Revista: DELOS Desarrollo Local Sostenible
ISSN: 1988-5245


DESARROLLO SOSTENIBLE: PERSPECTIVA JURIDICA - AMBIENTAL DEL BUEN VIVIR (CONVIVIR EL HUMANO Y LA NATURALEZA)

Autores e infomación del artículo

Girard David Vernaza Arroyo*
Universidad Tecnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador

Gabriel Estuardo Cevallos Uve**
Instituto Tecnologico Superior Julio Moreno Espinosa, Ecuador

Cristoval Fernando Rey Suquilanda***
Universidad Autonoma de los Andes UNIANDES, Ecuador

girard.vernaza@utelvt.edu.ec


RESUMEN
                                                                                                                       
El objetivo de este trabajo es explicar las contradicciones y conflictos asociados al uso no racional del sujeto naturaleza, asociado del ecosistema manglar  en las riveras del río Esmeraldas. Se hace una breve introducción y se describe como la metodología aplicada se basa fundamentalmente en la hermenéutica y la exegesis que consistió en analizar la necesidad de vivienda y la de conservación del ecosistema manglar, como elementos necesarios y contradictorios para el desarrollo de dicho sector. Finalmente, se presentan los resultados en los que destaca la pasividad y el poco uso que hacen las autoridades competentes, de las leyes protectoras del ambiente. Se hace necesario el uso de instrumentos jurídicos para evitar se continúe la presión de uso sobre el ecosistema manglar y con ello promover su uso racional como parte del sujeto naturaleza, condición clave para el buen vivir o sumak kawsay.
Palabras clave: Buen vivir, Constitución, Políticas públicas, Ecosistema de manglar, naturaleza, Ambiente.
Clasificación JEL: I31, K32, Q38, Q57

ABSTRACT

The aim of this paper is to explain the contradictions and conflicts associated not subject rational use of nature, associated mangrove ecosystem on the banks of the River Esmeraldas. Is a brief introduction and is described as the methodology is fundamentally based on hermeneutics and exegesis which was to analyze the need for housing and conservation of the mangrove ecosystem, as necessary and contradictory to the development of the sector elements. Finally, the results in highlighting passivity and little use made by the competent authorities of the laws protecting the environment are presented. the use of legal instruments necessary to prevent the use pressure on the mangrove ecosystem continue and thereby promote rational use nature as part of the subject, a key condition for the good life or sumak kawsay.
Keywords: Good living, Constitution, Public policies, mangrove ecosystem, nature, Environment.
JEL classification: I31, K32, Q38, Q57



Para citar este articulo puede utilizar el siguiente formato:

Girard David Vernaza Arroyo, Gabriel Estuardo Cevallos Uve y Cristoval Fernando Rey Suquilanda (2016): "Desarrollo sostenible: perspectiva juridica - ambiental del buen vivir (convivir el humano y la naturaleza)", Revista DELOS: Desarrollo Local Sostenible, n. 26 (junio 2016). En linea: http://www.eumed.net/rev/delos/26/naturaleza.html


