Para la  actualización y modificación de programas de posgrado, la Universidad  Michoacana de San Nicolás de Hidalgo cuenta con el documento "Guía para la  elaboración y presentación de los proyectos de creación y reforma de programas  de posgrado" el cuál fue aprobado por el Consejo General de Estudios de  Posgrado el 31 de Mayo de 2005 y por el H. Consejo Universitario el 9 de Noviembre  de 2006. De manera general, podemos decir que el documento marca el siguiente  lineamiento para la actualización de planes de estudio: 
  Toda  propuesta de un nuevo diseño curricular, modificación o reestructuración de uno  existente, deberá integrarse en un expediente empastado o engargolado que será  entregado a la Coordinación General de Estudios de Posgrado, después de haber  sido aprobada por el (los) H. Consejo(s) Técnico(s) de la(s) dependencia(s)  responsable(s). El documento estará constituido por una portada y diez  capítulos, que a su vez contendrán una serie de elementos propios de un diseño curricular  y que a continuación se describen. (RGEP, 2005). 
  Portada:  
  - Nivel y  nombre del programa (y, en su caso, opciones). 
  -  Orientación del programa (profesionalizante o enfocado a la investigación). 
  - Campos del  conocimiento que comprende el programa. 
  - Nombre(s)  de la(s) académicas que presenta(n) e impartirá(n) el programa. 
  - Nombre(s)  del (de los) responsable(s) del programa. (RGEP, 2005).
  l. Introducción.
  Describirá  los antecedentes del proyecto de creación o reforma del programa de posgrado y  explicará la importancia y el contenido de la propuesta. También describirá la  metodología empleada para el diseño curricular; deberá explicitar tanto las  acciones y las actividades seguidas en su elaboración y anexar copia de los  instrumentos técnicos utilizados y la síntesis de los diagnósticos resultantes.  (RGEP, 2005). 
  II.  Fundamentación del programa.
  El documento  de presentación de un nuevo plan de estudios, modificación o reestructuración  de uno existente, debe exponer los argumentos socioeconómicos, técnicos y de  avance de la disciplina que expliquen la necesidad, la factibilidad y la  pertinencia de preparar egresados en el nivel y en el área respectiva. 
  La  fundamentación debe estar sustentada en un estudio de pertinencia y  factibilidad, cuyas conclusiones de los estudios de mercado, de empleadores, de  egresados y de factibilidad, entre otros, deben aparecer por escrito en la  misma. 
  Es  indispensable que exista solidez en la argumentación de la justificación del  programa, así como pertinencia y suficiencia en la argumentación sobre su  importancia en los ámbitos institucional, local, regional, nacional e  internacional, así como con programas afines. (RGEP, 2005). 
  III.  Objetivos del programa.
  Se  enunciarán los objetivos generales y particulares del programa, mencionando los  alcances de éste en términos de lo que el alumno debe conocer, hacer y ser al  final del proceso formativo. Se plantearán en concordancia con las necesidades  detectadas en los estudios que se exponen en la fundamentación, además de  guardar y tener correspondencia con el nivel de formación deseado  (especialidad, maestría o doctorado), cuyos propósitos se establecen en el  Reglamento General para los Estudios de Posgrado, así como con las actividades  y métodos de enseñanza considerados. (RGEP, 2005). 
  IV. Perfiles  de ingreso y egreso. 
  Describir  los conocimientos, capacidades, habilidades académico-profesionales, valores y  rasgos esenciales de personalidad que se desean en el aspirante, de acuerdo al  nivel educativo y al programa correspondiente. 
  Hacer  explícitos los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que se espera  obtengan los alumnos graduados del programa, de acuerdo con la naturaleza y el  nivel de estudios del mismo, así como con la realidad local, regional, nacional  e internacional. 
  Es preciso  que haya congruencia entre los objetivos del programa, el perfil del graduado,  los contenidos programáticos y la estructura del Plan de Estudios. (RGEP, 2005). 
  V.  Estructura del plan de estudios. 
  Por plan de  estudios se entiende la referencia sintética, esquematizada y estructurada de  las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una  propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
  Los planes  de estudio de posgrado se administrarán por créditos. Para los efectos de esta  guía, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625  créditos. Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el  estudiante participe con el fin de alcanzar los objetivos y el perfil  mencionados en los dos capítulos que anteceden. En posgrado, el estándar asume  que una hora teoría implica 1 hora de trabajo extra clase o adicional en la  forma de tareas, lecturas, consultas, revisiones bibliográficas, etc., por lo  que una hora de clase semana- semestre corresponde a dos créditos. (RGEP, 2005). 
  La  estructura del plan de estudios debe contener los siguientes puntos: 
VI. Personal  académico. 
  Debe  presentarse una tabla con la siguiente información para cada profesor o tutor: 
Los criterios y requisitos de la planta académica que deben reunir los programas de posgrado son:
En los anexos se integrarán las cartas compromiso y los currícula vitarum de los profesores de tiempo completo que atenderán el programa. La información mínima de los currícula vitarum, además de la antes citada, es: productividad científica de los últimos cinco años (en especial, artículos científicos con arbitraje, libros y capítulos de libros, libros traducidos, compilaciones, artículos de divulgación, reseñas bibliográficas, presentación de trabajos en reuniones científicas, adaptaciones o mejoras tecnológicas, patentes, desarrollos tecnológicos, diseño o actualización de planes de estudio), proyectos de investigación realizados, tesis dirigidas (nombre del tesista, título de tesis, nivel de estudios, fecha de examen recepcional, institución) y tesis en proceso (nombre del tesista, nivel de estudios, título de la tesis, institución, fecha de inicio de la tesis).
VII. Infraestructura y recursos financieros (Art. 56 RGEP) 
  Describir la infraestructura disponible para  impartir satisfactoriamente el programa acorde con el perfil y sus objetivos;  ello incluye cubículo s, laboratorios, talleres, aulas, auditorio o aula magna,  biblioteca, hemeroteca, área administrativa para el control y atención escolar,  y otros. En todos los casos es necesario especificar dimensiones, capacidad  promedio y equipos más importantes. 
  La(s) dependencia(s) responsable(s) de operar  el programa de posgrado que se propone, deberá(n) contar con al menos los  siguientes recursos, debidamente avalados por el(los) H. Consejo(s) Técnico(s),  para su uso en el programa de posgrado: 
Por otro lado, también es necesario presentar los Recursos Financieros necesarios para la operación del programa, señalando la fuente del financiamiento.
VIII. Normas complementarias para la operación  del programa.
  En esta sección se deben presentar normas  explícitas para el adecuado del 
  programa funcionamiento de posgrado (ingreso, egreso, evaluaciones, etc.) que  regulen las actividades académicas y el desempeño de profesores y alumnos.  Estas normas son adicionales a las estipuladas en el RGEP y, en ningún caso,  deben contravenir a éstas. (RGEP, 2005). 
IX. Plan de Desarrollo del Programa.
Establecer un plan de desarrollo a cinco años, después de la puesta en operación del programa de posgrado propuesto, de acuerdo con los siguientes aspectos:
X. Anexos.
c) Copia certificada del Acta de la Sesión del (de  los) Consejo(s) Técnico(s). 
  d) Autorización del (de los) Consejo(s) Técnico(s),  para que el personal académico propuesto realice sus actividades académicas en  el programa de posgrado una vez que éste inicie su operación. 
  e) Autorización del (de los) Consejo(s) Técnico(s)  para el uso de la infraestructura necesaria para la operación del programa. (RGEP, 2005).              
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