Tesis doctorales de Ciencias Sociales

LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN MÉXICO Y LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Martha Luisa Puente Esparza





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1.3. Definición del Problema

Los precios utilizados por este tipo de empresas pueden no estar determinados como resultado de un precio de mercado, y es reconocido por las administraciones fiscales y por la OCDE, que son utilizados para situar sus ingresos o sus utilidades en el país que le represente el menor costo fiscal o jurisdicciones sin carga fiscal (paraísos fiscales).

Los precios de transferencia se establecen cuando las operaciones entre empresas del grupo se realizan a un precio diferente al que hubieran pactado en operaciones con partes independientes.

La motivación de este trabajo es analizar la forma de operar por parte de las empresas multinacionales, definiendo el problema de investigación en dos aspectos; el primero es estimar o definir la participación de estas empresas en el detrimento en la recaudación del impuesto sobre la renta, no obstante la regulación fiscal establecida para evitar la manipulación de precios entre empresas del grupo. El segundo aspecto es el establecer si la reglamentación fiscal para las empresas relacionadas y sus precios de transferencia es violatoria de los principios de constitucionalidad, legalidad y seguridad.

Una de las acciones que busca contrarrestar este problema mundial y en México en particular, es la reglamentación fiscal para este tipo de operaciones, pensadas para evitar al máximo la evasión o elusión de estas empresas, no obstante, es reconocido internacionalmente que esta reglamentación es compleja, y que no se han conseguido acuerdos de coordinación con las administraciones fiscales de los diferentes países, por lo cual no ha dado los resultados esperados y es motivo de investigaciones y propuestas para llegar al fin principal que es la obtención de los ingresos por impuestos que le corresponden a cada país.

En México la reglamentación fiscal en la LISR sobre el tema de precios de transferencia entre partes relacionadas es objeto de modificaciones a partir de la incorporación del país como miembro de la OCDE en 1994 y desde 1997 se llevan a cabo considerables adecuación con el objetivo de evitar o disminuir las prácticas comerciales que permiten evadir o eludir el pago del impuesto que realmente corresponde por parte de los grupos multinacionales.

La importancia del tema radica en el consenso mundial que acepta, que aún la OCDE, siendo la organización creadora de las “Guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales”, reconoce el problema en la actualidad de no obtener los resultados esperados de evitar en lo posible la evasión o elusión por los grupos multinacionales, no obstante la aceptación de sus miembros de la observancia de sus lineamientos a este respecto.

Lo anterior es avalado por el interés de las Administraciones Fiscales y de los organismos internacionales para encontrar lineamientos que se apliquen en forma eficaz y que comprometan a los grupos multinacionales en el cabal cumplimiento de la normatividad para evitar el detrimento de las economías de los países desarrollados y, en vías de desarrollo, por la disminución de sus ingresos vía la recaudación tributaria, siendo este un aspecto que resulta prioritario para México. Es importante en esta investigación establecer la afectación en los ingresos fiscales en México por el actuar de los grupos multinacionales mediante la fijación de precios entre sus empresas, al considerar la naturaleza de las normas que se pueden considerar subjetivas en cuanto a los precios de transferencia, y su efectividad en determinar y evaluar o valorar la cuantía del precio de transferencia pactado que cumpla con la disposición de que sea igual al que se hubiera pactado entre partes independientes, además de tener en cuenta los criterios de las diferentes administraciones fiscales y los Convenios firmados para evitar la doble tributación.

Los precios de transferencia son el ejemplo que indica la necesidad de que los países adopten criterios comunes para su control y, que de corresponder un ajuste en los ingresos tributarios base del impuesto por la manipulación de los precios, se evite la sobrecarga impositiva, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en los casos de maniobras fraudulentas Figueroa (2001).

