Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


CONSIDERACIONES SOBRE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y CONDICIONES DESEABLES DE LAS PENSIONES POR RETIRO, EN MEXICO

Autores e infomación del artículo

Norma Dávila Cota*

Universidad Autónoma de Baja California, México

Email: dacnor@uabc.edu.mx


RESUMEN

En lo referente al tema del retiro laboral y las pensiones correspondientes, México vive actualmente la transición de los principales sistemas normativos aplicables a la población por edad avanzada, ya que coexisten dos grandes sistemas, para la mayoría de los trabajadores|.
Cabe aclarar que en este trabajo se hará referencia a los asuntos de retiro y su normatividad, para los trabajadores derechohabientes del mayor órgano de seguridad social en materia de salud en México, que es el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), aunque los sistemas para jubilaciones y pensiones han sido establecidos en diversidad de ordenamientos, por sectores y órdenes de gobierno.

La metodología utilizada para este escrito es principalmente el uso del método deductivo, ya que se analizó la información derivada de la normatividad y programas administrativos aplicables, para llegar a conclusiones especificas sobre la temática, aplicables a las personas que se encuentren en el régimen de contribuciones definidas en el sistema del IMSS en la ley del 97, exclusivamente.
Para estos efectos se recopiló información referente, retomándose lo esencial para la perspectiva de este trabajo, analizándola e integrándola.

Los objetivos planteados son:
-Identificar las condiciones históricas de la evolución de los aspectos del derecho de la seguridad social  en México, en cuanto a los regímenes pensionarios.
-Conocer los puntos esenciales de la regulación actual y la inmediata anterior, que son las que coexisten en el plano mexicano.
-Analizar las condiciones jurídicas y financieras de la situación pensionaria de la población en retiro, en los sistemas de la Ley del IMSS de 1973 y  el de la Ley del IMSS de 1995, que inició vigencia en 1997,asi como la posibilidad de armonizar el equilibrio estatal y las condiciones deseables para la población correspondiente .
- Analizar las diferentes posturas sobre la situación que ocupa y las perspectivas para los trabajadores en retiro.  

Establecido lo anterior, es necesario mencionar que coexisten aún dos grandes sistemas, en el sistema mexicano:
a) Beneficios definidos
b) Contribuciones definidas

El inciso a) hace referencia a  que en la Ley del Seguro Social de 1973, se establecía el  sistema así denominado, es decir aquel que dispone que llegado el retiro, se hará efectivo el derecho a la pensión para el trabajador hasta su muerte así como a sus beneficiarios  y el monto de la misma se calculará según del promedio de salario, un número de años establecidos y las semanas cotizadas.
Este sistema humanista y deseable para los trabajadores, fue mostrando que no era viable a largo plazo, debido entre otras causas, a  que se constituía en una carga muy pesada para los fondos públicos y el aumento de la expectativa de vida de la población.
Por ello es que desde los años ochentas, se iniciaron los esfuerzos por lograr un replanteamiento al respecto, empezando por tratar de unificar los sistemas, lo cual hasta el momento no ha sido posible.

El sistema identificado en el inciso b) se encuentra fundamentado en La Ley del Seguro Social de 1995 y basado en las cuentas individuales, en las que aportarán  los trabajadores, los patrones y el estado mismo.
Los recursos que a su retiro recibirá el trabajador, serán exclusivamente las cantidades que haya acumulado en su cuenta en la AFORE correspondiente y por un tiempo definido, no vitalicias.
Producto de estudios realizados por organismos nacionales e internacionales al respecto, se ha diagnosticado la situación de México, concluyéndose que se vive un periodo de sistema mixto por la coexistencia de los dos sistemas antes descritos y la formación de la generación conocida como de transición, alertando sobre la necesidad de diseñar las estrategias legales y administrativas, para evitar que los trabajadores regulados por la ley de 95 que inició vigencia en 97, tengan severos problemas en su retiro, por ingresos insuficientes.
Es necesario armonizar la sostenibilidad financiera del estado, con las expectativas de la población en retiro, de lo contrario, se gesta un problema muy grave para el futuro del país.
Se están iniciando reformas legales para afrontar la problemática descrita, lo cual es muy alentador, pero sin duda hace falta hacer mas, para el logro de tan relevante objetivo. 