1. INTRODUCCIÓN
El planeta está tolerando en la actualidad cambios que implican una seria amenaza para un ambiente ya degradado. En este sentido, se hace necesario sensibilizar a la opinión pública, y en especial a los gestores de política con estos hechos y que debe ser asumido por las autoridades públicas como un compromiso inequívoco. Tomando en consideración que una política pública es generalmente aceptada como un curso de acción propuesto por el gobierno para resolver una necesidad o problema social, vinculado a las condiciones histórico-concretas que lo generan y a los intereses sociales predominantes, en el que las medidas que se aplican persiguen el creciente bienestar y perfeccionamiento material y espiritual de la sociedad en su conjunto, dadas las proporciones de la crisis ambiental contemporánea  (Cevallos, Análisis de los problemas sociales derivados de la influencia de los actores locales en la eficiencia de las políticas públicas ambientales., 2015; Carrasco & Ramírez, 2015).
El subsistema de áreas protegidas comunitarias indígenas y afroecuatorianas se encuentra en estructuración. Se destacan iniciativas como la del pueblo Shuar Arutam en la Cordillera del Cóndor, que tiene una propuesta de un territorio indígena protegido; la iniciativa de una gran reserva Chachi en la provincia de Esmeraldas, y las propuestas de áreas comunitarias para la conservación del manglar en varios puntos de la costa ecuatoriana (Columba Zárate, 2013).
En base a estas consideraciones el ecosistema manglar desempeña funciones importantes, la que se relaciona con una contradicción fundamental: el desconocimiento de la legislación medioambiental  y la falta de cultura jurídica, ecológica y sociales como los productos forestales madereros y no madereros, protección de las costas y conservación de la diversidad biológica; facilitando, además, hábitats para una gran variedad de peces y crustáceos; por otra parte,  este ecosistema constituye un productor de materia orgánica y detritos que se exportan al estuario. Las zonas costeras que están influenciadas por la presencia de manglares se benefician sus elevadas tasas de productividad primaria y en general, de producción de biomasa.
El manglar es un reciclador de nutrientes, un retenedor y acumulador de sedimentos, minerales y metales pesados en suspensión en la columna de agua;  son productores de germoplasma de la biodiversidad existente (constituyen un hábitat de muchas especies silvestres); proveen alimentación y protección a estas especies, desde su compleja estructura. El carbón del manglar, así como algas y detritos, es identificable en animales representativos de la fauna asociada al manglar. Los ecosistemas  de manglar son productores de madera, que se destina totalmente a diversos usos: viviendas, puentes, embarcaciones, muelles, muebles, estantes, artes de pesca, trampas y combustibles en forma de leña y carbón.
En la ciudad de Esmeraldas, el río homónimo existen extensos bosques de manglar, sometido a la tala indiscriminada para la construcción de viviendas, entre otros usos. Ante tal situación surgen varias interrogantes: ¿será insuficiente la preocupación de los gobiernos locales y central para lograr el desarrollo y la defensa del ecosistema manglar? La Constitución de la República del Ecuador considera a la naturaleza como sujeto de derechos, en sus artículos 71-74; ello implica, además, la convivencia del humano con la naturaleza; en armonía, lo que implica el uso racional de los recursos naturales, como un principio y derecho para el Buen Vivir o Sumak Kawsay, en que la naturaleza no es concebida simplemente como  proveedora de recursos, sino como  un espacio donde se reproduce la vida, es decir,  una concepción más integral, que supera el y biocéntrico.
La destrucción del ecosistema impacta sobre la mega biodiversidad, vulnerando el buen vivir, los derechos de la naturaleza y la promisión de la sostenibilidad ambiental territorial y global, como una responsabilidad que parte de las autoridades en función de sus competencias constitucionales y legales,  y que termina en los ciudadanos,  quienes deben asumir como suya esta nueva relación: humano- naturaleza.
La emergencia de una sociedad ecosocialista tiene como premisa la incorporación de los atributos éticos de la justicia social, pero también debe considerar las limitantes y posibilidades de la naturaleza; ambos aspectos forman parte de lo que se ha denominado como la justicia ambiental. En suma, una sociedad ecosocialista solo será posible si se fortalece la construcción de una mayor justicia ambiental. Este reto presenta diversas dificultades tanto teóricas como prácticas sociales frente al dominio de la racionalidad económica capitalista en su fase de mercantilizar la naturaleza (Barrera, 2014; Fuente, Tagle, & Hernández, 2015).
En este estudio se plantea un análisis jurídico entre el derecho a una vivienda que tienen un grupo de personas y el derecho a disfrutar de sus bienes y servicios del ecosistema manglar como parte del sujeto naturaleza. De ahí que el objetivo de este trabajo fue analizar las contradicciones sociales generadoras de comportamientos contraculturales de las personas que afectan el medioambiente, específicamente el ecosistema de manglar, en la ciudad de Esmeraldas, Ecuador; enfrascado a la relación de desalentad entre dos sujetos de derechos – hombre  y naturaleza – con  intereses contradictorios.

2. DESARROLLO
En este trabajo se hacen evidentes las contradicciones socio-jurídicas que se dan entre el sujeto hombre y el ecosistema manglar como parte del sujeto naturaleza, de ahí que se realiza una investigación descriptiva. Para su desarrollo, inicialmente, se utilizó la observación como método y se interactuó con el setenta por ciento de trecientas familias que por más de veinte años habitan a lo largo del estuario del río Esmeraldas.
La metodología aplicada se basa fundamentalmente en la hermenéutica y la exegesis que consistió en analizar la necesidad de vivienda y la de conservación del ecosistema manglar, como elementos necesarios y contradictorios para el desarrollo de dicho sector  (pobladores) y la sostenibilidad del ecosistema manglar, teniendo con eje trasversal la legislación protectora del ambiente y la naturaleza, frente a la necesidad de vivienda de los ciudadanos y ciudadanas que habitan y construyen sus viviendas a lo largo del estuario del rio Esmeraldas.
No solamente se observó y valoró la situación presentada, y que cada año sigue acrecentándose, sino la explicación de la norma constitucional y las dos ordenanzas dictadas por el municipio de Esmeraldas para  la protección del medioambiente, todo a la luz de la realidad.

