Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Autores e infomación del artículo

María del Carmen Magallanes Méndez *

Jorge Bernáldez García**

Werther Juárez Toledo ***

Universidad Autónoma del Estado de México

Email: mcmagallanesm@uaemex.mx


RESUMEN
El Derecho Internacional se ha visto impactado a ritmos vertiginosos en las últimas décadas; los avances tecnológicos, la modernización de los medios de transporte, la eliminación de barreras y la globalización, han propiciado que las naciones tengan cada vez más la necesidad de interactuar en los ámbitos políticos, económicos, jurídicos, entre muchos otros.
El presente artículo pretende realizar un análisis de la situación jurídica de las naciones en el contexto internacional actual. Para ello, se hace referencia a la situación de los Estados como sujetos de Derecho y Obligaciones en el ámbito internacional; enseguida, a los principios que la comunidad internacional ha establecido, poniendo especial énfasis en la solución de conflictos; posteriormente se analiza de igual forma la situación de los países ante fenómenos relativamente nuevos como la globalización y la integración económica, poniendo especial énfasis en el segundo, desglosando sus conceptos, principales características, causas, formas e impacto.
 Palabras clave: Sujetos de derecho internacional; globalización; integración económica; Derecho Internacional; comunidad internacional.
ABSTRACT
The International Law has been highly impacted during the last decades; technological advances, transport modernization, barriers abolition and globalization, have caused the increase of nations interaction in political, economic, and legal terms, among many others.
This article aims to analyze the legal situation of nations within the current international context. In this regard, the States situation as subjects of Law and Obligations within the international domain was discussed; in addition, the principles that the international community has established, emphasizing the conflicts solution were reviewed; subsequently, the situation of countries facing new phenomena such as globalization and economic integration was analyzed, stressing the later, breaking down their concepts, main characteristics, causes, forms and impact.
Keywords: Subjects of international law; globalization; economic integration; international right; international community.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
María del Carmen Magallanes Méndez, Jorge Bernáldez García y Werther Juárez Toledo (2019): “Implicaciones jurídicas de la actuación de los estados como sujetos de derecho internacional”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (septiembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2019/09/estados-derecho-internacional.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1909estados-derecho-internacional

PRESENTACIÓN
La doctrina reconoce a los Estados como sujetos de derechos y obligaciones en el ámbito internacional. A su vez, nuevos y complejos esquemas de actuación de los mismos nos dan la pauta para afirmar que las relaciones internacionales cada día se actualizan y con ello, la forma en la que los Estados participan en la comunidad internacional.
Que sucede cuando decimos que la fase de mundialización capitalista está generando en la estructura sistemática una doble dinámica; por una parte la disminución del papel de los Estado – Nación en el establecimiento de las reglas generales de comportamiento del sistema y, por otra parte, están emergiendo diversos procesos de globalización e integración entre países.
Aun cuando las relaciones internacionales no son nuevas, si podemos señalar que éstas han cambiado. Mucho han tenido que ver diversos fenómenos como son: los avances tecnológicos en cuanto a los medios de transporte y comunicación que han reducido considerablemente los costos de transportación de bienes, servicios y factores de producción, que propicia el aumento en el intercambio entre países, así como el crecimiento del interés por desarrollar las políticas públicas, como lo es el interés por la ecología, el empleo, la salud social, seguridad pública, etc.
En este contexto, surgen las siguientes preguntas ¿Cuál es la situación del Estado en la comunidad internacional? ¿Cómo es la forma de actuación de los Estados en el ámbito internacional? ¿Qué fenómenos han impactado la manera en la que se desenvuelven los Estados?
Para estar en posibilidades de dar respuestas a lo anterior, el presente trabajo tiene por objetivo fundamental analizar la forma en la que el Estado se desenvuelve en el ámbito internacional, señalando a su vez, que nuevos fenómenos han venido a replantear la forma de actuación de los mismos y, por consecuencia, analizar las qué implicaciones jurídicas de los Estados como sujetos del Derecho Internacional, los cuales son: la solución de los conflictos internacionales por vía pacifica, las negociaciones diplomáticas directas, la mediación y los buenos oficios, la conciliación, el arbitraje internacional y el arreglo Judicial, así como el análisis de la actuación de los Estados ante la presencia de nuevas formas de interacción entre los mismos, tal es el caso de la globalización y la integración económica.
1. ASPECTOS BÁSICOS
Los Estados, como sujetos de derechos y obligaciones en el ámbito internacional, tienen una serie de aspectos fundamentales que rigen su desenvolvimiento, lo que a su vez constriñe la forma de actuación.
Esta actuación debe entonces limitarse a determinados principios que la propia comunidad internacional ha establecido, sin que ello implique un ataque a la soberanía nacional.
1.1. La solución de los conflictos internacionales por vía pacifica
El artículo 2 párrafo tercero de la Carta de las Naciones Unidas, determina que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por los medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
Por otra parte, el artículo 36 párrafo primero del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece que la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los Tratados y convenciones vigentes.
Si analizamos el contenido de los artículos anteriores observaremos que son complementarios, puesto que en la actualidad los Estados miembros de las Naciones Unidas están a su vez sometidos a la competencia de la Corte Internacional de Justicia, la cual puede conocer de todos los asuntos en los que participen los Estados como integrantes de la comunidad internacional y en los que sea necesario emitir un fallo para resolverlos.
En efecto, si los Estados sancionaron la Carta de las Naciones Unidas, se comprometieron a observar las disposiciones inherentes a la misma, lo que implica para ello en los casos de desacuerdo, lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversia.
Para tal efecto, los Estados deberán realizan todo tipo de acciones tendientes a solucionar tales conflictos, que van desde las negociaciones diplomáticas, hasta el arreglo judicial.

