ordenase a las empresas demandadas (Central DockSud S.A. y Edesur S.A.) el cese inmediato de la utilización de las líneas de alta tensión ubicadas al frente de sus viviendas,Francisco Alarcón y otros recurrieron ante la Cámara Federalde la Plata267.

Las demandadas, al contestar la acción, negaron lo expuestoen la demanda, manifestaron la autorización de la realizacióndel electroducto por parte de los organismos públicoscorrespondientes y el respeto de las reglamentaciones vigentesen la materia.

El Juez Schiffrin señaló que el tema sometido a juicio remitíaa una compleja cuestión vinculada a los campos electromagnéticos(CEM) que originan los cables de alta tensión, auncuando su exposición lo sea dentro de los niveles permitidoslegalmente, pero prolongada en el tiempo. Recordó el Magistradoque ese asunto había sido motivo de investigaciones científicasconstantes, a nivel mundial. Obligaba, incluso, a lospaíses más desarrollados frente a crecientes inquietudes socialesa adoptar medidas tendentes a prevenir los posibles efectosdañinos a la salud que podrían provocar la exposición a losCEM, sin haber obtenido en la actualidad certezas científicasacerca de esa investigación.

Agregó que, en esas cuestiones, la Organización Mundialde la Salud tenía a su cargo el proyecto internacional de investigaciónde campos electromagnéticos. El Proyecto InternacionalCEM debía completar en el año 2007 las evaluaciones delos riesgos para la salud de los CEM, ya que se preveía que lasinvestigaciones en curso y propuestas proporcionarán en eseplazo resultados suficientes para evaluar los riesgos para lasalud de forma más categórica  (www.who.int/peh.emf/project/EMF_project/es/index2.html). El proyecto debía evaluar losefectos sobre la salud y el medio ambiente de la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables en el tiempo,en el intervalo de frecuencias de 0 a 300 GHz. Para losfines del proyecto, este intervalo se dividió en: campos estáticos-0 Hz-, de frecuencia extremadamente baja (FEB, >0 a 300kHz), de frecuencias intermedias (FI, >300Hz a 10MHz) y deradiofrecuencia (RF, 10 MHz a 300 Ghz).

La Comisión Internacional de Protección contra la Radiaciónno ionizante (CIPRNI), ONG oficialmente reconocida porla OM, que participa en el proyecto internacional CEM, publicódirectrices sobre posibles límites de exposición para todoslos tipos de CEM, más o menos similares a los límites recomendadosen la mayoría de los países. Esa organización debereexaminar sus directrices cada vez que el Proyecto CEM realizanuevas evaluaciones de los riesgos para la salud.

Los resultados de las investigaciones en la actualidad sonfrecuentemente contradictorios, incluso existen ensayos científicosposteriores a las recomendaciones de la CIPRNI que avanzansobre los riesgos en la salud de la exposición a los CEM,pero la Organización Mundial de la Salud recomienda que, hastatanto finalicen las investigaciones sobre el tema, se cumplanlas normas de seguridad internacionales y nacionales.

En Argentina fueron adoptadas directrices internacionalespor medio de distintos instrumentos, i.a. la Res. SE 77/98.

Con sustento en el principio precautorio inserto en el núcleomismo del derecho ambiental y el derecho sustentable,sin elementos de certeza científica en cuanto al riesgo y alperjuicio, la sentencia resolvió prevenir posibles consecuencias-inciertas- a futuro.

El Juez Schifrin recordó –tal como lo hiciera en casos anteriores-que, en el caso bajo tratamiento, la pretensión cautelarcolisionaba con la finalidad del electroducto, es decir, transportareléctriccidad para abastecer a un vasto sector de laregión. Entonces, si se dejara de usar esta línea y se afectarala normal prestación del servicio eléctrico, se provocarían consecuenciasno inciertas o a futuro, sino en el mismo momentode la decisión, concretas e indudables, a un número de personasindeterminado.

El Juez entendió que resultaba imposible enumerar lasmúltiples consecuencias negativas que provocaría, toda vez que al cesar en el uso de la línea de alta tensión se estaríaafectando al usuario común ajeno al pleito, es decir la provisióndomiciliaria del servicio, como también provocaría innumerablesinconvenientes a industrias, comercios y a prestadoresde servicios a la comunidad, por ejemplo, hospitales, geriátricos,maternidades, etc., usuarios finales de electricidad que no tienenla facultad de contratar su suministro de otro modo, etc. Yse acrecentaría la crisis energética. Por ello el Juez estimó queel planteo cautelar de los actores no podía adoptarse, por cuantoel tomar una decisión como la solicitada superaría el propiointerés de la parte al tener incidencia sobre la comunidad porafectar la prestación de un servicio público.

Es decir, pese a la importancia de los argumentos de laactora, en este caso, el interés específico de la tutela cautelarno justificaba el otorgamiento de la medida pretendida, porcuanto no puedo soslayar en su decisión las consecuenciasque traería la suspensión de un servicio esencial para la comunidad.

Desde este punto de vista, el principio precautorio basadoen el riesgo incierto no podía prevalecer, en virtud del dañoreal que se provocaría con la interrupción del esencial servicioeléctrico a los usuarios ajenos a este proceso.

El Juez estimó que se debía convenir con los actores losacuerdos necesarios para la preservación de los derechos deéstos, contemplando inclusive el traslado de los mismos a viviendasadecuadas en lugares a los que consintieran desplazarse,cuyos costos, eventualmente, podrán ser deducidos dela indemnización que se solicitaba.