TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO CUARTO: DETERMINACIÓN MÁS PRECISA DEL FIN DE LA SOCIEDAD

Importancia de esta determinación. No deja de tener importancia la tarea de fijar los límites del bien público y del bien temporal. Estos límites, en efecto, separan nuestro campo del de los socialistas y del de los individualistas. Para éstos el bien público se confunde con los bienes individuales: para aquéllos el bien particular se refunde en el interés social. Ahora bien; un examen atento descubre en el bien público cuatro rasgos distintivos que le diferencian claramente del bien privado.

Bien público y bien privado:

 

1.° El bien público se encuentra fuera de la esfera de la actividad de los individuos o de los grupos sociales existentes. El bien particular se halla encerrado en la restringida esfera de los individuos y de las sociedades inferiores.

Así, la sociedad política no debe ser ni agricultora, ni maestra de escuela, ni minera, ni comerciante, etc.; no es de su competencia ser productora o distribuidora de la riqueza, el ser proveedora de alimentos o la providencia de los miembros de la sociedad. En este punto nuestra teoría de la sociedad civil difiere radicalmente de la del estado socialista.

2.° El bien particular implica el uso inmediato y personal. Me refiero a la aplicación de este bien a personas determinadas. El padre de familia consume las riquezas adquiridas o las aplica a su mujer o a sus hijos.

El bien público universal no supone la aplicación inmediata a cada uno de los asociados. Está en su derecho, y con frecuencia constituye un deber de la sociedad política, el preparar a los ciudadanos de medios fáciles de comunicación, carreteras, ferrocarriles o canales; pero seguramente se halla fuera de los límites del bien social el transporte gratuito de cada uno de los miembros de la nación. En una palabra, el bien privado da el uso; el bien social el poder de usar.

3.° Los bienes privados pertenecen a individuos o familias, separados, aislados, considerados en sí mismos, con exclusión de otras personas o grupos sociales del disfrute de los mismos bienes; el bien público pertenece al conjunto de los individuos, de las familias y de las unidades sociales que constituyen la sociedad política; por consecuencia, comprende bienes comunes de cuyo disfrute no se excluye a nadie.

Pero, diréis, si así fuera, las instituciones de beneficencia, hospitales, orfelinatos y hospicios deben clasificarse entre los establecimientos de interés privado. Una observación disipará el equívoco. El bien público absoluto es aquel del cual se aprovecha inmediatamente cada uno de los asociados; el bien público relativo es directamente accesible a una, clase determinada de ciudadanos, pero contribuye indirectamente al interés de todos. Favorecer a los agricultores ¿no es trabajar en el bien común de toda la sociedad? Recoger los enfermos, los viejos, las familias abandonadas y privadas de todo socorro, ¿no es un servicio prestado a toda la comunidad? El bien o el mal de una parte notable del cuerpo social refluye en la colectividad entera.

4.° El bien público es general; el bien privado puede serlo igualmente, pero de una manera muy distinta. El bien público goza de la universalidad propia de la causa; debe ser accesible a todos los ciudadanos y no excluir a ninguno de ellos. Sin embargo, por circunstancias fortuitas, o por la conducta particular de los individuos, puede acontecer que éstos reciban de ese bien social una parte desigual. Así, el sol, causa universal de calor y de luz, difunde sus beneficios por todos los cuerpos de la naturaleza; sin embargo, no todos se calientan y se alumbran igualmente. De la misma manera el bien público puede ser general y poseer una generalidad de causa, no de efecto (1). Expliquemos nuestro pensamiento con un ejemplo. Para que la prosperidad de las familias sea general, es preciso que cada familia cuente con cierta abundancia de bienes, de donde' resulta la prosperidad. Por el contrario, la indigencia de algunos ciudadanos no destruye la prosperidad pública.

Conclusión.

De este análisis resulta que el bien público de que se trata no es, en manera alguna, la suma de la prosperidad o de la dicha de todos los individuos considerados separadamente; que la prosperidad pública, fin de la sociedad civil, no consiste en hacer inmediata y directamente, a cada individuo, o a cada familia feliz, rica y próspera. Insistamos en esta verdad negada por varios economistas; el bien social no difiere de los bienes particulares, como la gavilla difiere de las espigas; les domina, como un bien superior sobrepuja a los bienes particulares. Tal es, a no dudarlo, la enseñanza de León XIII en la Encíclica De Rerum novarum: «La experiencia cotidiana que hace el hombre de la exigüidad de sus fuerzas, le decide y le empuja a agregarse una cooperación extraña. De esta propensión natural, como de un mismo germen, nacen la sociedad civil en un principio, y luego, en el seno de ésta, otras sociedades que, no por ser restringidas e imperfectas, dejan de ser verdaderas sociedades. Entre estas pequeñas sociedades y la grande existen profundas diferencias que resultan de su fin próximo.