1.2. Las negociaciones diplomáticas directas
El agotamiento de las negociaciones diplomáticas, se especifica ordinariamente en los tratados y acuerdos entre sujetos del derecho internacional, como condición previa para la apertura de un arreglo judicial o arbitral.
El arreglo diplomático ofrece ventajas por su flexibilidad y dada la multiplicación de las relaciones entre los Estados, permite buscar una solución que beneficie a las partes en común.
La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 33 en relación con el 37, señala que antes de someter una controversia al Consejo de Seguridad, se intentará arreglar primeramente por la negociación. César Sepúlveda (1994) nos dice al respecto:
…la negociación es el método más antiguo, más simple y mayormente utilizado. Es a través de la negociación diplomática que se soluciona el volumen más grande de diferencias. Puede funcionar por ella sola, o bien proceder o acompañar a cualquiera de los demás medios de arreglo. Es muy práctica para determinar conflictos menores, pero muestra insuficiencia cuando se trata de controversias importantes… 1
Sin embargo, no olvidemos que las negociaciones diplomáticas directas, constituyen desde la antigüedad, el método tradicional de entendimiento entre los Estados.
1.3. La mediación y los buenos oficios
Agotado el recurso de las negociaciones diplomáticas directas, puedan los Estados recurrir a otros procedimientos de la solución de controversias, que se constituyen entre otros, por la mediación y los buenos oficios.
Entre ambos, no existe una diferencia de grado, es decir, en los referidos medios de solución de controversias un tercer Estado hace propuestas para llegar al avenimiento de las partes.
Charles Rousseau (1996) al emitir un concepto sobre el particular señala que por buenos oficios se designa a la acción amigable de una tercera potencia que propone una base de entendimiento entre dos Estados en desacuerdo, y que se esfuerza en hacerla aceptar por medio de una intervención discreta; la mediación se caracteriza por la acción de una tercera potencia para obtener un arreglo entre dos Estados en litigio… 2
Asimismo, Seara Vázquez (1988) refiere que por buenos oficios y mediación se entiende la intervención amistosa de una tercera potencia, por propia iniciativa o a petición de una o de las dos partes, para ayudarlas a encontrar una solución al conflicto…”3
Entonces, de acuerdo a lo anterior, no existe un derecho regulado del Estado para interponer buenos oficios o para mediar, por lo que ambas formas de solución de conflictos pueden invocarse indistintamente por los Estados, aún cuando debe resaltarse que en ambos casos pueden o no aceptarse las recomendaciones que el Tercer Estado proponga a las partes en litigio.
En términos más concretos, Seara Vázquez propone que en la práctica internacional la mediación se conduce de la siguiente forma: 4

  • Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficios o su mediación;
  • Cualquiera de los Estados en conflicto, puede solicitar a otro Estado su intervención en este sentido.
  • Los terceros Estados solicitados pueden aceptar o negarse a intervenir.
  • Los dos Estados en conflicto, o uno de ellos, puede negarse a aceptar la mediación o los buenos oficios que el Tercer Estado ofrece.

