Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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III.6.D. PERÍODO 4. LA AUTOFINANCIACIÓN , COMO VÍA POSIBLE, A LA QUE TIENDE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA ESPAÑOLA (artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos).

La Iglesia católica y las demás confesiones religiosas cristianas no han tenido nunca un programa económico concreto. Se diferencia en esto del judaísmo y del mahometismo, pues tanto la "ley mosaica", como el Corán, contienen normas, que aspiran, a regular la vida económica, de los que aceptan sus principios religiosos; aunque el cumplimiento de estas normas no ha sido nunca perfecto y en los últimos siglos lo ha sido cada vez menos . Si el sistema vigente para la Iglesia católica, aunque adaptado a los nuevos principios constitucionales, es fruto de una evolución histórica, en el caso de las "confesiones no católicas", la regulación vigente ha sido creada cuasi ex novo. Históricamente, sin embargo, el Estado español no se ha ocupado de financiar a otra confesión, que no fuera la Iglesia católica .

Concebido el programa de colaboración económica estatal directa como un proceso por fases, su punto de llegada es la autofinanciación de la Iglesia católica española. Así se reflejó en el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, y se ha ratificado en la ley de presupuestos para 1988. En consecuencia, parece claro que la autofinanciación eclesial resulta clave hermenéutica del programa acordado y su meta. Por ello, los presupuestos y esfuerzos para alcanzarla son acreedores de singular dedicación doctrinal .

Si esta meta de la autofinanciación se llega a alcanzar, carecerá de sentido que el Estado español siga coadyuvando al "adecuado" sostenimiento económico de esta confesión, al menos en la financiación o cooperación directa. Competerá a la Iglesia lograr por sí misma los recursos suficientes, con los que atender a sus necesidades, aunque éste posibilite cauces como el pactado en el artículo I del acuerdo sobre asuntos económicos. Aunque para llegar a este objetivo no se ocultan las dificultades, la declarción eclesial del artículo II.5 del convenio debe considerarse como una verdadera y decisiva declaración de principios vinculantes . Que la Iglesia la sostengan sus fieles, más que una tesis defendida, nace en la Iglesia, como un hecho de deducción inmediata del ser mismo de la Iglesia: la familia de los creyentes forman una comunidad libre, donde los que tienen aportan a los gastos de todos .

En este sentido, la tarea y proceso, para que la Iglesia logre en España los recursos suficientes, con que atender a sus necesidades es algo que, en primer término, compete a la propia confesión, organizando debidamente sus estructuras económico-administrativas, y estableciendo los medios o sistemas financieros adecuados, para conseguir ingresos con completa independencia del Estado. Éste, el Estado, lo que hace a través del artículo I del acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, es reconocer y garantizar la libertad de la Iglesia, para recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones, fórmula lo suficientemente amplia, como para englobar muy diversas fuentes de obtención de recursos económicos, con los que ir logrando la autonomía financiera eclesial. No obstante, no puede ocultarse que siendo la meta de la autofinanciación una labor fundamentalmente eclesiástica su logro, o, al menos, su puesta en marcha, es cuestión que debe interesar muy mucho al propio Estado, por cuanto que alcanzada el ahorrol para los caudales públicos será considerable .

Este artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos, tiene un gran interés en nuestro estudio:

"La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado".

La meta de la autofinanciación es una labor fundamentalmente eclesiástica, pero su logro, o, al menos, su puesta en marcha, es cuestión que interesa muy mucho al propio Estado, por cuanto que alcanzado el ahorro para los caudales públicos será considerable . El artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, tendría viabilidad si la ley admitiera que las donaciones a la Iglesia estuvieran exentas de gravamen, esto es, se establecieran sin reparos incentivos fiscales para dichas donaciones .

La aportación de los fieles a la Iglesia es una obligación que dimana de la inmediata pertenencia a la Iglesia. Es una obligación jurídica, pero no es jurídicamente exigible de hecho ni la cantidad ni el método de aportación. Razones prácticas de carácter pastoral piden a la Iglesia en España no ir a un sistema de tributos, ni puramente eclesiales, ni con la colaboración del Estado, sino sólo a una intensa catequesis de ayuda a la Iglesia, que sea signo de una fe viva. Los procedimientos preferibles serían la oblación espontánea, las colectas y las suscripciones o tarjetas permanentes .