Palabras clave: Retiro-pensiones-sostenibilidad- financiera- beneficios definidos-contribuciones definidas- leyes- ahorro

ABSTRACT

With respect to the corresponding subject of the labor retirement and pensions, Mexico lives at the moment  transition of the main normative systems applicable to the population by age outpost, since two great systems coexist, stops most of the workers|. It is possible to clarify that in this work one will make reference to the subjects of retirement and its laws, for the working rightful claimants of the greater social security element in the matter of health in Mexico, that is the Mexican Institute of Seguro Social (IMSS), although  the systems for retirements and pensions have been established in diversity of orderings, by sectors and orders of government.  The methodology used for this writing is mainly the use of the deductive method, since it analyzed the information derived from the laws and applicable administrative programs, to reach conclusions you specify on thematic, the applicable ones to the people who are in the regime of contributions defined in the system of the IMSS in  law of the 97, exclusively. For these effects referring information was compiled, retaking the essential for the perspective of this work, analyzing it and integrating it.  The raised objectives are: - To identify the historical conditions of the evolution of the aspects of the right of the social security  in Mexico, as far as the provide pensioners regimes. - To know the points the present regulation and immediate the previous one essential, that are those that coexists in the Mexican plane. - To analyze the legal and financial conditions of the pensioned situation of the population in retirement, the systems of the Law of the IMSS of 1973 and  the one of the Law of the IMSS of 1995, that initiated use in 1997, as well as the possibility of harmonizing the state balance and the desirable conditions for the corresponding population. - To analyze the different positions on the situation that occupy and the perspective for the workers in retirement.       Established the previous thing, it is necessary to mention that two great systems still coexist, in the Mexican system:  a) Defined benefits        b) Defined contributions   Interjection a) makes reference a  that in the Law of the Social Insurance of 1973, one settled down  system thus denominated, that is to say, that that arranges that arrived the retirement, will become cash the right to the pension for the worker until its death as well as to its beneficiaries  and the amount of the same one will calculate according to of the average of wage, a number of established years and the quoted weeks.  This system desirable humanist and for the workers, was showing who were not viable long term, due among other causes, a  that public constituted itself in a very heavy load for the bottoms and the increase of the life expectancy of the population. For that reason it is that from the years 80´s, the efforts began to obtain a reframing on the matter, beginning to try to unify the systems, which until the moment has not been possible.  The system identified in interjection b) is based on the Law of the Insurance Social of 1995 and based on the individual accounts, in which they will contribute  the workers, the patterns and the same state. The resources that to his retirement the worker will receive, will be exclusively the amounts whom there is accumulated in his account in savings founds it corresponding and by a defined time, nonlife.  Product of studies made by national and international organisms on the matter, has diagnosed the situation of Mexico, concluding that a period is lived both on mixed system by the coexistence of systems before described and the formation of the well-known generation like of transition, alerting on the necessity to design the legal strategies and administrative, to avoid that the workers regulated by the law of 95 that initiated use in 97, have severe problems in their retirement, by insufficient income.
It is necessary to harmonize the financial sustainability of the state, with the expectations of the population in retirement, otherwise, a very serious problem for the future is developed of the country. Legal reforms are beginning to confront the problematic one described, which is very encouraging, but without a doubt makes lack do but, for the profit of so excellent objective. 

