TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

Elección de los metales preciosos.

El oro y la plata acuñados, constituyen la materia monetaria de los pueblos civilizados. La razón de este hecho se encuentra en las cualidades naturales de los metales preciosos que los hacen, preferentemente a otros, aptos para este uso. Estas cualidades son:

1.° Un valor intrínseco universalmente reconocido, en razón de sus diferentes empleos, ya en la industria, ya en la fabricación de adornos.

2.° Un valor casi invariable en tiempos y lugares poco lejanos.

3.° Un valor considerable en relación con su peso y con su volumen. Gracias a esto se puede manejarlas, transportarlas y ocuparlas con facilidad.

4.° Una gran inalterabilidad desde el punto de vista físico y químico, lo que les permite durar largo tiempo.

5.° Una gran divisibilidad, lo que las hace aptas para los cambios pequeños. Esta divisibilidad, combinada con una gran facilidad de recomposición sin pérdida, es tal, que el valor de las partes reunidas iguala perfectamente el valor del todo.

6.° Una perfecta homogeneidad, porque se trata de cuerpos simples que permanecen idénticos a pesar de la diversidad de los lugares de producción.

7.° Una fabricación fácil y poco costosa.

8.° Gran facilidad para ser reconocida por el color, el peso y el sonido. En la duda se puede emplear fácilmente el ensayo químico, que ha llegado hoy a una grandísima perfección.

Condición fundamental de una buena moneda.

El principio que domina a la cuestión de la moneda, es el siguiente: Toda moneda legal debe tener un valor intrínseco rigurosamente igual a su valor nominal. Toda pieza de moneda debe considerarse desde un doble punto de vista:

1.° En cuanto pieza de moneda acuñada, tiene un valor determinado que se inscribe en una de sus caras.

2.° Como lingote, tiene un valor proporcional al precio de su material en el mercado de los metales preciosos. Siempre que coincidan ambos valores la moneda es buena. Así, por ejemplo, el pequeño lingote de oro de 6 gramos y 45 miligramos, con la ley del 9 por 10 que constituye en Francia la pieza de 20 francos, tiene en el mercado un valor de 20 francos.

Para conservar la equivalencia entre el valor del lingote y el de la pieza, es de regla en todo buen régimen monetario, dejar a cualquiera la facultad de transformar un lingote en moneda, por intermedio de la Casa de la Moneda. Esto es lo que se llama libertad de acuñación o la acuñación libre. Así es, que mientras exista, garantiza la equivalencia, porque si el precio del lingote de oro disminuye, los poseedores del metal precioso se apresurarán a llevarlo a la Casa de la Moneda, para transformarlo en piezas acuñadas, hasta que la rarefacción del metal o el aumento de oro amonedado haya restablecido el equilibrio entre ambos valores.

Monedas convencionales.

La garantía del Estado permite la circulación de ciertas piezas, llamadas monedas convencionales, que no contienen una cantidad de metal fino proporcionado a su valor nominal. En Francia, por ejemplo, toda la moneda de vellón (esto es, las piezas de 1, 2, 5 y 10 céntimos), se acuña en condiciones tales que su valor intrínseco apenas llega al tercio de su valor legal. En condición parecida, aunque en menor grado, se encuentran las monedas divisionarias de plata. El Estado se reserva el derecho exclusivo de emitir estas monedas para impedir que llegue a ser excesiva su cantidad y no les concede el curso legal más que en medida muy restringida. Estas no son otra cosa que monedas de vellón, esto es, que un acreedor no está obligado a recibirlas más que en concurrencia de cierta suma: 5 francos en moneda de cobre y 50 en monedas divisionarias de plata.


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