2.1.- El Buen Vivir y la megabiodiversidad  ecuatoriana.- Dentro de los aspectos esenciales que configuran el Plan Nacional de Desarrollo o Buen Vivir del Ecuador, está el de garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad medioambiental y global; es decir, se evidencia una responsabilidad ética con las actuales y futuras generaciones humanas, y con el resto de las especies. La economía depende de la naturaleza y es parte de un sistema mayor: el ecosistema, soporte de la vida,  proveedor de recursos y sumidero de desechos.
Ecuador, considerado entre los diecisiete países megadiversos del mundo, tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país es su biodiversidad; por ello, es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sostenible.
Con la Constitución de 2008, Ecuador asumió un liderazgo mundial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente a su estado actual, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (Artículos 71-74). Esta propuesta se enmarca en un contexto en el que la gestión del gobierno se orienta al cumplimiento de los principios y los derechos del Buen Vivir o Sumak Kawsay (Artículo 14). Dentro de estos, son primordiales la interculturalidad y la convivencia armónica con la naturaleza. La naturaleza es definida como “el espacio donde se realiza la vida” (Artículo 71). El Programa de Gobierno 2013-2017, en el apartado Revolución Ecológica, apuesta por la transformación productiva bajo un modelo ecoeficiente, con mayor valor económico, social y medioambiental. En este sentido, se plantean, como prioridades, la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y sus recursos naturales, la inserción de tecnologías limpias, la eficiencia energética y una mayor participación de energías renovables, así como la prevención, el control y la mitigación de la contaminación y la producción, el consumo y el posconsumo sostenibles (Movimiento Alianza PAÍS, 2012).
La política pública medioambiental ambiental impulsa la conservación, la valoración y el uso sostenible del patrimonio natural, de los servicios ecosistémicos y de la biodiversidad. Para ello, es necesario el establecimiento de garantías, normativas, estándares y procedimientos de protección y sanción efectivos al cumplimiento de los derechos de la naturaleza (Cevallos, 2016). También hay que reforzar las intervenciones de gestión medioambiental en los territorios, incrementando la eficiencia y la eficacia en el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y la recuperación de los ecosistemas. Ecuador pretende seguir manteniendo el liderazgo internacional en cuanto a la universalización de los derechos de la naturaleza y la consolidación de propuestas medioambientales ambientales innovadoras para enfrentar el cambio climático, con énfasis en principios de corresponsabilidad, tales como la Iniciativa YasuniI TT, tema que, en la actualidad, está siendo controvertido.
En fin, lo que debe procurarse es el derecho ciudadano a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y sostenible, y la garantía de los derechos de la naturaleza, por medio de una planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una armonía real con la naturaleza. De ahí se desprende la contradicción entre el Plan Nacional del Buen Vivir y la legislación vigente para la conservación del medio ambiente.

2.2. Protección ambiental para el Buen Vivir.- El ser humano está ligado a la naturaleza; por tanto, el estrecho margen de protección antropocéntrica, consignado en el derecho a la vida hoy, más que en tiempos pasados, se ve robustecido por un nuevo concepto, como es el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado que se incorpore, en algunos enunciados, a los principales derechos humanos, como el derecho a preservar todos los elementos de la naturaleza; el derecho a impedir guerras de exterminio biótico; el derecho a una alimentación humana y animal adecuadas, que nos preserve de intoxicación por pesticidas; el derecho a consumir agua impecable y aire puro. En ese marco, la predisposición actual por el cumplimiento de dicho imperativo ha puesto en vigencia, en Ecuador, una legislación medioambiental para que incida en el deterioro del hombre y de su medio ambiente pero, al parecer, poco caso y uso se está  haciendo de ella, generalmente en Latinoamérica nuestros países enfrentan el desafío científico, metodológico y creativo de avanzar en la senda del buen vivir que aún se está definiendo conceptualmente (Quiroga, 2001; Morales, 2015).
En ese marco se reconoce que la Constitución ecuatoriana, aprobada en el año 2008, se enmarca en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, y las normas medioambientales aprobadas posteriormente  concretan las cosmovisiones indígenas y afroecuatorianas, fundamentalmente las que señalan una forma diversa de la relación del humano con su entorno. El Buen Vivir o Sumak Kwsay, que se distancia radicalmente de la posición antropocéntrica, ya que no se trata de la población limitada a lo humano, sino de la colectividad viviente; es decir, se nutre en la posición biocéntrica, reconociendo también, de  manera directa, a la naturaleza como sujeto de derechos, base fundamental para el Buen Vivir.
Se ha señalado que  el Sumak Kawsay fortalece la cohesión social, los valores comunitarios y la participación activa de individuos y colectividades en las decisiones relevantes, para la construcción de su propio destino y felicidad; se fundamenta en la equidad con respecto a la diversidad, cuya realización plena no puede exceder los límites de los ecosistemas que la han originado. No se trata de volver a un pasado idealizado, sino de encarar los problemas de la sociedad contemporánea con responsabilidad histórica.
Los derechos de la naturaleza  se articulan rebasando la suma simple de individuos e instituciones que conforman el conjunto social; estando en relación con el sistema del régimen del Buen Vivir, se proyectan a partir del núcleo principal ecológico en el que se articulan dos ángulos: uno, relativo al medio ambiente, que implica lo existencial, y otro, referido a la biodiversidad o recursos naturales, que se presenta como el sustentador  del Buen Vivir. Estos dos ángulos estructuran el contenido del derecho y, a la vez, imponen obligaciones genéricas al Estado, lo que permite afirmar que la Constitución ecuatoriana, en relación con los derechos de la naturaleza, conforman unos fundamentos muy amplios en defensa y garantías.
La referida constitución, en sus artículos 14 y 15, se refiere al reconocimiento de la población a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado, y la obligatoriedad de usar tecnologías limpias y no contaminantes,  y en  el Artículo 248 establece que el Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, las  reservas naturales, las áreas protegidas y los parques nacionales. Por tal razón, el 13 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 096 del Ministerio del Ambiente, se declaró refugio de vida silvestre, con la denominación de vida silvestre de manglares el “Estuario del río Esmeraldas”, las 242,48 hectáreas, que incluyen ecosistemas  de manglares, bajo espejo de agua de esteros, canales naturales  y piscinas camaroneras abandonados con bosque de manglar en proceso de regeneración natural, ubicados en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
Conforme a lo ha señalado por el Comité Internacional de la Lengua Francesa, el medio ambiente es el “conjunto, en un momento dado, de los agentes físicos, químicos, biológicos y de los factores sociales susceptibles de tener un efecto directo o indirecto, inmediato o aplazado, sobre los seres vivientes y las actividades humanas” ( ) y, al parecer, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, impulsado por el gobierno de Rafael Correa Delgado, constituye un instrumento creado para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública. El Plan cuenta con 12 estrategias nacionales y 12 objetivos nacionales, cuyo cumplimiento debe permitir consolidar el cambio de los ciudadanos  ecuatorianos con respecto al país que anhelamos para el Buen Vivir y, dentro de eso, la defensa y la protección del manglar como parte del sujeto naturaleza y, consecuentemente, del entorno medioambiental.
Un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado es contribuyente para Buen Vivir. El Buen Vivir es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y medioambiental; es armonía, igualdad, equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico infinito .

