TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

Artículo primero: La familia

Definiciones.

Se entiende por familia al conjunto de varias personas unidas por lazos de parentesco y también, en una más amplia acepción, el conjunto de personas que viven bajo el mismo techo, sometidas a un superior común y unidas por lazos que tienen su origen inmediato en la ley natural. En esta segunda significación, la palabra familia es equivalente a las de sociedad domestica. Sociedad completa, la familia está compuesta de otras tres sociedades: la sociedad conyugal, la sociedad filial o paternal y la sociedad heril (1), formada por el amo y los criados.

La sociedad conyugal, base de la familia, es la unión indisoluble del hombre y de la mujer en vista de la procreación y de la educación de los hijos y de la asistencia mutua de los cónyuges. En lo que se refiere a la sociedad doméstica tiene por fin natural el perfeccionamiento material, intelectual y moral de los miembros ordenado a la beatitud eterna, fin último y supremo del hombre individual o social.

Origen de la familia. Así definida, la familia, ¿saca su origen y su constitución del capricho de los contratantes? ¿Es, como pretenden los moralistas del colectivismo, un aparejamiento pasajero, resultado de una convención revocable a voluntad de las partes? (2) No, por que es evidente que, de la misma manera que el hombre no ha hecho la sociedad civil, tampoco ha creado la familia.

Sin duda, según los tiempos y los lugares, ha podido modificar los caracteres exteriores, del grupo familiar, constituir, por ejemplo, la familia nómada o fija; pero no por eso deja de ser cierto que, en todos los pueblos más o menos civilizados, la familia ha sido siempre, según la expresión del protestante Lessing, «la gran escuela fundada por el mismo Dios para la educación del género humano». Fustel de Coulanges comprueba la mismo verdad histórica. «La familia antigua, dice, era más bien una asociación religiosa, que una asociación natural o de efecto. Entre los antiguos, la familia constituía un culto, un altar doméstico que mantenía los miembros agrupados en su derredor. Todo era divino en la familia; pero cada familia tenía sus dioses particulares, su providencia especial. La piedra del hogar era sagrada; de ahí la santidad del domicilio, reputado como inviolable, porque la casa era la morada de los dioses lares y penates (3).

Según la doctrina católica, el matrimonio, la sociedad conyugal y doméstica, tienen su fundamento en las inclinaciones innatas de la naturaleza humana; son productos de la naturaleza y, por consecuencia, tienen a Dios por autor, legislador y soberano señor. Tal es la enseñanza solemnemente afirmada por León XIII en multitud de circunstancias(4). Pero si la existencia de la familia es de derecho natural, común a todos los pueblos e independiente de las convenciones humanas, al cristianismo corresponde el privilegio y el honor de haber espiritualizado su carácter. Al despotismo arbitrario y a la sujeción servil que degradaban a la mujer pagana, sustituyó el respeto afectuoso y el sacrificio mutuo que constituye la fuerza y el honor de la familia cristiana (5).

 

Asimismo, la historia, estudiada de un modo imparcial, prueba que sólo en el seno del cristianismo la familia ha alcanzado su ideal. Tal es la razón de que cuando una clase numerosa de hombres abandona el cristianismo, no pueden, como atestigua la experiencia, llegar a las formas más elevadas y puras de la vida doméstica, viéndoseles deslizar, por una pendiente fatal, hasta las formas más bajas que se encuentran entre los pueblos paganos, y proclamar, con los doctores del colectivismo, el amor libre, la igualdad política absoluta del padre, de la madre y de los hijos, y el derecho del Estado a la crianza y educación de los pequeños ciudadanos. Sin duda, algunos individuos aislados, aunque abandonen la Iglesia, pueden conservar los afectos de familia, la pureza del hogar y la paz doméstica; pero no sucederá lo mismo entre las masas, y la ciencia social se ocupa de masas y no de individuos (6). Por eso la ciencia social atribuye tanto valor a la constitución sana y vigorosa de la familia. Esta, en efecto, ejerce una influencia preponderante en la prosperidad de la sociedad, lo mismo en el orden moral que en el económico.

