Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.6.B.2. VENTAJAS DEL SISTEMA DE "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA".

La asignación tributaria pone en relación más directa y libre al contribuyente con la institución o actividades a cuyo sostenimiento económico va a contribuir el 0'5239 por ciento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es, sin duda, un sistema más democrático, más justo, más moderno y más respetuoso con la libertad religiosa de los ciudadanos .

Los obispos españoles, en 1988, se hacen eco, unánimemente, en sus diversos documentos de la instrucción pastoral de la Conferencia Episcopal española sobre ayuda económica a la Iglesia de 22 de abril, de 1988. Además, explican, detalladamente, las características técnicas del sistema de "asignación tributaria". Justifican este nuevo procedimiento, afirmando que "La Iglesia es cosa de todos" y "somos todos sus fieles", de donde se deduce la necesidad de la colaboración económica de los fieles .

A pesar de los problemas, a que puede dar lugar el sistema de "asignación tributaria", también se derivan ciertas ventajas. Entre ellas, se potencia el derecho de libertad religiosa, que comporta la asignación, al darle al contribuyente la opción para el destino de su propia cuota impositiva, en lo que concierne a la financiación de su Iglesia, lo que, sin embargo, aparece un tanto desdibujado ante la inexistencia de confesiones, distintas de la católica, que, de "iure conditio", puedan ser beneficiarias de la asignación .

En 1988, monseñor Teodoro Úbeda afirma que, aquellos que no tengan la obligación de declarar, porque sus ingresos sean bajos o le sea negativa, podrán apoyar a la Iglesia mediante donaciones y ofrendas directas a su propia parroquia, al igual que los que están obligados a declarar; aconsejándose dar el uno por ciento de los ingresos para el sostenimiento de la Iglesia -1.000 pesetas por cada 100.000 de ingresos-, porcentaje calculado en base al número de católicos practicantes .

La "asignación tributaria" ofrece la ventaja, respecto de la dotación presupuestaria, de que mediante este sistema, la voluntad del ciudadano es tenida en cuenta respecto del destino de su contribución. Y, además, también se tiene en cuenta la capacidad contributiva, ya que la cantidad afectada variará según la capacidad económica del sujeto . En realidad, es beneficiosa esta etapa para la educación y concienciación de los creyenets; tratándose de un verdadero referéndum sobre la práctica de la fe, desde un ángulo bien distinto al acostumbrado en las habituales encuestas de asistencia o no a la misa dominical . Efectivamente, si la Iglesia ha permitido la "asignación tributaria" ha sido, porque los fieles no están habituados, a contribuir, y la "asignación tributaria" les puede sensibilizar en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Además, la Iglesia no puede, sin un plazo amplio de preparación autofinanciarse. En realidad, la "asignación tributaria" es la autofinanciación de la Iglesia a través de la acción recaudadora del Estado. Para lograr la autofinanciación, no se trata sólo de hallar unos dineros de más, que permita prescindir de la ayuda directa del Estado; sino de reestructurar toda la economía de la Iglesia -de las parroquias, de las entidades e instituciones, de las diócesis, de las Conferencias regionales y de la Conferencia Episcopal española-, de manera que sea suficiente, solidaria y basada en la aportación de los fieles. Es un problema de sinceridad, de voluntad, de tenacidad, de imaginación, de pedagogía, y, obviamente, de tiempo .

Podría decirse que qué más da que la Iglesia reciba su dotación directamente del presupuesto, o que la reciba parte directamente del presupuesto y parte de un porcentaje, que el Estado aplica sobre la masa de rendimiento de imposición de los ciudadanos, que hayan declarado su voluntad, de que esa parte suya vaya a la Iglesia, si esas dos partes sumadas van a dar igual suma, que aquel total. Todo lo da el Estado, o, si se quiere, todo lo da el contribuyente. Pero late una cuestión ideológica y una necesaria mentalización: durante tres años, el Estado irá disminuyendo su dotación presupuestaria, en la medida, en que respondan los ciudadanos católicos, a declarar su voluntad de participación. Todo ello indica que el segundo período es de pura transición .

En los últimos años, la Iglesia en España ha avanzado mucho en la información de todas sus fuentes de financiación y del destino que se va a dar a sus ingresos. De este modo, se realiza una dación de cuentas y la transparencia de sus cuentas y la transparencia en su administración económica. A todos los niveles: la Conferencia Episcopal española publica presupuestos y balance anual. La práctica totalidad de las diócesis también. Y muchísimas parroquias y otras entidades eclesiales .

Es cierto que la estructura administrativa del Estado se va a emplear, como parcialmente recaudadora. Pero hay que tener en cuenta el carácter intermedio y provisional del sistema. Además, esta práctica no es desconocida en el mundo fiscal, aunque a la inversa. Así, por ejemplo, las empresas privadas no son Hacienda Pública, y, sin embargo, cumplen con el papel de recaudadores fiscales, cuando, por ministerio de ley, detraen las correspondientes cantidades impositivas a sus empleados y trabajadores en el momento de hacer efectivas las habituales nóminas de haberes. Si a la Hacienda Pública se le hace, en ocasiones, ese "favor recaudatorio", no es muy incoherente, que, alguna vez, Hacienda haga algún "favor" semejante, guardando todas las distancias en la comparación .

