EL TAMAÑO EMPRESARIAL COMO FACTOR DE DIVERSIDAD

 

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El tamaño empresarial como factor de diversidad

Alfonso Galindo Lucas

4.1. Marco regulador del mercado financiero

Las imperfecciones que padecen los mercados financieros son consideradas la causa de la dificultad que tiene la mayoría de las empresas para acceder a los fondos. Tanto es así que, para las más pequeñas el mercado crediticio es el único posible. En ocasiones, el encarecimiento y el racionamiento del crédito les impide a las PYME acceder también a la financiación bancaria.

Por lo que respecta al mercado de valores, prácticamente es nula la presencia en ellos de PYME emisoras. Algunas empresas tecnológicas, que podríamos considerar medianas, cotizan en mercados tecnológicos, una alternativa a las Bolsas de Valores, cuyos requisitos de admisión no están al alcance de las empresas menores (Soler, 1999). Tanto en América como en Europa, la principal labor que están cumpliendo dichos mercados no es la de proporcionar financiación a empresas que no podrían acceder al primer mercado, sino mantener apartadas las cotizaciones de empresas tecnológicas, de forma que el riesgo económico de su actividad no perjudique los índices bursátiles.

El marco legislativo actual del denominado Sistema de Garantías Recíprocas (SGR) proviene de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 1345/1996, de 8 de noviembre. Aparte de establecer un marco regulador moderno, el sector público español ha prestado apoyo de tipo financiero, mediante el Reafianzamiento. Se asegura que el marco institucional actual está contribuyendo positivamente a superar uno de los problemas estructurales de financiación de las PYME, aunque los logros conseguidos no están a la altura de lo que se esperaba (López et. al., 1999; Martín y Sáez, 2001): Por un lado, las PYME que permanecen como socios son aquellas que tienen más dificultad en conseguir otros avales; por otra, las entidades que van a exigirlos, se sitúan como socios protectores y controlan en cierta medida los avales que la SGR va a conceder y el precio que va a cobrar, a través de la participación de cada socio.

En el apartado del Capital Riesgo comprobamos que ésta modalidad no está muy al alcance de la empresa naciente, sino más bien, de las que están en expansión. El criterio para participar en una u otra empresa no atiende tanto a la idoneidad del proyecto como al grado de riesgo, faltando a la naturaleza originaria de este tipo de instituciones. Ante tal situación, este instrumento de financiación ha perdido el apellido de “riesgo” y se lo ha cambiado por el de “inversión”. La presencia de capital público en el sector es la que está supliendo la ausencia de apoyo de instituciones privadas, en las fases de creación y lanzamiento de empresas (Cano y Cazorla, 1998; Martín y Sáez, 2001, inter alia).

Esta situación no parece haber cambiado con la promulgación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y de sus sociedades gestoras. La nueva regulación amplía considerablemente los incentivos fiscales para este tipo de instituciones, pero no por eso potencia el desvío de sus actividades hacia empresas más recientes o de menor tamaño. No existen estudios al respecto de la mortalidad relativa de las empresas financiadas con Capital Riesgo, ni del efecto multiplicador de las inversiones financiadas por este medio (Martín y Sáez, 2001).

La nueva “Ley financiera” (Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) contiene un capítulo dedicado a la “Financiación de las Pequeñas y Medianas empresas”, en el que se supone que se instrumentan medidas de reforma estructural de los mercados financieros tendentes a mejorar el acceso de la PYME a la financiación. Está por ver el efecto que estas reformas tendrán en la competitividad y probabilidad de supervivencia de las PYME. La lógica actual de este tipo de reformas consiste en no favorecer directamente a las unidades no financieras, sino en establecer ventajas directas para aquellas instituciones (por ejemplo, las ECR) cuya existencia se supone favorable para la financiación y el desarrollo de las PYME. Por otra parte, no se adopta ninguna definición de PYME, ni se remite su conceptuación a la Recomendación comunitaria.

Por ejemplo, existe, en dicho capítulo, un apartado relativo a la Cesión de créditos con Administraciones públicas, que se supone que puede favorecer a las PYME, por el uso frecuente que hacen del descuento comercial o el factoring, como medio de obtención de liquidez. También se hace una reforma en el sistema bancario para favorecer la “Titulización de activos”, en el convencimiento de que esta forma de financiación hipotecaria es una alternativa propia de las empresas menores.

En dicha lógica reguladora, lo mismo que en la literatura científica, existe una especial incidencia en el fomento de la innovación y el uso de las nuevas tecnologías en las PYME. Ésta se refleja en la reciente sustitución de los mercados secundarios para PYME por mercados tecnológicos, a imitación del norteamericano NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quatation) y en la implantación de ayudas para la integración de la PYME en la denominada “Sociedad de la información”. Con la finalidad de fomentar la incorporación de técnicas empresariales innovadoras en las PYME, se promulga el Plan de Consolidación y Competitividad de la misma (R. D. 582/2001).

En la Ley 44/2002 se trata de impulsar el empleo de técnicas electrónicas en la contratación y liquidación de operaciones en el sistema financiero. Más que de impulso, estas disposiciones son de adaptación de otras normas e instituciones a la realidad tecnológica actual.

 

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