Contribuciones a las Ciencias Sociales
Noviembre 2012

LA CULTURA EN LA SOCIEDAD ACTUAL



José Luis Muñoz Corvalán (CV)
joseluis.munoz2@murciaeduca.es
IES San Juan Bosco



RESUMEN

En la actualidad, la educación ha comenzado a considerarse como un proceso que dura toda la vida y que abarca desde que el ser humano nace hasta el final de su existencia.

A comienzos de los años sesenta se produjo un cambio en el concepto de educación, identificándola, según Coombs, en un sentido amplio, con los procesos de aprendizaje, sin tener en cuenta, dónde, cuándo o a qué edad se desarrollan tales procesos.

En el siglo XIX se expandió y monopolizó la institución escolar, sobre todo, en lo referente a la educación. La Pedagogía se centró fundamentalmente en la educación escolar y pareció olvidarse que la educación es algo mucho más amplio que lo que ocurre en la escuela. Hoy, en un mundo en proceso de cambio, es necesario potenciar diferentes modalidades educativas. Las situaciones educativas que la sociedad actual ofrece se pueden enmarcar en educación formal, educación informal y educación no formal.

En términos generales, la educación formal es la propiamente escolar. Ha constituido tradicionalmente las etapas y niveles educativos incluidos en el sistema educativo.

La educación informal se adquiere directamente sin mediaciones pedagógicas, en las relaciones sociales normales o por contacto directo con la realidad, o bien en situaciones no creadas expresamente con fines educativos.

La expresión educación no formal se comenzó a utilizar hacia mediados de la década de los sesenta para denominar a un conjunto de actividades educativas que tenían lugar fuera de la escuela. Se considera como alternativa a una educación formal desfasada y anticuada en relación con las demandas de una sociedad que se transforma constantemente y que, por tanto, plantea innovaciones en todo el proceso educativo.

La distinción entre educación no formal e informal radica en que la primera es intencional, sistemática, metódica y cuenta con objetivos pedagógicos previos y explícitos; está generalmente institucionalizada y se realiza mediante procesos específicos diferenciados.

Por otra parte, lo que distingue a los procesos educativos no formales de los formales es su ubicación o no en el sistema educativo, los cuales están dirigidos a impartir grados o niveles académicos oficiales: infantil, primaria, secundaria...

Cabe definir la educación no formal como una educación estructurada, organizada y sistemática, realizada fuera del marco del sistema oficial para facilitar deterninadas clases de aprendizajes, y con una intervención pedagógica intencional y consciente. Con ella se hace referencia, entre otras intervenciones, a campañas de alfabetización de adultos, programas escolares a través de los medios de comunicación, procesos de formación y reciclaje profesional, instituciones para la educación del tiempo libre, programas de desarrollo comunitario para la tercera edad, intervención cultural, de educación permanente, etc.

Consideramos así la intervención cultural, objeto del presente tema, como parte de la educación no formal y su finalidad está unida a actividades de desarrollo de la creatividad, la expresión del ocio y las artes.

A lo largo del tema responderemos a diversas cuestiones relacionadas con la intervención cultural, ¿cómo se configura la cultura en la sociedad actual?, ¿en qué ámbitos se produce esa intervención?, así como un acercamiento al patrimonio artístico e histórico y el papel de las fundaciones.

PALABRAS CLAVE: cultura y sociedad, intervencion cultural, como intervenir.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Muñoz Corvalán, J.: "La cultura en la sociedad actual", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Noviembre 2012, www.eumed.net/rev/cccss/22/

1.- INTERVENCIÓN CULTURAL

1.1.- Definiciones

Antes de tratar el concepto de intervención cultural es interesante saber cuál es la idea básica de cultura que suele manejarse en este campo.               Parece claro que, de entrada, la idea de cultura que subyace en la animación sociocultural no es la más común en el lenguaje corriente; no es la cultura "escolar" o "general" (saber leer y escribir, nociones de aritmética ... ), ni tampoco la cultura como erudición (cantidad de conocimientos), o esta otra noción de cultura, más exquisita, elitista y elaborada: el refinamiento de la persona "cultivada" que ha desarrollado una sensibilidad especial para apreciar una obra de arte, que se mueve con soltura por el mundo de las ideas y de la ciencia y que es capaz incluso de generar productos culturales prestigiados. No es pues, de la cultura  “culta" o "académica" de la que suele hablar la animación sociocultural. La idea de cultura en la animación sociocultural parte del concepto de ésta propio de la antropología cultural. Es el concepto que sigue estando muy bien expresado en la definición que estableció en 1871 el antropólogo británico Tylor: cultura es "aquel complejo que incluye conocimientos, creencias, arte, leyes, moral, costumbres y cualquier otra capacidad y hábitos adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad”.

