Tesis doctorales de Economía


VALORACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS: UNA APLICACIÓN A LA MARCA “DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEHESA DE EXTREMADURA”

Celestino Castaño Guillén



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13.1. Valoración de la producción de la dehesa

En primer lugar investigaremos el precio en lonja de los cerdos amparados por la DO y cerdos cebados con bellota.

En este caso, sólo tenemos datos desde 2000 a 2008 facilitados por la asociación AECERIBER. La tabla siguiente muestra un análisis sencillo, pues poseemos una muestra pequeña (solamente 9 observaciones), no son de aplicación estadísticos más potentes.

Observamos una diferencia media entre el precio de unos 4,5 euros por arroba, aunque la desviación típica nos indica que la diferencia podría llegar a oscilar bastante. Sin embargo, en realidad se mantiene entre unos 6 y 7 euros de diferencia por arroba y temporada . Este último hecho se observa mejor en la representación gráfica de los datos anteriores.

Gráfica de precios por arroba en lonja de cerdos amparados por la DO Dehesa de Extremadura, cebados con bellota y su diferencia entre los años 2000 a 2008.

Fuente: AECERIBER y elaboración propia.

Gráfica 51

Observamos que la gráfica que representa la diferencia va aumentando progresivamente. En los últimos años, alcanzando una diferencia superior a 7 euros. Esta diferencia la consideraremos valor añadido por las garantías que se derivan de la inclusión en la DO; y que entre otras, son las siguientes :

 Que los cerdos son ibéricos, al menos en un 75%.

 Que entran en montanera con los pesos indicados anteriormente.

 La edad mínima de entrada en montanera es de 12 meses.

 El periodo mínimo de estancia en montanera es de 60 días naturales en los que repone unos 57,5 kg (5 arrobas).

 El peso de la canal, incluida cabeza y sin pella, deberá ser mayor de 110 kg.

Al tener que cumplir condiciones de calidad tan estrictas que suponen coste para el ganadero, la diferencia en precio por arroba no se traduce en beneficio. Es, por tanto, necesario descontar del incremento en precio, el coste derivado del cumplimiento de las citadas condiciones.

Hagamos un análisis pormenorizado del coste del cumplimiento de las anteriores condiciones necesarias, para que los productos obtenidos sean clasificados como DO Dehesa de Extremadura.

CLASIFICACIÓN EDAD MÍNIMA DEL CERDO AL FINALIZAR LA MONTANERA. CARGA GANADERA DE LA FINCA

Bellota. 12 meses 1 hectárea/cerdo

DO. 14 meses 2 hectárea/cerdo

No tenemos información sobre el beneficio que pueden obtener los ganaderos porque, en general, estos ejercen la actividad como personas físicas y no están obligados a depositar sus cuentas en ningún registro público. Por tanto, partiremos de la base que obtienen un beneficio igual al imputado por la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, que desarrolla el método para determinar el beneficio de las actividades acogidas a la estimación objetiva, es decir, 13% del volumen de ventas IVA incluido.

Sin embargo, existen algunas diferencias evidentes que nos pueden ayudar a encontrar diferencias económicas entre cerdos de DO y bellota.

La diferencia de edad entre los cerdos acogidos a la DO y los que no lo están es de 2 meses, por tanto los cerdos que podrán ser clasificados como DO han de ser alimentados dos meses más. Si consideramos un mantenimiento de subsistencias de 1 kg. por día en estos dos meses y un coste del kg de pienso de 0,29 euros IVA incluido, el incremento adicional de coste para los cerdos de la DO es de:

0,29 €/kg. x 60 días = 17,4 €.

En el apartado dedicado a la valoración de las fincas demostramos que el precio de la hectárea es aproximadamente de 12.000 €. El cerdo de DO para ser cebado con bellotas necesita una hectárea más de terreno. Si consideramos el valor de esta hectárea adicional invertido en Bonos del Estado, obtendríamos una rentabilidad de 540 €. Este cálculo nos sirve de base para comparar rendimientos.