 

Importancia de la familia. Desde el punto de vista moral, la familia desempeña la función de depositaria y de canal de la ley moral; es la educadora de los niños y de la juventud, la moralizadora de los adultos, la salva-guardia y el aguijón de las virtudes individuales (7). Esta acción benéfica de la familia, no permanece encerrada en el hogar, sino que se derrama sobre la sociedad entera. Para que la sociedad se encuentre en una atmósfera de paz y de orden que le permita progresar ¿no es la primera condición la de que los ciudadanos sean hombres honrados y virtuosos que hayan adquirido en el hogar de la familia las virtudes domésticas que son el fundamento de las virtudes públicas como la obediencia, la abnegación, el espíritu de trabajo, etc?

Además, la familia es la depositaria y el órgano de transmisión de las tradiciones locales y nacionales de un pueblo. Por la propiedad, la familia se adhiere fuertemente al suelo, y por tanto, se interesa en todo lo que puede asegurar la paz y el orden público, y favorecer las ventajas morales y materiales del país. Así se explica la importancia de la familia en el orden económico de la sociedad.

¿No es el centro de la producción de las fuerzas económicas del hombre, del trabajo y por consecuencia del capital? No solamente la familia produce las fuerzas económicas, sino que, además, las perfecciona, porque la productividad del trabajo proviene más bien del valor que del número de hombres. Una raza fuerte, paciente, sobria, valiente y previsora tiene un valor superior, desde el punto de vista del trabajo y del ahorro. ¿Es esto todo? No; a las fuerzas económicas que ha producido y perfeccionado la familia les da también la armonía asociándolas. La asociación es la fecundidad, el individualismo la esterilidad. Ahora bien; la asociación más fecunda es sin duda la familia, porque es el grupo de fuerzas humanas más naturalmente asociado, el más voluntariamente abnegado y el más realmente productivo que se pueda imaginar. Yo añado, que estas fuerzas están sometidas a un principio unitario, a un motor sabiamente directivo y dulcemente impulsivo del movimiento económico: la autoridad paternal; tal es, en sus principales caracteres, la influencia de la familia en la sociedad. Para encontrar su causa íntima y su última razón de ser, hay que considerar a la familia como germen del cuerpo social.

La familia, unidad social. La familia, dice perfectamente M. Béchaux, es la unidad económica por excelencia y no el individuo. Es el cuerpo simple de la sociedad, cuerpo compuesto de elementos múltiples y variables. Para comprender las condiciones del orden económico, hay que partir de la familia, ir de lo simple a lo compuesto, de lo particular a lo general. El estudio de los grupos más extensos, muy especialmente del Estado, tal como lo comprende la ciencia política, no ofrece frecuentemente más que divergencias y contradicciones. Las sociedades, en efecto, no son más que un agregado de familias; éstas componen los municipios que, a su vez, constituyen el Estado (8).» Esta verdad no es nueva. Aristóteles llama al Estado la unión de las familias y de los municipios y no una multitud de hombres considerados individualmente. El Papa León XIII pone esta concepción a plena luz: «He aquí, pues, dice, la familia; esto es, la -sociedad doméstica, sociedad sin duda muy pequeña, pero real y anterior a toda sociedad civil, a la cual, por lo mismo, habrá necesariamente que atribuir ciertos derechos y determinados deberes absolutamente independientes del Estado. Por eso, siempre sin duda en la esfera que le determina su fin inmediato, goza, para la elección de todo lo que exigen su conservación y el ejercicio de una justa independencia de derechos, cuando menos iguales a los de la sociedad civil... Los hijos son algo de sus padres; son en cierto modo una extensión de su persona y, para hablar con exactitud, no se agregan e incorporan a la sociedad civil de una manera inmediata sino por el intermedio de la sociedad doméstica en la cual han nacido (9)

Así, ya se considere el origen o el fin de la sociedad familiar, siempre se impone la misma conclusión: la sociedad política se halla constituida por la unión inmediata de las familias.