La idea de "cultura" se refiere pues a todo aquello que se transmite y adquiere a través del aprendizaje. Es la información que se transfiere socialmente y no genéticamente; lo que se hereda y se genera en la vida social, y no lo que se transmite y desarrolla en el plano de la pura biología. Para adentrarnos más en este concepto, vamos a clasificar a la cultura en tres tipos diferentes, siguiendo la caracterización de D. Juliano, que serían cultura oficial o dominante, cultura de masas y cultura popular. Por cultura oficial se puede entender como aquella que establece los patrones estéticos, legales, religiosos y económicos que dirigen la actividad de los demás sectores. Tiene poder de decisión y goza de prestigio. Por otra parte, la cultura de masas está basada en la producción y el consumo estandarizados y está destinada a los sectores de población que no tienen acceso a los niveles más altos de la cultura dominante. Por último, la cultura popular está basada en relaciones cara a cara y responde a especificaciones locales. Es una cultura desvalorizada, propia de aquellos que no ostentan el poder, de las clases subalternas. Para averiguar en que campos se desarrollan cada una de estas culturas es imprescindible                 distinguir entre acción cultural y acción sociocultural. Según Genevieve Poujol se puede  entender "la acción sociocultural como el camino para facilitar la expresión y la creatividad  de los individuos en el seno de los grupos, las colectividades, las instituciones y comunidades" y "la acción cultural parte de productos culturales elaborados y de condiciones propias del ámbito creativo, buscando los caminos para ponerlos en relación con el público, en particular el más desfavorecido".

Jaume Trilla, a su vez,  nos  define así la animación sociocultural: El conjunto de acciones realizadas por individuos, grupos o instituciones sobre una comunidad (o sector de la misma)  y en el marco de un territorio concreto, con el propósito principal de promover en sus miembros una actitud de participación activa en el proceso de su propio desarrollo tanto social como cultural. Así lo fundamental es entender que el objetivo central de la animación sociocultural es fomentar en los   individuos y en la comunidad una actitud abierta y decidida para involucrarse en las dinámicas y los procesos sociales y culturales que afecten, y también para responsabilizarse en la medida que les corresponda .

Ezequiel Ander-Egg define la animación como una tecnología social que, basada en una pedagogía participativa, tiene como finalidad actuar en diferentes ámbitos de la calidad de vida, mediante la participación de la gente en su propio desarrollo sociocultural.

La animación sociocultural es, pues, función educadora, que se ofrece como medio a quien desea trabajar en la mejora de la comunidad..

Según la UNESCO, la animación sociocultural es el conjunto de prácticas sociales que tienen como finalidad estimular la iniciativa y la participación de las comunidades en el proceso de su propio desarrollo y en la dinámica global de la vida sociopolítica en que están integrados.

Finalmente, para J.A. Simpson, la animación es ese estímulo proporcionado a la vida mental, física y afectiva de los habitantes de un sector determinado, para incitarles a emprender diversas actividades que contribuyan a su expansión, les permitan expresarse mejor y les den el sentimiento de pertenecer a una colectividad cuya evolución puede llevar a cabo. Es raro que estos estímulos surjan espontáneamente en las actuales sociedades urbanas. Es preciso, entonces, crearlos, como un elemento que viene a añadirse al medio ambiente.

La modalidad cultural de la animación trata de las acciones encaminadas a desarrollar la creatividad, la expresión, el ocio y las artes. Metodológicamente, esta modalidad se centra en la actividad, y su campo de actuación se desarrolla habitualmente en centros culturales, centros polivalentes, talleres y escuelas artísticas.

A modo de resumen podemos señalar los principios de la intervención cultural:

- Transformación de la cultura como bien de cambio en bien de uso.
- Acercamiento del hecho cultural a la realidad cotidiana de la comunidad.
- Entender el hecho cultural como algo que abarca unos terrenos de la actividad humana mas allá del puro arte.
- Entender los objetivos culturales en función de la creatividad de los individuos y del colectivo.
- Fomentar la participación y la descentralización como llaves de la Democracia Cultural.

1.2.- Difusión, democratización y democracia cultural

Paso a continuación a clarificar tres términos en relación a la animación cultural: difusión, democratización y democracia cultural.

            La animación debe ser parte de un proyecto global, que por ser tal es siempre un proyecto de civilización, proyecto que, en definitiva implica un determinado estilo de vida.

