Tesis doctorales de Ciencias Sociales


LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN ESCENARIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

Alicia María García Díaz Mirón



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3.3. Evaluación del indicador Personal Académico

El hacer evidente la situación que guardaba en el tiempo en estudio, el personal académico de la Universidad Cristóbal Colón, a partir de la revisión de este indicador, lo considero obligado a partir de la obvia incidencia y participación del personal citado, en el crecimiento institucional. Es decir, me avocaré a partir de este análisis, a revisar los otros factores que como el personal académico, garantizan en su accionar, la calidad de la oferta institucional.

El personal académico de la Universidad Cristóbal Colón, lo constituye su profesorado, el cual es el responsable de llevar a cabo funciones de docencia, de apoyo académico y de investigación.

El Reglamento General de Profesores, contempla tres tipos básicos: profesores de asignatura, de carrera, y los investigadores-docentes. Los profesores de carrera así como los investigadores-docentes; según el tiempo que dedican a la institución, se clasifican en Personal de Medio Tiempo, de Tiempo Completo A, Tiempo Completo B, y de Tiempo Exclusivo.

En el tiempo en estudio, y como resultado del diagnóstico, se establece que la Universidad cuenta con un total de 225 profesores, de los cuales 13 son de carrera, y 212 de asignatura en el nivel de estudios de licenciatura. En el nivel de estudios de posgrado, todos los profesores son de asignatura.

El profesorado está organizado en claustros; los que están subordinados a las direcciones de las licenciaturas o posgrados, y en academias; dependientes también de las direcciones de licenciaturas, las cuales son responsables de sustentar cada proyecto académico; llevando a cabo actividades de diseño curricular, investigación, seguimiento de programas, y atención a estudiantes.

Una de las obligaciones a cumplir en torno a este indicador, establece que la institución debe contar con un proceso definido de reclutamiento y selección de profesores. (Ibidem. Debe 2, pag. 120)

Para efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación, se aplicaron cuestionarios a la Dirección General Académica, y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y además se revisó el Reglamento de Régimen Interior, y el Reglamento de Profesores.

A partir de la información recabada el comité dictaminó, que aunque los reglamentos citados refieren un proceso de selección, así como concursos de méritos y aptitudes, y la intervención de una comisión creada ex profeso, no encontró ningún documento que describa el funcionamiento de estos aspectos.

Otra exigencia sobre el personal académico, establece que el número de miembros del profesorado de tiempo completo, debe ser adecuado para impartir una enseñanza efectiva, dar asesoría, propiciar actividades escolares o creativas, y permitir una apropiada participación del profesorado en el desarrollo del currículum, en el establecimiento de políticas, y en la planeación y gobierno institucional. (Ibidem. Debe 5, pág. 126)

Para constatar el cumplimiento de lo citado, el comité entrevistó a la Dirección General Académica, y revisó el documento de carga académica del ciclo 1997-1, encontrando que los profesores de tiempo completo cubrieron 51 cursos, lo que equivale al 8% del total de cursos impartidos durante el ciclo escolar 1997-1. Porcentaje muy por debajo del 50% recomendado por la FIMPES. Sin embargo, se detectaron en las Academias a 15 profesores con contrato por horas a quienes se les asignan funciones equivalentes a las de los profesores de Tiempo Completo A, B y Tiempo Exclusivo (30, 40 y 45 horas respectivamente). Estos profesores impartieron un total de 66 cursos, que representan el 11% del total.

Si se suman los porcentajes de cursos impartidos por los profesores con nombramiento de tiempo completo y los que no, sólo se alcanza el 19% del total de cursos.

La siguiente exigencia establece que el ideal de todas las instituciones de educación superior, es que todos sus profesores cuenten con un grado académico superior al del nivel en que imparten clases. Las instituciones que no lleguen a este estándar deberán cumplir con la condición de que cuando menos el 33% de los cursos que se ofrecen, deben ser impartidos por profesores que tengan grados académicos superiores al nivel en que imparten clases, o su equivalente en experiencia profesional o académica. (Ibidem. Debe 1, pág. 127)

Para constatar el cumplimiento de la obligación citada, el comité obtuvo del Departamento de Planeación, un reporte estadístico de la distribución de cursos entre profesores con grado académico, a partir de la carga académica del ciclo 1997-1, y se detecto que prevalecen profesores con estudios de licenciatura, constituyéndose en un 71% del total, 21% con grado de maestría y 1% con doctorado. Se observó también que el 20% de los cursos de licenciatura son impartidos por profesores con grado superior; a saber, 19% con maestría y 1% con doctorado.

La siguiente exigencia establece que una institución debe asignar una carga adecuada de trabajo a su profesorado, y debe contar con un procedimiento para que la asignación de responsabilidades sea equitativa y razonable. Para lo anterior, se deberá tomar en cuenta la instrucción dentro del salón de clases, la asesoría académica, la pertenencia a comités, la asesoría a organizaciones estudiantiles, la investigación y el servicio a la comunidad. (Ibidem. Debe 3, pág. 140)

Para verificar el cumplimiento de lo citado, el comité consultó varias fuentes: El Reglamento General de Profesores, la Dirección General Académica, las Direcciones de Licenciatura y Posgrado, las cargas académicas del ciclo escolar 1997-1 y una muestra de profesores.

Resultado de lo anterior, el comité encontró que de los aspectos a considerar para la asignación de carga de trabajo al profesorado; es decir, horas clase, horas academia, horas de apoyo, horas de investigación, horas de asesoría, y otras horas como coordinación de bufetes, son distintos en todas las licenciaturas. El único aspecto que parece consistente es el relativo a horas frente a grupo, y en un menor grado las asesorías a alumnos.