La sociedad política, en efecto, se superpone, sin destruirlas, a las familias ya constituidas; es el complemento natural de la sociedad doméstica y debe su origen a la doble necesidad de protección y de asistencia, a la cual se encuentran sometidas las familias aisladas (10).

Así, pues, el Estado y la familia se nos aparecen como dos sociedades naturales íntimamente unidas. ¿Cuáles son sus rasgos de semejanza y de desemejanza? ¿Qué relaciones deben existir entre ellos? Eso es lo que vamos a examinar:

1.° Semejanza entre el Estado y la familia (11).-El Estado y la, familia son dos sociedades de institución divina que sacan su origen de la naturaleza del hombre. La misma naturaleza es la que determina el fin propio y la constitución fundamental de estas dos sociedades. Están unidas y llamadas a prestarse una mutua ayuda; sin el Estado, la familia sufre y languidece; sin la familia, el Estado llega a ser un ser quimérico. El fin de estas dos sociedades es perfeccionar al hombre; destinadas a ayudarle en la adquisición de la beatitud eterna, no son, por consiguiente, en relación con el verdadero bien de la humanidad, más que medios.

2.° Desemejanza entre el Estado y la familia. El Estado no se distingue de la familia, por una simple diferencia de grado, de unidad y de perfección entre las dos sociedades; la diferencia es profunda, intima y radical; en una palabra, esencial y específica. En efecto.

A. Los fines propios de estas dos sociedades, y en consecuencia, los derechos y deberes que de él derivan, difieren radicalmente.

B. Por más que ambas nazcan de la naturaleza, su origen es diferente; porque la familia tiene en la naturaleza del hombre raíces más profundas y más íntimas que el Estado.

C. Las partes constitutivas de la familia son tres sociedades simples: la sociedad conyugal, la filial y la heril. El Estado se compone de familias y de diversas agrupaciones más extensas.

D. La autoridad social en la familia pertenece esencialmente a los padres y muy especialmente al padre de familia. El gobierno familiar es monárquico y absoluto. En el Estado son variables las formas de gobierno y el sujeto de la autoridad. El ejercicio del poder supremo, puede estar limitado y regulado de diferentes maneras.

E. Los deberes recíprocos de la sociedad familiar están fundados en la piedad y en el amor. Los deberes de los miembros de la sociedad política para con la comunidad, sacan su origen de la justicia legal; los del jefe del Estado para con el cuerpo social, se apoyan en la justicia distributiva ola justicia legal, salvo el caso en que intervengan un contrato tácito o expreso.

Intervención del Estado. Sustraída por su misma naturaleza de la acción directa del Estado, la familia se halla, sin embargo, subordinada indirectamente a la autoridad pública, ya para suplir las deficiencias accidentales de los órganos de la sociedad familiar, ya para la seguridad del bien común. Tal es la doctrina tradicional expresada por Suárez. El poder civil no tiene derecho a dirigir la economía doméstica más que en lo que sea necesario para el bien común del Estado; todo lo concerniente a los intereses particulares de la familia, no debe ser reglamentado por el legislador, sino que se debe encomendar a la prudencia del padre de familia (12).

Por otra parte, entre los más celosos defensores de las libertades individuales, no hay ninguno que rechace de una manera absoluta la intervención del Estado en la familia.

«La libertad que tengo de elegir una compañía, escribe M. Caro, y de ser dueño en mi hogar, encuentra su límite en la justa libertad de la mujer y de los hijos. Ahí está el origen del derecho positivo de la autoridad (13)

El eminente economista católico M. Périn escribe: «Cuando la familia era toda la sociedad, subsistía por sí misma en el estado de sociedad perfecta. Completamente independiente, no necesitaba, para conservarse y desarrollarse, de ninguna otra fuerza y de ningún otro derecho que de su fuerza y de su derecho propios. Una vez establecida la sociedad pública, la sociedad doméstica ya no pudo pretender más que una independencia limitada (14)

Pero ¿cuál debe ser, y cuál es en realidad en la mayor parte de las legislaciones modernas, esta dependencia de la familia en su relación con el Estado?