1.4. La conciliación
Como proceso de solución pacifica de conflictos, la conciliación surge alrededor del año de 1914 a través de los Tratados Bryan, que suscribieron los Estados Unidos y varios países de América Latina, mediante los cuales se comprometían a no recurrir a medios hostiles sino hasta que se hubiera hecho público el informe de la comisión de conciliación.
Actualmente la conciliación se constituye como un proceso instituido por las partes para el evento de que se presente una controversia. Caracteriza a la conciliación, la creación de comisiones permanentes por disposiciones convencionales y a las cuales los Estados en conflicto deberán someter sus diferencias si uno de ellos lo indica. La tarea de la comisión es proceder al examen del asunto y suministrar un informe a las partes con las proposiciones precisas para un arreglo, aun cuando las propuestas no sean obligatorias para las partes, es decir, no tiene fuerza obligatoria, y los interesados pueden rechazar o aceptar el informe de la comisión.
1.5. El arbitraje internacional
Por principio de cuentas, el arbitraje internacional es una figura de gran utilidad para resolver las controversias que se susciten entre partes que se deben recíprocamente deberes y derechos. Estructuralmente es una relación jurídica triangular, en cuyo vértice superior se encuentra el árbitro, que es un sujeto ajeno a las partes y a los intereses en conflicto y es llamado por los mismos, para conocer las diferencias que los separan.
Modesto Seara Vázquez con relación a este medio de solución de controversias entre los Estados nos dice que:
….en Derecho Internacional, el arbitraje es una institución destinada a la solución pacífica de los conflictos internacionales y se caracteriza por el hecho de que dos Estados en conflicto someten su diferencia a la decisión de una tercera persona (árbitro) o a varias personas (comisión arbitral), libremente designadas por los Estados y que deben resolver apoyándose en el Derecho o en las normas que las partes acuerden señalarles…5
Entonces, el arbitraje internacional es un proceso dúctil que abarca, a diferencia del proceso judicial, la mera intermediación y el dictamen de un experto hasta la conciliación, la amigable composición y el laudo: lo que conlleva, necesariamente el sometimiento previo de las partes en litigio a la neutral decisión de un tercero imparcial.
Por otro lado, César Sepúlveda ha dicho que:
…el arbitraje es una de las instituciones más antiguas en Derecho Internacional; el Tratado Jay      del año de 1794, celebrado entre Inglaterra y los Estados Unidos, es el primer ejemplo de un pacto de arbitraje en los tiempos modernos y el primer caso de funcionamiento de tribunales arbitrales, para ajustar las reclamaciones relativas al dominio de Alabama en 1871. Asimismo, en la Conferencia de la Haya en 1889, el arbitraje empezó a ser considerado como una institución respetable, expresándose en el artículo 16 de dicha conferencia que en las cuestiones jurídicas y en primer término, en las cuestiones sobre interpretación o aplicación de los tratados internacionales, las potencias contratantes reconocen el arbitraje como el medio más eficaz y al mismo tiempo, el más equitativo para resolver los conflictos que han podido solucionarse por la vía diplomática…6
En el año de 1899 se celebró la primera Conferencia de la Paz, en la Haya, Holanda; como uno de los puntos más destacados está la creación de la Corte Permanente de Arbitraje, 7 cuyos procedimientos sufrieron modificaciones en la posterior Conferencia celebrada en la misma ciudad en el año 1907.
Debemos señalar que, con la evolución del arbitraje y a partir de la creación de la citada Corte, ya no es necesaria la celebración de compromisos particulares entre los Estados para recurrir al arbitraje como medio de solución de conflictos; sin embargo la actividad de la Corte fue destacada hasta el año de 1931. En nuestros días el arbitraje ha comenzado a cobrar relevancia, aún cuando su situación sigue siendo secundaria, pues la solución de conflictos, normalmente se inclina a favor de las grandes potencias mundiales.
1.6. El arreglo Judicial
De la misma forma que para el arreglo arbitral, el principio fundamental que domina para todo arreglo judicial entre los Estados, es el que no hay jurisdicción en el orden internacional, sino sobre la base de la voluntad de aquellas.
Este principio fue reconocido tanto por la corte permanente de Justicia Internacional, como por la Corte Internacional de Justicia al emitir diversos fallos.
Podemos rescatar las siguientes sentencias:

  • 30 agosto de 1924 en el asunto Mavrommatis, en el que se estableció que la jurisdicción no existe más que de acuerdo con los términos en que fue aceptada.
  • 14 de junio de 1938, relativa al asunto de los fosfatos marroquíes, en el que se estableció que el consentimiento de las partes confiere jurisdicción a la Corte.
  • 25 de marzo de 1948, respecto al asunto del estrecho de Corfú, en la cual se señala que el consentimiento de los Estados parte de un diferendo, el cual es el fundamento de la jurisdicción de la corte en materia contenciosa;
  • 22 de julio de 1952 en el asunto de la Anglo Irania, mediante la cual la corte no puede ejercer jurisdicción con respecto a un Estado si no es con el consentimiento de este último.

De esta manera podemos decir que la Corte Permanente de Justicia Internacional, fue producto de la Sociedad de Naciones y constituye el antecedente de la Corte Internacional de Justicia, creada por las Naciones Unidas como órgano judicial principal.
De acuerdo al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ésta se compone de un cuerpo de quince magistrados, de los cuales no podrá haber dos que sean de un mismo Estado, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, de una nómina de candidatos propuestos (Arts. 2 y 3).
La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes (Art. 36).
En párrafos anteriores mencionamos que la Corte, cuya función es decidir, conforme a Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y la doctrina, lo que ha constituido precisamente la doctrina predominante en relación con las fuentes del Derecho Internacional.
El artículo 36 párrafo 2 del citado Estatuto, determina que los Estados podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria “ipso facto” y sin convención especial, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico, con lo que en este caso, la competencia de la Corte se convierte en obligatoria para dichos Estados, cuando así lo acepten anticipadamente.
En el mismo párrafo del referido artículo, aparece aclarada la significación que debe darse al término conflictos de orden jurídico que son los que versen sobre:

  • La interpretación de un tratado.
  • Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
  • La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituirá violación de una obligación internacional.
  • La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

De igual forma, la Corte podrá también emitir opiniones consultivas a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la corte de las Naciones Unidas (Art. 65).
La sentencia que dicte la Corte deberá estar motivada, exponiendo las razones de la decisión, tiene el efecto de cosa juzgada para las partes en litigio, a las que solamente obliga y es definitiva e inapelable.
Concluyendo, el arreglo es el medio de solución pacífica de conflictos internacionales, más confiable para los Estados, puesto que el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas determina que cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte, si una de las partes en litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.8

