PRESENCIA INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y SU IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

José Leopoldo Montesino Jerez

2.4.4 Resguardo de fronteras, minado y desminado


La acción de minar los campos o tierras fronterizas con el objeto de impedir que fuerzas militares invadan o ataquen a un país determinado, se ha transformado en uno de los peores atentados imaginables contra la calidad de vida de mucha gente inocente. Aunque en cierta medida un campo minado pueda contribuir al resguardo de fronteras, impidiendo que tropas enemigas, inmigrantes indeseados, contrabandistas o traficantes de drogas traspasen los límites de un  territorio nacional determinado, en la práctica constituye una zona sumamente peligrosa para ciudadanos, mujeres y niños inocentes, animales domésticos, fauna salvaje y cualquier ser vivo que, con suficiente peso, pueda casualmente provocar su explosión.
Las labores de resguardo de frontera, por parte de la policía o cuerpos armados especializados, indudablemente puede contribuir en mucho a mejorar la calidad de vida de las personas. Es habitual que estas zonas estén alejadas de los grandes centros urbanos y que presenten ciertas características de aislamiento que, en cierta medida, son ventajas comparativas que las definen como polos turísticos atractivos. Un número significativo de turistas que buscan la aventura practicando deportes de riesgo, lo hacen en territorios aislados e incluso fronterizos, por lo que el apoyo de guardias fronterizos en caso de accidentes resulta fundamental.
Los deportistas y gente común que participa en: (a) actividades de montaña, como descenso de cañones y barrancos, trekking y senderismo, mountain bike o bicicletas todo terreno, puenting o salto al vacío desde un puente; (b) actividades en el agua, como rafting o cruce en botes en ríos peligrosos, hidrospeed o hidrotrieno, piragüismo o navegación en canoas y (c) actividades en el aire, como paracaidismo, vuelo libre con parapente, vuelo libre con ala delta, vuelo con aparatos ultraligeros motorizados y vuelo en globo aerostático, corren un nivel de riesgo superior a muchos otros deportes menos peligrosos.1
Si bien muchas de estas actividades están normadas y existen asociaciones deportivas que inscriben socios y se organizan adecuadamente para disfrutarlas, es bastante obvio que en muchos casos de accidentes se requiere de apoyo y rescate especializado por parte de personal uniformado. Es aquí donde probablemente se requiera a futuro mejorar los nexos entre las personas que efectúan actividades recreativas o deportivas con instituciones de resguardo fronterizo, en un sentido preventivo.
De alguna manera es necesario que la ciudadanía en general conozca o se informe de las ventajas y peligros de ciertas actividades recreativas en lugares aislados. Es importante además, como ya he comentado antes al referirme a la prevención de accidentes catastróficos fortuitos, que el público tenga claridad sobre los eventuales costos contables y económicos que significa un rescate, que es necesario pagar. Si una persona se pierde en la montaña, la policía probablemente deberá utilizar un helicóptero, personal, servicios de telecomunicaciones, transporte de material por tierra, etc.
El resguardo de fronteras en zonas limítrofes en disputa marca otro punto de análisis poco discutido en la literatura convencional sobre Fuerzas Armadas, pero que también tiene implicancias muy importantes en la calidad de vida de la población. La utilización de fuerza militar o policial para impedir el movimiento de emigrantes, con el resultado de muertes humanas en el caso extremo, es absolutamente inaceptable.
Es el caso de los desplazamientos de personas desde México hacia Estados Unidos a través de 3.200 kilómetros de frontera común que atraviesa valles y desiertos. El impedir que personas de bajos ingresos busquen oportunidades de trabajo en un país más desarrollado, con empresarios capitalistas dispuestos a pagar salarios incluso más bajos que los locales, por mano de obra que atienda labores agrícolas, mineras o industriales, resulta incomprensible.