La familia y el Código civil. El grande, el imperioso deber del legislador, es reconocer, proteger y fortificar los derechos esenciales de la familia, derechos que ha recibido, independientemente del Estado, de Dios, autor de la naturaleza.

Ahora bien; cuatro principios presiden la constitución de la familia: la indisolubilidad del lazo conyugal y la santidad del matrimonio, el poder paternal, la educación de los hijos y la estabilidad de la familia por la transmisión hereditaria de los bienes. ¿Cuál ha sido la acción del legislador moderno sobre estos cuatro fundamentos de la sociedad familiar? Una dolorosa realidad responde a esta pregunta. Embriagado por una fórmula falaz de progreso, el legislador no ha cejado en su tarea de minas las bases de la familia.

Se ha relajado el lazo conyugal con la secularización del matrimonio, y se ha roto con el divorcio. La familia secularizada ya no tendrá otro lazo que el interés; cuando se deja de creer en Dios, cada cual cree en sí y vive para sí. Obrar de otro modo, sería dejarse engañar, ser un insensato. ¿Dónde encontrar, fuera de la religión, las virtudes austeras, el espíritu de sacrificio y de abnegación necesarios para criar una familia? ¿Quién persuadirá a los esposos a que se impongan la carga, siempre creciente, de una numerosa familia, si creen que el hombre no está en este mundo más que para acrecentar sus goces, y si la ley del interés ha reemplazado, en los hábitos domésticos, a la ley cristiana del sacrificio? (15).

La ley inmoral y nefasta del divorcio, ha sido el coronamiento de la obra satánica de la destrucción de la familia. Desde la promulgación de la ley de 1884, los divorcios han seguido una progresión creciente. A seguida de una disminución momentánea en 1886, recuperó su marcha para ya no detenerse, y en 1894 ascendían a 6.419, cifra superior en 235 a la del año precedente. Los tribunales, sobre todo en París, interpretan la ley de una manera cada vez más amplia, y la legislación tiende a hacer más fácil el divorcio.

Las formalidades requeridas por la ley para proceder al matrimonio son demasiado largas y demasiado complicadas, y, en consecuencia, desvían de la unión legítima a un gran número de familias obreras. En presencia de tantos documentos que presentar, de las diligencias y de los gastos que ocasionan, no es nada sorprendente que millares de jóvenes pobres, ignorantes e imprevisores, se descorazonen y prefieran una unión irregular menos difícil de contraer.

¡Si al menos el Estado protegiera los derechos naturales del padre de familia! Pero no hay nada de eso. Se ha sacrificado la educación de los hijos al Moloch del Estado, atribuyendo solamente a éste el derecho de formar sus inteligencias y sus almas, en conformidad con el falso principio de que los niños pertenecen a la nación. El legislador no ha retrocedido ante el crimen social de preparar generaciones sin Dios, sin moral y sin religión (16). La autoridad paternal, garantizada por el mismo Dios que la colocó a la cabeza de los principios del decálogo, se ha, imprudentemente, comenzado a minar en su base, y comprometido en su acción legítima, por la ley que retira al padre de familia salvo en estos casos rarísimos el poder de desheredar a un hijo rebelde e indigno.

Se ha reglamentado la herencia de manera que, por la subdivisión de los patrimonios, compromete la unidad, la estabilidad y la perpetuidad de las familias (17). Según el Código civil, no solamente es regla la división igual del patrimonio de la sucesión intestada, sino que también cada clase de bienes tiene igualmente que dividirse... Según prescriben los artículos 826 y 832, cada heredero debe tener parte en los inmuebles lo mismo que en los muebles, créditos, etc. No se permite poner en el lote de uno de los herederos todos los bienes raíces, ni aun pagando éste una indemnización en dinero a sus copartícipes y, como sanción final, si los inmuebles no se prestan a cómoda división, se deben vender en pública subasta.