  Key words: financial retirement- pension- sustainability - benefits defined - define-contributions laws - saving.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Norma Dávila Cota (2019): “Consideraciones sobre sostenibilidad financiera y condiciones deseables de las pensiones por retiro, en México”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (agosto 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2019/08/sostenibilidad-financiera-mexico.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1908sostenibilidad-financiera-mexico

1.INTRODUCCIÓN

En México se vive actualmente una etapa de transición en los principales sistemas normativos aplicables a los asuntos de retiro laboral de la población por edad avanzada, ya que coexisten dos grandes sistemas, para la mayoría de la población.
Cabe aclarar que en este trabajo se hará referencia a los asuntos de retiro y su normatividad,       para los trabajadores derechohabientes del mayor órgano de seguridad social en materia de salud, en México, que es el Instituto Mexicano de Seguro Social ( IMSS).
Existe en este país diversidad de sistemas pensionarios, pero el que concentra el mayor número de personas, es el órgano ya citado, por eso nos centraremos en ese ámbito.
Para los trabajadores que se rigen con el sistema del ahorro para el retiro, a través de las llamadas AFORES, es decir instituciones financieras administradoras de los recursos, encargadas de custodiar los fondos, se presenta un panorama difícil, dadas las condiciones que legalmente se establecen y que son muy diferentes del sistema anterior a la vigencia de la Ley de 97.
La metodología utilizada para este escrito es principalmente el uso del método deductivo , ya que se analizó la información derivada de la normatividad y sistemas administrativos aplicables, para llegar a conclusiones especificas sobre la temática, aplicables a las personas que se encuentren en el régimen de contribuciones definidas en el sistema del IMSS, ley del 97 , exclusivamente.
Con esa perspectiva, como objetivos de la presente indagación, integramos los siguientes:
-Identificar las condiciones históricas de la evolución de los aspectos del derecho de la seguridad social  en México, en cuanto a los regímenes pensionarios, lo cual se planteará en la primera parte del trabajo.
-Conocer los puntos esenciales de la regulación actual y la inmediata anterior, que son las que coexisten en el plano mexicano, para los trabajadores formales, derechohabientes del IMSS, ya que tal es el universo de indagación
.
-Analizar las condiciones jurídicas y financieras de la situación pensionaria de la población en retiro, en los sistemas de la Ley del IMSS de 1973 y  el de la Ley del IMSS de 1995, que inició vigencia en 1997,asi como la posibilidad de armonizar el equilibrio estatal y las condiciones deseables para la población correspondiente.

- Analizar las diferentes posturas sobre la situación que ocupa y las perspectivas para los trabajadores en retiro, del universo considerado para este escrito.  

 

Con lo anteriormente planteado, procederemos a identificar los puntos principales, de forma sucinta, para tener una panorámica de la situación actual, algunas proyecciones a futuro y conclusiones.     

