TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

Artículo tercero: LAS CLASES SOCIALES

Formación de las clases sociales.

La división del trabajo, la diversidad de ocupaciones, la desigualdad de fortunas, las disposiciones y aptitudes naturales, la influencia del derecho de herencia; todos estos hechos y otros muchos del mismo género determinan en la sociedad civil diferentes categorías de personas. Entre todos los que, por elección o por nacimiento, pertenecen a la misma categoría, la semejanza de ocupaciones y de posición social engendra naturalmente una comunidad, si es que no una igualdad de intereses. De ahí cierta conformidad de ideas, de culturas y de maneras, de donde resulta un tipo común: la clase (1). Estas consideraciones nos permiten definir las clases sociales, diciendo que son las diferentes agregaciones de hombres, que ejercen la misma profesión o la misma industria o que se encuentran en una igual posición social, y por consiguiente, que tienen los mismos intereses.

Por lo dicho, se ve el papel y la importancia de esas agrupaciones naturales. Lo que el individuo hace para la vida social, lo que da a la sociedad, lo hace y lo da ordinariamente por la clase a que pertenece. En realidad, la atmósfera en que cada cual vive y se mueve inmediatamente es donde encuentra su desarrollo y su perfeccionamiento intelectual y moral (2).

La historia de las sociedades del Oriente y del Occidente nos muestra de una manera constante la existencia de clases. En el mismo tiempo actual, en el seno de las sociedades más democráticas e igualitarias, al lado de los proletarios, encontramos la clase de los grandes capitalistas que ha venido a sustituir a la antigua nobleza: el clero, el ejército y la magistratura. El movimiento sindical que se desarrolla de día en día es una manifestación de esa tendencia natural a la agrupación de los intereses y a la formación de las clases.

División de clases. Las clases pueden ser: 1.°, de derecho público o de derecho privado; 2.°, políticas o no políticas; el clero, la nobleza y el tercer estado constituían antes de la Revolución francesa clases de derecho público y político; 3.°, hereditarias o no hereditarias.

El régimen feudal y las clases. En la Edad Media fue cuando la organización de clases tuvo un completo desarrollo, formando en cierto modo el armazón de la sociedad civil. El feudalismo tiene adversarios encarnizados y defensores entusiastas; los primeros no consideran más que los defectos y los abusos; los segundos no ven más que las grandezas y las ventajas de aquellas edades de fe y de valentía. Una apreciación justa debe evitar esos dos extremos.

Pero el régimen feudal no es el ideal de una organización económica perfecta, y, sin embargo, presenta un orden social bien adaptado a las circunstancias y a las condiciones de la época en que se desarrolló. En este punto G. de Molinari (3) y Lafargue (4), están de acuerdo. En la Edad Media, en efecto, la falta de seguridad, el escaso desarrollo del comercio y de la industria y la dificultad de las comunicaciones hacían que la libertad del trabajo y la propiedad privada estuvieran llenas de peligros y de inconvenientes para la clase de trabajadores. En cambio de una enajenación perpetua de su libertad, el siervo y el aldeano recibían de su señor y dueño la seguridad y la protección, condiciones necesarias para el trabajo y para la existencia (5). ¿Hay en esta ayuda mutua, en esta verdadera solidaridad, un abuso irritante? ¿Quién se atrevería a afirmarlo? Diréis que se cometieron abusos. No lo ignoro, pero eso no quita para que el sistema feudal, desembarazado de los elementos contingentes y de las categorías históricas que le son propias, contengan el principio fundamental del orden social y económico. He aquí ese principio: no puede conseguirse el orden social más que por la unión de las voluntades individuales y su subordinación al bien común. ¿Cuál es, en efecto, el rasgo característico del régimen social del feudalismo? La autoridad fuerte y respetada, una jerarquía de derechos que respondan a la diversidad de los servicios sociales, la propiedad sirviendo de lazo de unión entre las diferentes clases, el uso de la propiedad territorial limitado por deberes recíprocos entre el propietario y el colono, las clases sociales subordinadas según su dependencia natural. ¿Qué es todo esto? La unidad en la variedad, una adaptación armónica de los diversos elementos de la sociedad sometidos a un principio de unidad, en una palabra, el orden social cristiano.

Y, sin embargo, nadie piensa en restablecer la servidumbre o el vasallaje. La libertad personal es una conquista demasiado preciosa para que se la sacrifique a tan bajo precio; pero, digámoslo una vez más, no por eso las leyes fundamentales del orden social son menos necesarias en la aurora del siglo XX, que bajo el reinado de San Luis. En toda sociedad política, la organización de las clases es un elemento de paz y de orden.