Según Guadi Calvo, todos los años un número incierto de personas -que podría ser un millón- intenta entrar ilegalmente a Estados Unidos,  estimándose que un 10% de ellos tiene éxito, mientras que entre 400 y 500 al año mueren en el intento por diversas causas (deshidratación, hipotermia, agotamiento, ahogados en el Río Bravo, asfixia en el transporte  etc.). La idea de un muro por el Proyecto de Ley de Control de la Protección Fronteriza, Antiterrorista y Control de la Inmigración Ilegal (Border Protection, Antiterrorism, and Ilegal Inmigration Control Act of 2005 – HR 4437), que fuera aprobado por el Senado en el año 2006, involucra el desembolso de ingentes recursos y endurece las penas contra los inmigrantes indocumentados. 2
El proyecto anterior, aprobado por los representantes del Senado de Estados Unidos, ha sido objeto de críticas de carácter transversal. Parece increíble que, después de la caída del muro de Berlín y de múltiples las objeciones al infame muro que divide Nicosia en Chipre las zonas turca y griega, a un conjunto de respetables parlamentarios se le hubiese ocurrido tamaña barbaridad.
A la sospecha de enriquecimiento de las empresas favorecidas con la construcción, se suma el enorme e injusto costo que deberán soportar cientos de miles de personas, cuya única falta es haber nacido libres y desear trabajar en forma honrada para mejorar su nivel de vida. De seguro este asunto debe escandalizar a los economistas estadounidenses independientes y no comprometidos políticamente.3
El resguardo de fronteras se relaciona con lo anterior. Pero además de labores de vigilancia, las instituciones armadas efectúan el minado de campos o lugares considerados estratégicos desde el punto de vista militar y que, lamentablemente, terminan por constituir un freno al desarrollo económico y social de las zonas en conflicto.
Una definición aceptada por la Cruz Roja de “mina antipersonal” es: toda mina concebida o para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas.4
Al revisar las razones que llevan a las Fuerzas Armadas de distintos países a fabricar e instalar distintos tipos de minas, la literatura sobre el tema señala que su función es demorar el avance enemigo, desviarlo de su camino y forzarlo a dirigirse hacia áreas más fáciles de defender, hostigándolo y causando bajas en sus filas. De acuerdo a lo señalado por un oficial experto, las minas antipersonales se emplean básicamente: (a) contra carros para evitar que el enemigo las neutralice; (b) para retardar y desmoralizar el avance de la infantería enemiga y (c) para proteger zonas defendidas, cerrando determinadas vías de acceso  y aumentando las dificultades a un posible asalto final que ejecute la infantería.5
Existen muchos tipos y modelos de minas antipersonales, agrupadas en categorías como minas de ondas de choque, de fragmentación  tipo estático, de fragmentación tipo saltadora, direccionales de fragmentación, etc. Lo más detestable desde el punto de vista del análisis de la calidad de vida de la población, es que la mayoría de las minas antipersonales no tiene por objeto matar, sino despedazar. Un ejemplo elocuente de sus características  nos lo enseña  el tipo de mina bautizado como “butterfly” o “Green Parrots”, de fabricación soviética, que se esparce en los campos mediante helicópteros o aviones. 6
Las atrocidades sufridas por numerosas personas a consecuencia de la explosión de minas antipersonales ha  llevado a muchas naciones a prohibir definitivamente el uso de estos inhumanos y mortales artefactos. Bajo el auspicio de las Naciones Unidas en los años 1979 y 1980, en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales ya se había comenzado la articulación legal de algunas premisas básicas como distinguir entre civiles y combatientes, prohibir el uso de armas que causen sufrimientos innecesarios, empleo de armas incendiarias, armas-trampa y se reforzaban las normas sobre uso de minas terrestres. En la Conferencia de Ginebra en el año 2001, estos mismos acuerdos se ampliaron para casos de conflictos locales, no necesariamente internacionales. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)  ha participado estrechamente en la promoción de los acuerdos de la Convención, incluyendo en el año 2003  propuestas sobre los restos explosivos de guerra. 7
