Por Estos Lares, Más Contrabando
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

URUGUAY UN DESTINO INCIERTO


Jorge Otero Menéndez

 

 

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Por Estos Lares, Más Contrabando

Volvamos al Río de la Plata y veamos las relaciones que aquí se desarrollaban.

Algún tiempo después de su fundación, Buenos Aires era algo menos que una aldea alemana – a estar a lo consignado por un sacerdote jesuita, cronista de esos tiempos. Las casas de sus habitantes, construidas como “nidos de golondrinas”, constituían un sitio que prácticamente no figuraba en las preocupaciones de Madrid.

Poco a poco, el contrabando fue estimulando su vida económica, alentado por funcionarios venales y comerciantes portugueses y franceses. Los ingleses llegarán después y compensarán con creces su retardo...

Entre las causas de ello debe consignarse el oscuro fulgor de la Corona española, que obligaba a toda la región, por más austral que fuera algún rincón de ésta, a comerciar con la Península a través de Lima. Desde allí y por Panamá se accedía finalmente a la grave metrópolis que ya era dirigida por Francisco de Sandoval y Rojas, más conocido como duque de Lerma (1553-1625). Este, como se sabe, amasó una fortuna que haría morir de envidia a distintos gobernantes contemporáneos de Latinoamérica, de la que, sin embargo – en esto radica la diferencia - , hubo de dar cuenta cuando otro valido – Gaspar de Guzmán y Pimentel, el conde-duque de Olivares (1587-1645) y otro rey, aunque también Felipe de nombre, pero IV de número (1605-1665), más famosos ambos por la paleta de Velázquez que por sus propios talentos - le hicieron devolver cuantiosos caudales, al por entonces ya cardenal. No existía por aquella época el refugio[i] del fuero parlamentario.... El poder era absolutista.

Lo cierto es que, dado que España y Portugal compartían al mismo depresivo rey, se autorizó a Buenos Aires y a Paraguay el 20 de agosto de 1620, por real cédula, que exportaran anualmente a lo que hoy es Brasil, dos fanegas de trigo, quinientos quintales de cecina (carne seca y sin sal) y 500 arrobas de sebo. El permiso incluyó la posibilidad de llegar a Guinea con mercadería propia porque de allí provenían los esclavos que atenderían las necesidades de esas dos colonias. Recién años después sería autorizada la región platense a vender directamente sus productos (no muchos, por cierto) en Sevilla y comprar allí mercadería.

Al socaire de esas autorizaciones el contrabando pudo asentarse y la felicidad de los habitantes porteños desplegarse con fundamento económico y aire de señorío.

Pero nada fue comparable a lo ocurrido a partir de la fundación de Colonia del Sacramento. Fue tal el éxito de ésta que “los comerciantes del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán (que en quechua significa “hasta aquí”, pero no estaba referido el nombre al tráfico ilícito de mercaderías) prefiriesen tratar con los portugueses, y que incluso los de Cuyo, Chile y Charcas solicitasen que las mercancías entrasen por la Colonia de Sacramento”[ii].

Dicho comercio era “mantenido y estimulado – sostiene el cónsul británico en Lisboa – por la baratura con que se suplía a los españoles de mercaderías inglesas enviadas desde Lisboa en las flotas de Río de Janeiro, y desde ahí transportadas por mar a la nueva colonia del Sacramento, adonde concurrían los españoles a comprar dichas mercaderías que eran pagadas en dinero que se retornaba a Lisboa en la flota de Río, la mayor parte del cual, puede decirse, entraba en Inglaterra. En los últimos años de la guerra con España (1762-1763) se demostró la importancia de este comercio con las grandes cantidades de plata transportadas a Europa por las flotas de Brasil y si la guerra hubiese durado algunos años más, a través de aquella ensenada habríamos provisto de mercaderías inglesas a la mayor parte de las colonias españolas en América”[iii].

El recorrido de las sumacas lusitanas por las costas atlánticas y platenses de lo que hoy es Uruguay se parecía hasta el que hace poco hiciera el ferrocarril, antes de las iniciativas liquidadoras de nuestras “lúcidas y progresistas” élites. Cada pocas leguas se detenían brevemente esos pequeños y ágiles barcos, y se descargaban de ellos los pedidos que antes habían comprado los destinatarios, o dejaban en consignación la mercadería que creían les iba a ser de utilidad a los receptores de la misma. Se ha inventado poco en materia de ventas y nada en lo que hace al contrabando.

Las embarcaciones utilizadas eran las ideales para el cabotaje en las islas del Paraná y el Uruguay, que eran aprovechadas como “enterraderos”. Eso por si las cosas en la Colonia no andaban bien. La zona se saturaba rápidamente de mercancía y había que dosificar las entregas para mantener precios redituables para los productos.