Teniendo en cuenta que el concepto de medio ambiente y, por tanto, las circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas , se puede establecer que los seres humanos han aprovechado la variabilidad genética y domesticado, por medio de la selección artificial, a varias especies; al hacerlo, han creado una multitud de razas o variedades de maíz, frijol, calabaza, chile, caballo, vaca, corderos y de muchas otras especies. Las razas o variedades de especies domésticas, los procesos empleados para crearlas y las tradiciones orales que las mantienen, constituyen parte de la biodiversidad cultural,  que se está destruyendo por la acción inapropiada del hombre, y esto no permitirá el Buen Vivir o Sumak Kawsay, como aspiración biocéntrica ecuatoriana, originándose la contradicción entre la Constitución, como marco legal fundamental del país, y el no cumplimiento de su legalidad.

2.3 La cultura de la legalidad para el Buen Vivir.- No se puede hablar de un buen vivir si autoridades y ciudadanos irrespetan las leyes medioambientales y de la naturaleza, como sujeto de derecho, situación que se evidencia en la ciudad de Esmeraldas que, por una parte, se afecta el medioambiente con la emisión de aguas servidas al estuario del río Esmeraldas, se tala el bosque de manglar,  tomando como pretexto la necesidad de vivienda y alimentación y, por otra, el silencio cómplice de las autoridades,  que no aplican la ley ni diseñan estrategias educativo-jurídicas para frenar la conducta reprochable, no amigable, con el medio ambiente y la naturaleza de los ciudadanos  esmeraldeños.
Es evidente que las  ciencias jurídicas le han reconocido, al Derecho, múltiples funciones, que transitan desde su concepción, como instrumento de legitimación del poder, hasta aquellas finalidades que se identifican como conformadoras de un orden social equilibrado. Dentro de esta amplia gama de funciones, tiene singular trascendencia la dimensión social del fenómeno jurídico, al expresarse como un mecanismo de integración y regulación de la sociedad. En consecuencia, las normas jurídicas también poseen una naturaleza educativa, al estar encauzadas  a modelar una personalidad ciudadana o humana en su más alta dimensión ética.
En ese marco, se entiende que todo acto debe estar sometido a la voluntad de la ley y su jurisdicción, y no a la voluntad de los hombres. Empero, en Esmeraldas, tanto los gobernantes como los gobernados no tienen una  idea clara sobre la noción de legalidad, que no debe ser reducida al cumplimiento de la ley, sino que ha de ser entendida, también, como un principio de la vida política, una exigencia de la sociedad civilizada y, consecuentemente,  como un método admisible de dirección estatal. Desde esta perspectiva, la ley no puede ser concebida como una abstracción, despojada de valor y contenido, sino como el producto político de la sociedad consciente, de lo cual deriva la necesidad de su obediencia colectiva.
La sujeción a la legalidad por parte de los ciudadanos  no implica una aceptación pasiva de ella. Genera en ellos ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca de la ley. Se crea, entonces, una red de valores que determinan cuándo, por qué y dónde el hombre apela a la ley o al gobierno, o se aparta de ella. El Derecho también genera pensamientos e ideas que actúan como motivos o incentivos del comportamiento legal, orientado hacia o en contra de las reglas jurídicas, las instituciones del Derecho y el uso o no de la ley.
A  la vista y la paciencia de las autoridades  y de los ciudadanos, se da la ruina de los bosques naturales, entre los que halla el ecosistema de manglar y la contaminación de las aguas del río Esmeraldas con toda clase de degradantes; ello evidencia el poco uso que de las leyes medioambientales hacen las autoridades y la falta  de una cultura jurídica medioambiental ambiental por parte de la ciudadanía. Todos deben adquirir un compromiso  con el medioambiente y la naturaleza, e imponerse la tarea de ajustarse a legislación medioambiental, a todos los reglamentos, a todo nuestro ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, el tratamiento científico de la legalidad debe trascender las perspectivas netamente sociales y jurídicas, y connotarse desde visiones de análisis más integradoras, lo que conduce a un replanteamiento, desde lo jurídico-educativo, de los mecanismos y las vías para solucionar las insuficiencias que se manifiestan en el desarrollo de la formación jurídica medioambiental  ciudadana.
La legalidad es un componente indispensable en la vida de toda sociedad democrática. En un Estado de Derecho, el imperio de la ley demanda la subordinación a ella de todos los poderes estatales, así como de todos los ciudadanos, para asegurar que se tenga en cuenta el interés general y que no se ejerza el poder de forma arbitraria y voluntarista; pero en Esmeraldas no sucede ni lo uno ni lo otro: por un lado, autoridades que no hacen cumplir la ley medioambiental y, por otro, los individuos  irrespetándola con sus acciones.
El apego a la legalidad es uno de los principios claves en el proceso de formación de ciudadanía. La ley, por sí misma y su aplicación,  es necesaria, pero no suficiente  para garantizar una convivencia pacífica, tolerante y respetuosa. Si se quiere lograr esto último, debe fomentarse una educación que promueva en las personas el ejercicio responsable de su libertad y el desarrollo de su autonomía moral; así como la capacidad de solidarizarse y preocuparse por el bienestar colectivo.
En consecuencia, debe buscarse, por medio de una formación de la cultura de la legalidad, que los ciudadanos esmeraldeños se apeguen voluntariamente a la legalidad y se convenzan de su utilidad para vivir junto con otras personas con necesidades y derechos similares, pero compuesta, de igual forma, de una diversidad digna de respetar; asimismo, que desarrollen una actitud crítica frente al desempeño de sus representantes en la vida pública y sepan emplear los mecanismos que la propia ley les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento social.
Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado de Derecho por sí solas. También se necesita una cultura de la legalidad, una cultura en donde la gran mayoría de las personas estén convencidas de que el Estado de Derecho brinda la mejor opción para asegurar sus derechos y alcanzar el buen vivir. Por tanto, entender esta relación implica asumir el valor de la formación de una cultura de la  legalidad, para contribuir a que las personas lleguen a estimar que vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con el Estado de Derecho, es la mejor forma de servir al interés público y a  sus intereses personales a largo plazo.
Todo lo anterior  muestra la contradicción entre la legislación vigente y la no formación de una cultura jurídica medio ambiental.