Las minas que no han explotado y que permanecen bajo tierra (aún después de 50 años una mina puede hacer explosión), dificultan el trabajo de técnicos y la ayuda humanitaria que puedan otorgar los gobiernos para las zonas más afectadas por conflictos bélicos. Además, complica enormemente el regreso de personas desplazadas y su sobrevivencia económica, pues las minas suelen estar ubicadas en campos fértiles de producción agrícola. Algunas cifras para el caso colombiano ayudan a comprender la situación: entre el 1 de enero de 1990 y el 17 de febrero del 2004 se identificaron 4.221 eventos producidos por minas antipersonales y municiones abandonadas sin explotar, sumando 2.585 víctimas, de las cuales el 36,32% fueron civiles y el 12,30% niñas y niños.8
En un folleto publicado por el CICR informando sobre la Cumbre de Cartagena por un Mundo sin Minas Antipersonales, se anunciaba la participación 156 Estados Parte, diversas organizaciones de las Naciones Unidas, varias sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como representantes de la sociedad civil. Hasta entonces se había logrado que 38 Estados, incluyendo cuatro no inscritos en la Convención, pusieran fin a la producción de minas antipersonal, siendo además el uso actual poco común por parte de los demás Estados firmantes  del acuerdo. A pesar de estos avances, 39 países aún no formaban parte del acuerdo, manteniéndose aún stocks importantes  (unos 160 millones de minas) e incluso 13 naciones aún las fabrican o conservan el derecho a hacerlo.9
Un arma no menos letal y hoy en día rechazada por el enorme sufrimiento que causa a las poblaciones civiles son las municiones de racimo. Este tipo de arma ha sido por décadas un problema persistente, si bien sólo se  han empleado en una docena de conflictos armados durante los últimos cuarenta años, han causado la muerte o mutilaciones a decenas de miles de civiles en países afectados por conflictos. Aunque este tipo de arma no se ha utilizado en América Latina con fines bélicos, la preocupación de la comunidad internacional  llevó a que en mayo del año 2008, en un encuentro celebrado en Dublín, Irlanda, 123 Estados se inscribieron en la Convención sobre Municiones en Racimo. El tratado obliga a los países que poseen municiones sin estallar a eliminarlas, y a los demás países, a que presten su apoyo en esta tarea. 10
Los acuerdos alcanzados habían establecido que los primeros plazos de 10 años para la remoción de minas se cumplían el año 2009, pero un gran número de Estados Partes ya ha solicitado prórrogas de plazos para cumplir con el desminado. Entre los que aún tienen zonas minadas bajo su jurisdicción o control, están los cuatro sobre los cuales he centrado la presente investigación: Argentina (plazo de remoción 1º de marzo del 2010, pidió prórroga), Chile (plazo 1º de marzo del 2012); Colombia (plazo 1º de marzo del 2011) y Perú (plazo 1º de marzo del 2017). Las prórrogas solicitadas o por solicitar se justifican debido a la magnitud y dificultades que representan las operaciones de desminado. 11
En lo referente a la asistencia a las víctimas, cabe destacar la importancia y responsabilidad que el CICR confiere a la acción de los Estados, aún cuando reconoce que el aporte de los mismos después de haber enfrentado una situación conflictiva, puede ser limitado. El propósito de la asistencia a las víctimas es asegurar a través de un proceso que los supervivientes de explosiones de minas se integren a la sociedad y participen de manera eficaz en sus actividades. Conviene insistir en que las lesiones producidas por explosiones de minas antipersonal por lo general consisten en amputaciones de extremidades y otras discapacidades permanentes, que a su vez se traducen en graves daños psicológicos y económicos tanto para los afectados como sus familias.12
