TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO QUINTO: RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES

I. Según una teoría bastante difundida, el fin de la sociedad civil consiste exclusivamente en la protección de los derechos privados, individuales o colectivos, fin completamente negativo, puesto que se limita a impedir el mal, a reprimir los abusos de la fuerza contra el derecho, a apaciguar los trastornos, querellas y disputas. Nos parece que esta tesis carece de fundamento y de verdad. He aquí las principales razones que dictan nuestro juicio.

1.° La simple protección de los derechos privados no basta para satisfacer la necesidad de la asistencia y el deseo de prosperidad y de progreso que son el elemento radical de toda sociabilidad humana. La sociedad civil es el término y el complemento de la tendencia social arraigada en la naturaleza humana y por consiguiente, debe ayudar a la insuficiencia de los individuos, de las familias y de los grupos en la persecución de la dicha y de la perfección sobre esta tierra.

2.° Todas las naciones civilizadas ofrecen a sus miembros instituciones que tienden a favorecer la alta cultura intelectual, las artes estéticas y mecánicas, el comercio, la industria, etc. Aun en las naciones más bárbaras se encuentra un jefe que dirige las fuerzas individuales en la caza, la pesca, el riego de las tierras, en una palabra, para el bien común positivo de los miembros de la sociedad. En fin, cuanto más elevado es el nivel de la civilización, más numerosas son las condiciones positivas del verdadero progreso físico, intelectual y moral que constituyen el patrimonio social. ¿Qué es esto sino decir que la misión de la sociedad se extiende más allá de la simple protección de los derechos?

3.° La sociedad, concebida en conformidad con estos principios, no tendría otro lazo social que el libre ejercicio de la actividad privada de los individuos o de las asociaciones. Sería, por consiguiente, una simple yuxtaposición de intereses aislados, la resultante de egoísmos particulares, una sociedad de seguros contra los riesgos del exterior o del interior. En estos rasgos se reconoce la tesis individualista que en más de una ocasión tendremos que señalar y refutar.

4.° Los documentos que hemos alegado más atrás prueban cuánto se aleja de la enseñanza de León XIII y de la escuela esta nueva teoría.

II. También se dice: La felicidad temporal se identifica en absoluto con la suma de bienes que la constituyen; ahora bien; individuos y familias pueden por sí mismos procurárselos, o al menos una parte de ellos; luego no piden el todo a las sociedades civiles. Nada más justo; he aquí por qué diremos que la sociedad civil no está encargada directamente de dar a cada individuo todos los bienes temporales. Recordad la diferencia entre el bien público y el bien privado expuesta más arriba; recordad estas palabras de León XIII: «El fin de la sociedad civil... reside en el bien común, esto es, en un bien en el cual todos y cada uno tienen el derecho de participar en una medida proporcional. Por el contrario, las sociedades privadas tienen por razón de ser inmediata la utilidad particular y exclusiva de sus miembros», y concluiréis sin trabajo que esta objeción deja en pie la tesis que defendemos.

III. Sea, se replica. Por lo menos la sociedad civil no está encargada de procurar el conjunto de las condiciones que hacen posible a todos los ciudadanos la verdadera dicha. Semejante sociedad no es de orden natural. La razón de ello es que el hombre no está en este mundo para llegar a la dicha temporal, sino para tender, sin desviarse, a su último fin, que es Dios. Se engaña cuando se le asigna otro fin natural.

La verdadera dicha de que hemos hablado no es la dicha temporal encerrada en los límites de esta vida y desligada de toda relación con el último fin. Seguramente no. La dicha temporal de esta vida es, de toda necesidad, un medio para el hombre, de tender, sin desviarse a su último fin. «La beatitud del hombre, dice ¡Santo Tomás, es doble: la beatitud perfecta es patrimonio de la vida futura; la beatitud imperfecta condición de la vida terrestre. En esta vida la beatitud consiste en la práctica de la virtud; pero el ejercicio de la virtud requiere la cooperación del cuerpo y determinado conjunto de bienes materiales» (1). No decimos otra cosa, y añadimos que la misión de la sociedad civil consiste en ayudar a la realización de dichas condiciones. ¿No es por la consideración del fin temporal y del fin eterno, del que uno es medio en relación con el otro, como León XIII estable-ce los deberes y los derechos de la sociedad civil y religiosa? Quemadmodum, dice, duae sunt in terris societates maximae, altera civilis, cujus finis proximus est humano generi bonum comparare temporale et mundanum, altera religiosa, cujus est homines ad veram illam felicitatem perducere ad quam facti sumus... ita genuina potestas... (2).

IV. Se objeta que se engañaría uno mucho si atribuyese las sociedades civiles al instinto de sociabilidad que empuja a los hombres a sus semejantes, porque si no fuera los vicios de los hombres, este instinto de sociabilidad hubiera podido encontrar, fuera de las sociedades civiles, su plena y completa satisfacción.

León XIII ha refutado anticipadamente esta objeción: «La experiencia cotidiana, dice, que hace el hombre de la exigüidad de sus fuerzas, le induce y le impulsa a agregarse una cooperación extraña. De esta propensión natural, como de un mismo germen, nacen la sociedad civil, en un principio, y luego, en el mismo seno de ésta, otras sociedades que, no por ser restringidas e imperfectas, dejan de ser verdaderas sociedades (3).» Y en la Encíclica Inmortale Dei: «Por su naturaleza, el hombre está hecho para vivir en sociedad. En efecto, en el esta-do de aislamiento, no puede ni procurarse los objetos necesarios para la conservación de su existencia, ni adquirir la perfección de las facultades del espíritu y las del alma. Así se ha determinado por la Providencia Divina, que los hombres fuesen llamados a formar, no solamente la sociedad doméstica, sino la sociedad civil, única que puede suministrar los medios necesarios para conseguir la perfección de la vida presente (quae suppeditare vitae suf ficientiam perfectam sola potet)» Estos testimonios no dejan ninguna duda sobre el pensamiento de León XIII.

Definición de la sociedad civil.--Ahora podemos dar de la sociedad civil una definición mas precisa. La sociedad civil es aquella sociedad completa compuesta de una multitud de familias que unen sus esfuerzos para la persecución del bien común temporal, o también: La sociedad civil está constituida por cierto número de familias que realizan, bajo la dirección de una autoridad suprema, las condiciones que favorecen el desarrollo físico, intelectual y moral de los asociados subordinado al último fin.

 


1.Summ. Theol . 1 a 2.ae, q. 4-7.

2. Encycl. Nobilissima Gallorum, § Deinde illa.

3.Encycl. De Rerum novarum.


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