El elemento necesario en la animación cultural, para la consecución de este objetivo, es la comunicación, la difusión, entendida como acción.  Acción para acercar el acervo histórico-artístico y cultural de un pueblo a sus habitantes. Acción para relacionar a los destinatarios con el arte, Acción para rescatar la cultura de los espacios vacíos y ponerla en circulación. Acción para coaligar a la comunidad con sus manifestaciones culturales y proponerles caminos de creatividad.

            Desde el término democratización cultural, la animación pasa a ser una mediación entre el arte y los destinatarios, un instrumento útil de  difusión cultural para que la gente se aproveche del acervo cultural común de la comunidad, o la menos que pueda ponerse a su alcance.

En cambio desde la perspectiva de la democracia cultural, el animador no tiene la función de trasvasar valores culturales, sino de potenciar la participación y creatividad de la gente y la búsqueda de nuevas formas de expresión cultural.

            Según E. Ander-Egg (1982) y en forma de cuadro:

DEMOCRATIZACIÓN CULTURAL

DEMOCRACIA CULTURAL

- Difundir los beneficios de la cultura en el conjunto de la sociedad.
- La práctica de la democratización cultural consiste en proporcionar conocimientos culturales, en hacer participar de los beneficios de la élite cultural.
- Cerrar la brecha del foso que produce la desigual posesión de bienes culturales.
 - El rol institucional de la animación es el de hacer circular todo tipo de discurso cultural de la manera más eficazmente posible.
- El animador es un mediación entre la comunidad y el arte, sus funciones son la de trasvasar bienes culturales.

- La práctica de la Democracia Cultural consiste en asegurar a cada uno (individuos y grupos o comunidades) los instrumentos para que, con libertad, responsabilidad y autonomía, puedan desarrollar su vida cultural.
 - La democracia cultural procura que cada uno pueda conducir su vida y su cultura con especial respeto a la propia identidad cultural. - El rol institucional de la animación es el de generar procesos de participación cultural en la manera más amplia posible.
- El animador es un catalizador que ayuda a poner en marcha un proceso de dinamización cultural.

2.- LA CULTURA EN LA SOCIEDAD ACTUAL

Existen determinados factores que inciden de manera importante a la hora de determinar las grandes tendencias de evolución de las acciones culturales y socioculturales, de los que se puede destacar los siguientes:

  • Caracterización de esta sociedad como sociedad programada: fuerte control desde los poderes del Estado, que se inmiscuye más en la vida de los sujetos.
  • Caracterización de una sociedad industrial avanzada o sociedad postindustrial, con un proceso de terciarización creciente de la economía, con la aparición de nuevas profesiones y la configuración de una nueva cultura productiva. También la transformación del concepto de consumo, tal y como se entendía en la sociedad industrial.
  • Caracterización de una sociedad masificada. Desarrollo de la idea de cultura de masas, en la medida que esta se ha convertido en proveedora de los grandes mitos conductores del ocio, de la concepción del tiempo libre,...
  • Aparición de un modelo de organización de la sociedad a partir de nuevas estructuras de distribución económica. Esta nueva distribución de la renta tiene una amplia repercusión en el orden social, al provocar la emergencia de la denominada sociedad de los tres tercios, sociedad caracterizada por una progresiva marginación global, económica, cultural, social y educativa por parte de un sector, 1/3 se dice, que no puede acceder a los niveles socioeconómicos de los otros 2/3 de la sociedad, y por ende a los niveles culturales o sociales que estos 2/3 de la población disfrutan.

3.- AMBITOS DE INTERVENCIÓN

Toni Puig (1992) dice que para lograr la animación y gestión cultural se debe trabajar con proyectos participativos que se propongan:

- La comunicación interindividual, intergrupal e intersocial.
- La elaboración de una identidad propia y abierta y una conciencia progresista de los individuos y colectivos.
- La interpretación del sentido de la experiencia de cada persona, grupo y sociedad.
- La formalización de proyectos que mantengan y aviven la dinámica desde las estructuras sociales y las adecuen a las nuevas necesidades.

            Los proyectos de la animación cultural hacen referencia a diversos niveles.  Son éstos:

La difusión cultural y la recuperación de tradiciones.  La animación intenta movilizar a personas y grupos para que conozcan y participen del hecho cultural como un patrimonio común.

La expresión y la creación.  Se trata de proyectos vinculados a la recreación y de actividades de cultura colectiva, como teatro, ludotecas, fiestas o vacaciones.

La promoción social.  Se pretende dinamizar a grupos o comunidades en situación de marginalidad para que consigan integrarse a través de la participación cultural.

