Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.10.7 Breve análisis de las utilidades; fusión y escisión de sociedades como medio para la reducción de capital

La razón de existir de las sociedades mercantiles, consiste en obtener utilidades, sin embargo este tema debe ser visualizado íntegramente una decisión mal concebida provoca daños importantes en las empresas, sin embargo es importante tener los diversos enfoques de éstas en principio del enfoque legal y con fundamento en el artículo 117 de la LGSM, la distribución de utilidades y de capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, es decir, en relación a las aportaciones que cada uno de los accionistas hubiere hecho, ya sea en el capital fijo o en el variable, considerando a ambos tipos de capital como un todo.

En virtud de lo anterior, la distribución de dividendos se lleva a cabo sobre el capital social total, ya que como lo menciona la fracción I, del artículo 16 de la citada ley, el reparto de ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente a las aportaciones de cada accionista.

Las utilidades según la NIF26 A-5 establecen en su párrafo 64 que “la utilidad neta es el valor residual de los ingresos en una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable.” (IMCP27, 2007, pág. 19).

Para López López (2001, pág. 335) la utilidad es la ganancia obtenida por una entidad, por el desarrollo de operaciones durante un periodo. Así mismo, define ganancias como el nombre que se da a los beneficios obtenidos por una empresa como resultados de las actividades realizadas durante un periodo determinado. El superávit anterior implica entonces tener una un superávit contable, para poder repartir una fiscal, en el caso de utilidad pública, a su vez establece Luis Raúl Díaz González (2004, Pág.135) es un beneficio que recibirá la comunidad (por que hay empresas paraestatales).

NIF: Normas de Información Financiera.

Jurídicamente de la definición la utilidad o dividendos en acciones “son los obtenidos por los socios o accionistas con motivo del aumento del capital social, el cual se exhiba mediante la capitalización de las reservas de capital y las utilidades acumuladas.

(Themis, 2004).

En este caso si el reembolso no proviene de CUFIN28 entonces se debe contribuir piramidando la cantidad que excede a la utilidad. Lo anterior debe tener un trato técnico, el cual si es descuidado entonces tiene un costo impositivo.

Analizado lo anterior, el valor del patrimonio de los socios esta dado en parte por el crecimiento de las utilidades, si estas no existen, o bien, la capitalización es excelente, los reembolsos tienen gran presencia en las entidades realizando actos en donde se va a reducir el capital.


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