Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.3.1. LA ETAPA DE MENDIZÁBAL.

Las características de la legislación desamortizadora de Mendizábal pueden sintentizarse así: conexión entre desamortización, reforma eclesiástica y amortización de la deuda pública interior; y pretendida defensa del trono de Isabel II a través del mismo proceso desamortizador, procurando crear partidarios liberales entre los interesados en la consolidación de las ventas de bienes desamortizados. La importancia de la desamortización esclesiástica fue, en este periodo, probablemente mayor que en cualquier otro. Por eso, y por ir dicha política unida a la reforma del clero regular, Mendizábal ha pasado a la Historia como el símbolo del político anticlerical y del gobernante liberal y desamortizador; si bien Mendizábal no aportó del original más que la ampliación del ámbito de la desamortización eclesiástica, que ahora abarcará, por vez primera, a los bienes del clero secular, en la medida en que venía proponiéndose, y en parte, aplicándose, desde los tiempos de Godoy .

El bienio 1836-1837 presenció la promulgación de las leyes de Mendizábal sobre la desamortización eclesiástica, indisolublemente ligada con preceptos reformadores del clero regular, y de las contribuciones, hasta entonces percibidas por la Iglesia. La desamortización de bienes municipales queda, entonces, casi por completo paralizada, y toda la atención, todos los capitales y todas las polémicas se concentran sobre la desamortización de los bienes del clero regular y del clero secular .

La ley de Mendizábal –19 de febrero de 1836- y la ley de supresión del diezmo –29 de julio de 1837- crearon un grave problema, tanto al nuevo Estado liberal, como a miles y miles de sacerdotes seculares españoles. En torno a 30.000 sacerdotes, rotas sus tradicionales fuentes de financiación, y destruido su patrimonio, se vieron obligados a vivir en la indigencia y en la pobreza .

El real decreto de 19 de febrero de 1836, primera ley desamortizadora de Mendizábal, se refiere a los bienes del clero regular. Se trata de un texto no elaborado por las Cortes –formalmente, por tanto, no es una ley-, sino personalmente por el mismo Mendizábal, quien, como cosa propia, lo defiende en la exposición de motivos . En su artículo 1 se declaran en venta todos los bienes de las “Comunidades y Corporaciones religiosas extinguidas”, y los demás, que ya estuvieran calificados como “nacionales” o lo fueran en adelante. La venta se había de realizar bajo la forma de pública subasta –artículo 3-, partiendo las pujas de un mínimo e inicial valor de tasación –artículos 6 a 9- . El pago del precio, según este real decreto de 19 de febrero de 1836 debe hacerse en títulos de la deuda consolidada o en dinero efectivo –artículo 10-, debiendo optar el adjudicatario de la finca por uno u otro sistema en el acto de adjudicación –artículo 12-, bien entendido que la elección le vinculaba, a realizar los plazos debidos del precio en la forma de pago preferida .

La dotación del culto y clero era, desde la Constitución de 1812, un tema recurrente; con la ley de supresión del diezmo, de 29 de juiio de 1837 –segunda ley desamortizadora de Mendizábal-, se hizo, necesariamente, urgente. Esta situación y el miedo en el partido progresista a una cierta involución, en la que los bienes del clero, y de la iglesia, volviesen, de nuevo, a manos de la Iglesia, enervó los ánimos, y puso en danza a todas las partes, en la búsqueda de una solución a tan urgente y grave problema. Esta situación obligó a los gobiernos de las legislaturas de 1838 y 1839 a prorrogar el diezmo .

En este real decreto de 29 de julio de 1837, ya no aparece la desamortización, como una operación conectada, primordialmente, con la extinción de la deuda, sino más bien con la reforma tributaria y con el problema de la dotación para el mantenimiento de los gastos del culto y clero. Sus artículo 1 suprimía los diezmos, principal componente de las rentas eclesiásticas. Al mismo tiempo, se declaraban bienes nacionales, sujetos a enajenación, casi todos los del clero secular –artículos 2 y 3-. Se dejaba, pues, sin ingresos al clero secular, y, para resolver esta situación, se imputaba el producto o renta total de los bienes del mismo, al pago de la dotación del culto y clero –artículo 6- creándose como fondo complementario una llamada “contribución del culto”, en cuantía necesaria para cubrir los gastos del culto y clero –artículo 7-. La enajenación de estos bienes no debía iniciarse inmediatamente, ya que el artículo 11 de dicha ley disponía que los bienes del clero se vendiesen por sextas partes, en los seis años siguientes a 1840 . Aunque, precisamente, en el verano de 1840, las Cortes derogaron los artículos 2 y 11 de dicha ley. Por todo ello, la desamortización de bienes del clero secular, aunque regulada legalmente por Mendizábal en los términos indicados, nof ue una realidad hasta la ley de Espartero, de 2 de septiembre de 1841 .

Con el real decreto de 29 de julio de 1837, se da nueva redacción al citado real decreto de 8 de marzo de 1836, sin más modificación importante, que la ampliación de la supresión de conventos y monasterios a los de religiosas. La extinción de instituciones eclesiásticas del clero regular fue, pues, muy general. De hecho, en ambos reales decretos se desamortizan los patrimonios, tanto de las instituciones suprimidas, como de las subsistentes –artículo 20 de cada uno de los reales decretos citados-. La política desamortizadora de tierras, para liquidar la deuda interior, iba, así, más lejos que el reformismo eclesiástico, puesto que la reforma o supresión de las comunidades religiosas, ya no era medida previa y necesaria, para la desamortización de sus fincas rústicas. Si lo era, sin embargo, en el real decreto de 19 de febrero de 1836, primera ley desamortizadora de Mendizábal, dedicada a los bienes del clero regular .

El 15 de junio de 1838, el gobierno presentó un proyecto de ley relativo a que se llevara a efecto, por un solo año y de una manera provisional, la dotación del culto y clero. En dicho proyecto, el gobierno, al tiempo que reconocía su incapacidad, para solucionar el problema, sometía a las Cortes la aprobación de la prórroga del diezmo. La preocupación del Gobierno era la de proporcionar al clero una “asignación de cuotas alimenticias”. Con esta medida se pensaba, después de cuatro años de guerra, que el clero tuviese asignaciones “suficientes”, para su sustentación decorosa durante ese año . Posteriormente, otro proyecto de ley es el de 11 de enero de 1839, que incluía algunas novedades, respecto al anterior . Finalmente, para aliviar la situación el clero y para solucionar, eventualmente, el problema del culto y clero, siendo Ministro de Hacienda Domingo Jiménez, se estableció, por medio de un real decreto, dado el 1 de junio de 1839, el medio diezmo .


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