2. LA ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS ANTE NUEVOS FENÓMENOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
La forma de interactuar de los Estados ha cambiado. Esto, sin duda es consecuencia de la aparición de fenómenos relativamente recientes, que replantean la actuación de dichos sujetos. Nos referimos específicamente a los fenómenos de globalización e integración económica.
El primero es mucho más profundo que el de la integración de grandes bloques competitivos comerciales; de tal manera que un aspecto sustancial es el cómo participar en dicha globalización sin comprometer la entidad básica de subsistencia en el ámbito internacional, constituido todavía por el Estado-Nación.
Con la creciente interconexión global, disminuye el número de instrumentos políticos y regulatorios de los gobiernos nacionales, así como su efectividad. Tal tendencia se genera por la pérdida de una amplia gama de controles fronterizos del Estado nacional que tradicionalmente restringían no sólo las transacciones de bienes, de servicios, de inversiones y de factores de la producción, así como la transferencia de tecnología, sino también el intercambio cibernético, cultural y de ideas. Como resultado disminuyen los instrumentos regulatorios que tradicionalmente permitían al estado controlar diversas actividades dentro y fuera de sus fronteras.
Los gobiernos nacionales sufren restricciones adicionales en sus políticas públicas como consecuencia de la expansión de interacciones y fuerzas transnacionales, tales como flujos migratorios, de narcotráfico y de inversión, mismos que reducen la capacidad de influencia regulatoria de este tipo de gobiernos, tanto sobre sus ciudadanos, como sobre los de otros países que actúan en el territorio nacional.
En tal contexto de orden globalizado, no pueden llevarse a cabo muchas funciones tradicionales de la responsabilidad y actividad estatales (defensa, comunicaciones, incentivos, a la inversión y el ahorro) sin recurrir a diversas formas de ayuda y cooperación con otros Estados y actores no estatales del ámbito internacional.
Por ello, los Estados se ven obligados a aumentar su nivel de cooperación comercial e integración económica con otros Estados y con diversos organismos internacionales (FMI, OMC., etc.), a fin de poder controlar potenciales efectos desestabilizadores en sus ámbitos internos.
Como resultado surge un enorme crecimiento de organizaciones, acuerdos comerciales e instituciones transnacionales que establecen las bases de un nuevo orden internacional cuya globalización implica, entre otras cosas, procesos de toma de decisiones multiburocráticas, nuevas formas de integración y cooperación entre los Estados y políticas impulsadas por agencias, fondos monetarios, empresas y fuerzas transnacionales.
Los ciclos económicos de expansión y recesión ya no se circunscriben a las fronteras nacionales y, por ello, resultan ya abiertamente insuficientes e inadecuados los mecanismos tradicionales del Estado nacional para intentar timonear el control regulatorio de estos ciclos. 
2.1. La globalización y el caso del Estado mexicano
En 1983 México inició un proceso de reformas con el objeto de alcanzar la estabilidad macroeconómica y sentar las bases para el crecimiento estable y sostenido. Este proceso no sólo continúa, sino que en los últimos años se ha fortalecido. Los cambios estructurales de nuestra economía surgieron influenciados por el rumbo que ha tomado la globalización mundial.
En el pasado los objetivos fueron los mismos, sin embargo, se pensaba que para alcanzarlos se requería de un desarrollo dentro de un entorno protegido de la competencia y de la inversión extranjera.
Las reformas internas han estado acompañadas por una apertura al exterior sin precedente. El gobierno mexicano busca ampliar, profundizar y diversificar sus relaciones con todos los países y regiones del mundo para lograr una creciente integración de México en la economía mundial.
El ajuste estructural (AE) es un término prestado de la jerga del Banco Mundial, pero en este contexto tiene un sentido más global y va más allá de determinados programas financiados, abarcando el conjunto de políticas económicas que, acumuladas a lo largo de un período histórico (1975 – 1990 en Chile, 1982 – 1994 en México, 1986-1993 en Argentina), modificaron estructuralmente las economías. En este sentido, el AE debe ser entendido como un cambio en el régimen de acumulación, en el modo de regulación y en el de inserción internacional economías que vivían períodos de crisis estructurales.
El ajuste estructural en México, Chile, Argentina y Colombia se realizó bajo el enfoque dominante del neoliberalismo, aunque con un elevado protagonismo del Estado en la puesta en vigor de las grandes reformas que modificaron estructuralmente estas economías. Hasta finales de 1993, México y Chile eran citados como casos exitosos de ajuste estructura (AE), en comparación con otros países del continente. Ambas experiencias indican que las clases y elites dominantes de ambos países tuvieron éxito al impulsar cambios y ajustes estructurales.
No debe perderse de vista el llamado “error de diciembre” provocado por las medidas tomadas en los primeros años del sexenio salinista, esta crisis no solo puso en duda el éxito de las reformas estructurales de México sino fue una especie de efecto dominó, cuya caída se dirigió con más fuerza a Latinoamérica poniendo en grave situación las bolsas bancarias no solo del continente sino del mundo entero, desde luego que la norteamericana y las europeas en menor proporción.
No obstante, la fase de las reformas neoliberales ya se está agotando en América Latina. Dentro de algunos años ya no quedarán empresas estatales para ser privatizadas; la apertura externa avanza a paso muy rápido, y la desregulación ya esta culminando; es claro que Chile y México ya entraron en una fase histórica posneoliberal. Las privatizaciones se han agotado en lo esencial, las desregulaciones de los viejos controles de mercado también.
Lo que seguirá repercutiendo en ambos países es su proceso de apertura e integración a la economía mundial. En México, el modelo neoliberal se impuso completamente en los años ochenta, para su integración con Estados Unidos y Canadá, y ello permitió generar nuevas tendencias, donde si bien la apertura externa era un componente de estructura decisivo, ello no significó la pérdida de márgenes de maniobra del Estado Mexicano.
Los cambios institucionales ocurridos entre 1980-1990, donde las instituciones económicas vivieron procesos simultáneos de destrucción y reestructuración, han sido opacados por transformaciones más visibles (apertura externa, desregulación, privatización) que invitan a una lectura fácil pero equívoca de lo que está ocurriendo.
Ahora bien, para poder enfrentar el fenómeno globalizador, México, como muchos otros países han tenido que realizar una serie de reformas, las que vienen a replantear no sólo los esquemas de carácter interno, sino aquellos que permiten desarrollarse en el ámbito externo.
Desde una perspectiva particular, consideramos que las reformas que en nuestro país han tenido lugar son:

  • Reforma jurídico-legal: en la que se impacta fundamentalmente el marco jurídico de México, lo que ha sido sin lugar a dudas parte fundamental en la reforma estructural del país, pues se necesitaba adaptar nuestro sistema legal para garantizar reglas más claras de negociación y participación en la integración económica del país. En caso contrario, la incertidumbre y la inseguridad representaran un gravísimo obstáculo para el desarrollo económico.
  • México, previo a la negociación del tratado de libre comercio con Norteamérica realizó una serie de modificaciones a su legislación influenciadas por la apertura comercial que se buscaba, razón por la cual en su entrada en vigor las reformas legislativas fueron mínimas, como el caso de la Ley de Comercio Exterior, leyes tributarias, etc. En la actualidad se sigue moldeando nuestro sistema legal a los cambios mundiales buscando una mayor competitividad en el reto constante de la integración económica no sólo regional sino mundial.
  • La liberalización de la economía, en donde podemos percibir que la tendencia de la línea política económica del país, es de corte neoliberal, la liberalización de la economía, que no se puede circunscribir sólo al sector externo sino que debe abarcar también los demás sectores de la economía. Sin ello no es posible lograr un funcionamiento adecuado de los mercados y del sistema de precios.

2.2. La reforma del Estado
La reforma del Estado trae la idea de un cambio institucional hacia nuevas formas de coordinación, no sólo política sino también económica. En el ámbito nacional existe distintas formas de producción que presentan diversas formas de coordinación económica, que ante un posible cambio, los actores y organizaciones deben lograr un proceso de asimilación y retroalimentación del marco institucional para poder transitar con éxito hacia las nuevas rutas marcadas por el proceso del cambio. En este supuesto, el Estado deberá estar preparado para entender los distintos mundos de producción que se presenten en las distintas latitudes del país con la finalidad de propiciar un mejor desempeño económico, desde luego, respetando las formas de organización social de cada región.
Además, relativo a la forma en la que nuestro país ha respondido a los impactos que la globalización impone, sin duda ha marcado el rumbo de los próximos años, destacando el tema relativo a la reforma del Estado, que abarca múltiples aspectos de la actividad del hombre, de las instituciones, de las relaciones internacionales, de la economía, del derecho, de las relaciones entre los poderes del Estado, del sistema federalista, y otros muchos subtemas, que a nuestro juicio no podríamos abordar en este trabajo de tesis.
Siendo el Estado, la máxima expresión jurídico política de la sociedad debe como tal, ser un instrumento facilitador del desarrollo y del proceso social. Desafortunadamente en muchos aspectos su capacidad de respuesta ha sido rebasada por nuevos requerimientos generales, razón por la cual el tema que nos ocupa es considerado como prioritario en la agenda nacional, lo que plantea la necesidad de promover una reforma del Estado mexicano, misma que le permita cumplir con su función social en todos los órdenes de manera oportuna y adecuada.
Como se ha dicho, el Estado juega un papel trascendental en cualquier proceso de desarrollo ya sea como promotor o fungiendo como vigilante; por ello es que en la actualidad, la concepción que se tiene de él, en parte se debe a que ha seguido los lineamientos de los organismos financieros cuyas directrices van dirigidas al apoyo de actividades esencialmente del sector privado, razón justificable o no de él porque de la venta de algunas empresas, que manejaba el estado mexicano, cabe mencionar que esta situación no es exclusiva de México, pues la mayoría de los países latinoamericanos han seguido la misma línea.
En efecto, no sólo es necesario un sector privado eficiente, a lo cual ayuda el proceso de apertura y liberalización de la economía, sino que un sector público eficiente también es un requisito sine qua non, sin un sector público eficiente, el sector privado, por más esfuerzos que realice, no podrá ir muy lejos en el aprovechamiento de las ventajas comparativas y la conquista de mercados externos.
Cabe destacar que en el mundo global de los últimos años, los principios estructurales del federalismo están convirtiendo a éste último en una de las herramientas políticas más finas y útiles para la gobernabilidad democrática entre naciones y estados. Así, la solidaridad como principio de cohesión y la subsidiariedad como principio de división responsable de tareas y apoyos han demostrado su utilidad en la construcción de estructuras que buscan la unidad en la diversidad.
Consideramos que sin la solidaridad y la subsidiariedad no podría pensarse la conformación de grandes bloques como la hoy Unión Europea, y no sería imaginable un posible sistema de gobernabilidad internacional al proceso globalizador; por lo que en el futuro, seguramente los principios emanados del federalismo como herramienta política y diferentes expresiones de éste, serán tema común en el concierto de la gobernabilidad democrática.
La adopción de fórmulas jurídico - políticas de tipo federalista han sido utilizadas por una gran cantidad de países como solución a problemas de mantenimiento de la unidad del Estado en el marco de la legalidad y el respeto a la pluralidad de los pueblos. En este sentido, es posible entender que las reformas constitucionales en los estados federales pueden contribuir a la unificación de sociedades nacionales heterogéneas, al hacer posible el respeto a la diversidad territorial, étnica o cultural inscrito en el marco de una organización estatal completa. Por otro lado, al proponer modificaciones dentro de las constituciones que actualicen a las instituciones en función de los cambios democráticos se fortalece el Estado de derecho, se contribuye a la participación de los diversos sistemas políticos al acercar los centros de decisión a los ciudadanos de las regiones, de las provincias o entidades federativas respectivas.