Ventajas de las ciases sociales. La organización de la sociedad en clases corporaciones del Estado, gremios, sindicatos, etc. , presenta grandes ventajas, tanto para los individuos, como para la sociedad. El ciudadano encuentra en la clase a que está ligado: 1.°, la protección de su libertad y de sus derechos profesionales; 2.°, los medios de desarrollar sus aptitudes y de ejercer su oficio o su profesión; 3.°, socorrros en los diversos infortunios de la vida; 4.°, un abrigo contra la competencia desenfrenada y la guerra sin cuartel, que aislados y sin defensa, se hacen los miembros de la misma profesión.

La sociedad encuentra en la organización de las clases: 1.º, el orden y la armonía; 2.°, un elemento de prosperidad pública, hallándose mejor distribuido el trabajo, mejor regulada la producción y el reparto de la riqueza mejor conocido y más vigilado; 3.°, una prenda de paz y de seguridad, siendo más fáciles de resolver, por los representantes y delegados de cada una de las clases, los conflictos entre clases diferentes.

Peligros de las ciases sociales. A pesar de las ventajas que presentan las clases sociales, pueden ofrecer peligros reales para la sociedad. El primero consiste en excluir todo lo que no ha visto la luz en su seno y transformarse de este modo, a la manera de las famosas castas indias, en castas cerradas. De ahí resulta un considerable perjuicio para la misma clase. A consecuencia de la falta de sangre nueva, infundida por los hombres que, con las condiciones y capacidades requeridas, hubieran entrado en estas clases, se encuentran atacadas de una especie de anemia física o moral, dejando de ser útiles a la comunidad y a toda sociedad.

Otro peligro es el de que las clases y los individuos que a ellas pertenecen olvidan con mucha facilidad los intereses de la sociedad y el bien común para preferir sus intereses particulares, y procurar enriquecerse y aumentar la preponderancia de su clase en detrimento del resto de la población. En este caso, la exuberancia y la preponderancia de una clase llegan a ser funestas a la sociedad, porque debilitan la vida y la fuerza de los demás órganos en detrimento del cuerpo social.

¿Cómo remediar estos inconvenientes y mantener las clases en su papel natural? Por una sabia intervención del Estado.

Papel del Estado en las clases sociales. Las atribuciones del poder civil en la organización de las clases se puede resumir así:

1.° Proteger por una legislación apropiada los intereses legítimos y los derechos de cada clase. Al destruir las clases sociales legítimamente existentes, la Revolución francesa cometió un doble atentado: primeramente una injusticia respecto de los derechos históricos adquiridos por las diferentes clases, y después, un crimen social, privando a la nación de cuerpos constituidos que contribuían ampliamente a su vida.

2.° Corregir y prevenir los peligros que puede hacer correr a la sociedad el exclusivismo de una clase determinada que pretende transformarse en casta o que, por una preponderancia excesiva, pone en peligro la armonía social y se opone al interés general.

3.° Promover y favorecer por medidas oportunas la organización y el desarrollo de las clases en conformidad con el bien común de la sociedad política. En general a no ser en los casos de necesidad absoluta el Estado saldría de sus atribuciones y cometería un abuso de poder, organizando directamente las clases sociales. Nacen espontáneamente de los gérmenes depositados por la naturaleza independientemente de toda acción del Estado (6). Y he aquí por qué tienen intereses colectivos y derechos particulares que no reciben de la autoridad social. Entre las clases cuya organización más importa a la prosperidad de la sociedad, citaremos los trabajadores de los campos, los obreros de las fábricas y los artesa-nos. Estos grupos de ciudadanos cuentan con intereses profesionales claramente caracterizados, que tienen el derecho de defender y de hacer representar.

Representación de intereses. La representación de los intereses inscrita en la orden del día de las discusiones políticas o económicas tiene una doble significación: o bien se trata de la representación de los intereses profesionales por Cámaras consultivas, o bien de la representación profesional en las asambleas públicas nacionales.

En el primer caso, las diversas profesiones nombran por elección delegados que componen una asamblea o cámara con facultades para discutir los intereses y defender los derechos de la profesión y representarla ante los poderes públicos. Esta institución ya existe en varias profesiones. Los agentes de cambio, los abogados, los notarios y los comerciantes tienen sus cámaras representativas que, en las cuestiones importantes concernientes a los intereses colectivos, son consultadas por el gobierno. ¿No tienen también las otras profesiones derechos que defender, deseos que manifestar, reivindicaciones que presentar, intereses que proteger? Se han presentado varias proposiciones a la Cámara de diputados para establecer cámaras de trabajo, de industria y de agricultura.