Tal propósito de autofinanciación implica un compromiso, por parte de la Iglesia católica, de renunciar a la dotación del Estado o a la "asignación tributaria", tan pronto logre dicho objetivo. No se establece un plazo fijo en el acuerdo económico, de 1979, para llegar a la autofinanciación, ni hubiera sido prudente, por amplios, que fuesen los límites, señalados al mismo . Sin embargo, para otros autores en este artículo II.5 la Iglesia católica española ha optado, oficialmente, por la autofinanciación, como ideal. No parece posible entender aquella declaración en otro sentido. Por ello, puede afirmarse que a la Iglesia católica le ha faltado el valor necesario, para declarar que prescindirá, totalmente, de la ayuda del Estado en un plazo fijo .

El acuerdo sobre asuntos económicos reconoce a la Iglesia católica la libertad de obtención de recursos económicos por sí misma, a través de diversos medios, y desde una posición tanto activa como pasiva. Activa en el sentido de que se le posibilita que pueda emprender y organizar muy variados medios de allegarse recursos económico-patrimoniales, tanto con bae en su propio ordenamiento jurídico como al ordenamiento civil. Pasiva, ya que, a la vez, puede legítimamente percibir, o ser sujeto pasivo beneficiario, de entregas económico-patrimoniales de diverso género. El único límite establecido a su facultad de financiarse por recursos y sistemas propios, sin colaboración de los poderes públicos, vendrá impuesto como para cualquier otro sujeto, por la legalidad, por el propio ordenamiento jurídico general .

En el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, una vez que se establece la hipótesis de haber alcanzado la autofinanciación, se añade que continuará prestándose de común acuerdo a través de "otros campos y formas de colaboración". Lo que cesa no es la cooperación económica, que, expresamente, se dice que continuará prestándose por otros caminos, sino "los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores". Es decir, los sistemas de dotación presupuestaria global y de asignación de un porcentaje de la imposición sobre la renta o sobre el patrimonio neto. Es como si de lo que se pretendiera huir no fuera tanto de la cooperación económica del Estado a la Iglesia, cuando de unas formas concretas -la dotación y la inmediatamente prevista- de prestar esa cooperación .

El sistema de "asignación tributaria" no está en contradicción con la autofinanciación. Entendida la asignación tributaria, como una contribución gestionada por el Estado, serían los propios ciudadanos, quienes -aparte de sus donaciones voluntarias- financiarían la Iglesia, cooperando al Estado con sus órganos de gestión para el ingreso de dichos tributos .

Si el Estado financia la Iglesia católica la somete. Por ello, deben ser los fieles, quienes la sufraguen . En realidad, son los fieles los que tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades -canon 222.1- , y a cooperar a la edificación del Cuerpo de Cristo -canon 208- , e, incluso, tienen el deber de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello, que pertenece al bien de la Iglesia -canon 212- . DE ANGELIS, ha afirmado que:

"La partecipazione dei fedeli nella gestione economica è di rilievo pastorale per due motivi: a) perché, trattandosi di scelte concrete, è più sentita dai fedeli, b) perchè è condizione per lo sviluppo dell'attività pastorale: mentre in passato la fonte principale di finanziamento della Chiesa era costituita da redditi patrimoniale, oggi è data dalle offerte dei fedeli; e appare evidente la correlazione che c'é tra la partecipazione attiva di questi alla vita della Chiesa e la misura delle offerte. Sia chiaro in ogni caso che la crescita dello spirito di comunione è fine prevalente rispetto a quello di un più oculata gestione economica" .

Al quedar plasmado en el artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, que la Iglesia católica "declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades", parece evidente, que la Iglesia asume dos compromisos:

- Una, de carácter moral, pues con ello, se pone de relieve, que la mejor forma de financiación de la Iglesia en España es, precisamente, la plena autofinaciación -autofinanciación, en este caso, sin la intervención del Estado-;

- Otra, de carácter jurídico, en la que se compromete, a actuar de buena fe, con la "diligencia de un buen padre de familia", para conseguir ese objetivo con ayuda de los fieles y su patrimonio .

Para DUATO, la falta de un calendario fijo para la autofinanciación pone de manifiesto que hay una falta de voluntad decidida de llegar a ella, y, además, su imposibilidad, pues los fieles no se sentirán obligados a colaborar, si consideran que la aportación del Estado es suficiente e indefinido. A pesar de ello, el ideal de autofinanciación no es utópico, sino realizable. Lo que hace falta es quererlo de verdad .