Asimismo, los cambios invitan a los diversos actores políticos y académicos involucrados en el diseño institucional del Estado a hacer un esfuerzo de reflexión y estudio para que, con base en una visión estratégica, se impulsen relaciones interguberidntales auténticamente federalistas, se fortalezca a los gobiernos locales y se fomente la participación ciudadana, según las circunstancias específicas de cada Estado o conjuntos de estados.
2.3. Los Estados frente al fenómeno de la integración económica
El ritmo vertiginoso que caracteriza a las relaciones internacionales, indistintamente dentro del contexto que se quiera ver, ya sea económico, político, social, ambiental, diplomático, legal e incluso académico, se ha distinguido por ser un factor fundamental en la conformación de cualquier Estado y actualmente en la conformación de una estructura supranacional: la comunidad internacional.
Los países se relacionan entre sí motivados por diferentes aspectos como los que ya se mencionaron con antelación, de entre los que destacan las relaciones comerciales; lo que es consecuencia de la necesidad mutua de intercambiar productos, bienes y servicios, para elevar el nivel de vida de la población interna.
México no es la excepción; en años recientes han surgido tendencias sociales y políticas cuyo objetivo es incursionar en los fenómenos integracionistas, tales como el desarrollo económico, la generación de fuentes alternas de ingresos y la diversificación de la producción.
Los procesos de integración económica tienen lugar cada vez más en los países geográficamente más cercanos, con el objeto de incrementar sus niveles de bienestar. No obstante que en algunos casos estos acercamientos son de carácter político, el objetivo final que se pretende es el de obtener un beneficio económico.
La historia ofrece un amplio acervo de experiencias previas, pero la nueva ola de acuerdos que proliferan presentando características diferenciales es tangible. La aparición de procesos de integración norte-sur, donde participan países con niveles de desarrollo diferentes significa un nuevo fenómeno. Donde el auge de estos procesos de integración regional constituye una de las coordenadas básicas de la economía mundial en este siglo XXI.
Ahora bien, la pregunta en este momento sería ¿Qué es la integración económica? ¿Qué causas originan la integración económica? ¿Qué impacto tiene en la actuación de los Estados en el ámbito internacional?
2.4. Concepto de integración económica
Cabe mencionar que no existe una definición unívoca del término integración económica, pero generalmente se define como el proceso en que dos o más naciones participan en la construcción de un espacio económico común, aunque no único.9
Como dicho proceso entraña una trayectoria en el tiempo, no se produce súbitamente, sino que es resultado de una experiencia histórica de mercado con repercusiones y manifestaciones políticas y sociales.
Desde el punto de vista económico, Ramón Tamames señala que la integración es un proceso, a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas, se unen para formar un solo mercado (mercado común) de una dimensión más idónea. 10
En un sentido más general la integración económica hace referencia a una combinación de distintas economías nacionales en una unidad territorial más amplia. Aunque este concepto en el ámbito internacional es reciente, generalizándose su acepción a partir de la década de los años 50, su idea y experiencia práctica no resultan tan desconocidas. De hecho, la Constitución de muchos estados modernos se ha producido a través de auténticos procesos de integración regional y de establecimiento de mercados únicos.11
Pelkmans define la integración económica como la eliminación de fronteras económicas entre dos o más países, entendiendo por frontera económica, cualquier demarcación que restringe la movilidad de los bienes, servicios y factores de producción entre diferentes países.12
Para Balassa (1980) la integración económica es un proceso y situación de las actividades económicas. Considerada como un proceso se encuentra acompañado de medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones; vista como una situación de los negocios, la integración viene a caracterizarse por la ausencia de varias formas de discriminación entre economías nacionales.
Asimismo, la integración de países adyacentes equivale a la eliminación de las barreras artificiales que obstruyen el flujo permanente de la actividad económica a través de las fronteras nacionales.13
Desde un particular punto de vista, consideramos que la integración económica es aquella política comercial de reducir o eliminar las barreras comerciales en forma discriminatoria, sólo entre las naciones que se unen.
Es a través de la integración económica que dos o más países pueden pasar de un sistema político de protección, a un sistema de política de libre comercio. El objeto de la negociación correspondería a la reducción y supresión de barreras arancelarias.
2.5. Causas que originan la integración económica
Son múltiples y variadas las causas que originan los fenómenos de la integración económica. En principio debemos establecer la necesidad mutua que tienen los países, por intercambiar mercancías y servicios, lo que a su vez crea una interdependencia en cuanto a la necesidad de satisfacer y mejorar el nivel de vida de las sociedades.
En este contexto, las causas más comunes que originan la integración económica, son las siguientes:

  • La ampliación de mercados, que constituye la forma en la cual un país expande su potencial económico y comercial frente a otros, al comercializar los productos en los cuales se haya especializado. Esta situación favorece la competitividad de los países así como el aprendizaje, innovaciones e intercambio de tecnología.
  • El aumento de la competencia, que trae como consecuencia el aceleramiento de la inversión y el crecimiento tecnológico.
  • Cohesión política del área integrada, que transforma fundamentalmente los intereses económicos en intereses políticos.
  • Aumento del peso político internacional del espacio integrado, lo cual dará mayor fortaleza que cada país por separado.