Podemos distinguir:

  • Por tramos de edades: Club de Tiempo Libre para jóvenes, casas de juventud, centros de tercera edad, centros de adultos,...
  • Polivalentes e interedades: Casas de cultura, centros cívicos,...
  • Equipamientos específicos: Polideportivos, ludotecas, bibliotecas, centros excursionistas,...

 

4.- PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y FUNDACIONES.

4.1.- Concepto de Patrimonio

Hasta hace décadas se consideraba patrimonio al conjunto de bienes (en general objetos) que una colectividad recibía de las generaciones precedentes. El patrimonio estaba asociado y limitado a la idea de "tesoro". Pero este concepto clásico se ha ampliado en estas últimas décadas. Actualmente se consideran patrimonio no sólo los objetos sino todo aquello que nos remite a nuestra identidad: entorno natural, tradiciones, formas de vida, lenguaje, etc. El patrimonio ha adquirido, además, un valor utilitario, signo de calidad de vida al servicio de los ciudadanos. Se ha generalizado la idea del uso social del patrimonio, por lo que se hace necesaria una gestión que facilite la aprobación del mismo por parte de los usuarios y garantice al mismo tiempo su conservación. Por tanto, hoy en día se tiende hacia una noción integral de patrimonio, que ínterrelaciona  los distintos testimonios de la acción del hombre y la naturaleza. Debemos entender el patrimonio como un todo que nos pertenece, sobre el que incidimos y que debemos traspasar como colectividad a las nuevas, generaciones.
 
4.2. Ordenación y regulación jurídica del patrimonio cultural.

El patrimonio cultural en España cuenta con el más alto nivel legal de protección posible, dado que está amparado por la propia Constitución en su artículo 46, donde dice: "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad". Esto implica que las diferentes instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, tienen una obligación de acción positiva hacia el patrimonio, más allá de la simple defensa.

La Constitución española dispone, asimismo, una distribución de materias y funciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, basada en el principio de la competencia (artículos 148 y 149).

Este marco jurídico se ha visto completado con la promulgación de los correspondientes estatutos de las 17 Comunidades Autónomas, que recogen en todos los casos las competencias exclusivas sobre el patrimonio, dentro de los límites precisados en el artículo 149 de la Constitución. En base a estos estatutos, las Comunidades Autónomas han aplicado su potestad legislativa y reglamentaria y han generado una serie de regulaciones globales o específicas sobre diferentes aspectos del patrimonio cultural.              

Los preceptos constitucionales sobre el patrimonio han quedado desarrollados por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que ha permitido actuar en la preservación y desarrollo del patrimonio. Dicha ley ha sido considerada progresista en sus concepciones, pero también centralizadora, al haber sido planteada como extensión del artículo. 149 de la Constitución, lo cual provocó la presentación de diversos recursos de inconstitucionalidad por parte de algunas Comunidades Autónomas.

La normativa internacional. Constituida fundamentalmente por aquellos convenios y convenciones sobre patrimonio que han sido ratificados por el Estado Español, también ha de tenerse en cuenta al hablar de la regulación jurídica di patrimonio español.

Al mismo tiempo, existen otros instrumentos jurídicos que pueden incidir, de una manera más o menos directa, en el patrimonio: entre otros, el Código Civil y el Penal, la legislación sobre espacios naturales protegidos, la Ley de Expropiación Forzosa, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, etc.

Por consiguiente, España dispone de los instrumentos legislativos necesarios para garantizar la protección y el desarrollo del patrimonio cultural.

4.3.- El marco del patrimonio en España

La finalidad prioritaria de la gestión patrimonial es la preservación. Por tanto,  lo primero que hay que evitar es que quede a merced de la libre competencia del mercado, ya que se correría el riesgo de perder gran parte del patrimonio. Las instituciones públicas, en consecuencia, se convierten en protagonistas de la intervención en el sector y asumen funciones de protección del mismo.

Pero la preservación del patrimonio no tiene sentido si además no se da a conocer al público, es decir, si no se procede a su difusión. Esta necesidad de difusión entra en contradicción con la de conservación: cuanta mayor difusión tiene el patrimonio más dificultosa resulta su protección. Estas dos necesidades opuestas hacen que inevitablemente aparezcan tensiones y obligan a intentar mantener un equilibrio entre prioridades orientadas a la investigación científica o, por el contrario, a la acción cultural.

Como ya hemos dicho anteriormente, en España existe un marco legislativo específico que ha desarrollado unos instrumentos legales para regular todos   los aspectos desde diferentes niveles de poder y competencia.

