Tesis doctorales de Ciencias Sociales


LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN ESCENARIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

Alicia María García Díaz Mirón



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4.3. Evaluación del indicador Personal Académico

El personal académico de la Universidad Cristóbal Colón es su profesorado, el que se define como aquel integrante de la comunidad universitaria responsable de desempeñar las funciones docentes, o de investigación.

En el Reglamento General de Profesores (Ibidem. Título Primero, Capítulo I, Artículo 1. Agosto del año 2002) se establece que, según el tiempo de dedicación a sus tareas, se identifican dos categorías: profesor de asignatura, y profesor de carrera. Y según su actividad principal; se clasifican en docente y docente investigador.

El profesor de carrera y el docente investigador, pueden ser: de Medio Tiempo, de Tiempo Completo A, de Tiempo Completo B, y de Tiempo Exclusivo.

Durante este proceso de evaluación, la Universidad Cristóbal Colón cuenta con un total de 223 profesores; de los cuales 106 son de carrera, y 117 son de asignatura, en licenciatura. En pos-grado, la planta docente está conformada por 123 profesores, de los que 31 profesores son de carrera y 92 de asignatura.

Este personal académico, está organizado en colegios de profesores los que están bajo la responsabilidad de los directores de licenciatura y coordinadores de pos-grado, y todos dependen de la Dirección General Académica.

Otra organización de profesores, son las academias de cada licenciatura, las que son responsables de llevar a cabo el proyecto académico de la institución, cuidando de cada programa de ese nivel, la docencia (apoyo a profesores y estudiantes), la investigación, la vinculación y la actualización curricular.

El primer aspecto que evalúa el comité, se refiere al tiempo de dedicación y contratación, y establece que las características cualitativas y cuantitativas del personal académico de una institución de educación superior, así como las políticas, programas y medios que lo promueven y desarrollen, deben ser congruentes con la filosofía y misión. (Ibidem. Debe 5.1, pág. 150)

Para corroborar el cumplimiento de esta obligación, el comité entrevistó al jefe del departamento de desarrollo académico, el que señaló que la institución cuenta con los perfiles para puestos de profesor de asignatura y de carrera, los que definen las características cualitativas y cuantitativas del personal académico. El comité, procedió a revisar el Modelo Educativo, en su apartado referente a “Perfiles y Funciones de los académicos de licenciatura”, y el Reglamento General de Profesores, en sus capítulos II, III y IV, y concluyó que las características cualitativas y cuantitativas del personal académico de la institución, así como las políticas, programas y medios que lo promueven y desarrollan son congruentes con su filosofía y misión.

La obligación a cumplir que prosigue en el análisis, se refiere a que las instituciones de educación superior, deben definir, difundir, y aplicar un proceso formal para el reclutamiento, selección y contratación de sus profesores. (Ibidem. Debe 5.2, pág. 150)

Posterior a la revisión que corresponde en cada caso, el comité pudo concluir que la institución cuenta por escrito con un proceso formal para el reclutamiento, selección y contratación de sus profesores de licenciatura y pos-grado. Y que, lo difunde puntual y oportunamente, y aplica a la letra.

En este mismo contexto; otra de las obligaciones a cumplir, establece que la institución debe ofrecer programas de inducción para los profesores que ingresan a trabajar, cuyo contenido incluya información académica y administrativa necesaria para que el profesorado pueda desempeñarse adecuadamente, en el marco de su ideario, normas y políticas. (Ibidem. Debe 5.3, pág. 152)

Para efectos de constatación del cumplimiento de esta obligación, el comité entrevistó al jefe del departamento de desarrollo académico, y al Director de Estudios de Posgrado, así también revisó el programa del curso en cuestión, el manual de inducción, las listas de asistencia y el libro de actas de constancias de participación, y por último aplicó un cuestionario al personal académico, en el que se les preguntó acerca de los procesos de inducción.

Del proceso de indagación anterior, el comité concluyó que la institución ofrece programa de inducción al profesorado de nuevo ingreso, en el que se ofrece tanto información académica como administrativa.