El sistema de autofinanciación de la Iglesia es como mejor respeta el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos en este terreno económico: la Iglesia deberá recabar a través de uno u otro sistema prestaciones económicas de sus fieles-miembros exclusivamente. Esto queda posibilitado en el artículo I del pacto económico y queda, asimismo, facultado desde el propio orden jurídico-canónico . Parece evidente que no se podrá llegar a la autofinanciación sólo con las aportaciones de los fieles. En definitiva, podría conseguirse el propósito de la autofinanciación de la Iglesia mediante los siguientes cauces conjuntos:

a) Una contribución eclesiástica, gestionada por el Estado; para lo cual se podría aprovechar la actual técnica, empleada para la asignación tributaria;

b) Las aportaciones de los fieles, siempre que gozaran de incentivos fiscales en atención al fin -entidad religiosa- al que se destinan;

c) "Otras formas de cooperación" -artículo II.5 in fine- tanto directa como indirecta .

La ayuda directa del Estado a la Iglesia católica es transitoria, y será sustituida, de común acuerdo entre el Estado y la Iglesia católica, una vez que la Iglesia católica logre, por sí misma, estos recursos, "por otros campos y formas de colaboración económica", que no podrá ser, por tanto, ni una dotación presupuestaria, ni una "asignación tributaria". Pero si la Iglesia ya tiene estos recursos, ¿para qué esta nueva colaboración económica? Aquí caben toda una serie de hipótesis, para financiar nuevas necesidades, de naturaleza igual o distinta a las actuales, pero desconocidas en el momento de la renuncia a la "asignación tributaria". Es una especie de "seguro de vida", que no parece congruente con el espíritu del acuerdo económico, de 1979, y que, incluso, es muy probable que ni el Estado ni la sociedad española puedan aceptar; o bien para financiarse directamente un tipo de necesidades hoy no protegidas en el acuerdo económico, de 1979 -enseñanza de disciplinas no eclesiásticas, acción sanitaria, acción cultural, etcétera-; o, incluso, para financiar prestaciones de la Iglesia católica a la sociedad no directamente pastorales, etcétera. Pero lo más razonable es que la futura colaboración económica contemplará los supuestos contemplados en la segunda y en la tercera hipótesis, o sobre otros supuestos semejantes -financiación del patrimonio artístico de la Iglesia, etcétera-. En todo aso, lo que es claro es que la acción pastoral o propia "strictu sensu" de la Iglesia católica deberá ser financiada, en todo caso, por ésta . Efectivamente, una vez que se alcance la autofinanciación de las aportaciones del Estado a la Iglesia ha de inspirarse en las obras docentes, asistenciales, de formación o de promoción humanas, que reviertan en beneficio común de la sociedad española. No son los principios religiosos, sino las obras sociales de la Iglesia católica, las que justifican la colaboración del Estado con la Iglesia .

Para GOTI ORDEÑANA es, precisamente, en esta cuarta fase, cuando la Iglesia tenga su propio sistema de recursos suficientes, para la atención de sus servicios -artículo II.5 del acuerdo económico-, y se acuerden formas de colaboración para otros fines, cuando se pueda hablar propiamente de cooperación . En esta fase no es que el Estado deje de subvencionar los aspectos y las labores sociales de la Iglesia católica -enseñanza, sanidad o cualquier otra labor social-, sino que lo hará en igualdad de circunstancias con otras entidades -religiosas o no, católica o no-, por los respectivos intereses sociales, que también desarrolla la Iglesia católica, sesgadamente reconocidos por la propia Constitución, de 1978, en el artículo 16.3. Por ello, no se aportarán cantidades, ni globales, ni por "asignación tributaria", por parte de la Hacienda Pública con el destino estrictamente religioso. La separación económica será, entonces, completa, sin diferenciación con el resto de personas jurídicas de mayor o menor interés social, a no ser por el grado, intensidad y servicios sociales, que se presten .

El propósito de la Iglesia católica de autofinanciarse, es uno de los aspectos más ambiguos del acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, por tratarse de algo que en la actualidad no deja de ser una mera utopía, sin que ello implique novedad en el terreno legislativo, pues el concordato de 1953, ya preveía la creación de un patrimonio eclesiástico para la dotación del clero -artículo XIX.1-, aunque sin, finalmente, realizarse hasta hoy día. Sin duda, y en el terreno de los ideales, sería el sistema más correcto de financiación, aunque el mismo no es acorde con una masa patrimonial de bienes, cuyo mantenimiento, ya de por sí, da origen a grandes gastos . Sin embargo, tampoco debe aparecer la autofinanciación como algo irrealizable, pues se ha conseguido en Francia, donde no desapareció la Iglesia por falta de recursos económicos tras la aprobación de la ley de separación de 1905, que prohíbe toda ayuda directa o indirecta .