2. EL RETIRO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
La tradición humanista de nuestro país, se manifestó también en este tema,  en los principales ordenamientos desde el siglo pasado, para integrar todo un sistema de seguridad social en beneficio de los trabajadores.      
2.1 En la Constitución de 1917
En el máximo ordenamiento se estableció, en el artículo 123 fracción XI inciso a) 1 que la seguridad  social para los trabajadores  se deberá organizar tomando como bases mínimas, entre otros los aspectos de: Jubilación, vejez y muerte, reconociendo así  la importancia de que las personas tengan condiciones dignas de retiro laboral, para ellos y para sus familiares.
En este contexto, los sistemas para definir las condiciones de los trabajadores en esa etapa de su vida, han sido orientados en México por criterios que han ido  desde lo humanitario, es decir definir legalmente condiciones muy favorables a los trabajadores, aunque representaran un gran esfuerzo al erario para cumplirlas,  pasando por  el ejercicio de lo que se ha conocido como " control político" lo cual significa que se les concedían amplias prestaciones a los trabajadores en su retiro para obtener sus simpatías y fueran aliados del gobierno en turno por una especie de agradecimiento y deseo de conservar sus ventajas, situación que se ha podido  identificar en algunas épocas de nuestra historia en el siglo XX, hasta llegar a los intentos por dar sustentabilidad a las pensiones y jubilaciones, enfrentados ya a  la dificultad de mantener los beneficios de los criterios humanistas.
2.2. Criterios que se han utilizado en la normatividad 
Los sistemas para determinar las condiciones de obtención de pensiones por jubilación, han sido diversos, de acuerdo a  los sectores y ordenes de gobierno entre otros factores, pero sin duda lo que ha sido mas abarcante es el ámbito de regulación de  la Ley del Seguro Social y su equivalente en el ámbito burocrático, la Ley del Instituto de  Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores  del estado (ISSSTE), aunque este último de mucho menor alcance, por el número de  trabajadores que regula.
En estas breves consideraciones nos ubicaremos, insistimos,  en la Ley del Seguro Social, dado que si bien, no es la única que regula el tema en comento, si abarca a un gran número de trabajadores mexicanos y establece las bases generales en la materia.
La Ley del Seguro Social de 1973 2 establecía un sistema de beneficios definidos, es decir aquel que dicta que, una vez llegado el retiro, se hará efectivo el derecho a la pensión para el trabajador hasta su muerte, así como para sus beneficiarios. El monto de la misma se calcularía según el promedio del salario, el número de años establecidos y las semanas cotizadas, entendiendo por esto,  el tiempo que el trabajador hubiere contribuido.
Sin embargo ese sistema humanista y deseable para los trabajadores, fue mostrando que no era viable a largo plazo, debido entre otras causas, a que se constituía en una carga muy pesada para los fondos públicos por sus características, combinadas con  el aumento de la expectativa de vida de la población, que pasó de ser de menos de 50 años en la primera mitad del siglo XX,  a 65 a finales del mismo, llegando hasta casi 75, en 2015.
Por ello es que desde los años ochentas, se iniciaron los esfuerzos para lograr un replanteamiento al respecto, empezando por tratar de unificar los sistemas, objetivo que ha sido difícil de concretar, pero lo que si se ha logrado es el paso a un sistema de contribuciones definidas, el cual se estableció en la Ley del Seguro social de diciembre de 1995, que entró en vigencia en 1997, por lo cual es conocida como la Ley de ¨97 3.       
El sistema antes mencionado, de contribuciones definidas, se encuentra reglamentado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 4 y basado en las cuentas individuales, en las cuales pueden aportar los trabajadores, los patrones y el estado mismo, para integrar los  fondos respectivos. En este régimen, los recursos que a su retiro recibirá el trabajador, serán exclusivamente las cantidades que haya acumulado en su cuenta a lo largo de sus años de servicio, sin otro apoyo que su ahorro voluntario para incrementar el monto y duración de su pensión.

2.3 .-Estudio sobre pensiones y jubilaciones de CESOP
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (por sus siglas CESOP), 5 organismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el estudio que publicó en 2017 al respecto, denominado Pensiones y Jubilaciones en México, identifica que desde 1993, México vive un sistema mixto en el asunto pensionario, ya que existe un periodo de transición del sistema de beneficios definidos a  uno de contribuciones definidas, con las características de cada uno, que ya apuntábamos en otro apartado de este trabajo.
A los trabajadores que  se encuentran en la posibilidad de elegir  la ley que regule su retiro, es decir los que hayan empezado a cotizar antes de la vigencia de la ley de 1997, pero se retiren en la vigencia de ésta, se les conoce como la generación de transición entre los sistemas de beneficios al de  contribuciones definidas y en palabras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, conocida por sus siglas como OCDE, permite a los trabajadores retirarse con los beneficios pensionarios determinados por la anterior fórmula y el sistema de acumulación de contribuciones definidas.

