Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.10.5 Compra de acciones propias por adjudicación judicial

En materia legal por principio de la misma se confirma que la presentación de dos variables, en la primera se trata los efectos por la reducción de socios con motivo de falta de la liberación de acciones o bien, no cumplimiento en el pago de las mismas por parte de quien las suscribió, ahora, una segunda hipótesis es cuando transcurre el plazo legal y no se logró encontrar adquirente de estos títulos de crédito, luego entonces, la sociedad las adquiere, pasando ello a ser una inversión, sin embargo tiene un plazo de tres meses para colocarlas en el mercado nuevamente, caso contrario, la reducción de capital es de facto.

La variable a analizar es, por principio, el artículo 134 de la ley mercantil que prohíbe la adquisición de sus propias acciones, y sólo lo permite si se realiza por adjudicación judicial, luego entonces se deben cumplir los plazos legales mismos que si no se observan conllevan a que se tenga la obligación de llevar a cabo la reducción de capital respectivo. Se debe dejar preciso que en las sociedades de inversión de renta fija o variable, tal hipótesis no opera, por la naturaleza de las mismas así lo confirma el artículo noveno fracción X de la misma ley.

Los plazos por su parte se ven contravenidos primeramente por la circular No. 11- 16 del 27 de agosto de 1990 por la Comisión Nacional de Valores publicada el dos de octubre del mismo año, que señala que si cotizan en mercados reconocidos si pueden ser adquiridas y el plazo para recolocarlas es de seis meses y ahora este plazo ya viene marcado en la LMV17 en el artículo 116 Bis de manera tajante que entró en vigor en 2004, donde señala la hipótesis que presenta la circular, sólo que reduce el plazo a tres meses para ser congruente con la ley de sociedades mercantiles.

Situación especial se presenta en el impuesto sobre la renta toda vez que cuando las adquiere la sociedad misma, se presenta una de enajenación de acciones, sin embargo en la persona física que es o era el propietario de dichas acciones se le otorga en el artículo 89 párrafo sexto, un plazo de un año para colocarlas con un nuevo accionista y enterar su impuesto por su enajenación toda vez que se trata de un bien mueble jurídicamente, con la limitante adicional que debe ser sobre emisiones especiales o adjudicación judicial exclusivamente y que no sea de mercado reconocido.

Esto por lo tanto, trae una insuficiencia legal grave, toda vez que para un mismo acto jurídico eje sobre el cual versan las hipótesis normativas se debería estar en armonía entre las leyes.

Ahora bien, en la ley de renta analizada, esta figura da los efectos en primer lugar de una enajenación y por lo tanto se genera una utilidad, sobre la cual se va a pagar un impuesto a una tasa del 28% si la operación la realiza la persona moral, en caso de que tribute como persona física (socio) entonces cambian los procedimientos y operaciones que se realiza mediante una tarifa donde el impuesto oscila entre un 3% a un 28%, el proceso para determinar la ganancia se anexa en el citado apéndice.

LMV: Ley del Mercado de Valores.


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