Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ANÁLISIS DE LAS DIFICULTADES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS EN UNA ECONOMÍA EMERGENTE: LAS BASES DE DATOS Y LAS VARIABLES INDEPENDIENTES EN EL SECTOR HOTELERO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

Alberto Ibarra Mares



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4.2. DIFERENCIA SIGNIFICATIVA ENTRE EL BOLETÍN B-7 Y EL B-10

La diferencia entre el Boletín B-7 y el Boletín B-10 consistió básicamente en que el primero cuantificaba y presentaba el efecto de la inflación en notas complementarias a los estados financieros, es decir, sólo se revelaba en una nota al final de los estados, expresándose la información básica en valores históricos y el efecto inflacionario en las notas. En cambio, en el B-10 se reconocía e incorporaba el efecto inflacionario en los estados financieros, es decir, se actualizaban o como se dice en México “se reexpresaban las cifras”, mientras los datos históricos sólo quedaban como referencia.

Esto proporcionó a las empresas mexicanas un método simplificado para la reexpresión integral de los estados financieros y una técnica ágil para la reexpresión mensual. Además, el B-10 incorporó el manejo de la paridad de equilibrio para la valuación de los pasivos en moneda extranjera y dio la posibilidad para que las empresas llevaran a cabo sus propios avalúos.

Pero lo más importante del B-10 es que incorporó por primera vez el concepto de “Coste Integral de Financiamiento” (CIF). Para muchos analistas y contables hasta la fecha el CIF es la parte medular de la técnica de reexpresión contenida en el B-10 y su objetivo principal es reconocer que la carga financiera de la empresa está integrada por tres conceptos claves que son:

El Coste Financiero en moneda nacional (los intereses financieros). Son los intereses y sus equivalentes en moneda nacional que tradicionalmente se han clasificado como costes financieros.

El Coste Financiero en Moneda Extranjera (la paridad técnica o de equilibrio): Son las diferencias y resultados cambiarios, es decir, el coste de financiamiento en moneda extranjera.

El Resultado por Posición Monetaria (repomo): Es la cuantificación del resultado de la inflación en las partidas monetarias, es decir, es el efecto y resultado por la posición monetaria que puede ser “larga”, “corta” o “neutra”.

Durante 1984, los Estados Unidos, ante el abandono de la contabilidad inflacionaria por parte de la SEC, el FASB emitió el SFAS 82: “Financial Reporting and Changing Prices: Elimination of Certain Disclosures” (An amendment of FASB Statement No. 33). Esto lo llevó a cabo para continuar la evaluación de su experimento sobre el área de contabilidad de la inflación. Este documento consistió en eliminar el método contable de revelación al Coste Histórico/Moneda Constante, pues se observó que al exigirse dos métodos de revelación o actualización de los estados financieros, en la práctica se perdía la utilidad de la información contable por las fuertes discrepancias que existían entre los agentes participantes.

En 1986, el FASB suspendió definitivamente el experimento de la contabilidad inflacionaria que había iniciado con el SFAS 33 y el SFAS 82. Entonces emitió el SFAS 89: “Financial Reporting and ChangingPrices”, el cual recomendó a las empresas que de forma voluntaria incluyeran la revelación complementaria sobre los efectos de la inflación en la información a través del Modelo de Coste Actual/Moneda Constante. A la fecha este documento contiene las principales propuestas para la medición de transacciones en ambientes inflacionarios. Aquí la presentación de la información financiera es de carácter complementario para un mejor intento de comparación longitudinal e intersectorial entre las empresas.

Es importante resaltar que el SFAS 89 se emitió como voluntario sólo por una diferencia de un voto, pues existía una fuerte oposición de quienes defendían que la revelación voluntaria de las empresas, al aplicar sus propios métodos de ajuste, reduce las fuentes de información fiable a disposición de los analistas. Bernstein (1999: p. 449) defendiendo esta posición opinaba que en realidad hubo un “juego de fuerzas considerable”, pues a las grandes compañías no les beneficiaba la obligatoriedad por el significativo trabajo extra que debía realizarse, y sobre todo, por la afectación que la reexpresión tenía sobre los resultados anuales de las empresas.

Aunque las cifras eran más realistas a través de la actualización, pues está comprobado que la imprecisión descubierta en las mediciones contables, son mayores bajo el modelo coste histórico/moneda nominal, lo anterior en definitiva afectaba al precio de las acciones. Sin embargo, los detractores de la reexpresión argumentaron que existía un problema real en los métodos diseñados para medir los beneficios y el mantenimiento del capital financiero y físico, pues éstos presentaban serios defectos y desacuerdos.

Para julio de 1989 fue aprobado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) No. 29: “La información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” . Esta norma obligó nuevamente a las empresas a reexpresar sus cifras por cualquier método, para presentar sus estados financieros en términos de la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo a la fecha del balance general. Según el NIC 29 (fracción 7), esto debía ser así, porque en una economía hiperinflacionaria, para obtener la utilidad en la información financiera, no es suficiente los cálculos al coste histórico o al coste actual, sino que la utilidad realmente se logrará si se expresan en términos de la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo a la fecha del balance general.

El NIC 29 agrega además en su fracción 3 que: “es un asunto de juicio calificar si se está o no en un ambiente de economía hiperinflacionaria”. Sin embargo, se reconoce que este juicio debe tomar en cuenta que cuando la tasa de inflación acumulable en tres años sea cercana o mayor al 100 %, estaremos entonces hablando de una situación hiperinflacionaria. En cambio, cuando la economía sea considerada como no hiperinflacionaria, la empresa aunque abandone la reexpresión debe “considerar las cantidades expresadas en la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo al final del período anterior informado, como la base para presentar los valores en libros en sus estados financieros posteriores”. Martínez (1995), recomienda que es importante considerar la fracción 36 del NIC No. 29 como una guía para aquellos países que logran controlar su inflación y abandonan la aplicación de la actualización de su información financiera.

En 1994, la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió el Boletín A-8: “Normas Supletorias de Contabilidad”. Este documento autorizó la aplicación de normas internacionales de contabilidad (NICS) como supletorias de los principios contables en México cuando éstos dejen un vacío normativo. Su aplicación obligatoria en México se estableció a partir del 1 de enero de 1995. Finalmente así se incorporó de manera formal la legislación internacional a los principios contables nacionales.


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