2.4. La deforestación del  ecosistema de manglar .- Más allá de la pérdida de áreas de manglar, los hábitats de manglar han declinado en cuanto a diversidad biológica, estructura del bosque y valor económico, debido a la explotación excesiva de los árboles más valiosos. Comúnmente, esto ha causado un cambio en la composición del bosque hacia árboles más pequeños y crecimiento secundario, en la medida que los árboles más grandes han sido removidos (Macintosh & Ashton, 2004). La deforestación del ecosistema de manglar es un proceso provocado generalmente por la acción humana, en la que se destruye la superficie forestal. En Ecuador está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para la agricultura, la ganadería y el  asentamiento humano.
La tala del ecosistema de  manglar,  sin una ¿eficiente? reforestación, resulta un serio daño al hábitat, pérdida de la biodiversidad  y aridez. Tiene un impacto adverso en la fijación de carbono atmosférico (dióxido de carbono). Las regiones deforestadas de manglar tienden a bajar los niveles de protección ante fenómenos naturales y la pérdida de vidas silvestres.
Históricamente, los manglares de la reserva de vida silvestre del manglar del estuario del río Esmeraldas  han sido talados. Antes de su declaratoria, la construcción de los puentes y otros accesos sobre el proyecto del estuario del rio Esmeraldas eran en pocas cantidades y proporciones, usándose dicho material para construcción de viviendas, leña y carbón.
A partir de su declaratoria, en junio de 2008, su incidencia en el tema de la deforestación ilegal ha aumentado debido a la formación de nuevos asentamientos poblacionales, las facilidades de ingresos que permiten el proyecto puente, el incremento de la actividad pesquera, artesanal y otros; debido que dicho material es usado ilegalmente para la construcción de viviendas, embarcaciones, fibras que se dedican a la pesca de altura (mar adentro).
Al realizar un recorrido íntegro por todo el ecosistema de manglar del estuario del rio Esmeraldas, se verifica que existe una excelente regeneración natural, en especial del mangle blanco,  determinándose una buena salud de las especies.
Es importante resaltar que uno de los más grandes focos de deforestación es el de 0.77 hectáreas, mientras que los otros corresponden a los cortes o la eliminación numérica de ciertos árboles, que fluctúan entre 120 y 150 unidades  que han sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente, creándose precedentes relacionados con el control de la tala ilegal del manglar sobre la deforestación de la  reserva de vida silvestre del manglar del estuario del río Esmeraldas;  se destaca que, para la construcción del proyecto puentes, se eliminaron aproximadamente 5 hectáreas de manglar, como consta en el plan de manejo ambiental, las que fueron posteriormente devueltas al ecosistema mediante los sistemas de reforestación por recomendación de la Resolución 214, licencia ambiental que aprueba el plan de manejo ambiental y el estudio de evolución de impactos medioambientales.