Otra exigencia en este mismo tema, establece que la institución debe asegurar la participación adecuada de profesores de carrera en la enseñanza de sus programas de estudio, dependiendo del nivel de cada programa y según los siguientes estándares:

En las instituciones que ofrecen perfiles 1 (técnico) y 2 (normal), se definirán y cumplirán el mínimo de horas curso que serán impartidos por profesores de carrera, según sea apropiado para el cumplimiento de su propósito educativo.

En las instituciones que ofrecen perfiles 3 (licenciatura), 4 (especialidad y maestría) y 5 (doctorado), se asegurará que al menos el 33% de las horas cursos de cada nivel, sea impartido por profesores de carrera y que, al menos el 20% de las horas cursos, sobre el 100%, sea impartido por profesores de carrera con contratos de tiempo completo de 40 horas o más.

En las instituciones que ofertan el perfil 5 (doctorado), se asegurará que al menos el 50% de las horas cursos, sea impartido por profesores de carrera.

La institución deberá cumplir gradualmente con estos estándares al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlos, acorde con su misión, objetivos, posibilidades y las características de su entorno, y demostrar el cumplimiento del plan por medio de resultados. (Ibidem. Debe 5.4, pág. 154)

Con los datos obtenidos del sistema de carga académica del semestre enero-junio 2003, el comité concluye que esta exigencia se cumple al cubrir en el nivel licenciatura con los porcentajes del 33% horas cursos impartidas por profesores de carrera, y el 20% de las horas cursos impartidas por profesores de carrera de tiempo completo. En el caso de maestrías, sólo se cubre con el 20% de horas cursos impartidas por profesores de tiempo completo, no llegando a cubrirse el porcentaje del 33% impartido por profesores de carrera. (se alcanza el 30.7%)

Bajo el rubro preparación académica, otra exigencia a cumplir por lo que se refiere al personal académico, establece que todos los profesores de un nivel de estudios determinado, deben contar al menos con el grado académico del nivel de estudios en el que imparten cursos. (Ibidem. Debe 5.7, pág. 157)

El comité encontró que en licenciatura; de 223 profesores en total, siete (3.1%) siete de ellos no ostentan el título de licenciatura, y que en pos-grado, de los 123 profesores en total, siete (5.7%) no ostentan el grado de maestros.

En licenciatura, este 3.1% se considera justificado, debido a que lo constituyen profesores que imparten clases en áreas como matemáticas, alimentos y bebidas, grabado, caricaturas e ilustraciones, y música donde la experiencia supera las carencias del título profesional. Lo mismo aplica para el 5.7% de profesores del pos-grado.

Por lo anterior, concluye que la gran mayoría de profesores tanto en licenciatura como en pos-grado; salvo los casos justificados, cuentan con al menos el grado académico del nivel donde imparten cursos.

En este mismo tema, la obligación siguiente establece que la institución debe asegurar, que en cada nivel de estudios un mínimo de horas cursos, sean impartidas por profesores con un grado académico superior a aquel en que imparten cursos, y en el área en que los imparten, según los siguientes estándares:

- En las instituciones del perfil 1 (técnico), al menos el 33% de las horas cursos serán impartidas por profesores con licenciatura en el área en donde imparten cursos.

- En las instituciones de perfil 2 (normal), al menos el 33% de las horas cursos serán impartidas por profesores con maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos. (También se acepta como válido impartir un curso con un grado distinto al área en la que lo imparten, siempre y cuando al menos se impartan 6 cursos en donde la maestría o el doctorado corresponda al área en que los imparten).

- En las instituciones de perfil 3 (licenciatura), al menos el 33% de las horas cursos serán impartidas por profesores con maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos (Aplica como válido, lo señalado para estos casos en el perfil 2.)

- En el caso de medicina, se considera la especialidad médica como estudios de pos-grado.

- En las instituciones de perfil 4 (especialidad y/o maestría), al menos el 33% de las horas cursos serán impartidas por profesores con doctorado en el área en donde imparten cursos. (También es válido, una maestría en el área en la que imparten cursos, junto con un doctorado en un área relacionada al área en la que se imparten cursos.)