En Chile se ha continuado participando en convenios de Derecho Internacional Humanitario y desarrollando actividades de desminado en función de una política de desminado establecida en el seno de la Comisión Nacional de Desminado, que fuera creada por Decreto Supremo (G) Nº 79 del 2 de mayo del 2002. En el 8vo. Informe de Transparencia del Ministerio de Defensa Nacional se reitera el compromiso del Estado de Chile, asumido en el año 1985, de no producir, exportar, importar ni instalar nuevas minas terrestres antipersonal. El texto señala además que Chile no posee minas antipersonales en stock, situación informada el 30 de abril del año 2004 a la O.N.U., admitiendo de paso que aún existen en zonas y lugares debidamente señalados, especialmente en zonas limítrofes aisladas y con escaso tránsito de personas. 13
En Colombia el problema del desminado representa un complejo desafío y para el cual el gobierno colombiano ha dedicado esfuerzos importantes en el lapso 1997-2007, manteniendo además una política de largo plazo contenida en el Plan Nacional de  Acción contra Minas Antipersonal 2009-2019.  En lo institucional, la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP) es la autoridad nacional para la toma de decisiones en la materia y, de acuerdo al Decreto 2150 del año 2007, el Programa Presidencial para la acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) se encarga del trabajo técnico y operacionales.14
En el año 2005 se creó el Departamento de Desminado Humanitario, adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares, el cual contaba, a diciembre del 2009, con siete pelotones de limpieza. Los hombres integrantes de esta unidad habían conseguido el despeje de 27 de las 34 bases militares con áreas minadas y, para fines del 2010, antes de que venciera el plazo establecido para Colombia, se esperaba finalizar las 7 restantes. Al margen de los remanentes silenciosos existentes por confrontaciones pasadas, la siembra de minas por parte de grupos armados fuera de la ley dificulta enormemente la solución definitiva del problema. Para el año 2011, Colombia espera disponer de 14 pelotones de desminado humanitario, lo que significa una inversión proyectada de $ 40 millones de dólares.15
Las autoridades de Perú también han realizado esfuerzos importantes en respuesta al llamado efectuado por organismos internacionales. El Perú ha estado participando de manera activa en actividades vinculadas a la Convención de Ottawa, de la cual es parte desde su vigencia el 1º de marzo de 1999. En septiembre del 2001, en el marco de lo que entonces fue denominado el “Managua Challenge”, y casi 3 años antes del plazo estipulado, Perú cumplió al destruir 321368 minas antipersonal. Los métodos utilizados para esta acción fueron puestos a disposición de las otras naciones integrantes del acuerdo. 16
En el mes de diciembre del año 2002, Perú creó el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), cuya meta fundamental es coordinar la planificación y operaciones requeridas para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención de Ottawa. Entre los logros están la identificación de personas afectadas por minas, atención de emergencia, rehabilitación física y psicológica, procurando de paso la reinserción social y económica de las víctimas. Además, ha desarrollado labores conjuntas con Ecuador en el año 2003, que permitieron declarar a las regiones de El Oro en Ecuador y Tumbes en Perú libres de minas antipersonal. 17
La situación de desminado humanitario en Argentina, en los primeros años del siglo XXI, también mostraba algunos avances importantes. El Tratado o Convención de Ottawa de 1997 había sido ratificado por este país en el año 1999, según Ley 25.112 que fuera confirmada por el Congreso Nacional. En cuanto a logros, la Dirección General de Fabricaciones Militares desmontó su planta de armado de minas antipersonal reconvirtiéndola para otros fines.  Argentina ha centrado sus esfuerzos en materia educativa desde el año 2001, en el Centro de Entrenamiento de Desminado Humanitario (CEDH) y en instalaciones del Batallón de Ingenieros 601. En el año 2002 se inició la destrucción de existencia de minas antipersonal en el Ejército Argentino, culminando con la ceremonia de destrucción de la última mina antipersonal el 4 de diciembre del 2003.18