El ecosistema  de manglar del refugio de vida silvestre del estuario del río Esmeraldas  ha tenido escasísimos estadios de invasión, luego de su declaratoria como área protegida, a partir de junio de 2008. Ejemplo de ello fue aproximadamente una invasión  de 5 hectáreas en el sector del brazo derecho de la desembocadura del río Esmeraldas frente a la parroquia Tachina, hecho ilícito cometido por desconocimiento de la ley.
En el sector del Barrio 5 de Junio, ribera izquierda del brazo izquierdo del río Esmeraldas, a partir del mes de agosto de 2009, se desarrolló una invasión y una  tala a los árboles del ecosistema de manglar por parte de moradores del sector, procediendo inmediatamente  la autoridad provincial ambiental, representada por el Ministerio del Ambiente, a instaurar una causa forestal y desalojar a los invasores; sin embargo, las familias asentadas allí se rehusaron al desalojo de dicho sector, por miedo a perder su hogar.
Otra zona del manglar fue talada e invadida por un grupo de personas que buscaba levantar casas en el área, cerca del sitio por donde pasa la vía marginal que sale del puerto y que conecta con el complejo de puentes recientemente inaugurados, facilitando la comunicación con la zona norte de la provincia de Esmeraldas. Muchos han mostrado su desilusión por cuanto al Ministerio del Ambiente han llegado algunas denuncias de invasiones, pero no han sido resueltas.
Esta situación muestra la contradicción entre la legislación vigente y la no realización de políticas públicas por el gobierno de la provincia de Esmeraldas para la protección  del medio ambiente.

2.5. El manglar: un recurso natural en Esmeraldas.- Para Ecuador, según el Decreto Ejecutivo 3327 de 1995, se entiende como manglar el ecosistema cuya principal característica es la de "estar ubicado dentro de los límites de las más altas mareas, más la zona de transición". En lo relacionado con la superficie, esta definición también coincide con la de playa, del Artículo 630 del Código Civil , sin tener en cuenta la zona de transición, cuyo ancho, según el mismo decreto, "se fijará dependiendo de las características o condición ecológica del área dentro del estuario en consideración"
De igual forma en el Artículo 20 del LIBRO V: De la Gestión de los Recursos Costeros en el TÍTULO III: De los Recursos Costeros Capítulo I, del Texto unificado de legislación ambiental secundaria, “Se declaran como bosques protectores a los manglares existentes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro que fueran de dominio del Estado. Contará con la participación del Ministerio de Defensa, Consejo Nacional de Recursos Hídricos y Corporaciones de Desarrollo Regional de acuerdo con el Art. 6 de la mencionada Ley Forestal” (Columba Zárate, 2013).
El estudio de la doctrina del Código Civil y del Código de Policía Marítima sobre el tema del dominio público del Estado en las playas, permite afirmar que la superficie donde se desarrolla el manglar equivale exactamente a la zona denominada playa en el Código Civil, y playas y zonas de bahía en el Código de Policía Marítima. El Código Civil no contempla una zona de transición, aunque sí tierras contiguas.
El refugio de vida silvestre de los manglares del estuario del rio Esmeraldas se creó mediante Acuerdo Ministerial 096 del 13 de junio del año 2008. El ecosistema de manglar está formado por elementos bióticos y abióticos interrelacionados entre sí, formando hábitat para acoger a los organismos marinos, mientras  que  su follaje es usado por  aves marinas e  insectos.
El suelo del ecosistema de  manglar está compuesto por lodo y arcilla, y su estructura es masiva. Este ecosistema  está formado por comunidades de árboles, cuyas raíces atrapan los sedimentos y nutrientes transportados por las aguas de los ríos. Es el medio apropiado para la reproducción y el desarrollo de organismos. Los bosques de mangle, pertenecientes a varias especies, se comportan como una barrera natural de amortiguamiento, que protegen a la población humana de fenómenos naturales, creando nuevos  bancos de sedimentos que  dan origen al crecimiento de nuevos  manglares.
Uno de los graves problemas medioambientales ambientales que está enfrentando la ciudad de Esmeraldas es el deterioro del manglar del estuario del río Esmeraldas; se ha ido incrementando debido a las incidencias medioambientales ambientales ocasionadas por el hombre, como son: contaminación (insalubridad, sedimentos, desechos de basura), invasiones (en el área protegida del manglar), deforestación del manglar (para puentes colgantes, construcciones de casas improvisadas, etc.), y la construcción de los puentes sobre el estuario del río Esmeraldas, que disminuyó 6 hectáreas de manglar; con ello, se destruyó parcialmente el hábitat de muchas especies de aves, crustáceos, insectos, mamíferos y reptiles.
En la actualidad, la destrucción del ecosistema de  manglar del estuario del río Esmeraldas no solo afecta a la comunidad que habita alrededor de este, sino a toda la ciudadanía esmeraldeña, pues el manglar sirve como barrera ante fenómenos naturales (tsunami, marejadas, inundaciones, tormentas);además, como purificador de agua y aire, y fuente de alimentación, entre otros.
El término “manglar” generalmente se refiere a un complejo de humedales influenciados por la marea, el cual consiste en bosques de especies de  mangle, playón Esmeraldas y otros hábitats asociados dentro de la zona intermareal de latitudes tropicales y subtropicales. El humedal intermareal está compuesto por un mosaico de componentes, los cuales interaccionan y se encuentran relacionados por medio de flujos de agua, sedimentos, nutrimentos, materia orgánica y poblaciones de animales que se mueven entre los elementos que lo componen. Los manglares también pueden aparecer en áreas que carecen de un régimen mareal como, por ejemplo, en algunas lagunas costeras obstruidas, al igual que en zonas supralitorales tierra adentro. El término manglar también designa al bosque mareal marino que incluye árboles, arbustos, palmas, epífitas y helechos (Macintosh & Ashton, 2004).
El ecosistema de manglar es un conjunto de árboles de varias especies de  mangle que se localizan en zonas aledañas al litoral, principalmente en desembocaduras de ríos, lagunas, esteros, terrenos con relieve plano y fangoso, periódica y parcialmente inundados por aguas relativamente tranquilas en estuarios, islas o islotes. El manglar es un ecosistema adaptado a condiciones de suelo fangoso, saturado de humedad y de diferente salinidad, con agua muy dulce hasta agua hipersalina, de ahí su denominación de plantas catalogadas como halófilas, ya que pueden soportar la combinación de ambos (MAG, 1991; Olaya, 2010). Este ecosistema  posee una gran diversidad faunística y florística interrelacionada, junto con los demás componentes naturales, como los suelos y las aguas. Las especies de mangle y la reunión de estas con la fauna y otros elementos florísticos constituyen el componente biótico de los ecosistemas de manglar; se conocen cerca de 69 especies como nucleares de los manglares (3 especies de helechos, 1 palma y 65 árboles de arbustos), que corresponden a 24 géneros de 19 familias taxonómicas. Aunque existen grandes diferencias evolutivas, sistemáticas, geográficas, morfológicas y fisiológicas entre las especies, todas comparten la característica de ser halófilas facultativas, es decir, se desarrollan en humedades temporales o permanentes en donde el grado de salinidad varía 40 %; incluso, algunas especies alcanzan más salinidad.
Una de las funciones del ecosistema de manglar es comparada con la de un gran riñón, que retiene valiosos sedimentos y filtra sales minerales por medio de sus organismos planctónicos y  filtradores, e integrados asimismo a una gran cadena alimentaria.