2.4.- Estudio sobre sistema de pensiones OCDE
La OCDE realizó, a solicitud de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) estudio sobre el sistema de pensiones en México, en el año 2015, con base en las mejores prácticas de la OCDE, en materia de diseño de pensiones.
Los puntos a analizar fueron, entre otros:
-La suficiencia de las pensiones, de acuerdo a los niveles de contribuciones obligatorias del sistema de contribuciones definidas, la edad de jubilación, las aportaciones de ahorro voluntario y el bajo nivel de estas últimas.
-Los mecanismos para aumentar la cobertura y el monto de las contribuciones, para garantizar ingresos suficientes en la jubilación, aun de trabajadores informales.
-El sistema tributario y el ahorro para el retiro, considerando posibles incentivos.
-Mejorar el diseño del sistema pensionario.
Como producto del estudio realizado, entre los principales hallazgos y recomendaciones de la OCDE al estado mexicano, al respecto, se encuentran:
-Los sistemas pensionarios mas grandes se reformaron, de ser de beneficio definido a contribución definida, a efecto de que se lograra un ajuste fiscal que liberara al estado de la presión financiera respectiva. Sin embargo ese ajuste se ha pospuesto en la realidad, a efecto de permitir a los integrantes de la generación de transición, seleccionen  retirarse por el sistema anterior, con el impacto de los recursos públicos consiguiente.
-Los rápidos cambios demográficos, el periodo largo de migración de un sistema a otro y los variados regímenes  de seguridad social existentes que aun no se han reformado, pueden generar gran presión, que requerirá un esfuerzo financiero a partir de la mitad de la década de 2030.
México se encuentra entre los tres países de la OCDE, que ofrecen pensiones más bajas
-La caída drástica de los beneficios pensionarios que se prevé, una vez concluido el periodo de transición, puede provocar desaliento y oposición al nuevo sistema, en la población.
Esa caída drástica es el resultado de las bajas tasas de contribución, complementado con otros factores.
-El régimen de inversión actual de las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro  (SIEFORE)  es demasiado restrictivo, ya que da muy limitadas opciones para incrementar los capitales.
-Los mecanismos actuales no fomentan la competitividad entre las AFORE. Además si bien sus tasas de comisiones han bajado, siguen siendo de las más altas en el contexto internacional.
-Se prevén diversos casos en que  fondos que se encuentren en las AFORE, se pueden retirar en una sola exhibición, perjudicando los montos para el retiro, en lugar de que sigan trabajando para integrar una pensión por jubilación más digna.
-La tasa de mortalidad en México, aunque haya mejorado sigue siendo  una de las más bajas de los países de la OCDE. Se considera que seguirá  mejorando ese indicador, llegando la población a una mayor expectativa de duración de la vida, situación, aunque deseable, complicará el problema de las bajas pensiones con el sistema de contribuciones definidas.

Entre las recomendaciones que formula la OCDE, se encuentran:
-Incrementar las tasas de contribución de los trabajadores y patrones, así como reducir la contribución compartida guberidntal.
-Recortar la pensión de supervivencia y bajar el límite para el monto de las pensiones, de 25 a 10 veces el salario mínimo, en el caso de que estas sean en el régimen de beneficio definido.
-Elevar la edad efectiva de jubilación
-Una vez jubilada la generación transición, se deberían aumentar las tasas de contribución, cuando menos para los trabajadores del sector privado.
-Permitir más opciones en las estrategias de inversión de las AFORE
-Encarar el problema de las altas comisiones e incrementar la competencia entre las AFORE
-Evitar el uso anticipado de los ahorros para el retiro 6.
Como es de observarse, lo expresado por este organismo internacional, en su informe al Estado Mexicano, se caracteriza por destacar la necesidad de llevar una debida planeación y una férrea disciplina en su observancia.
Sin embargo, hay puntos inquietantes también en sus recomendaciones, ya que plantean desconocimiento de derechos adquiridos y aplicaciones retroactivas a la ley, en aras de lograr que el estado tenga menores presiones financieras para sostener el sistema pensionario de la generación de transición, como es el caso de la sugerencia  de reducir el tope de  monto pensionario, para las personas que se regulen todavía por el sistema de beneficios definidos, establecido en la Ley del Seguro Social de 1973.