Los obispos españoles, en 1988, han justificado la ayuda, que el Estado concede a la Iglesia, a través de la "asignación tributaria", acudiendo a argumentos, utilizados por la Conferencia Episcopal española o similares:

a) La religión entendida casi como un servicio público, subvencionado por el Estado-intermediario: "Porque cada ciudadano -decía el Obispo de Barbastro, en 1988" debe pagar los servicios que recibe. Lo lógico es que el servicio religioso esté sostenido con el dinero de los beneficiarios; en este caso, de los católicos. El Estado recauda impuestos para luego ofrecer servicios al ciudadano. Al hacer la declaración de la renta el Estado consulta al declarante sobre su voluntad sobre si desea que parte de su cuota pase a la Iglesia para que ésta le preste los servicios religiosos que él necesita. En este caso, el Estado hace de intermediario y de recaudador" .

b) La religión es un valor o una actividad, integrante del bien coún de la sociedad y por ello se justifica la ayuda económica del Estado: "Esta aportación parcial del Estado a las necesidades de la Iglesia católica, según la voluntad de los contribuyentes no es ningún disparate, al menos, así nos parece a muchos, ya que la vida religiosa y moral de muchos ciudadanos y un sinnúmero de actvidades educativas y de servicio de la Iglesia, contribuyen notablemente al bien común de la sociedad" . Otra declaración es la del obispo auxiliar de Oviedo, en 1988, que nos dice: "Que el Estado aconfesional colabore en esta operación es lo más normal en un Estado democrático moderno. El Estado recauda enormes cantidades a través de los diversos impuestos de los ciudadanos. Su obligación es administrar esos impuestos de modo que reviertan en beneficio y en servicios a los propios ciudadanos que lo han aportado [...] si el Estado con los fondos del pueblo está obligado a subvencionar a personas e instituciones que fomenten la educación, la cultura, el deporte, el arte, la política, etc., es también legítimo que ayude a quienes desde su condición de ciudadanos creyentes se ejercitan en su religión como una noble actividad y colaboran al bienestar y a la paz de un pueblo con sus múltiples servicios" .

c) Este sistema es más respetuoso con la libertad y la conciencia de todos los ciudadanos, ya que éstos tienen opción, para indicar dónde quieren que vayan parte de sus impuestos. El arzobispo de Valencia señala que el sistema anterior de dotación global "despertaba el recelo de que obligaba de manera indirecta a todos los contribuyentes españoles a ayudar a la Iglesia católica [...] En esa nueva forma de aportación económica del Estado a la Iglesia, los dineros con los que se forma esa aportación económica del Estado a la Iglesia provendrán sólo de aquellos que hayan manifestado en su declaración de renta su voluntad de que se asigne un porcentaje de sus impuestos a la Iglesia lo declaren expresamente" .

En 1989, al realizarse más tardíamente, que en otros años la declaración sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, muchos obispos españoles publicaron un único documento sobre el día de la Iglesia diocesana y sobre la "asignación tributaria", destinada a la Iglesia católica. En él se recordaba la necesidad, que tiene la Iglesia católica, de poseer medios económicos, para cumplir su misión, y el resultado "razonablemente satisfactorio" de ña "asignación tributaria", a pesar del alto grado de abstención .

En 1990, los obispos españoles siguieron recordando las mismas ideas: necesidad de que los fieles católicos tomen conciencia; información y descripción del sistema, ya que con este sistema se cubre sólo el treinta y cinco por ciento de lo que la Iglesia necesita; "este medio no es decoroso [...] no es injusto ni ilegal"; además, el sistema respeta la libertad religiosa .

En 1993, los obispos españoles, de forma mayoritaria, han recordado, como los impuestos son una colaboración obligatoria de todos los ciudadanos al bien común, y cómo la "asignación tributaria" a favor de la Iglesia es un cauce válido y adecuado, para contribuir al mantenimiento de la Iglesia; es una cantidad mínima, que no se suma, sino que se detrae del impuesto; no significa, necesariamente, una confesión de fe, por lo que pueden usarla tanto los católicos, como los no católicos, que estimen la labor caritatitva, cultural y social, que desarrolla la Iglesia en nuestra sociedad; etcétera .

La legislación comparada muestra, que la "asignación tributaria" a la Iglesia católica, en esta segunda etapa, supone un avance hacia la independencia y la separación económica de la Iglesia, y, de ninguna forma, una involución. Quedan, en el primer estudio de la dotación presupuestaria, nada menos que países como Gran Bretaña y los tres socialistas bálticos -Suecia, Noruega y Dinamarca-, que, por ser confesionales, sufragan, presupuestariamente, la respectiva confesión oficial: anglicana, luterana y evangélica. El Benelux -Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo- dota a la Iglesia con cargo a los presupuestos del Estado, como se ha venido realizando en España durante largo tiempo. Alemania y Austria tienen establecido un verdadero "impuesto religioso" -no una "asignación tributaria"-, que recaudan, y, después distribuyen, entre las diferentes Iglesias o en servicios sociales. Francia -con la excepción, por razones hitóricas de Alsacia y Lorena- y los Estados Unidos de América no dotan a ninguna confesión religiosa, siendo los propios fieles, quienes, directamente, contribuyen con los gastos de las respectivas Iglesias. Italia, desde 1984, sigue los mismos derroteros que España, prevé etapas sucesivas y provisionales hasta desembocar en la autofinanciación .

No es un privilegio para la Iglesia católica, puesto que también se podrá aplicar a otras confesiones religiosas. Ni se opone a los principios constitucionales de no confesionalidad del Estado o plena libertad religiosa de los ciudadanos, porque:

a) A nadie se le pregunta por sus creencias religiosas; únicamente si, como contribuyente, quiere o no ayudar a la Iglesia católica. Puede haber no católicos, que también quieran hacerlo;

b) El Estado ni se implica a favor ni en contra de ninguna confesión religiosa, con lo cual se respeta la no confesionalidad del Estado;

c) Es posible, constitucionalmente hablando, pues consiste en una colaboración con la Iglesia católica y, en su caso, con otras confesiones religiosas, tal y como permite la misma Constitución y los acuerdos de 1979 .


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