2.6. Protección legal del ecosistema de manglar.- Es fundamental partir que el manglar es un ecosistema altamente amenazado,  protegido por la ley, y que se agrupa en los factores físicos y biológicos donde se desarrollan  las especies. La conservación del manglar es un tema evidente, donde el Ministerio del Ambiente desarrolla  un plan de manejo con directrices para poder mejorar las condiciones de este importante ecosistema.
Las acciones recomendadas para contribuir  al rescate del manglar son:

  • Informar, a la comunidad y a los barrios ribereños, sobre los beneficios que les brinda el manglar,  con el propósito de proteger y darle una conservación adecuada.
  • La conservación  de estos ecosistemas hoy en día no solamente es responsabilidad  institucional que se delega por la ley, en este caso el Ministerio del Ambiente,  sino de todos; de esta manera, con las instituciones  involucradas y no involucradas, crear  herramientas básicas de planificación y administración de manejo para poder conservar este ecosistema.
  • Desarrollar acciones a base de esfuerzos conjuntos para que, de esa forma, se  apliquen estas medidas en beneficio a la comunidad y la introducción de recursos económicos con el propósito de recuperar y mejorar los medios ambientes perdidos por medio de los años por las invasiones, problemas de deforestación y tróficos que han surgido y han tenido algún tipo de desperfecto.
  • Socializar y difundir por  los medios de comunicación, estudiantes y comunidad en general, toda la información relevante a la destrucción del manglar, con el fin de que transcienda a otras esferas y, de esta manera, a muchos organismos, que no apoyan con recursos económicos por desconocimiento de este tema y, de la importancia que este tiene, colaboren de una forma u otra en su conservación.