Veamos cuales son las competencias de cada Administración. Según la Constitución corresponde a la Administración del  Estado  la defensa del patrimonio cultural, artístico y  monumental español contra la exportación y  la expoliación,  así como   la titularidad de los archivos, bibliotecas y museos estatales (Art. 149).

Las Comunidades Autónomas, por su parte, tienen competencias exclusivas en su territorio en los aspectos relacionados con el patrimonio cultural. Les corresponde, por tanto, la parte fundamental de la acción pública respecto al patrimonio.

El municipio tiene un papel muy importante en la promoción, sensibilización y gestión del patrimonio. Parece lógico, ya que se trata de la Administración más cercana a los ciudadanos y, al mismo tiempo, la que tiene un contacto más directo con el patrimonio. Su intervención, en este terreno, como titular de bienes y centros culturales y como agente impulsor de iniciativas de recuperación de la herencia cultural y natural, puede ser determinante. Es por ello que la ley española respeta el principio de autonomía de las entidades locales cuando deben decidirse asuntos que les afectan directamente. La ley, además, les confiere un papel destacado en la integración efectiva del urbanismo con la protección del patrimonio.

Mención especial necesita en lo que respecta al tema de patrimonio el caso de la Iglesia católica. La Iglesia es el principal titular de bienes de interés cultural de España: posee más de 12.000 edificios religiosos de interés histórico-artístico. Entre ellos se cuentan iglesias, monasterios, catedrales, colegiatas, etc. También es titular de museos, bibliotecas y archivos                que contienen extraordinarias colecciones de bienes culturales. Semejante volumen de patrimonio necesita obligatoriamente inversiones considerables de dinero; por ello, las Administraciones han puesto en marcha diferentes planes de ayuda, como el Plan Nacional de Catedrales o el Plan Nacional en Monasterios, en los que colaboran el Ministerio de Educación y Cultura, las Comunidades Autónomas y la Iglesia.

El valiosísimo patrimonio eclesiástico, además, posee unas peculiaridades que condicionan enormemente su gestión. Por una parte, se trata de un patrimonio con una función social y que está destinado a un servicio de interés general. Por otra parte, es administrado y conservado por titulares jurídicos diversos (parroquias, cabildos, diócesis, órdenes religiosas,etc...). Dichos titulares, aunque están  sujetos a leyes canónica, dependen de distintas jerarquías eclesiásticas, que pueden   ir desde las diócesis hasta la Santa  Sede.

En lo que se refiere a su situación jurídica, la ley de Patrimonio Histórico da un tratamiento especial al patrimonio de la Iglesia. La legislación establece que los bienes muebles, declarados de interés cultural o incluidos en el inventario general que pertenezcan a instituciones eclesiásticas, sólo pueden ser cedidas al Estado, a instituciones públicas o a otras instituciones eclesiásticas, con lo que no se reconoce de la misma forma la propiedad                a la Iglesia que a un particular.

Ante este panorama no resulta difícil entender la complejidad de                la gestión del patrimonio de la Iglesia. Sobre todo teniendo en cuenta la reticencia de las autoridades eclesiásticas a plantear nuevas formas de gestión del patrimonio que comporten la participación de instituciones públicas en los órganos de decisión. La situación del patrimonio eclesiástico es, por tanto, delicada y sería necesario tomar medidas necesarias para controlarlo y protegerlo.

Aunque de forma bastante irregular, la iniciativa privada también tiene su incidencia en el sector del patrimonio. La presencia de las entidades sin ánimo de lucro en la vida cultural española es todavía muy limitada, aunque va progresivamente en aumento. En general, tanto las asociaciones como las fundaciones que actúan en el ámbito del patrimonio suelen adolecer de una gran precariedad de recursos y reciben un tratamiento fiscal poco favorable. Existen algunas excepciones notables, sobre todo entre las fundaciones que dependen de las grandes entidades financieras y de ahorro.

Para acercar la realidad española a la europea en el sector del patrimonio, sería necesario probablemente otorgar mucho más protagonismo al tejido social. En este sentido, los poderes públicos podrían desprenderse de parte de sus funciones para delegarlas en entidades sin ánimo de lucro, e incluso en algunos casos en empresas privadas de servicios. Esta tendencia sintoniza además con los nuevos métodos de gestión que empiezan a desarrollarse en Europa. Dentro de esta línea la dilatada experiencia de las organizaciones no gubernamentales  internacionales puede resultar muy valiosa para España.