2.6. Formas de la integración económica
En general, los países se encuentran inmersos en esquemas integradores de diversa naturaleza persiguiendo un objetivo primordial: lograr el mayor número de bondades para su nación, así como para la sociedad misma en materia económica, política, cultural, tecnológica, ecológica, científica, etc.
Como se mencionó en párrafos anteriores, la integración económica es un proceso gradual que se que se manifiesta de diversas formas, siendo que la doctrina resume las siguientes: Acuerdos Comerciales Preferenciales; Área de Libre Comercio; Unión Aduanera; Mercado Común; y la Unión Económica.
a) Acuerdos comerciales preferenciales, también conocido como “Sistema General de Preferencias”, el cual constituye un valioso instrumento en la estructura del comercio exterior y que se considera uno de los primeros procesos de la integración económica; lo que resulta en que estos puedan darse en diferentes rubros, principalmente en los acuerdos de preferencias comerciales y en los acuerdos de preferencias económicas.
De la misma forma se le puede concebir como “Sistema de Preferencias Aduaneras”, siendo esta una forma muy peculiar basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas aduaneras no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida. 14
Tanto en el mundo comercial como en el mundo doctrinario, encontramos claras alusiones a esta institución preintegracionista. Entre otros, podemos hacer mención del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día 12 de abril de 1979 y al Tratado de Montevideo de 1980 que instituyó a la Asociación Latinoamericana de Integración.
b) Área de libre comercio, la cual es considerada como una forma de integración económica fundamental y básica pues gracias a ella, se han desarrollado formas superiores integracionistas. De ella se han derivado ciertas prácticas jurídicas, económicas y comerciales que han servido para evitar impactos dañinos en sectores prioritarios de los países participantes en el comercio interregional.
Se conocen de igual forma como zonas de libre comercio y pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Si los sistemas preferenciales de doble vía pertenecen ya casi al pasado y se encuentran congelados en el GATT, las zonas de libre comercio son evidentemente, formaciones poco estables que se crean con carácter transitorio y que por la fuerza de los hechos tienden a convertirse en uniones aduaneras o a desaparecer.15
Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio. Su principal antecedente está regulado en el artículo XXIV del GATT, donde se establecen las condiciones básicas para ellas; que se liberen las trabas para lo sustancial del comercio entre los países miembros (para diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y que esa liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo razonable.
En términos generales se crea una zona o área de libre comercio, cuando los países quieren poner en común sus economías pero no integrarlas ni convertirlas en una economía única. Zonas de libre comercio son, por ejemplo:

  • Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).16
  • La Zona Australia-Nueva Zelanda.
  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)17 .
  • MERCOSUR, en América Latina.
  • CARICOM, en el Caribe.

c) Unión Aduanera, la cual es una de las formas de integración económica cuyas características son la supresión de la discriminación a los movimientos de mercancías entre los miembros, la adopción de un arancel común y el trato diferenciado a los no miembros.
Del mismo modo, coincide con las zonas de libre comercio en el desarme arancelario y comercial, pero se agrega un elemento más que es el referente a la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países. Este último elemento que también se denomina: Tarifa Exterior Común (TEC).
La Unión aduanera es un elemento esencial del mercado único basado en cuatro libertades básicas: libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.
d) Mercado Común, es una forma de integración superior a lo que es un área o zona de libre comercio y una unión aduanera. El mercado común entraña tanto actitudes en el marco propio de la integración, como en el de la cooperación, sin llegar a una total armonización. En efecto, en la representación del mercado común, se tiende a abolir no sólo las restricciones al comercio, sino a todos los movimientos de factores, bajo la organización de autoridades e instituciones reguladas por el derecho comunitario.18
El mercado común es una de las formas más elevadas de la integración aduanera, en el que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, información, tecnología y capitales en combinación con un “desarme” arancelario y comercial y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria común para los países miembros y de estos en sus relaciones con terceros.
El mercado común supone el intento más importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos, a saber: el primero consiste en la formación de la Unión Aduanera; el segundo la integración económica y el tercero la unificación política.
e) Unión económica, la que tal vez la forma más avanzada en todos los procesos de integración económica y política de la cual deriva una fusión tangible de Estados miembros. Hasta hoy, solo existen determinados procesos que buscan afanosamente lograr una verdadera consolidación del proyecto de unión económica, pero en la realidad no se han concretizado. El ejemplo más claro y avanzado lo constituye la Unión Europea, cuya actividad se perfila a una total unión-fusión de las economías de los Estados participantes.
Hoy en día, la estructura que presenta la Unión Europea resulta de una acción dinámica en el proceso de integración, y es la más adecuada para llevar al cabo los objetivos propuestos. Se constituye una organización de carácter supranacional dotada de un sistema institucional único en el ámbito internacional, cuya actuación tiene lugar a través de estructuras particulares que disponen de medios de acción, tanto jurídicos como financieros para llevar a cabo dichos objetivos en los ámbitos supraguberidntal e interguberidntal. 19
Existen estructuras particulares cuya fuerza se dirige en una sola dirección y que se denominan órganos, los cuáles, en su conjunto, integran el gobierno y la administración pública de la Unión Europea. Tales órganos, que no son de la misma categoría, tienen diversas funciones y de las mismas se deriva su distinta estructura; a la par, existen organismos que representan intereses comunitarios, nacionales y ciudadanos.
Igualmente, la Unión Europea está compuesta por un gran número de entidades de naturaleza distinta, presentándose como una estructura jurídica muy parecida a las administraciones de carácter nacional.
En este sentido, la unión económica proporciona el más alto nivel de integración económica, a excepción de la derivada de una unión política completa. Aunque comprende características semejantes a las de una zona de libre comercio y de una unión aduanera. Una unión económica difiere principalmente en el grado en que se armonizan las políticas fiscales y monetarias de sus miembros. Por lo que el objetivo principal consiste en fomentar un mercado más amplio, mayor especialización y normas de vida generalmente más elevadas, mediante el incremento de la competencia.
2.7. Efectos de la integración económica
Como cualquier fenómeno cuyo origen se da en los acuerdos o tratados de índole internacional, la integración económica repercute en los diversos ámbitos internos de vida de los países o regiones; de entre los que podemos mencionar a los siguientes:
A) Efectos Positivos (ventajas generales)