Las 248.58 hectáreas de manglar en todos sus puntos convergen en barrios en donde hay una serie de factores sociales y es ahí en donde se trabaja, conjuntamente con instituciones, para coordinar algunas acciones. En primera instancia, con el municipio del Cantón de Esmeraldas, en la zona oeste correspondiente a la parroquia Tachina con el gobierno autónomo, que es la Junta Parroquial de Tachina, en donde no se han ejecutado acciones demasiado sustanciales.
Otras de la instituciones donde estamos cruzando ideas es el Ministerio de Turismo, llevando estudiantes especialmente de las facultades de ingeniería ambiental de la Universidad Católica del Ecuador, sede Esmeraldas, y Universidad Técnica “Luis Vargas Torres”, extensión Mútile, con el fin de  que vayan conociendo los modelos de trabajo que se desarrollan para la conservación del manglar.
Por otro lado, se halla el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi),  que colabora  con el  proceso de asentamiento y de reubicación de familias que están en algunos de los sectores al borde del manglar. Con ellos se ha desarrollado trabajo en conjunto para cuantificar el número de familias que se ubican allí y  a qué se dedican; para ponerlas en  una base de datos y darle la atención debida.
Siguiendo con la nómina de las instituciones que colaboran con la conservación del manglar, también  está  la Asociación de Pescadores Artesanales de Esmeraldas, con quienes se realizó una minga de limpieza del manglar, no solamente con ellos, sino con otras instituciones,  las cuales no concluyeron con un 100%, pero fue muy satisfactorio  para seguir adelante.
El municipio de la ciudad de Esmeraldas posee un departamento encargado de las gestiones medioambientales ambientales dentro del cantón. El  departamento de Gestión Ambiental del  Municipio en estos últimos años ha trabajado conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, contrarrestando los factores que más inciden en la contaminación del refugio de vida silvestre del estuario del Rio Esmeraldas. Esta institución pública local tiene su acción activa en el control de invasiones, desechos orgánicos e inorgánicos, y de las aguas servidas sedimentadas al borde del manglar; pues la actividad  del departamento de gestión ambiental es participativa, en contraste con el Ministerio del Ambiente, que es una cartera de Estado y su ejecución es mayoritaria. Al municipio le compete lo que es legalización de terrenos, pero no de invasiones que se dan, sobre todo en las riberas  del brazo izquierdo del río Esmeraldas. La principal acción que tiene el departamento de Gestión Ambiental del municipio, frente al RVS-M-ERE,  es contribuir a la protección y la conservación de esta área protegida, que es de gran beneficio para toda la colectividad esmeraldeña.
Al realizar la investigación de campo en el manglar de Refugio de Vida Silvestre del Estuario del río Esmeraldas, se pudo observar la gran contaminación por desechos inorgánicos, como plásticos, botellas y basura; todo tipo de desechos de caucho, vidrio entre la raíces de los manglares; a esto se suman las descargas de las alcantarillas y pozos sépticos, evidenciándose que no existe la conservación del manglar, como lo asegura el Ministerio del Ambiente.
Además, se pudo observar la deforestación del manglar, no solamente en tiempos anteriores, sino también en la actualidad, debido a los asentamientos poblacionales que utilizan los troncos de los árboles del mangle para la construcción de sus viviendas en un medio ambiente de insalubridad. Los habitantes aún encuentran escasas especies que les sirven de sustento, no como en años anteriores, como  jaiba, camarón, cangrejo e iguana, entre otras.
Se corre el peligro que las personas que se alimentan de estas especies que habitan en el manglar, las  ingieran  contaminadas y así adquieran enfermedades; por tal razón, las personas están preocupadas por la contaminación del ecosistema y solicitan a las autoridades que se les dé un plan de reubicación territorial,  donde tengan los servicios básicos que debe tener toda persona y, por ende, una familia.
Al recorrer los manglares se pudieron observar especies de aves que aún habitan en el manglar, y muchas especies migraron por la destrucción del ecosistema; después de todo lo observado, el Ministerio recientemente está interviniendo para rescatar el ecosistema de  manglar del RVS-M-ERE, cuando todo se ha destruido y contaminado, en gran parte.
Es por ello que se puede expresar que existe una contradicción entre el Ministerio del Ambiente y las acciones que puede desarrollar la Universidad para ayudar a conformar la cultura jurídica en función del cuidado de los manglares en Esmeraldas, como renglón económico fundamental para la provincia.

3. CONCLUSIONES

  • Los factores que inciden en la destrucción del refugio de vida silvestre del estuario del río Esmeraldas son la contaminación, la deforestación, la  invasión y despreocupación de las autoridades medioambientales.
  • En el refugio de vida silvestre del estuario del río Esmeraldas, los grupos dominantes son las aves, en donde se hallan  garzas, gallinazos negros, palomas tierreros, azulejos, golondrinas,  pelícanos y también predominan otras especies,  como cangrejos, jaibas y camarones; en menor representación se encuentran  reptiles, como  iguana verde, culebra verde   y mamíferos, como el zorro. A pesar de existir registros de especies en peligro (aves, como cabezón pizarroso, y mamíferos, como tapir de la costa), estas no se hallan en la actualidad en el área protegida, ya que han sido desplazadas por la intervención humana y por la destrucción de sus hábitats.
  • La vida silvestre que se desarrolla en los ecosistemas  de manglar del estuario del río Esmeraldas es poco significativa para que los habitantes del sector ribereño lo consideren como un medio de vida y de sustento para sus hogares, pues  las especies que allí se desarrollan se han ido extinguiendo por la destrucción del manglar, y por la  contaminación existente de las aguas, debido a que estas tienen que soportar  grandes cantidades de descargas de agua residual y de basura.
  • Lo anterior permite concluir que, aunque existe una Constitución que reconoce el Derecho de la naturaleza, no existe aún correspondencia entre la legislación ambiental, la cultura jurídica y las políticas públicas para la protección del medio ambiente por parte de las autoridades locales.

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* Doctor en Jurisprudencia, Magister en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena (2003), Magister en Derecho Penal y Criminologia, Especialista Superior en Derechos Colectivos, (Doctor) PhD. en Estudios Legales, Candidato a Doctor en Ciencias Juridicas por la Universidad de Oriente de Cuba.

** Licenciado en Informatica Educativa, Magister en Docencia, mencion: Gestion en Desarrollo del Curriculo, Master en Administracion de Empresas, Candidato a Doctor en Ciencias Economicas por la Universidad de Oriente de Cuba.

*** Licenciado en Ciencias Publicas y Sociales, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica, Magister en Docencia y Desarrollo del Curriculo.

1 Ecuador (versión resumida  del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017)

2 Esta definición conceptual sobre medio ambiente fue aceptada por las Naciones Unidas y celebrada en Estocolmo, Suecia en el año 1972

3 Ecuador. Versión resumida del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017

4 Ecuador. Constitución de la República, Artículo 71: “La naturaleza donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.“

5 Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española. Editorial Planeta Mexicana, México, D. F., 2014.

6 www.biología/manglares/deforestaciones de manglares/.com

7 Código Civil Ecuatoriano, 2013

Recibido: Agosto 2015 Aceptado: Septiembre 2016 Publicado: Septiembre 2016


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