El interés en este tema inicia con el trabajo de dos investigadores americanos Pak y Zdanowicz (2001), considerados como autoridades en el tema de precios de transferencia, ellos establecieron que mediante la fijación de los precios entre empresas de los grupos multinacionales hubo en el año 2000, una evasión en impuesto sobre la renta en los Estados Unidos de Norteamérica por 42.55 billones de dólares, considerando entonces que la importancia de los ingresos, la estructura de este país y los recursos de su administración fiscal y el problema de evasión que se tiene, lleva a la consideración de que México no es la excepción, del problema causado por el accionar de los grupos multinacionales, se establecerá entonces, la participación por parte de estos grupos en la evasión estimada de ISR para 2002 de las personas morales, utilizando la metodología de Cuentas Nacionales, considerando la importante participación de estos contribuyentes en el total del ingreso nacional por recaudación. 4

Punto focal en esta investigación es la carencia de información pública para establecer de una manera fehaciente cantidades, tanto de ingresos como de recaudación, por lo cual en un primer punto, se establecerá la participación de las empresas de los grupos multinacionales a partir de la estimación en la evasión antes mencionada, dando esto fundamento al segundo punto a investigar en este trabajo que es; el establecer si la reglamentación fiscal en México violenta los principios de constitucionalidad, legalidad y seguridad al incluir en el Artículo 215 de la LISR en su último párrafo la obligación de aplicar las guías de la OCDE para la interpretación de las disposiciones fiscales para las empresas multinacionales.

Cuando se habla de no contar con información del dominio público, se establece otro punto de referencia en cuanto a violentar los derechos de los contribuyentes, ya que la base para establecer que los precios fijados entre empresas de un grupo son los que se hubieran fijando entre partes independientes, para lo cual necesitan haber cumplido con el principio de plena competencia (Arm’s Length) que es la comparabilida y esta, no se puede llevar a cabo al no contar en el país con la información suficiente del dominio público.

1.4. Objetivo

Bergman et al (2005) indican la carencia de estudios sobre evasión en impuesto sobre la renta en general y en particular, estudios enfocados a la evasión de las personas morales, por lo que este trabajo se enfoca en la evasión o elusión de las personas morales en la clasificación que establece la autoridad fiscal para los grupos multinacionales considerados Grandes Contribuyentes, en particular de las empresas controladoras y controladas.

El objetivo de este trabajo es; determinar si la reglamentación fiscal sobre precios de transferencia en México es la adecuada al ámbito de la apertura comercial y al ingreso de Inversión Extranjera directa (IED), analizándola desde el punto de vista de soberanía constitucional, de la recaudación fiscal y en el aspecto jurídico, estableciendo por medio de la información disponible si se ha logrado el objetivo de disminuir la evasión o elusión del ISR de las empresas multinacionales vía los precios de transferencia, al estimar la recaudación potencial de este impuesto y compararla con la recaudación observada, además de presentar la información emitida por la autoridad fiscal respecto de la evasión por parte de las personas morales en general.

Se analiza el problema de la reglamentación fiscal en cuanto a su efectividad en la recaudación y la parte jurídica de esa reglamentación, al considerar que se extralimita y violenta la jerarquía de las leyes en México al referir al contribuyente a una guía de un organismo privado (OCDE) para su cumplimiento.

Algunos estudios efectuados sobre el tema de la efectividad de la reglamentación o regulación sobre los precios de transferencia por los organismos internacionales como la OCDE, el Banco Mundial (BM), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), demuestran el interés sobre esta temática y coinciden en reconocer la importancia y la gran influencia que ejercen los países desarrollados con su inversión sobre los países en los que operan para obtener los mejores beneficios con los menores costos, siendo uno de ellos el pago de los impuestos.

Una de las acciones para evitar este tipo de evasión es el compartir buenas prácticas y perseguir objetivos comunes de mejora del funcionamiento de los sistemas fiscales nacionales pensando que: “los países en vías de desarrollo deberían poder recaudar los ingresos necesarios para financiar los servicios demandados por sus ciudadanos y la infraestructura (fiscal y social). La fiscalidad juega un papel clave en esta movilización de ingresos. Como contrapartida, requiere políticas fiscales bien diseñadas que se traduzcan en una legislación clara y administrativamente aplicable.

Quizá el mayor reto de los países sea mejorar la eficiencia de sus administraciones fiscales” (DFI, 2003).


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