En el sector del patrimonio también trabajan empresas con ánimo de lucro que intervienen en él por diferentes motivos. Algunas empresas invierten su dinero en el sector, ya que están interesadas en el patrocinio como forma de publicidad. En un mercado saturado por la publicidad convencional, el patrocinio supone una nueva forma de proyección de la imagen de una empresa. El Estado tiene ahí un papel fundamental, adoptando las medidas que estimulen la participación económica de las empresas privadas, que en España todavía es poco significativa.

No hay que olvidar el comercio de antigüedades, cuyos interesas a menudo entran en conflicto con los del  ámbito institucional del patrimonio. De hecho,  la Policía Judicial ha manifestado públicamente que en algunos casos existe connivencia entre anticuarios y expoliadores de obras de arte. Pero hay que admitir también que el comercio de antigüedades, si trabaja de forma legítima y con transparencia, es un comercio artístico que desarrolla una función cultural importante.

5.- FUNDACIONES

51.- Desarrollo de las fundaciones en España

Los orígenes de las fundaciones los podemos encontrar en el mundo romano, en las donaciones en favor de los templos ó en el derecho de asilo; posteriormente, los establecimientos de misericordia y de piedad de Bizancio dieron lugar a instituciones como orfelinatos, hospederías para forasteros sin recursos, hospitales, albergues de pobres sin hogar, en acciones motivadas siempre por causa pietatis. Estas mismas razones de tipo espiritual y humanitario son las que durante los siglos XVII y XVIII producen en España el florecimiento de las fundaciones de tipo religioso cuya finalidad principal estaba constituida por las celebraciones eclesiásticas, mantenimiento de cultos de 0diversas devociones, etc., a los que frecuentemente se añadían otros fines benéficos de marcado carácter piadoso. Así, fue la religión el semillero en el que crecieron casi todas las instituciones benéficas. Por ello, al constituirse el Estado moderno, tanto la nación española como el Estado moderno de la monarquía recibieron una fuerte influencia de la Iglesia, agente principal de la acción social y cultural que asumiría paulatinamente el Estado.

Será con el proceso desamortizador del siglo XIX cuando las fundaciones entren en un período de crisis, tanto por lo que se refiere a su tratamiento jurídico como a su consideración social y política. En cuanto al primer aspecto nos encontramos con la ley de 11 de octubre de 1820, que dispone en su artículo 1º "la disolución de todas las Fundaciones existentes" y prohíbe en su artículo 14 "la constitución de nuevas Fundaciones". De hecho esta ley casa perfectamente con el espíritu filosófico del siglo de las luces, en donde las fundaciones no encajan con el racionalismo burgués. Rousseau expresa esta idea al señalar que "no debe haber sociedades en el Estado".

Con la Revolución industrial los problemas sociales crecen, por lo que el Estado trata de tomar medidas para hacer frente, al descontento social. Es entonces cuando se crea la Comisión de Reformas Sociales y su posterior prolongación en el Instituto de Reformas Sociales. El papel del Estado en este sentido va creciendo, aunque el proceso de deslegitimación social de las fundaciones también. De alguna manera, lo económico queda en manos del mercado, pero lo social y cultural queda a cargo del Estado.

En el proceso que venimos analizando, la Constitución de 1978 representa un punto de inflexión fundamental, pues supone la salida de las fundaciones de la clandestinidad legal a las que les habían conducido las leyes desamortizadoras, reconociéndose en su artículo 34 el derecho a fundar.

De hecho se puede observar en los veinte últimos años un florecimiento de las fundaciones españolas, tanto en su número como en su presencia social en los más variados campos sociales y culturales. En los datos que aparecen en el Directorio de Fundaciones publicado en 1955 por el Centro de Fundaciones, se puede observar con claridad este hecho. El estudio se hace sobre 2998 fundaciones, y se realiza a partir del número de fundaciones constituidas y de la orientación de sus fines y actividades (asistenciales,      culturales, educativas, etc.) en  períodos distintos (antes de 1960, entre 1960 y 1975, y desde 1975 hasta el momento actual). La primera conclusión que se extrae es que las fundaciones crecen a partir de 1975 de una manera espectacular.

Se puede decir, por tanto, que, con el desarrollo de un sistema democrático, la fundación se consolida como una institución abierta a todo tipo de inquietudes. Por otro lado, se comprueba que en los últimos años las fundaciones han ampliado notablemente sus objetivos, dejando de ser la asistencia social o la beneficencia la preocupación prioritaria de las fundaciones. Así, éstas han crecido más en aquellas áreas, que tienen una estrecha vinculación con el cambio social operado en la sociedad española: relaciones internacionales, investigación, cultura, desarrollo comunitario y medio ambiente.