Este artículo II.5 del acuerdo económico recoge una declaración de propósito, no -a juicio de PIÑERO CARRIÓN- un compromiso contractual. Al decir "lograr por sí misma", indica que será sin intervención del Estado, no ya en el presupuesto, sino ni siquiera como intermediario, en relación con el sistema de porcentaje de los contribuyentes católicos, que lo declaren así a este efecto. Además, no marca plazos -"cuando fuera conseguido este propósito"- . Mons. HERRÁEZ RUBIO, al comentar este artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos, matiza que, aunque en este artículo II.5 la Iglesia declara su propósito de llegar, en algún momento, al sistema de autofinanciación, se trata sólo de una declaración de intenciones, que no puede dar lugar a un salto en el vacío. La Iglesia -añade- sigue en esta línea, pero éste es un proceso en el que debe avanzarse con realismo y sin imporvisaciones, e, inevitablemente, llevará tiempo . GARCÍA-HERVÁS matiza que, el que se alcance la cuarta fase -autofinanciación- no significa, que el sistema de "asignación tributaria" deba ser sustituido en todo caso, por otro; ello no tiene que ser, necesariamente, así, porque el artículo II.5 del acuerdo económico afirma, que las Partes se pondrán de acuerdo, para sustituir los anteriores sistemas de cooperación por otros, lo cual puede entenderse de la siguiente manera: la Iglesia y el Estado se pondrán de acuerdo para sustituir "o no" los sistemas de cooperación vigentes por otros. Porque una excesiva literalidad en la lectura de este precepto, llevaría al absurdo, de considerar, necesariamente, derogada e impracticable, en el futuro, cualquier forma de cooperación, vigente hasta entonces. Por ello, GARCÍA-HERVÁS entiende, como excluidas, únicamente aquellas formas de cooperación, que no se ajusten al "espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado" -preámbulo del acuerdo sobre asuntos económicos- .

En caso de que se alcance el propósito de lograr los recursos suficientes, las partes se comprometen, a establecer un nuevo acuedo, sustituyéndose los sistemas anteriores "por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado"; no se cierran las puertas a colaboraciones de otro orden, como puedan ser: subvenciones a obras determinadas, ayudas extraordinarias, etcétera. Lo que sí parece excluirse es la perpetuidad de alguno de los sistemas, que, expresamente, deberán entenderse cadudados .

De lo que no cabe duda, es que, si la transitoriedad, que se le otorga a la "asignación tributaria", se alarga, excesivamente, es posible, que aparezcan problemas, promovidos o por el Estado, o por algunos partidos políticos .

Los sistemas, para alcanzar la autofinanciación, son, básicamente, los siguientes:

a) El primero lo podríamos llamar sistema mixto de recaudación de ingresos y que implicaría mantener la asignación tributaria, concebida como una contribución eclesiástica, gestionada por los órganos de la Administración Pública, y, además, las donaciones de los fieles con los correspondientes incentivos fiscales;

b) El segundo es el que parte de la erradicación de la "asignación tributaria", en cuyo caso el procedimiento de sustitución podría ser el que sigue -partiendo del hecho de que a medida que aumentan las donaciones disminuye la asignación-: ya que la asignación tributaria es completada por una cantidad adicional hasta completar los 1.525 millones de pesetas, la disminución afectará primero a este complemento y sólo una vez superado por los ingresos por donaciones se iniciará la disminución de los ingresos por asignación tributaria, hasta completar la cifra fijada por el Gobierno, de modo que proporcione a la Iglesia católica recursos de cuantía similar, a los que venía concediendo en el momento que fueran firmados los acuerdos. Entonces la disminución no se hará en la cantidad global, sino en el porcentaje; y en el caso de que en el ejercicio siguiente disminuyera la cantidad obtenida por donaciones, se abonaría a cuenta del ejercicio o los ejercicios siguientes, el suplemento correspondiente. Y cuando los ingresos por donaciones superen a la asignación tributaria en tres períodos consecutivos, se entenderá que esta última desaparece .


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