  • La intensificación de la competencia dentro del nuevo mercado ampliado;
  • Se desarrolla la práctica del comercio;
  • Crecimiento e intercambio de la tecnología;
  • Contratación de la mano de obra distante, calificada y barata;
  • Favorece la innovación;
  • Aumenta los niveles de inversión financiera y extranjera;
  • Desarrollo de nuevas áreas como la informática;
  • Aumento de las telecomunicaciones y vías de transporte;
  • Aumenta el poder de negociación;
  • Entre otros.

B) Efectos Negativos (Desventajas generales)

  • Normalmente, los efectos de la integración son a largo plazo;
  • Los perdedores siempre serán los sectores no competitivos, lo cual genera inconformidad;
  • Una integración profunda exige mayor armonización de las políticas económicas en el seno del bloque;
  • Surgen resistencias al interior de la región que se integra;
  • El país más fuerte termina por imponer sus criterios en determinadas políticas;
  • La acumulación de economías genera desequilibrio regional y disparidades sociales;
  • Cesión de soberanía que despertará reacciones (nacionalismo);
  • Entre otros.

3.- CONSIDERACIONES FINALES
Una vez analizados los aspectos más relevantes de la forma en la que en la actualidad los Estados se vinculan, podemos entonces determinar que la actuación de los mismos en el ámbito internacional cada día se hace más compleja derivado de la dinámica de los procesos que enmarcan dichas relaciones.
Lo anterior, nos hace reformular el hecho de que el Estado cada vez depende de otros en la delimitación de su rumbo, y cada vez es menos autónomo en las decisiones que adopte, pues la influencia de la comunidad internacional es más notoria. Lo anterior lo podemos ver reflejado en decisiones que afecten el medio ambiente, la seguridad internacional, la economía, los derechos fundamentales del hombre, la democracia, etc.
De ahí que se haga necesario a su vez, entender QUE las relaciones internacionales cobran importancia fundamental, pues como se mencionó, será un aspecto fundamental en la delimitación de la política económica, social, ambiental y de cualquier otra naturaleza, no sólo de nuestro país, sino de la comunidad internacional en general.

BIBLIOGRAFIA
Balassa, Bela. (1980): “Teoría de la Integración Económica”. Porrúa, México, Bazan Trouselle, Adriana. (2003): ¿Cuáles son y cómo operan las instituciones comunitarias?. Antología las Relaciones de México con la Unión Europea. Retos y Oportunidades. El Colegio Mexiquense, A.C. México. Galduf, Joseph. (1995): “La economía de la Unión Europea”. Mac GrawHill. Madrid, España. Roesseau, Charles. (1996): “Derecho internacional público profundizado”. Ed. La Ley, S.A. Buenos Aires, Argentina. Roesseau, Charles. (1957): “Derecho internacional público”. Ediciones Ariel, Barcelona, España. Seara Vázquez, Modesto. (1988): “Derecho internacional público”. Ed. Porrúa, México. Seara, Vázquez, Modesto. (1989). Documentos de Valor Universal. Ed. Ariel, Barcelona, España. Sepúlveda, César. (1994): “Derecho internacional público”. Ed. Porrúa, México. Tamammes, Ramón. (1999): “Estructura económica internacional”. Ed. Alianza, Madrid, España.


*Maestra de Tiempo Completo. Plantel Dr. Ángel Ma. Garibay Kintana, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex).
** Secretario Técnico de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
*** Mtro. En Derecho. Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).

Recibido: 05/07/2019 Aceptado: 04/09/2019 Publicado: Septiembre de 2019

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