12.000 x 0,045 = 540 €/año

Finalmente consideramos la diferencia en el precio de venta, teniendo en cuenta que en el caso de recebo se venderán dos cerdos de recebo por cada cerdo de DO, y que el peso al terminar la montanera será prácticamente igual, por supuesto, los cerdos que no son de DO necesitan 2Kg de pienso adicional pues tienen menos bellotas por cada cerdo. Pero además, tendremos en cuenta que los cerdos amparados por la DO cotizan en el mercado 7 € más por arroba. DO = 14@/cerdo * 26 €/@ * 0,13 Bef.+ 7 * 14 = 145,32 € Bf.

Recebo = 2 cerdos /hec * (14@/cerdo * 26 €/@ ─ 2 Kg * 0,29 € * 60 días) * 0,13 Bef = 85,59 € Bf.

Finalmente, es también práctica habitual la compra del fruto en el árbol. Esta operación que se denomina arrendamiento de la montanera y es básicamente un contrato mediante el cual, el arrendador propietario de una dehesa vende el fruto al arrendatario propietario de los cerdos.

Este tipo de contratos tiene dos formas básicas:

- Pagar unos 150 € por cada hectárea de bellota.

- Pagar al dueño de las bellotas el incremento de arrobas que cerdo repone en montanera al precio que esté el mercado ese año en concreto, es decir, 26 €/@ si es bellota, y 33 €/@ si es DO. Arrendamiento 150 €/hec.

Recebo (bellota) 2 * 3 * 26 = 156 €.

DO 4 * 33 = 132 €

En estas condiciones, sin considerar el rendimiento sobre el valor de la hectárea, la denominación de origen obtiene beneficios superiores al recebo. Por supuesto, si los porcentajes de beneficios cambian esto también cambia. La pregunta es: ¿a partir de qué porcentaje de beneficio sería más rentable criar cerdos de recebo?. Para este cometido igualaremos los rendimientos obtenidos del cerdo de DO con los cerdos que no lo son de la forma siguiente:

Cerdo DO Cerdo Bellota

Pesa 14 @ a 33 €/@ por el porcentaje de beneficio menos los 17,5 € de coste en pienso que consume en los dos meses de vida más que tiene Pesan 14@ cada uno de los 2 cerdos a 26 €/@ por el porcentaje de beneficio menos el consumo de pienso por no tener bellotas suficiente.

=

X = 0,065, es decir, a partir del 6,5% interesa más tener cerdos que cumplan las reglas de bellota que las de DO.

El resultado obtenido supone que hay años que interesa más una forma de manejo que la otra, pero esto sólo se sabe con certeza cuando se produce la venta, es decir, 14 meses después de haber nacido el animal.

Concluyendo, si el ganadero prevé un año de precios bajos, le resulta más rentable criar cerdos amparados por DO; y si por el contrario, prevé años de precios altos le resulta más rentable criar cerdos de recebo.

¿Es rentable comprar encinares para criar cerdos?

Ya hemos calculado el rendimiento de una hectárea de encinas si imponemos su valor en el mercado (12.000 euros) a plazo fijo (4,5% a 5%).

12.000 x 0,05 = 600 €.

Por tanto, la rentabilidad que hemos de obtener a los dos cerdos de recebo para igualar el rendimiento de la inversión en deuda del Estado ha de ser igual a:

600 = 14 @ * 26 €/@ * 2 * x

X = 0,8242 sería necesario un 82,42%

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la tierra no se ve afecta a largo plazo por la inflación, mientras que el dinero líquido sí. Si suponemos una tasa media de inflación del 2% o 3%, el rendimiento que debemos obtener será en este caso de:

Donde:

i es el rendimiento monetario.

r es el rendimiento real.

α es la inflación.

• Para el 2% de inflación tenemos

• Para el 3% de inflación tenemos

Es decir, al subir la inflación y mantener la tierra el precio real, la rentabilidad exigida por el ganadero disminuye.

Por otra parte, admitimos que en esta hectárea pueden coexistir con los dos cerdos, otros animales de los que se puede obtener un rendimiento igual, por lo que la rentabilidad de nuestros cerdos debería ser del 78,84%/2 = 39,42%


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