POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: CONSULTORÍA ESPECIALIZADA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: CONSULTOR?A ESPECIALIZADA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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2. El abordaje jurídico de la Participación Ciudadana

El concepto de participación ciudadana por sí mismo, ha tenido inconvenientes para ser adecuadamente determinado y definido en la doctrina jurídica de América Latina, creemos que uno de los problemas que se ha dado en torno a esta situación, consiste en el hecho de que los pocos tratadistas que han abordado el tema, lo han hecho desde una perspectiva, si se quiere sesgada o parcial, pues han pretendido aislarlo, como un fenómeno estrictamente jurídico, de sus componentes político, económico, social y cultural.

Así, se ha llegado hasta el absurdo de pretender una definición doctrinaria de la participación ciudadana, sin tomar en consideración la definición del modelo de Estado en el que se pretende aplicar. Esto ha producido al menos dos efectos en concreto:

Por un lado, el resultado obtenido de este esfuerzo, ha sido una concepción tecnocrática de la participación ciudadana, que propone que ésta existe cuando el ciudadano, en forma individual o colectiva, se involucra en la toma de decisiones. Pero concibiendo estas últimas, más que todo, como el resultado de las estrategias funcionales en que se desmembra la administración pública, para funcionar como tal. En otras palabras, el ciudadano participa si controla o si opina, o si denuncia, o finalmente, si tan solo apoya electoralmente a un determinado candidato o partido. Esta visión ha contribuido a que el político latinoamericano tenga una perspectiva fraccionada del fenómeno de la participación, y que se sienta satisfecho con ella en torno a sus intereses. El discurso es: el ciudadano participa cuando vota, y no es necesario que haga nada más en materia del ejercicio del poder. Este esquema confunde desde la raigambre ideológica el fenómeno de la participación, con el modelo de la representación política.

Por otro lado, existe una visión del fenómeno de la participación, vista únicamente en torno al ejercicio que el mismo sistema político normativo le aporta al ciudadano para que pueda desarrollarse. Así pues, el ciudadano participa si usa de esas formas estructuradas de ejercicio de una parte del poder público, como son: el mismo sufragio, las audiencias públicas, los referenda y los plebiscitos, entre otros. El problema que se presenta acá, es que el ciudadano se ve sometido al uso de estas formas rígidas de “participación”, que tan sólo lo cargan de mayor frustración ante la inactividad a que se ve sometido y la falta de efectividad en la concreción de sus acuerdos. El discurso acá es el siguiente: si el ciudadano quiere participar, puede hacerlo, pero solo bajo las formas “x”, “y” o “z” que ya están preestablecidas. La interacción entre el político y el ciudadano, es así el resultado de que el ciudadano participa como, cuando y donde el político quiere.

No existe entonces, una definición del fenómeno de la participación ciudadana que surja desde el ejercicio pragmático de las formas reales y efectivas que el ciudadano utiliza para poder tener control del poder. A esto se le llama peyorativamente, “desobediencia civil” o “manifestaciones culturales” y hay quienes también los han identificado, a partir del diseño de los actores que de ellas han hecho uso, tales como colectivos, de género, o laborales, sindicatos, o bien grupos estudiantiles, de amas de casa o de cualquier otra especie. El ciudadano, entonces, al ejercer estas formas de participación, no entiende ni asimila que está participando en el control del poder, y con ello contribuye a anular la construcción ideológica del verdadero fenómeno que se está dando.

Esta definición del fenómeno de participación desde el ciudadano, es una tarea pendiente, y creemos que solo puede ser posible cuando se haya finalizado al menos el inventario de una porción realmente representativa de los actores sociales que han venido utilizándola, para poder construir ésta definición, no en torno a ellos, sino con ellos. De esta manera, se logrará una definición con un claro contenido histórico y social, que ya no solo involucre lo que quién intenta definir cree que sucede, sino lo que quienes usan de este fenómeno describen que sucede. Es a partir de allí que es viable una definición jurídica del fenómeno de participación ciudadana, que podría entonces terminar siendo traducida en una definición normativa, con un fin eminentemente utilitario.

La doctrina jurídica costarricense ha adolecido del mismo problema que la del resto de América Latina: ha circundado en varios constructos teóricos que tienen sublimado el tema de la representatividad del Poder y que consecuentemente anulan de manera definitiva una verdadera propuesta programática jurídica de este fenómeno.

Así lo vimos reflejado en el análisis que se hizo del artículo 9 de la Constitución Política de nuestro país, el cual define a nuestro Estado, de manera ambigua, como uno que es tanto “representativo”, como “participativo”, siendo ésta, una de nuestras más absurdas paradojas jurídicas, y consecuentemente ideológicas, que tanto daño han causado a la consolidación del poder público en manos de quien debe detentarlo definitivamente: el ciudadano común y corriente.

En nuestro trabajo de investigación, desarrollamos ampliamente nuestra posición en torno a este tema y dijimos con contundencia, que estos dos conceptos teóricos: la “representatividad” y la “participación”, son dos ejes antitéticos, que se fundan en concepciones igualmente dicotómicas, de la manera de entender el ejercicio del Poder por parte del ciudadano. Así pues, es tan nugatorio del fenómeno de la Participación, la existencia de un Estado Centralista, como el Régimen de Representatividad del poder público.

Desgraciadamente, así no lo han entendido los órganos de control del poder político, y tímidamente han abdicado de denunciar aquella paradoja constitucional, terminando al fin de cuentas por hacer una escasa y tímida exégesis normativa, para terminar fundamentando lo que es insustentable: que pueden convivir la “representación” y la “participación ciudadana” en un mismo sistema político.

Igualmente, el costarricense viene siendo convocado por los órganos del control político de este país (diputados, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, la propia Sala Constitucional, etc.), para que se construya un esquema de ejercicio del poder ciudadano, desde las estructuras e instrumentos de control político que se han definido formalmente en el Ordenamiento Jurídico, tales como el referéndum, el cabildo municipal, la consulta popular, etc… Sin embargo, creemos haber dejado claramente sustentado, que ninguno de estos instrumentos de ejercicio del poder ciudadano, son realmente efectivos para lograr el cometido esencial que se persigue: todos tienen inconvenientes referidos a costos económicos elevados, falta de definición jurídica, y a la existencia de interpretaciones antojadizas, que no permiten que se consoliden como verdaderos baluartes del control ciudadano del Poder Público.

Por el contrario, otros instrumentos de ejercicio del poder ciudadano, que se hayan ocultos en el esquema organizacional y estructural de las Municipalidades, aún no se reconocen –pese a esfuerzos como el de este trabajo-, como potenciadores de una verdadera constitución del Poder político ciudadano. Así, el ciudadano, no reconoce estos instrumentos como válidos, y termina abdicando a su uso y despreciando su valía.

Nosotros esperamos, que con el ejercicio de exégesis jurídica que se ha realizado en esta investigación, se logre dar un lugar distinto, en el imaginario del futuro ciudadano, a este segundo conjunto de instrumentos, para que así como nosotros hicimos el esfuerzo de reconocer algunas figuras que podrían permitir el ejercicio de la Participación en el esquema municipal, en futuras investigaciones académicas, o mejor aún, en el ejercicio del control político por parte de los nuevos ciudadanos de la nación, se puedan descubrir otras formas de acción política, y cada vez sea una realidad, sin duda alguna, que el ciudadano vaya asumiendo el poder político al que le han hecho renunciar de manera desmesurada y sin alivio alguno.