En definitiva, las fundaciones españolas no son cuerpos ajenos a la realidad social. Son instituciones variadas, flexibles y operativas y cumplen una importante labor social y cultural que tiene el valor de estar muy cerca de las expectativas y demandas sociales y de encontrarse, por ello, en las mejores condiciones para satisfacerlas con rapidez y eficacia.

De todas formas, no hay nada más elocuente para comprender la importancia de las fundaciones en el sector socio-cultural que conocer sus proyectos. Por eso, vamos a hablar de dos hechos, más que proyectos, llevados a cabo por la Fundación Bertelsmann y la Fundación "La Caixa". La fundación Bertelsmann, además del Círculo de Lectores, gestiona otro proyecto conocido como PAB (Programa de Análisis de Bibliotecas), que es del que vamos a hablar. El Programa de Análisis de Bibliotecas (PAB) nació en el año 1993 a propuesta de la Fundación Bertelsmann, para ser desarrollado entre las bibliotecas públicas de España.

Los objetivos de este programa son los siguientes:

  • Evaluar los servicios que prestan las bibliotecas públicas en relación a las necesidades de su entorno, mediante una metodología de análisis colectivo que permita definir libre e individualmente la planificación de las actuaciones propias que pudieran derivarse del análisis de los datos sistemáticamente recogidos.
  • Facilitar a los servicios técnicos responsables de las bibliotecas, aquella formación en técnicas de gestión que les permita recurrir a nuevos recursos, optimizar los que ya disponen y mejorar la calidad del servicio.
  • Crear una plataforma de intercambio de opiniones, reflexiones, experiencias y acciones entre bibliotecarios.
  • Proporcionar a los responsables  políticos  implicados,  datos objetivos que les faciliten la reflexión sobre los procesos adecuados que permitirían una mayor rentabilidad de los fondos públicos destinados a tal fin.

La primera biblioteca que formó parte de este programa fue la Biblioteca de Can Torró en Alcúdia, a la que se fueron uniendo otras bibliotecas repartidas por las diferentes Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la Biblioteca del Distrito de Retiro en Madrid.

Por su parte, la Fundación "La Caixa" inauguró en 1994 en su Centro Cultural de Barcelona una mediateca. Este espacio es un servicio destinado a la promoción de la cultura audiovisual, con la música y el arte (especialmente el arte contemporáneo en su expresión audiovisual) como ejes temáticos.

Entre sus objetivos se encuentran:

  • La difusión y divulgación de la música de todos los tiempos.
  • Crear un marco de reflexión con los artistas a partir de piezas  relevantes pertenecientes a la Colección de Arte Contemporáneo de la Fundación.
  • Plantear un debate en el terreno de la comunicación y la cultura audiovisual.
  • Potenciar la difusión de los fondos de video-arte que inicia la Mediateca con la voluntad de crear una colección propia de Video-arte internacional.

5.2. El marco legal de las fundaciones

La legislación española general en materia de fundaciones no era unitaria, se encontraba contenida en múltiples disposiciones, algunas de ellas de gran antigüedad, lo que dificultaba su aplicación. Nuestro ordenamiento jurídico conocía varios tipos de fundaciones que eran reguladas con criterios diversos y aun contradictorios. En efecto, a excepción de la ley de Beneficencia, de 20 de junio de 1849, una de las leyes más antiguas todavía en vigor, que seguía criterios y conceptos desde hace tiempo totalmente superados, la regulación de máximo rango normativo sobre fundaciones era fragmentaria e incompleta. A su vez, el legislador fiscal de los últimos años complicaba aún más el régimen de estas entidades cuando las sujetaba al Impuesto sobre Sociedades. De esta forma se introducía en la vida de las fundaciones la necesidad de atenerse a unos principios pensados para entes que persiguen finalidades lucrativas y no para lo que, como estas instituciones, obedecen al interés general.

Por ello, desde hacía años era imprescindible aprobar una ley de Fundaciones en España. No sólo porque la normativa en vigor era sumamente antigua y obsoleta, sino porque la aprobación de la Constitución de 1978 lo imponía. Por un lado, porque el artículo 34 de la misma reconoce expresamente el derecho de fundación para fines de interés general. Por otro, porque el propio texto constitucional trajo consigo un profundo proceso de descentralización, en virtud del cual las Comunidades Autónomas han asumido competencias propias sobre la materia. La realidad no sólo política, sino jurídica había cambiado, y por                  tanto debía adecuarse la normativa sobre fundaciones a esa nueva situación.