- En las instituciones de perfil 5 (doctorado), todos los profesores tendrán el grado terminal (usualmente doctorado) en el área en la que imparten cursos, o una maestría en el área en la que imparten cursos, junto con un doctorado en un área relacionada con el área en la que imparten cursos.

La institución podrá cumplir gradualmente con este estándar, al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlo, acorde con su misión, objetivos, posibilidades y características propicias del entorno, y demostrar el cumplimiento del plan por medio de resultados. (Ibidem. Debe 5.9, pág. 159)

Posterior a las revisiones que corresponden, el comité encontró que de las 50,568 horas cursos del semestre julio-diciembre del 2003 impartidas en el nivel de licenciatura, 17,908 son impartidas por profesores con grado superior (maestría o doctorado), lo que representa un 35.4% del total.

Asimismo encontró que de las 7,720 horas cursos del semestre julio-diciembre del 2003 que son impartidas a nivel maestría, 1,560 están siendo impartidas por profesores con grado superior (doctorado), lo que representa un 20.21% del total.

Por lo anterior, el comité concluye que no se cumple con esta exigencia en maestría, dado que el porcentaje alcanzado, no corresponde con lo establecido por los estándares del sistema. Y, sí se cumple en el nivel licenciatura.

En el mismo tema, otra exigencia a cumplir, establece que la institución no debe exceder al 10% del total de horas cursos de un nivel determinado, impartidas por profesores con excepcional trayectoria profesional o académica, pero sin los grados académicos correspondientes. (Ibidem. Debe 5.11, pág. 161)

Al respecto de esta obligación, el comité encontró que del total de las 44,912 horas curso que se imparten en el semestre enero-junio del 2003 a nivel licenciatura, 1568 horas cursos, son impartidas por profesores con excepcional trayectoria profesional o académica, representando esto el 3.5% de total de las horas cursos. En el caso del nivel maestría, el comité encontró que del total de las 7,680 horas cursos que son impartidas en el semestre enero-junio del 2003, 320 horas cursos son impartidas por profesores con excepcional trayectoria académica o profesional, representando el 4.1% del total de horas. Por lo anterior, el comité concluye que se cumple a satisfacción con la exigencia ya que en ningún caso se excede al 10% obligado.

Otras exigencias establecen que al menos el 50% de los profesores de asignatura deben tener experiencia profesional comprobable de, por lo menos, 5 años en el área en la que imparten cursos, y que en cada nivel de estudios y para profesores de carrera, al menos el 60% de ellos debe contar con una experiencia docente en educación superior, de cuando menos 5 años. (Ibidem. Debe 5.12, 5.13, pág. 162 y 163)

El comité encontró que de los 223 profesores que integran la planta docente del semestre enero-junio del 2003 en licenciatura, 117 corresponden a la categoría de profesores de asignatura. De éstos 117; 97 tienen al menos cinco años de experiencia profesional en su área, o sea el 82.9%.

De los 123 profesores que integran la planta docente del semestre enero-junio del 2003 en maestría, 92 corresponden a la categoría de profesores de asignatura. De éstos 92, el 100% tienen al menos cinco años de experiencia profesional en su área.

Con base en los resultados anteriores, el comité concluye que tanto en licenciatura como en maestría, la institución cumple satisfactoriamente esta exigencia al evidenciar que más del 50% de sus profesores de asignatura, cuentan con 5 años de experiencia profesional.

Por lo que se refiere a la experiencia docente en educación superior requerida para los profesores de carrera, esta exigencia se cumple a satisfacción, ya que el comité concluyó que el 60% de los profesores de carrera y maestría, cuentan cuando menos con una experiencia docente en educación superior de 5 años.

En torno a este indicador y por lo que se refiere a la labor docente; otra exigencia establece, que la institución debe exhibir normas y procedimientos que regulen la labor docente de acuerdo a la misión institucional. (Ibidem.Debe 5.17, pág. 167)

El comité posterior a entrevistar al jefe del departamento de desarrollo académico, encontró que tanto en el Reglamento General de Profesores, en el Modelo Educativo y el Manual de Inducción, la institución exhibe las normas y procedimientos que regulan la labor docente, las que son acordes con su misión.