Producto de la revisión de la carga académica citada, el comité observó que en el nivel licenciatura, 55 profesores tienen asignadas horas extra-clase; estos representan el 17.5% del total. Así, al sumar horas clase y horas extra clase se obtiene un total de 3126 horas de trabajo académico; de este trabajo, el 81.5% corresponden a horas clase (2256), y el 18.2% corresponde a las horas extra clase (570 horas). La mayor proporción se horas extra clase corresponde al trabajo de academias, y cada licenciatura asigna diferentes cantidades de horas para esa tarea.

La siguiente obligación a cumplir al respecto de este indicador, establece que la carga total de trabajo de un profesor, debe ser distribuida adecuadamente entre la docencia y la investigación, conforme a la misión de la institución y al documento de organización y desarrollo del personal académico. (Ibidem. Debe 4, pág. 145)

Para constatar el cumplimiento de lo indicado, el comité procedió a identificar los criterios institucionales que regulan la investigación, y a analizar el uso de las horas asignadas a llevar a cabo esta tarea, en relación con la docencia.

Los criterios que regulan la relación entre docencia e investigación, están contemplados en el Título I del Reglamento General de Profesores.

Actualmente, la institución no cuenta con investigadores docentes, y la planta de profesores de tiempo completo es de 7, no obstante, como ya se aclaró en indicador anterior, en las cargas académicas se asignan a algunos profesores horas que se destinan a la investigación, así, revisándose las cargas académicas de los ciclos escolares 1996-2 y 1997-1 se detectó en el período 1996-2 un total de horas clase de 2477, un total de horas extra clase de 675, un total de horas de 3152, y un total de horas de investigación de 122. De lo anterior; se concluye que el porcentaje de horas de investigación en relación a las horas clase es de 4.9%, el porcentaje de horas de investigación en relación con horas extra clase es de 18.1%, y el porcentaje de horas de investigación en relación con el total de horas es de 3.9%. El período 1997-1 sumo un total de 2556 horas clase, 570 horas extra clase, haciendo un total de 3126 horas, y se sumaron 85 horas de investigación. Con estos datos se establece que el porcentaje de horas de investigación en relación con horas clase es de 3.3%, que el porcentaje de horas de investigación en relación con horas extra clase es de 14.9%, y que el porcentaje de horas de investigación en relación con el total de horas es de 2.7%.

Por lo tanto, el comité concluye que la distribución de horas de docencia e investigación por profesor, no es la adecuada; tanto que existen licenciaturas que no reportaron horas de investigación en ninguno de los dos períodos contemplados. Una licenciatura dejó de reportar horas para investigación en el período 97-1, y por último, las menos (tres) incrementaron horas en este rubro.

La siguiente obligación a cumplir, establece que la institución debe periódicamente llevar a cabo evaluaciones integrales del desempeño del profesorado, que incluya entre otros, criterios relacionados con la efectividad. (Ibidem. Debe 1, pág. 150)

Conforme la información recabada del Departamento de Didáctica, el comité encontró que la evaluación del personal docente se concibe integralmente, toda vez que involucra a diferentes estamentos participantes en el proceso educativo, y se plantean indicadores que tienen por objeto abarcar las diferentes dimensiones de la actuación de los docentes. Siendo estos; metodología didáctica, valores, profesionalismo y desempeño.

Otra condición a cumplir, establece que la institución debe demostrar que utiliza los resultados de las evaluaciones, para el mejoramiento del profesorado y de los programas académicos. (Ibidem. Debe 3, pág. 154)

El comité recurrió a los Directores de Licenciatura y al Departamento de Didáctica con el objeto de evaluar la congruencia entre los resultados de la evaluación docente, y las acciones de mejoramiento del profesorado y de los programas académicos. El grupo de Directores señaló que recurren al Departamento de Didáctica para solicitar la implementación de cursos de docencia y actualización.

El Departamento de Didáctica señaló que los resultados se aplican en la estructuración de nuevos programas, así como en la modificación y actualización de los cursos permanentes del Diplomado de Docencia Universitaria.

De una encuesta aplicada a profesores, se determinó que más de la mitad de la población consultada reconoce que los cursos de formación y actualización docente, contribuyen al mejoramiento de su práctica.

Con base en los resultados y en la evaluación, las recomendaciones relativas a este indicador; especifican que la institución deberá elaborar un Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación del Personal Docente, en el que se establezcan las políticas y procedimientos que aseguren la contratación idónea.

Otra recomendación señala, que deberán de definirse los criterios para establecer la proporción de personal de tiempo completo y tiempo parcial, que cada programa académico requiera. Esta deficiencia determina otra recomendación a nivel global, la urgente necesidad de incrementar la proporción de personal de tiempo completo, ya que en los momentos de la evaluación, esta es poco significativa.

Al respecto, es importante aclarar que cada programa académico, debe de contar con el 33% calculado sobre horas cursos, de profesores de tiempo completo; porcentaje que dada la recomendación, evidentemente en ese tiempo, no se cumplía en la institución.

Se recomienda además, en base a los resultados, se tomen medidas para incrementar el número de profesores con grado académico superior, al del nivel en que imparten clases. Durante el autoestudio 1996-97 que nos ocupa, esta recomendación hizo evidente el esfuerzo que la institución debería de desarrollar; ya que lo debido señala al respecto, que todos los profesores deben cumplir con ese requisito.

Otro resultado genera que se recomiende a la institución, que en complemento a las disposiciones del Reglamento General de Profesores, se estructuren políticas para efecto de la asignación de carga total de trabajo de los profesores de asignatura y de carrera, congruentes con la naturaleza de cada licenciatura. Así como también, políticas que cuiden la adecuada relación entre horas docencia e investigación.


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