Afortunadamente para la certeza jurídica y el estado de Derecho, México desestimó la posibilidad de realizar modificaciones, que aunque tal vez convenientes para el sistema financiero al respecto, implicarían un ataque a los derechos adquiridos de los trabajadores considerados en la generación de transición.
3.-SITUACIÓN ACTUAL
El reto es mayúsculo, sin lugar a dudas, pero todavía no ha detonado el problema social que puede generar la carencia de pensiones y condiciones  que permitan el sostenimiento de las personas retiradas.
Los trabajadores que iniciaron a cotizar en el IMSS regidos ya por la Ley del Seguro Social de vigencia desde 1997 y por lo tanto, inmersos en el sistema de contribuciones definidas, están en activo y se espera que los retiros bajo ese régimen se iniciarán a partir de 2027.
Se estima por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que cuatro de diez       trabajadores mexicanos tienen AFORE, ya que el actual sistema integra solo a los que sean considerados formales y asalariados7 .
Es necesario visualizar que de continuar como están las condiciones, implicará que una persona solo podrá obtener una pensión de acuerdo a las aportaciones en su AFORE. Si fueron las obligatorias exclusivamente, se estima será una cantidad equivalente a uno o dos salarios mínimos y por un tiempo no mayor a 10 años, contados a partir del retiro. En caso de haberse producido aportaciones voluntarias y de acuerdo al monto de ellas, sumadas a las obligatorias, podrían mejorar las condiciones, pero ¿será suficiente?
Cierto es que las condiciones del sistema Seguro Social anterior a ´97, serian insostenibles para los fondos públicos, dadas las condiciones de vida en el país actualmente y las previsiones  a futuro, pero no es posible sacrificar a la población en su retiro, por no diseñar un plan pensionario que armonice la sostenibilidad financiera con las condiciones deseables de vida de la población.
En octubre de 2018, el periódico El Economista en su edición electrónica e impresa, informaba que el Índice Global de Pensiones de Melbourne de Mercer (MMGPI) ha ubicado a México en el lugar treinta y dos  de treinta y cuatro  posibles, de los sistemas pensionarios analizados alrededor del mundo. México solo supera en esa clasificación,  a la India y Argentina.
En ese comparativo a nivel mundial referido, se reseña que el país enfrenta problemáticas tales como el envejecimiento de la población y  la disminución de tasa de natalidad, entre muchos otros, los que son un desafío para el logro de condiciones convenientes para los que se retiran.
Los problemas deben ser atendidos y corregidos para lograr la sostenibilidad de la economía mexicana y como es de observar el panorama no es en principio, alentador para México.
El artículo concluye, que eficacia y sostenibilidad están en duda si no se realizan mejoras urgentes y diversas8 .
A  meses del inicio de la administración presidencial actual, se han anunciado ya medidas para permitir a las SIEFORE, es decir, a las sociedades de inversión de las AFORE, diversificar y ampliar sus posibilidades para trabajar con los capitales de los trabajadores, a efecto de que sean inversiones más productivas y con atención especial al riesgo en sus operaciones.      
La Cámara de Diputados en su sitio oficial publica el siguiente boletín " 29-04-2019.- La Cámara de         Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas   disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de ofrecer más opciones de inversión, lograr mayores rendimientos, menos comisiones, que las utilidades se reflejen en las pensiones de los trabajadores cuando se retiren y fomentar el ahorro."
Elizabeth Albarrán en la edición electrónica de la publicación  especializada  " El Economista"  del 29 de abril de 2019, menciona que "con la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se modifica el régimen de inversión de las AFORES para mejorar los rendimientos que ofrecen a mas de 63 millones de trabajadores que ahorran para su pensión"
Se indica en el citado artículo periodístico que "entre los principales cambios, se busca sustituir a las SIEFORE por  fondos de inversión que se llamarán FIEFORES" los cuales generarán archivos y estrategias de inversión de los trabajadores , a lo largo de toda su vida laboral"
Con la reforma mencionada se prevé que las FIEFORES puedan diversificar su campo de acción para incrementar los fondos de los trabajadores en sus cuentas individuales, contando así con mayores facultades que las SIEFORE y por lo tanto las AFORES reduzcan la concentración de los recursos en unas pocas fuentes de inversión. 
El Director de Fondos de Inversión de Fitch Ratings, Juan Haro, citado por el artículo en comento, afirma sobre la reforma legal  “esto lo vemos muy positivo. Incluso la misma iniciativa comenta que el régimen de inversión debe evolucionar y la manera de hacerlo más fácil es permitiendo a la CONSAR  que revolucione la manera en que las afores invierten y puedan tomar una mejor posición en el mercado”.
Es decir , siendo una de las problemáticas más severas en el tema analizado, los montos insuficientes de los recursos pensionarios de los trabajadores sujetos al régimen de contribuciones definidas, los órganos encargados de realizar inversiones para acrecentar dichos capitales, no ejercitaban todo su potencial, algunas veces por restricciones legales y otras tal vez por no existir una planeación tendiente a lograr ese objetivo primordial9
Afortunadamente el Estado Mexicano está visualizando el problema que se está generando y al parecer está definiendo políticas que subsanen los elementos negativos del sistema de contribuciones definidas, pero se requiere de mayores esfuerzos, muy bien orientados y sustentados para evitar los efectos nocivos que se pueden prever.
El sistema de pensiones, sin una reforma a fondo, cada día acerca más a México a un escenario indeseable, un país de viejos pobres, en la opinión de Adrian Español, analista del informativo Expansión. Esperemos que la actuación guberidntal y la conciencia de la población se orienten con decisión a cambiar ese panorama negativo.