Cierto es que el padre de familia tiene el derecho de conceder, en calidad de mejora, además de su parte, la cuota disponible a uno de sus descendientes; pero esta parte alícuota disponible está limitada a la cuarta parte, cuando se tienen tres hijos. Además, puede él mismo hacerla partición de sus bienes, ya por testamento, ya en vida por una donación que implica una partición, la cual, en este caso, tiene que aceptarse por todos sus hijos. Sin embargo, estas dos facultades son insuficientes para asegurar la estabilidad del patrimonio, porque la jurisprudencia, llevada de un espíritu de desconfianza de la autoridad paterna, ha reducido de tal modo el ejercicio de los derechos reservado al padre, que el empleo de las partijas hechas por los ascendientes, erizado de dificultades y de peligros, tiende a desaparecer en la práctica.

Señalemos, en fin; entre los defectos de la legislación, el que se prohíba la investigación de la paternidad. En el antiguo derecho francés se consideraba como un crimen la seducción, pudiéndose constreñir al seductor a que cumpliera sus promesas de matrimonio o a que indemnizara a aquella que había sido engañada. Además, se le podía perseguir criminalmente. Hoy son nulas las promesas de matrimonio y se halla prohibida la investigación de la paternidad (18). Por lo que respecta al procedimiento criminal, si todavía se impone una pena al hecho material del rapto, la seducción queda casi siempre impune. (Artículos 340 y 341 del Código civil.)

Esta legislación es contraria al derecho natural, a los más claros deberes de conciencia y al sentimiento de responsabilidad. Es la fuente de una inmoralidad irritante sobre todo en las clases obreras.

Como no podemos volver a trazar los dolorosos cuadros descritos por Villermé, Blanqui, Miguel Chevalier, Luis Reybans, Audiganne, Julio Simón, Le Play, etc. (19), citemos por lo menos un testimonio: «En Francia, escribe M. Le Play, el desorden, la seducción, ha invadido todas las clases de la sociedad; ha adquirido los caracteres más peligrosos, ¡legando a ser difícil la reforma. Muchos hombres ricos e indiferentes son la principal causa del mal. Seducen a las jóvenes que se encuentran bajo su dependencia y se hacen buscar otra; por miserables auxiliares. Subvencionan legiones de cortesanas reclutadas entre estas víctimas de la seducción. Convertidos en juguete de estas mujeres, que se vengan del perjuicio que han sufrido, se arruinan por ellas y emplean, dejándose llevar del capricho de aquéllas, la influencia de que disponen en la ciudad o en el Estado. En el curso de mis viajes he visto con frecuencia las torturas morales que causan a las madres pobres, la situación de sus hijas atraídas fuera del hogar por la necesidad del trabajo. He tenido la confidencia de los odios que suscita la seducción ejercida por los ricos, y después me he prometido reclamar sin descanso la represión de este vergonzoso desorden (20).

¿Cual es el número de uniones ilegítimas? La estadística no suministra sobre el asunto ningún dato, pero se ve más claro por el progreso de los nacimientos ilegítimos. En 1801, de 918.073 nacimientos, eran ilegítimos 42.708; en 1879, de 956.526 nacimientos, la cifra de los ilegítimos ascendió a 66.969. En 1891, la cifra, de los nacimientos llega a 880.379; los ilegítimos continúan subiendo y se elevan a 73.570 que proceden principalmente de los centros urbanos y manufactureros. De cada 1.000 nacimientos, la proporción de los ilegítimos es, en efecto, en el departamento del Sena, de 241 y en la población urbana, en general, de 99, mientras que en la población rural no pasa de 41.

Al mismo tiempo aumenta la cifra de los abortos y de los infanticidios. Pero la de los infanticidios no revela más que la mitad del mal. Los abortos se elevan a más del doble en los nacimientos ilegítimos que en los legítimos. Ahora bien, tras de estas cifras se ocultan con la mayor frecuencia verdaderos crímenes (21).

