Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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III.- b) Fundamentos, propósitos y principios:

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, consideraron que el proceso de integración iniciado constituye una respuesta adecuada para la aceleración de sus procesos de desarrollo económico con justicia social, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y la coordinación de las políticas macroeconómicas.

Cabe resaltar que el objetivo de los Estados Partes es lograr la integración de América Latina y así se dispuso en el propio Tratado de Asunción el que debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo trazado en el Tratado de Montevideo de 1.980.

El MERCOSUR constituye un acuerdo con vocación regional, en razón de -como ya se destacó- quedar abierto a la adhesión de los demás estados miembros de la ALADI. También es un acuerdo de integración económica, atento a que establece un programa de liberación comercial junto a la coordinación de políticas macroeconómicas, y un arancel externo común (A.E.C.), entre otros instrumentos de la regulación del comercio internacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Sub-Secretaria de Estado de Relaciones Económicas Internacionales, define al Mercado Común del Sur como un espacio económico sin fronteras internas producto del deseo de integración de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Nos interesa destacar que, los Estados Partes, tienen como principales objetivos el desarrollo económico con justicia social y la inserción internacional que incentive la competitividad externa de sus integrantes, a través de la ampliación de sus mercados nacionales, y la consolidación del poder en un gran bloque económico, presupuesto sobre el que nos basaremos en la presente investigación.

III.- c) Los órganos, su naturaleza y características

Como hemos dicho, el MERCOSUR nace con un carácter netamente intergubernamental. Así se determina en el Tratado de Asunción y pese a las esperanzas puestas por los operadores jurídicos y económicos en la reunión que tendría lugar unos años más tarde en Ouro Preto - ciudad en la que se aprueba el Protocolo sobre estructura institucional - el sistema no fue modificado.

Por el contrario, se ratifica su calidad intergubernamental enumerando los órganos que integran la estructura, delimitando con mayor precisión las funciones que competen a cada cual. En este instrumento jurídico se aclara nuevamente, que la estructura institucional sería objeto de revisión cuando lo juzguen oportuno los Estados Partes.

En el MERCOSUR hay tres órganos principales, que se encuentran habilitados para emitir o aprobar normas (derecho derivado), todos ellos de carácter intergubernamental. El Consejo del Mercado Común (CMC), integrado por los Cancilleres y los Ministros de Economía; el Grupo Mercado Común (GMC), conformado por funcionarios de alto nivel de los dos ministerios citados y del Banco Central, y que es la institución sobre la que recae la mayor parte de la tarea de adopción de medidas comunes; y la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), igualmente integrada con representantes gubernamentales, que celebra reuniones mensuales y cuyas funciones están más directamente relacionadas con los aspectos comerciales del proyecto. Estos tres órganos tienen la facultad de dictar disposiciones (Decisiones del CMC, Resoluciones emanadas del GMC y Directivas adoptadas por la CCM) que son obligatorias para los Estados Partes.

Del GMC dependen Subgrupos de Trabajo (SGTs) y varios Grupos Ad Hoc para temas especiales, que realizan las tareas técnicas preparatorias con la finalidad de elevar propuestas de disposiciones.

La CCM cuenta, por su parte, con Comités Técnicos (CTs) que también preparan trabajos y hacen el seguimiento de los compromisos acordados en temas comerciales. Este diseño institucional del MERCOSUR ha tenido la ventaja de involucrar a funcionarios de casi todas las áreas de gobierno, lo que ha permitido difundir ampliamente la problemática de la integración en las respectivas Administraciones Nacionales.

Otros tres órganos integran la estructura institucional, pero sin facultades normativas, ellos son: la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) de carácter consultivo, el Foro Consultivo Económico y Social (FCES) también de naturaleza consultiva, que se encuentra integrado por nueve (9) delegados por país que representan a los empresarios, los trabajadores, y las asociaciones de consumidores; y la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) con sede en Montevideo, que tiene funciones meramente administrativas y es una unidad muy pequeña, no llegando a tener treinta (30) funcionarios.

Es importante señalar que tanto en las tres instituciones que dictan medidas como en los foros auxiliares de carácter técnico que las preparan, todas las decisiones que se toman requieren el consenso de los representantes o delegados de los países.

Esto implica acordar a todos los países un derecho de veto, lo cual si bien puede justificarse por el reducido número de miembros del MERCOSUR y por la dificultad de establecer sistemas de votación (igualitarios o ponderados), redunda en dificultades para alcanzar acuerdos por el peso que asumen los distintos intereses nacionales.


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