En esta materia hubo momentos de tal gravedad en el negocio que los propios comerciantes destinatarios de las mercaderías en falta, denunciaban las nuevas entregas antes de recibirlas para que fueran confiscadas y evitar así la caída en los precios de las que se encontraban en su inventario. En varias ocasiones los galpones de las aduanas de la Colonia como los de Buenos Aires se veían abarrotados de productos en esas condiciones. Evidentemente no conocían mucho de estudios de mercados, pero sabían como aplicar esa ignorancia... y nadie estaba preocupado con el costo de vida ....

Algo de esto debe haber influido, casi tres siglos después, con el límite del 5% de la producción argentina que su gobierno impuso recogiendo la demanda en ese sentido de sus grupos corporativos involucrados, que ubicó, en 1985, a lo manufactura importada desde Uruguay cuando la ampliación del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE)[iv].

[i] Bajo el título ¿Inmunidades parlamentarias para el poder? El profesor argentino de Derecho Constitucional de la Universidad de Chicago e Instituto Di Tella Roberto Gargarella , señalaba desde un artículo publica en Clarín el 5 de mayo de 1999: “...con el paso del tiempo, las inmunidades parlamentarias ya no parecen cumplir sus antiguas funciones: la herramienta que antes protegía la crítica al poder hoy parece servir, inversamente, para proteger al poder frente a sus críticos. Para reconocer la magnitud de estos cambios conviene prestar atención a datos como los siguientes.

En un principio, y temiendo, tal vez, un uso abusivo del privilegio de la inmunidad, los juristas anglosajones se preocuparon por precisar claramente los alcances de dicho instrumento. Entonces, fortalecieron la custodia de la palabra del legislador dejando en claro, a la vez, que los miembros del Parlamento -al igual que todos los demás ciudadanos- carecían de inmunidad de arresto frente a causas criminales. Como dijo Jefferson (y como recordó más de una vez nuestra propia Corte a principios de siglo) un mínimo respeto de la idea de igualdad nos dice que los que dictan las leyes no pueden ser exceptuados de su cumplimiento.

Aquella prolija distinción acerca de los alcances de la inmunidad, sin embargo, no fue seguida al pie de la letra en el ámbito jurídico argentino. Más bien, en este respecto, nuestro ordenamiento nos depara algunas llamativas sorpresas. La primera nos la da la Constitución, que extiende notablemente la protección al legislador: nuestra Carta Fundamental no sólo custodia las expresiones legislativas sino que, además, impide el arresto de los parlamentarios hasta tanto sus propios pares no decidan el "desafuero" del acusado. Nadie nos ha explicado bien el porqué de este novedoso privilegio funcional: ¿no es ésta una forma injusta y, sobre todo, innecesaria de amparar posibles delitos? A fines del siglo pasado, la Corte aventuró una de las pocas respuestas que se han intentado hasta ahora para hacer frente a dichos interrogantes. Admitió entonces que el reconocimiento de una inmunidad tan amplia no constituía un rasgo "inherente al sistema representativo republicano ni (era) indispensable para su regular funcionamiento"; pero agregó que, al apartarse del derecho anglosajón, el constituyente argentino pudo tener en cuenta "razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política (sic)". Pero ¿resultan persuasivos estos argumentos? Creo que no. Lo cierto es que nuestra Carta Magna consagra los privilegios "adicionales" ya señalados.

Ahora bien, las anunciadas sorpresas no han terminado. Ocurre que la "nueva" Corte Suprema de la Nación, en lugar de limitar en todo lo posible aquel notable privilegio del legislador ante el crimen (la inmunidad de arresto que se negaba en el mundo anglosajón), ha fortalecido una interpretación todavía más amplia de dicha ventaja. Para resumir brevemente una larga historia: durante mucho tiempo la Corte reconoció explícitamente que "los miembros del Congreso" no gozaban de "inmunidad o exención de proceso". Esto es decir que la Corte reconoció que los privilegios parlamentarios no impedían que, de ser necesario, se iniciara un juicio y se procesara al legislador, del mismo modo en que podía procesarse a cualquier otro individuo particular. Más aún, la Corte sostuvo, por entonces, que los jueces debían adelantar la investigación en cuestión "hasta averiguar la verdad del caso" para luego "pedir necesariamente el desafuero" del legislador (Fallos: 14:223).

En los últimos años, sin embargo, y por amplia mayoría, la Corte refirmó un llamativo cambio de rumbo frente a su restrictiva postura inicial: ahora, la inmunidad parlamentaria parece proteger al legislador mucho más allá de la posibilidad de un arresto. La jurisprudencia más reciente, en efecto, pretende extender el privilegio de no ser arrestado hasta impedir, aun, la instrucción de un sumario criminal. De este modo comienza a cerrarse la misma posibilidad de investigar la conducta de los legisladores ...” 

[ii] Antonio Bermejo de la Rica, La colonia del Sacramento, doc. XIII. Citado por Sergio Villalobos R. Comercio y contrabando en el Río de la Plata y Chile. Eudeba 1986. 

[iii] Allan Christellow. Great Britain and the Trades from Cadiz and Lisboa to Spanish America and Brazil, 1759-1783. Op. cit.

[iv] Refiero al Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) del 20 de agosto de 1974

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