«Estoy convencido, decía el Dr. Rertillón, antiguo jefe de la Oficina de Estadística Municipal de París, en vista de mi experiencia particular de médico, y de los hechos que se me han comunicado por mis colegas, que, al decir que los infanticidios son tres veces más numerosos que los que conoce la justicia, y que los abortos provocados son tres veces más numerosos que los infanticidios en general, se quedaría todavía muy por bajo de la verdad.»

Pero una práctica abominable, una vergüenza para la civilización del siglo XIX, es la que consiste en detener, mediante vergonzosas operaciones, los progresos de la maternidad. Esta llaga moral hace estragos inmensos en las capitales de Europa, en París sobre todo. Arrojemos un velo sobre esta podredumbre y pasemos al segundo elemento constitutivo de la sociedad: el municipio. 

 


1. Esta palabra bárbara está tomada de latín, Societas herilis

2. Max Nordau, Mentiras convencionales de la civilización. F. Pelloutier, La Maçonerie et l' Unión libre (Revue socialiste, Mayo de 1894, p. 535 y sig.) P. Buquet, L'Evolution de la Morale (Ibid. Junio de 1894. p. 710 y sig.)

3. La Ciudad Antigua.

4. Encycl. Inscrutabile § Optima porro; Encycl. Arcanu.n, § Constat inter omnes, Encycl. De Rerum novarum, § Quod igitur.

5. P. Félix, L'Economie sociale devant le Christianisme, 3.e conference: «L'Economie anticrhétienne devant la famille».  Sardá y Salvany, Mal social, t. II, ch. III. «Sacerdocio doméstico.»  Staaslexikon, art. «Familia».  Dr. Georg Ratzinger, Die Volkswirthschaft in ihren sittlichen Grundlagen páginas 424-431. Stimmen aus Maria-Laach, t. III, páginas, 15, 20, y 522 y sig.

6. Devas. Studies of family life. Claudio Jannet, La Constitution de la famille dans le pasé et le présent (Reforme sociale, 15 de Julio de 1886.)

7. D'Adhemar, Nouvelle education de la femme.

8. Les Droits et Fraits économiques, p. 40. Fr. Kunck-Brentano, Réforme sociale, 16 de Noviembre de 1895, p. 709.

9. Encycl. De Rerum novarum, § Jura yero.

10. Cathrein, Moralphilosophie, Bd., II, p. 433. Liberatore, La Chiesa e lo Stato, c. II y V.

11. Cathrein, Moralphilosophie, p. 446.

12. De Regibus, lib. III, cap. Xl, n. 8.--Encycl. De Rerum novarum, § Velle igitur y § Non civem.

13. Problemes de morale sociale, págs. 220 y 432.

14. Les Lois de la société chrétienne, p. 482.

15. Périn, Les Lois de la société chrétienne, t. I, libr. III, ch. IIyIV.

16. Si se comparan los crímenes de la infancia en 1841 y en 1891, se encuentra la proporción de 1 a 3. De cada 100 niños recluidos en las casas de corrección, hay 11 congregantes y 89 laicos.

17. Claudio Jannet, Le Sociallsme d'Etat, p. 491. - G. Albert, La Liberté de tester.

18. Jacquier, Des Preuves de la recherche de la paternité natvrelle. Acellas, Le droit de 1'en fant. Villermé Tableau de l'etat hhysique et moral des uuvriers. --Albo' te Gigot, Les Ouvriers des Deux Mondes, t. III, p. 276. -Leen Gi airad, La Vérité sur le recherche de la paternité  Revive Catholique des Lnstitutio-ras et du droit. M. Laureas, t. I. p. 568. M. Jacquier, t. 11, págs. 69 128 y 319. M. Ere-son, t. XXII, págs. 296 y 382.

19. Eebel, en su obra La Mujer, cita hechos históricos y estadísticos de una cruel elocuencia que no podemos reproducir aqui.

20. L'Organisation du travail, págs. 299 y 304; §§ 37, 47, 48, _ 49 y el documento F. La Reforme sociale en France, ch. VI, §§ 14 a 17.- J. Simon. L'Ouvriére, p. 147 y sig.

21. V. Guérin, L'Evolution sociale, liv. IV, ch. III.


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