Otra exigencia en este mismo rubro, establece que la institución debe definir, difundir y aplicar un procedimiento para asignar de manera equitativa y razonable, una carga adecuada de trabajo a su profesorado de carrera, tomando en cuenta la instrucción en el salón de clases, la preparación de clases, la revisión de tareas y exámenes, la señoría académica, la pertenencia a comités, la capacitación docente, la actualización profesional, la asesoría a organizaciones estudiantiles, la investigación y el servicio a la comunidad y otras actividades institucionales. (Ibidem. Debe 5.20, pág. 171)

El comité buscando evidencias, revisó el Reglamento de Profesores, y encontró que los artículos 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 establecen disposiciones relativas a la carga del profesorado. Este Reglamento se les hace llegar al profesorado desde su incorporación a la institución, y se hace respetar por la Dirección General Académica, vía los Directores de Licenciatura y Director de Estudios de Posgrado.

Por tanto, el comité concluye que la institución cuenta con un documento que difunde y aplica la asignación equitativa y razonable de la carga de trabajo de sus profesores de carrera.

La obligación establece que en ningún caso, la carga docente (horas de enseñanza frente a grupo) de un profesor de carrera, debe exceder el 50% de su tiempo de dedicación a la institución; esto con el propósito de asegurar que se pueden llevar a cabo otras actividades institucionales. En el caso de los profesores de 20 horas, el porcentaje a considerar será del 75%. (Ibidem. Debe 5.21, pág. 172)

Al respecto, el comité revisó el Reglamento General de Profesores, y encontró que en su artículo 18 establece en sus incisos b), c) y d) lo siguiente:

b) Tiempo Completo A.- Con asignación de 30 horas semanales, de las cuales destinará como mínimo, 20 horas a la docencia. Lo anterior reporta un 66.6%.

c) Tiempo Completo B.- Con asignación de 40 horas semanales, de las cuales se destinará como mínimo, 25 horas a la docencia. Lo anterior reporta un 62.5%

d) Tiempo Exclusivo.- Con asignación de 45 horas semanales y contrato de exclusividad, de las cuales destinará, como mínimo 25 horas a la docencia. Lo anterior reporta un 55.5%.

En el inciso a) del mismo artículo 18 y Reglamento, se establece que:

a) Medio Tiempo.- Con asignación de 20 horas semanales, de las cuales destinará como mínimo 12 horas a la docencia. Esto reporta un 60%.

Así concluye que, la institución no cumple con lo establecido en esta obligación en lo que respecta a profesores de carrera, pero sí cumple en los profesores de medio tiempo.

En este mismo indicador; y refiriéndose al aspecto evaluación, otra exigencia establece que la institución debe diseñar, difundir y aplicar entre los profesores procedimientos para evaluar periódicamente el desempeño de cada uno de los miembros del profesorado. (Ibidem. Debe 5.24, pág. 175)

El comité procedió a entrevistar al jefe del departamento de apoyo académico, el cual mostró evidencias de la existencia de procesos de evaluación sistemáticos tanto en licenciatura como en posgrado, exhibiendo los instrumentos que se aplican en los dos niveles de formación citados y el Reporte de Evaluación enero-junio 2003.

Continuando con la evaluación, otra obligación establece que la institución debe proporcionar a los profesores de carrera, las oportunidades para continuar su desarrollo académico en sus campos de especialidad, con la obtención de grados académicos. (Ibidem. Debe 5.27, pág. 180)

El comité encuentra que la institución ha otorgado 103 becas a profesores de carrera del año 2000 al 2003, para obtención de grados académicos de su especialidad, por lo que dictaminó que se cumple a satisfacción con la obligación citada.

Relativo al Personal Académico finalmente, el comité en base a los resultados obtenidos, emite las siguientes recomendaciones y sugerencias:

- La institución debe asegurar la participación adecuada de Profesores de carrera en la enseñanza de los programas de estudio de nivel maestría, para cubrir con el estándar del 33%.

- La institución debe asegurar que en el nivel maestría se impartan el 33% de las horas cursos por profesores con grado de doctor.

- La institución debe asegurar que en ningún caso, la carga docente de un profesor de carrera, exceda el 50% de su tiempo de labor académica.


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