Tesis doctorales de Ciencias Sociales

TUTELA LEGAL A LAS CONTRAVENCIONES Y LOS DELITOS PARALELOS EN CUBA

Ángela Gómez Pérez
 




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4.2.3. Código Procesal Penal de Guatemala

En su libro IV, Título V, se regula el tratamiento a las faltas: «El Juez de Paz es el que conoce de las faltas. La denuncia se hará ante el Juez o ante la autoridad, o por la propia autoridad ante el Juez»

Si el imputado se reconoce culpable y no fuera necesario practicar otras diligencias, se dicta sentencia en el acta que se levante. Si no se reconoce culpable, se convocara a juicio público a éste y al ofendido, a la autoridad denunciante, y se recibirán las pruebas pertinentes, y luego de practicadas éstas, dictará sentencia en la propia acta.

El Juez sólo puede prorrogar la audiencia por un término no mayor de tres días, de oficio o a instancia de parte para preparar pruebas, disponiendo la libertad simple o condicionada del imputado.

Contra la sentencia que se dicte en estos asuntos, no cabe recurso alguno.

4.2.4. Código Procesal Penal de El Salvador

El Código Procesal de este país (Decreto 904 de 4 de diciembre de 1996 de la Asamblea Legislativa de la República) en su Capítulo Único del Título II de la Segunda Parte establece: «Compete a los Jueces de Paz en su Jurisdicción el conocimiento de las faltas y serán aplicables en lo pertinente las regulaciones de esta Ley al Juicio Oral»

Se ordenará por el Juez la averiguación del hecho, y se determinará la responsabilidad de los imputados. Si el imputado reconoce su culpabilidad y el Juez no estimare necesario otra diligencia, dictará sentencia. Si el imputado negare o no asistiera, el Juez practicará una vista oral previa citación del imputado y personas que deban comparecer, y practicadas las diligencias, dictará sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes.

La sentencia podrá apelarse ante el Juez de Primera Instancia dentro de los tres días siguientes, el que deberá fallar dentro de los ocho días posteriores.

4.2.5. Reflexiones acerca del Procedimiento Contravencional en Latinoamérica

En general se aprecia cautela por parte del Legislador de nuestra área latinoamericana para asignar competencia a la Administración Publica para hacer uso de su Potestad sancionadora en el caso de las violaciones identificadas como faltas, contravenciones, delitos de bagatela, etc. Es cierto que en la cuestión, como antes apuntamos, intervienen diversos factores (tradición, costumbres, cultura, política, economía, desarrollo social y humano) por esta razón el referente del Derecho comparado puede ser útil a los fines de saber por donde vamos, pero los modelos foráneos no siempre son válidos para lo propio.

La construcción del Derecho Administrativo Sancionador encuentra en Cuba condiciones favorables para su desarrollo, debido a que nuestros indicadores de desarrollo humano permiten estructurar modelos de cooperación social y comunitaria en las estrategias por lograr mayor bienestar público, si tenemos presente que muchos de los ilícitos contenidos en esta normativa tienen un fuerte componente social, moral, educacional, etc. Al Legislador le pertenece pues alcanzar la adecuada correspondencia entre norma y realidad, respetando en todo caso los derechos de los ciudadanos, ya que de hecho esta es una responsabilidad importante en un proceso social como el nuestro.


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