A tal fin, y tras algún intento fallido durante los años ochenta, se comenzó en 1992, la elaboración de un proyecto de ley de Fundaciones. Al mismo tiempo, y por otra parte, se inició la elaboración de un proyecto de ley de incentivos fiscales a  entidades no lucrativas. Proyecto no coordinado con el anterior. Así, mientras que el primer proyecto era más o menos aceptado por el sector no lucrativo, el segundó, el fiscal, fue fuertemente contestado. El régimen sustantivo introducía novedades modernizadoras; el régimen fiscal era claramente insuficiente, cuando no regresivo. Y se cayó en la cuenta de que de nada servía el primero si al final se aprobaba el segundo.

La disolución de las Cámaras legislativas, y la convocatoria de elecciones en 1993 impidió que los proyectos fuesen aprobados, presentándose, con el gobierno surgido de las  elecciones, un nuevo proyecto, único esta vez, en el que el régimen fiscal se adecuó al sustantivo. Fue la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales, a la participación privada en actividades de interés general.

Esta  ley se divide en dos títulos, el primero  dedicado a las  fundaciones, y,  el segundo al régimen fiscal, de la participación privada en actividades de interés general.

El título I regula el régimen sustantivo de las fundaciones, pero no el de las asociaciones y demás entidades no lucrativas. Definidas las fundaciones como "organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general", la ley regula sus fines y beneficiarios, forma de constitución y adquisición de la personalidad jurídica, contenido de sus estatutos, órgano de gobierno y administración, patrimonio y bienes, funcionamiento y actividades (se admiten las actividades mercantiles e industriales, así como la posibilidad de obtener ingresos por sus actividades), modificación, fusión y extinción y, en fin, el control público al que están sometidas, mucho más tenue que el previsto en la legislación anterior.

El título II regula el régimen fiscal, pero no sólo el de las fundaciones, sino también el de las asociaciones, reconocidas de utilidad pública y el de las    aportaciones efectuadas a las entidades no lucrativas.

Esta ley diseña una nueva relación entre las fundaciones y las administraciones públicas (el  protectorado). Corresponde a  estas ahora no solo vigilar y controlar, sino impulsar, apoyar y asesorar, para garantizar “el recto ejercicio del derecho de la fundación”. Sin embargo, el reglamento que se ha dictado en desarrollo de la misma (Real Decreto 316/ 1996, de 23 de febrero, BOE, de 6 de marzo) ha optado por una interpretación muy limitada de lo que podría haber sido un desarrollo avanzado de la voluntad del legislador. Es decir, se ha esforzado en regular las obligaciones formales de las fundaciones y las facultades de control de la Administración, pero no así las obligaciones de apoyo y asesoramiento que a ésta se le imponen en la ley.

En definitiva, según nos recuerda Piar Mañas en su artículo "Regulación, desregulación y autorregulación de las fundaciones" (Revista de Occidente, mayo, 1996), las fundaciones deben tener garantizada su independencia en relación con los poderes públicos, pero éstos no pueden ser indiferentes a su colaboración social y solidaria.

Esta idea se puede relacionar con la Declaración de Praga, adoptada con ocasión de la IV Reunión General Anual del European Foundation Center el 9 de noviembre de 1993, donde se "reconoce la gran importancia para las fundaciones y empresas mecenas de la transparencia, la integridad, la autorregulación y el control dentro del marco de la ley en una sociedad democrática"; donde el Centro Europeo de Fundaciones se compromete al "respeto por la transparencia y la responsabilidad, dentro del marco de la ley en un Estado de Derecho", y convoca a los gobiernos y a las instituciones europeas e internacionales a reconocer que un sector sin fin de lucro fuerte e independiente es un componente imprescindible dentro de una sociedad civil abierta".

BIBLIOGRAFÍA

Trilla, J. y otros (1997): animación sociocultural. Técnicas, programas y ámbitos. Ariel Educación (Barcelona)
Cembranos, F. y otros (1992): La animación sociocultural. Una propuesta metodológica.Ed. Popular.
Ander-Egg, E. (1984): Metodología y prácticas de la Animación Sociocultural. Humanitas.
Puig Picart, T. (1992): Animación Sociocultural: Cultura y Territorio. Ed. Popular.
Quintana Cabanas, J.M. (1995):  Fundamentos de Animación Sociocultural. Narcea.
Saenz de Miera, A. ; Las fundaciones españolas en el siglo XX. Revista de Occidente. Mayo 1996

Constitución Española de 1978.

Ley 16/85 de, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.