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1 Véanse las características de este tipo de deportes en Miracle Arola, Luis, Nuevos deportes de aventura y riesgo, Editorial Planeta S.A., 1ª edición, Barcelona, España, 1994.

2 Calvo, Guadi, La frontera entre México y Estados Unidos arquitectura del desprecio, en A plena voz. Revista cultural de Venezuela., Edición Nº 44, Editorial El perro y la rana, Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Cultura, pp. 25 y 26, Caracas, Venezuela, julio del 2008.

3 Una fuerte crítica a la política migratoria de Estados Unidos puede hallarse en Borón, Atilio A., Imperio. Imperialismo. Una lectura crítica de  Michael Hardt y Antonio Negri., Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), 4ª edición, pp. 41-44, Buenos Aires, Argentina, octubre del 2002.

4   Kellenberger, Jacob, Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), p. 13, Ginebra, Suiza, abril del 2009.

5 Cauderay, Gérald C., Las minas antipersonal, en Revista Internacional de la Cruz Roja, (International Review of the Red Cross), Nº 118, pp. 289-305, s.c., s.p., julio/agosto de 1993.

6 Ibid., 289-305.

7 Kellenberger, Jacob, Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Textos de la Convención y de los protocolos aprobados hasta el 28 de noviembre de 2003., Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, pp. 5-8, junio del 2006.

8 -------, Minas antipersona, Goverment of the Republic of Colombia, folleto publicitario, en el sitio de Internet www.derechoshumanos.gov.co/minas.

9 -------, Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal: logros y dificultades al cabo de 10 años, Comité Internacional de la Cruz Roja, folleto publicitario preparatorio para la Cumbre de Cartagena del 29 de noviembre al 4 de diciembre del 2009, pp. 1 y 2, Ginebra, Suiza, octubre del 2009.

10 Kellenberger, Jacob, Municiones en racimo. Un nuevo tratado para terminar con décadas de sufrimiento de la población civil., Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), p. 3, Ginebra, Suiza, septiembre del 2008.

11 -------, Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal: logros y dificultades al cabo de 10 años, (2009), op. cit., p. 4. Además, hay naciones que no tienen un plan o antecedentes de ubicación de estos artefactos.

12 -------, Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal: logros y dificultades al cabo de 10 años, (2009), op. cit., p. 5.

13 Véanse: (a) Lagos Escobar, Ricardo y Bachelett Jeria, Michelle, Libro de la Defensa Nacional de Chile 2002., pp. 89 y 90; (b) -------, 8vo. Informe de transparencia. Convención sobre la prohibición  del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, Ministerio de Defensa Nacional, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Comisión Nacional de Desminado Humanitario (CNAD), Chile, páginas sin enumerar, 30 de abril de 2009 y (c) información obtenida desde la página web  institucional de la Comisión Nacional de Desminado http://www.cnad.cl .

14 Santos Calderón, Francisco; De Santos, Victoria; Guevara Ladrón de Guevara, Andrés et al, Política nacional de acción integral contra minas antipersonal 2009-2019, Vicepresidencia República de Colombia, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, v. 7.0, pp. 3 y 4, Colombia, 9 de octubre del 2008.

15 Véanse: (a) Dávila, Andrés, Destrucción de campos minados en Colombia, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, en el sitio de Internet http://www.accioncontraminas.gov.co , Colombia, miércoles 2 de diciembre, 2009 y (b) -------, Colombia deberá desactivar 27 campos minados alrededor de bases militares en tres años, en diario El Tiempo, versión electrónica en Internet http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3938212, Colombia, 30 de enero del 2008. La cifras de desminado difieren en ambas fuentes de información, a pesar de que esta última también incluye datos proporcionados por Andrés Dávila, director del Programa Presidencial contra  las minas.

16 Astete Rodríguez, Elizabeth, Intervención de la delegación de Perú. I Conferencia de examen de la convención de minas antipersonal, Sesión de Alto Nivel, p. 3, Nairobi, Kenya, 3 de diciembre del 2004.

17 Astete Rodríguez, Elizabeth, op. cit., pp. 3 y 4.

18 -------, La acción contra las minas: la Convención de Ottawa. Destrucción de existencias de minas antipersonal en el Ejército Argentino., en la dirección de Internet http://www.ejercito.mil.ar/_NOTICIA/Desminado.asp ., Argentina, sin año.

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