          4.- CONCLUSIONES
        México en su tradición legal humanista, privilegió por mucho tiempo el sistema de beneficios definidos         para los trabajadores en retiro, en el sistema que comprende a la mayoría de estos.
Sin embargo con el paso del tiempo y el desarrollo de diversos factores, se hizo poco operativo y de difícil ejercicio, por lo cual tuvo que ser sustituido por las contribuciones definidas a efecto de lograr la sostenibilidad financiera del estado mexicano
Por los términos del sistema de contribuciones, materializado en las cuentas individuales, se ha comprometido seriamente la situación de los trabajadores regulados por la Ley de 97, para estos efectos, ya que se prevé que los fondos que obligatoriamente se ahorran en las AFORE, no serán suficientes para garantizar pensiones dignas en el futuro.
El actual régimen guberidntal ha demostrado ya su preocupación al respecto y ha iniciado con reformas a la Ley del Sistema para el Retiro, tratando de atacar uno de los principales problemas de las AFORE, que ha sido la falta de obtención de rendimientos considerables que incrementen los montos ahorrados.
La anterior habrá de  ser solo una de las muchas reformas que deben realizarse, partiendo de una planeación con objetivos bien definidos, estrategias muy claras y los instrumentos legales indispensables para facultar a los organismos encargados, para llevar a cabo administraciones eficientes y fomentar que el sistema responda a las necesidades de la población en su retiro, sin comprometer la estabilidad financiera del Estado, por esos conceptos y asegurando  siempre el respeto a los derechos de los trabajadores y a los principios generales que dan certidumbre jurídica y hacen, en lo respectivo, de México un estado de derecho.     

                                          FUENTES BÁSICAS  DE INFORMACIÓN
Albarran Elizabeth, Molina, Héctor, Diputados aprueban reforma al régimen de inversión de las afores, El Economista, 29 de abril de 2019
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Diputados-aprueban-reforma-al-regimen-de-inversion-de-las-afores-20190429-0083.html ,junio 2019
Albarran Elizabeth, Generación de transición, la diferencia de pensiones  El Economista 22 de agosto de 2016
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Generacion-de-transicion-la-diferencia-en-pensiones-20160822-0058.html  , octubre 2018, junio 2019
Centro de Estudios sociales y de opinión pública, Pensiones y Jubilaciones en México: situación actual, retos y perspectivas, Cámara de Diputados, LXIII LEGISLATURA
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/Estudios/Pensiones-y-jubilaciones-en-Mexico-Situacion-actual-retos-y-perspectivas-Estudio-Enero-2017, octubre, noviembre 2018, junio 2019
file:///C:/Users/UABC/Downloads/CESOP-IL-14ESTPensionesyJubilacionesenMexico%20(2).pdf, octubre 2018, junio 2019
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5-02-1917
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm  , octubre 2018, junio 2019
Estañol, Adrian, La CONSAR pide una reforma a fondo del sistema de pensiones. Expansión órgano informativo, octubre 8, 2018
https://expansion.mx/empresas/2018/10/08/la-consar-pide-una-reforma-a-fondo-del-sistema-de-pensiones, octubre, noviembre 2018, junio 2019
Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones, México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_pensiones_2016.pdf  ,octubre 2018, junio 2019
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro DOF  10-01-2014
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm  , octubre 2018, junio 2019
Ley del seguro social DOF 21 diciembre 1995
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm   , octubre, noviembre 2018, junio 2019
Ley del seguro social DOF 12 de marzo de 1973
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/4129.pdf, octubre, noviembre 2018, junio 2019
México en antepenúltimo lugar de estudio mundial sobre sistemas pensionarios del mundo, Expansión, órgano informativo, 22 de octubre 2018
https://expansion.mx/economia/2018/10/22/mexico-en-antepenultimo-lugar-de-estudio-mundial-sobre-sistemas-de-pensiones, octubre 2018, junio 2019
Pérez Moreno, Lucía, A los jóvenes no les alcanzará la vida para obtener una pensión, Revista Forbes enero 2018,   https://www.forbes.com.mx/a-los-jovenes-no-les-alcanzara-la-vida-para-obtener-una-pension/  octubre 2018, junio 2019
Silva García Fernando, Rosales Guerrero, Emmanuel, Derechos Sociales y prohibición de  de regresividad, Cuestiones constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, no.20, ene-junio 2009 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5870, octubre 2018, junio 2019