En el segundo caso, la representación nacional está constituida, en totalidad o en parte, por los delega-dos de las profesiones que representan los intereses sociales. El objeto de esta reforma es, según De Greef, «organizar la gran fuerza no organizada que se llama sufragio universal (7)», mediante la representación de intereses; decirnos organizar y no destruir. «Reglamentar el sufragio universal, escribía M. Emile Ollivier, no es suprimirlo, como no se suprime la máquina de vapor, perfeccionando el mecanismo rudimentario de los primeros tiempos; sino sanearlo, disminuyendo la preponderancia del número sobre la calidad de los votos (8)

Varios escritores políticos llegan a opinar que es esencial, para toda representación verdaderamente nacional, la representación por profesiones. A esto se objeta que una asamblea legislativa suprema, con misión de ocuparse de los intereses generales de la nación, de hacer leyes y no decretos o reglamentos particulares, debe estar compuesta de miembros que representen los intereses generales del país y no los intereses particulares de las clases y es, por consiguiente, muy distinta de una cámara económica.

Para obviar este inconveniente bastaría yuxtaponer la representación de los intereses a la representación nacional. De esta manera habría dos cámaras, cuyas atribuciones, sin ser opuestas, serían distintas.

Sea lo que fuere de este punto de vista teórico, es la cierto que se dibuja con claridad en varios países una corriente de opinión favorable a la representación de los intereses. En Francia M. de Mun inscribió en su programa la representación legal de los cuerpos profesionales (9); la obra de los círculos católicos de obreros quiere preparar una representación libre y sincera de los derechos y de los intereses profesionales que no encuentren su expresión en el régimen político actual, de manera que suministre sus bases naturales e históricas a una reorganización de la sociedad civil inspirada en la justicia y en la caridad cristianas (10). Citemos también a M. Emile Ollivier, M. Ch. Benoist, el abate Lémire, M. Arthur Desjardins (11) y Benoit Malón (12).

En Bélgica M. Helleputte ha presentado un proyecto de representación por profesiones. Todos los electores forman parte de un grupo profesional. Cada grupo tiene su parte de representación política; el cuerpo electoral se divide en tres grupos: capital, trabajo y ciencia (13). M. H. Prins, catedrático de la Universidad de Bruselas (14), y M. de Laveleye, han desarrollado análogas ideas (15). En Inglaterra y en Alemania sostienen esta teoría hombres eminentes como el conde de Grey, Sir Henri, Sumner Maine, James Lorimer, Von Moll y el doctor Oberdórfer, los cuales proponen el reparto de todos los ciudadanos en grupos de intereses comunes para que el cuerpo representativo deje de ser la expresión de las pasiones políticas de una circunscripción electoral y constituya el reflejo exacto y una corno fotografía de todas las fuerzas sociales.

Después de haber descompuesto a la sociedad en sus elementos constitutivos, la familia, el municipio y las clases, nos resta estudiar la disposición de estas partes en el todo, esto es, la estructura íntima de la sociedad civil. ¿Estamos en presencia de un mecanismo o de un organismo? Y si este organismo existe, ¿es físico o moral? Tal es el problema cuya solución buscamos. 


(1) P. Meyer, Stimmen aus María-Laach, 1872, II, página 221. F. von Fugger, ibid, 1874, t. VIII, p. 388.

(2) Walter, Naturrecht, p. 115. - Cathrein, Moralphilosophie, p. 44.

(3) Les Bourses du travail, ch. III y VI.

(4) Cours d'Assises de Douai, 1891.

(5) H. Pesch, Stimmen, 1893, p. 445. (Heft, X.)

(6) Costa-Rosseti, Philosoph. moral, p. 118. Vander Aa. Ethica, prop. 747, p. 134. Walter, Naturrecht, p. 155 y sig.

(7) La Constituante et le Régirne représentatif.

(8) Correspondant, 25 Junio de 1893.

(9) Discours de Lille (20 de Junio de 1891). (Ass. cath., 15 de Julio de 1891).-Discours de Leims. (Ass. cath., 15 de Julio de 1891.)

(10) Ass. cath., 5 de Julio de 1891, págs. 6, 155 y 241.

(11) De la Liberté politique dans l'Etat moderne, p. 232 y sig.

(12) Le Socialisme integral, vol. II.

(13) Ass. cath., 15 de Mayo de 1891.

(14) La Démocratie et le régimen representatif.

(15) Le Gouvernement dans la Démocratie, t. II.


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