PRESENCIA INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y SU IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

José Leopoldo Montesino Jerez

2.1.3.2 Bienes públicos y bienes comunes


El servicio de la Defensa Nacional de cualquier sociedad es considerado en la ciencia económica como un bien público puro, es decir, aquel una vez producido, todos los integrantes de la sociedad tienen acceso y de manera simultánea a dicho servicio, es decir, en todo momento pueden hace uso del mismo.
Un bien público puro, además, se caracteriza por cumplir dos principios básicos: (a) No exclusión y (b) No rivalidad en el consumo. El primero de ellos se refiere a que ninguna persona perteneciente a la sociedad en la cual se otorga el bien o servicio se quede sin recibirlo, mientras que el segundo obliga a que cualesquiera de lo beneficiarios puede disfrutarlo sin que otros, también con derecho, dejen de hacerlo por falta de capacidad de atención del sistema.
Un ejemplo de bien público “no perfectamente puro” es el conjunto de calles y  plazas de una ciudad, pues todos los ciudadanos de un país tienen derecho a caminar o pasear por ellas libremente, pero no todos podrían ocuparlas simultáneamente. De intentar hacerlo, se produciría un problema de congestión. Vemos que las calles y plazas constituyen un ejemplo de bien público pero no puro, como sí el caso de los servicios de la Defensa Nacional. Se da la paradoja de que, incluso, personas pacifistas que no gustan de los ejércitos, se ven “beneficiadas” por un servicio que se otorga a todos los integrantes de una nación por igual.
En otras palabras, la rivalidad en el consumo se produce cuando el uso de dicho bien por una o más personas impide que sea disfrutado por otras personas o grupo de personas.  Los bienes privados son tanto excluibles como rivales, mientras que los públicos puros presentan características diametralmente opuestas, no son ni excluibles ni rivales.
Una interesante discusión sobre este punto aparece en un libro del economista Gregory Mankiw, quien  incorpora un cuadro como el Nº 2.2 en su análisis. En este cuadro incluye la protección contra incendios como un monopolio natural, algo que resulta curioso para un país como Chile en que los bomberos son voluntarios y no cobran, como un monopolio tradicional, por sus servicios.  Señala que cuando un bien es excluible pero no rival, se dice que hay un monopolio natural de ese bien. Explica y pone de ejemplo el caso de la protección de incendios de una pequeña ciudad, en que es fácil excluir a una persona del uso de ese bien, pues la compañía de bomberos podría permitir que una casa particular se queme. Sin embargo, los bomberos esperan mucho tiempo antes de que se produzca un incendio -en el caso de una ciudad pequeña-  por lo que la protección de un hogar es muy improbable que reduzca la protección de otros. Concluye que una vez la ciudad haya pagado por el parque de bomberos, el coste adicional de proteger un hogar es más pequeño. 1
Cuadro Nº 2.2

Exclusión y rivalidad en el consumo de bienes privados, monopolios naturales,
recursos comunes y bienes públicos

 

¿Rival?

SI

NO

 

 

 

¿Excluible?

 

       SI

Bienes privados

  • Helados
  • Ropa
  • Carreteras de peaje congestionadas

Monopolios naturales

  • Protección contra incendios
  • TV por cable
  • Carreteras de peaje no congestionadas

 

      NO

Recursos Comunes

  • Peces del océano
  • Medio ambiente
  • Carreteras sin peaje congestionadas

Bienes Públicos

  • Defensa nacional
  • Conocimientos
  • Carreteras sin peaje no congestionadas

Fuente: Mankiw, Gregory, Principios de Economía, (Principles of Economics, Harcourt Brace & Company, 1998), McGraw Hill Interamericana de España, p. 210, México, Julio de 1999.
Los bienes o recursos comunes corresponden a bienes que son rivales pero no excluibles. Se trata de bienes que están a disposición de todo el que quiera utilizarlos, pero presentan el fenómeno de escasez: el uso de ellos por parte de un individuo disminuye la utilización  por parte de otro. De acuerdo a esto, los bienes comunes nos presentan un nuevo dilema, pues una vez suministrado el bien, las autoridades tienen que decidir cuánto es lo que se debe utilizar.2
El concepto de bien propiedad de común también lo trata el cientista ambiental  Tyler Miller Jr. Este autor define un recurso de propiedad común como aquél al que las personas tienen un acceso libre e ilimitado, y del cual todo usuario puede sustraer o degradar el abastecimiento disponible para otros usuarios. Explica que es casi imposible restringir el acceso a estos recursos comunes, los cuales pueden ser contaminados con facilidad (aire, aguas internacionales) o ser sobre explotados (caza de ballenas, aves migratorias, etc.). 3
La pregunta que me parece oportuna considerar, a la luz de los conceptos de bienes públicos y bienes comunes, se refiere a: ¿Cuál es el rol de las Fuerzas Armadas con relación al desarrollo y adecuado resguardo de los bienes comunes?.  Para responder a esto es necesario aclarar el nexo que existe entre lo que los economistas y otros científicos sociales entienden como externalidades y su relación con la llamada tragedia de los bienes comunes.

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1   Mankiw, Gregory, Principios de Economía, (Principles of Economics, Harcourt Brace & Company, 1998), McGraw Hill Interamericana de España, p. 211, México, Julio de 1999.

2 Mankiw, Gregory, op. cit., pp. 211 y 216. En general también se conocen como bienes de propiedad común.

3 Miller Jr., Tyler, Ecología y Medio Ambiente, (Living in Environment – An Introduction Sience, Wadsworth Publishing Company, Seventh Edition, Estados Unidos de América, 1992), Grupo Editorial Iberoamérica S.A. de C.V., p. 723, México, 1994.

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