El fin de la sociedad civil abraza universalmente a todos los ciudadanos, porque reside en el bien común, esto es, en un bien del cual todos y cada uno tienen derecho a participar en una medida proporcional. Por el contrario, las sociedades que se constituyen en su seno se consideran como privadas y lo son, en efecto, porque su razón de ser inmediata es la utilidad particular y exclusiva de sus miembros. La sociedad privada es la que se forma con un fin privado, como cuando dos o tres se asocian para desenvolver juntos el negocio.» En resumen, según lo doctrina del Papa:

1.° El fin inmediato de toda sociedad privada, es la utilidad particular y exclusiva de sus miembros; 2.° La sociedad civil no tiene por fin próximo la utilidad particular y exclusiva de los ciudadanos;

3.° Pero su fin es un bien común, en el cual, en una medida proporcional, tienen derecho de participar todos y cada uno. Según esto, la afirmación, reproducida por algunos economistas católicos, de que el bien común de la sociedad civil es la suma de los bienes particulares de los ciudadanos, nos parece precisamente lo contrario de la verdad y del pensamiento de León XIII.

La sociedad civil debe ser para los ciudadanos un medio de perfeccionamiento; físico, intelectual y moral, un medio favorable para la dicha y la prosperidad temporales. ¿Cuáles son estas condiciones? Esto es lo que nos falta determinar.

Doble elemento del fin próximo de la sociedad. Estas condiciones comprenden dos elementos:

1.°, La protección de los derechos y de las libertades de los individuos y de los grupos;

2.°, La asistencia concedida a la actividad privada de los asociados. Proteger los derechos, ayudar los intereses; he ahí las dos funcionas de la sociedad. De estos elementos, el primero es, en cierto modo, negativo, en cuanto hace desaparecer los obstáculos que se oponen al libre desenvolvimiento de las energías individuales. El segundo es positivo, porque suministra los medios de tender, en la paz y en el orden, a la verdadera dicha temporal (2), que consiste en servirse de los bienes terrestres para practicar la virtud y disponerse a la beatitud eterna.

La primera, la principal condición para que los ciudadanos puedan, por el libre juego de su actividad, trabajar en su dicha temporal, consiste en que se conserven sus derechos, en que su libertad, individual o colectiva, se libre de todo obstáculo y se vea al abrigo de todo ataque. La institución de la sociedad responde, como hemos demostrado, a las necesidades y a las tendencias de la naturaleza humana. A estas necesidades pertenecen, en primer término, la de la seguridad y la garantía de todos los derechos, naturales o adquiridos. ¿Existe un bien temporal que el corazón humano desee con más ardor que la verdadera libertad y la independencia? ¿No sería absurdo sostener que la naturaleza empuja a los hombres a entrar en la sociedad civil para perder en ella este precioso bien? Por otra parte, sin esta libertad, sin esta independencia, la dicha común de los asociados sería absolutamente imposible, porque es el fundamento y la condición necesaria de la dicha temporal.

La función primaria de la sociedad civil es la protección de la libertad, porque la libertad y el derecho son la parte principal del bien público temporal, fin próximo de la sociedad. He ahí por qué, hallándose indisolublemente ligada a ese fin, es imposible concebir una sociedad privada de esta función primaria.

Es un hecho de experiencia y de la historia el de que pueden emprenderse y ejecutarse por la iniciativa privada, individual o colectiva, un gran número de cosas necesarias para la prosperidad temporal pública. Pero la eficaz protección de los derechos, como exija una autoridad que domine todas las voluntades, traspasa la esfera de la iniciativa privada. La protección de los derechos es, pues, el fundamento del bien temporal público. ¿Hay que concluir que constituye todo el fin de la sociedad civil? No, porque se requiere una segunda condición para este Bonum commune y, en consecuencia, se debe atribuir a la sociedad una segunda función. ¿No es, por otra parte, cierto que la prosperidad temporal puede estar expuesta a muchos obstáculos y peligros que no provienen de la lesión de los derechos o de la opresión de las libertades, sino que son ocasionados por causas naturales? Una enfermedad epidémica cuya propagación no es combatida, una inundación cuyas invasiones no son contenidas, son otras tantas causas de calamidades públicas.

Por otra parte ¡cuántas ayudas son necesarias en el interés del bien público! ¡Cuántas condiciones indispensables para que los asociados tengan la verdadera posibilidad de trabajar en su desarrollo físico, intelectual y moral! Por ejemplo, la prosperidad del comercio y de la industria exige la construcción de caminos, canales o ferrocarriles; una comunicación rápida entre personas alejadas exige el establecimiento de correos. Luego se necesitarán establecimientos científicos, quizá instituciones de beneficencia, etc. Concluyamos.

La función secundaria o la parte secundaria y variable del fin de la sociedad política está constituida por la realización de este conjunto de condiciones y de medios positivos. Sin embargo, la sociedad civil no tiene dos fines próximos naturales y necesarios; no tiene más que uno, la prosperidad temporal pública; pero este fin comprende dos elementos, uno primario y otro secundario.

Las consideraciones que hemos desarrollado en este capitulo, se fortificarán con la exposición y la solución de las objeciones que se les han opuesto.


1.Sirviéndose del lenguaje filosófico se dirá que el bien privado puede tener una generalidad lógica y que el bien público debe poseer una generalidad causal.

2.V. Cathrein, Moral philosophie, Bd. II, p. 440; Cepeda. op. cit.


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