Solís Soberón, Fernando, Normatividad del Nuevo sistema de pensiones  http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/324/11/RCE11.pdf  ,octubre 2018, junio 2019.

REFERENCIAS EN EL TEXTO ( NOTAS AL FINAL DEL DOCUMENTO) 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5 febrero 1917 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm  , octubre 2018, junio 2019
*Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho por la UABC, tesista de Doctorado en Derecho Constitucional por UCLM, España, cuenta con dos especialidades, una en Derecho y otra en Docencia. Profesora de diversas asignaturas en licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización, investigadora con más de 20 publicaciones arbitradas e indizadas y de divulgación, autora de libros, dos de ellos publicados, responsable de áreas administrativas y de gestión, funcionaria universitaria y abogada asesora
2 Ley del seguro social DOF 12 de marzo de 1973
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/4129.pdf, octubre, noviembre 2018, junio 2019
3 Ley del seguro social DOF 21 diciembre 1995
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm ,octubre, noviembre 2018, junio 2019.
4 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro DOF  10-01-2014
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, octubre 2018, junio 2019.
5 Centro de Estudios sociales y de opinión pública, Pensiones y Jubilaciones en México: situación actual, retos y perspectivas, Cámara de Diputados, LXIII LEGISLATURA
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/Estudios/Pensiones-y-jubilaciones-en-Mexico-Situacion-actual-retos-y-perspectivas-Estudio-Enero-2017, octubre, noviembre 2018, junio 2019.
6 Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones, México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_pensiones_2016.pdf ,octubre 2018, junio 2019
7 Estañol, Adrian, La CONSAR pide una reforma a fondo del sistema de pensiones. Expansión órgano informativo, octubre 8, 2018
https://expansion.mx/empresas/2018/10/08/la-consar-pide-una-reforma-a-fondo-del-sistema-de-pensiones, octubre , noviembre 2018, junio 2019
8 MEXICO en antepenúltimo lugar de estudio mundial sobre sistemas pensionarios del mundo, Expansión, órgano informativo, 22 de octubre 2018
https://expansion.mx/economia/2018/10/22/mexico-en-antepenultimo-lugar-de-estudio-mundial-sobre-sistemas-de-pensiones, octubre 2018, junio 2019
9 Albarran Elizabeth, Molina, Héctor, Diputados aprueban reforma al régimen de inversión de las afores, El Economista, 29 de abril de 2019
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Diputados-aprueban-reforma-al-regimen-de-inversion-de-las-afores-20190429-0083.html junio 2019

Recibido: 09/08/2019 Aceptado: 15/08/2019 Publicado: Agosto de 2019



Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

URL: https://www.eumed.net/rev/cccss/index.html
Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net