EL TAMAÑO EMPRESARIAL COMO FACTOR DE DIVERSIDAD

 

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El tamaño empresarial como factor de diversidad

Alfonso Galindo Lucas

2.3. La nueva economía institucional

En diversos trabajos se ha comentado de forma efusiva la pérdida de oportunidades de las PYME por no realizar acuerdos de cooperación o no crear empresas conjuntas (Valdés y García, 1995) o por no solicitar la admisión a cotización en bolsa (Fernández, Cuello y Soler, 2001) y se ha llegado a atribuir esa precariedad estratégica a la falta de cultura empresarial (Maroto, 1995; 1996) o de formación. En otras obras, se ha aconsejado a las PYME la toma de “decisiones” acerca de su estructura financiera (p. ej. en Acosta et al., 2000, se habla del “diseño de la estructura del pasivo”). Sin embargo, en el marco institucionalista, la razón por la que la empresa no emite valores negociables o no participa en determinadas iniciativas, es la existencia de costes de transacción, que hacen que tales decisiones no les resulten racionalmente interesantes. El coste de elaborar informes (Auditorías de Cuentas, programas de inversiones, etc.) y cumplir otras formalidades sería un elemento que haría menos rentable y llega a disuadir la creación de nuevos negocios de pequeña envergadura, así como la emisión de valores por parte de PYME, las estrategias de creación de empresas conjuntas entre éstas, la adopción de acuerdos de cooperación, las tomas de participaciones significativas en otras PYME, etc.

Así mismo, los costes de negociación se pueden considerar una explicación racional de la ausencia de reorganizaciones y crecimiento empresarial. Este razonamiento pude explicar, desde otro punto de vista, el problema de la agencia en situaciones de sucesión o ante posibilidades de expansión, puesto que son dichos costes y los de control posterior los que disuaden a una pequeña empresa del paso que supone separar ostensiblemente propiedad y dirección.

Todos estos elementos de distorsión de las leyes de mercado siempre han existido, pero no se han considerado relevantes hasta que no se difundieron los trabajos de Coase (1937) o Williamson (1975, 1985). A raíz de la adopción implícita de esta teoría no esencialmente financiera, se empezó a abandonar la proverbial “caja negra”, y se abordaron temas como el entorno jurídico, los intereses de los directivos y los accionistas en la empresa, los incentivos de cada una de las partes y el equilibrio contractual entre ambos (Jensen y Meckling, 1976), sin necesidad de renunciar al supuesto de racionalidad económica.

Las nuevas teorías financieras que se centran en las imperfecciones de mercado (contratos incompletos, información asimétrica, riesgo moral, selección adversa, señales, etc.) parecen fáciles de conciliar con la Teoría de costes de transacción, puesto que se plantean nuevas concepciones acerca de la naturaleza y los límites de la empresa (Fernández, 1994). El institucionalismo es un enfoque reivindicado como idóneo para este tipo de imperfecciones y, específicamente, para los tamaños inferiores de empresas (Camisón, 2001; Arruñada, 1999; Salas, 1994, inter alia). Según Salas (2001b), la economía de los costes de transacción reconoce las características de incertidumbre, asimetría informativa, especificidad de las inversiones, oportunismo y racionalidad limitada.

Trabajos como los de Coase (1937) o Penrose (1959), tan conocidos y utilizados en estudios conceptuales o teóricos, han tardado mucho tiempo en ser empleados en investigación económica (Suárez, 1999). La continuación de este planteamiento, la propone Salas (1999), en virtud de la denominada “Teoría de los derechos de propiedad”, sintetizada por Oliver Hart (1995). Según esta teoría, el poder es a la empresa, para su propietario, lo que el mecanismo de precios es al mercado. El derecho de propiedad sobre la empresa lleva consigo el ejercicio de potestades cuya contratación en el mercado ocasionaría altos costes de transacción. El ejercicio de esa autoridad, en este contexto, tendría la finalidad, según el mencionado artículo de Salas, de proteger inversiones que tienen un escaso valor fuera de la relación de poder, pero generan gran valor en la empresa. La concepción inicial de tamaño empresarial nos viene, en esta Teoría, de la idea expresada al final dicho trabajo, pues “el poder surge de la propiedad sobre los activos físicos, lo cual significa que los límites de la empresa están marcados sobre el conjunto de activos físicos”. Esta definición, estrictamente material, no contempla aquellos activos potencialmente rentables cuya naturaleza no es física.

Debido a eso, Salas defiende la necesidad de completar la Teoría de los derechos de propiedad con una extensión debida a Rajan y Zingales (1998). Según este enfoque, existen activos intangibles que no se pueden comprar ni vender, puesto que consisten en relaciones (normalmente laborales) con personas. No existen derechos de propiedad sobre los servicios que prestan los recursos humanos, pero tales recursos existen y se da, en virtud de una parte tácita del contrato, un “acceso” a tales recursos, en tanto que la empresa es beneficiaria de la creación de valor debida a tales relaciones. Eso se debe a la especialización que se alcanza entre cada recurso productivo (concretamente, los de naturaleza humana) y el resto de recursos. El trabajo de cada empleado es más valioso en la empresa que en el mercado (en otra empresa) y eso liga la prestación de su labor más valiosa a una relación contractual determinada. También el empleado experto, según Salas, ejerce poder sobre los demás recursos, puesto que la empresa no se desprenderá de un activo que le resulta más valioso que los que pueda adquirir en el mercado con el mismo coste.

En la Teoría de los derechos de propiedad existen otras aportaciones importantes, como las de Grossman (1986, con Oliver Hart) y Moore (1995). Debido a las características de la relación laboral, en la civilización actual, excluyen a los empleados como parte integrante de la empresa, que se define por la propiedad de activos físicos, ya que esos derechos de propiedad son los que permiten el incremento de valor de los recursos humanos empleados. En esta perspectiva, el recurso intangible contenido en ese incremento de valor no es un recurso humano o identificable con la relación laboral, sino una extensión del valor de mercado de los elementos físicos empleados, debido al proceso productivo que configuran.

Salas invoca, junto con el enfoque del “acceso”, el de los contratos relacionales e implícitos, basado en las aportaciones de Kreps (1996). Los contratos relacionales son aquellos en que una parte está formalizada o explícita y otra parte contractual es tácita o implícita, basada en la confianza mutua de las partes. Puesto que dicha confianza, reputación, costumbre,... en definitiva, contrato implícito puede generar beneficios y crear valor para las partes, entonces debe añadirse a los activos físicos, con la naturaleza de intangibles.

Por último, Salas añade la Teoría de las complementariedades, desarrollada sobre todo por Milgrom y Roberts (1995). Cuando se trata de resolver problemas de incentivos y de coordinación, se está intentando, en definitiva, poner en valor aquellos activos derivados de contratos implícitos y potestades de dirección, que delimitarían el concepto de empresa y su tamaño. Los problemas de incentivos y de coordinación surgen, según estos autores, por la falta de complementariedad entre las decisiones de inversión en bienes reales y la contratación o dirección de recursos humanos. Así pues, los recursos humanos supondrán un aumento en el valor y, según la definición que se emplee, en el tamaño de la empresa, siempre y cuando existan complementariedades entre éstos y las inversiones reales.

El neo-institucionalismo se ha postulado como un paradigma emergente (Rutherford, 1996, 2002) en la Economía, en general. Su visión dinámica y jurídica concuerda con nuestra necesidad de tener una definición de PYME que sea contingente a una realidad empresarial conjunta. Es preciso tener presente que el origen del institucionalismo está más relacionado con la Economía de la Empresa.

 

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