Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.7 Derechos de Propiedad

2.3.7.1 Concepto

Derechos de propiedad son instituciones relevantes en la asignación de recursos que dispone una sociedad, algunos economistas lo consideran crucial para el intercambio, pues entre los agentes les permite llegar a acuerdos sobre cómo distribuir los diversos costos, cuidar las fallas del mercado, con la finalidad de superarlas así como las externalidades, monopolios, oligopolios, información y la economía a escala (Ayala Espino 1988, pág. 203).

Es benéfica la definición de derechos por que permite la distribución de: • Costos marginales.

• Costos Privados.

• Una combinación entre ambos.

Esto como base de las teorías neoclásicas e institucionales.

De acuerdo con Pejovich los dos tributos de los derechos de propiedad son:

• Exclusividad.

• Transferencia voluntaria.

• Derecho Exclusivo: Se restringe a usos y costumbres, en la sociedad las restricciones a los bienes provocan dos situaciones, o que aumente su costo o que disminuya éste.

• Derechos de Transferencia: Es el valor intrínseco, garantiza en la propiedad la transferencia, pues la definición y la defensa de éstos es difícil y costosa, su cuantificación es complicada, pero se pueden separar las diferentes etapas de los derechos de propiedad. Carecer de éstos provocaría incertidumbre, bajos incentivos para invertir y se estaría en busca de un espíritu de supervivencia.

Lo anterior ocasiona que los derechos de transferencia presenten las siguientes aristas:

• Primera: En conjunto se define el carácter de vida de una comunidad. Su comportamiento, se influyen por los desarrollos y las condiciones de carácter económico, es un proceso costoso, es el derecho a excluir a otros del libre uso de los bienes o activos sobre los cuales se fija el derecho de propiedad.

La corriente más destacada y concurrida del nuevo institucionalismo es la llamada (Law and Economics) o Economía del Derecho, que analiza los costes de transacción y los derechos de propiedad. Los nombres más destacados son los de Ronald Coase, Armen Alchian, Harold Demsetz, Richard Posner y Oliver Williamson. Otra fecunda corriente es la Economía Política Constitucional de James Buchanan desgajada o superadora de la más ortodoxa Public Choice o Elección Social. La Nueva Historia Económica de Fogel y North contempla también la historia como un proceso de evolución de instituciones. Sólo los individuos deciden y actúan en función de los aspectos sociales. (www.eumed.net/tesis, 2004).

• Segunda: Puede suceder que, finalmente, el contenido de las reglas informales se acabe plasmando en regulaciones formales; sin embargo, suele ser éste un proceso demasiado lento.


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