Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES Y ADULTOS MAYORES EN ECUADOR.

Autores e infomación del artículo

Aldrin Jefferson Calle García *

Zavala González Jaime Arturo **

Delgado Janumis Derlin Alicia ***

Menéndez Pín Tania Del Rocío****

López Zambrano Alcides Javier *****

Universidad Estatal del Sur de Manabí, Ecuador

jefferson_calle1@hotmail.com


RESUMEN

Este estudio explica los beneficios tributarios respecto a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para las personas con capacidades especiales y adultos mayores y conocer como impacta económicamente, se enfoca en los mecanismos, porcentajes y procedimientos de la aplicación y cobertura de la normativa. Se describe todo lo referente a la devolución del IVA y como pueden acceder a este beneficio las personas con capacidades especiales y adultos mayores en el Ecuador. Esta investigación se desarrolló con un enfoque mixto para la optimización de resultados donde se tomaron datos del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), se consideró lo establecido en la Ley Orgánica del Anciano, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y Ley Orgánica de Discapacidades. La poca divulgación ha generado el desconocimiento de este beneficio tributario, lo cual conlleva a que estos dos grupos vulnerables estudiados en un porcentaje del 23% no se hayan acogido a dicho beneficio, porque lo desconocen, y en otros casos porque tampoco conocen los aspectos administrativos de los trámites a seguir. Los métodos utilizados en el desarrollo de la investigación fueron el analítico al estudiar el impacto económico en estos grupos vulnerables, también el método bibliográfico porque se necesitó recopilar información de las leyes que garantizan el acceso a este beneficio tributario. El estudio es de carácter explicativo considerando que se aplicaron instrumentos de investigación a las personas con capacidades especiales y adultos mayores de la ciudad de Jipijapa.

Palabras claves:
Impuesto – ley – devolución - personas con capacidades especiales - adultos mayores.

This study explains the tax benefits regarding the return of the Value Added Tax (VAT) for people with special abilities and older adults and knows how it impacts economically, focuses on the mechanisms, percentages and procedures of the application and coverage of regulations. It describes everything related to the VAT refund and how people with special abilities and older adults can access this benefit in Ecuador. This research was developed with a mixed approach for the optimization of results where data was taken from the National Council on Disabilities (Conadis), it was considered as established in the Organic Law of the Elderly, Organic Law of Internal Tax Regime and Organic Law on Disabilities. The low disclosure has generated ignorance of this tax benefit, which leads to these two vulnerable groups studied in a percentage of 23% have not been welcomed, because they do not know, and in other cases because they do not know the administrative aspects of the procedures to follow. The methods used in the development of the research were analytical when studying the economic impact on these vulnerable groups, the bibliographic method because it was necessary to collect information on the laws that guarantee access to this tax benefit. The study is of an explanatory nature considering that research instruments were applied to people with special abilities and older adults in the city of Jipijapa.

Keywords:
Tax - law - return - people with special abilities - elderly

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Aldrin Jefferson Calle García, Zavala González Jaime Arturo, Delgado Janumis Derlin Alicia, Menéndez Pín Tania Del Rocío y López Zambrano Alcides Javier (2018): “La devolución del impuesto al valor agregado (I.V.A.), a personas con capacidades especiales y adultos mayores en Ecuador”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (noviembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2018/11/devolucion-iva-ecuador.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1811devolucion-iva-ecuador

INTRODUCCIÓN

El Ecuador, es uno de los primeros países en América Latina que cuenta con un conjunto de normas y disposiciones legales que orientan a casi todas las actividades de los ciudadanos. Esto le ha merecido para que en muchos casos, sea tomado como referente, por su estructura, organización, políticas y normativas. Una de las normativas que tiene hace referencia a las personas con capacidades especiales y  adultos  mayores, las cuales pueden recibir  la  devolución  del  12% que es el Impuesto  al  Valor Agregado (IVA) causado por las compras de bienes y servicios de primera necesidad para el uso personal; en el caso de las personas con capacidades especiales pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando el organismo competente como lo es el Conadis certifique  tener  una discapacidad mayor al 30%.

La devolución del IVA, es aplicable a personas con capacidades especiales siempre y cuando el beneficiario esté calificado ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Por otra parte, el reglamento establece que no habrá límite para la devolución del Impuesto al Valor Agregado causado en las compras de prótesis y órtesis; equipos para rehabilitación,   trabajo,   accesibilidad,   movilidad,   cuidado,   higiene,   autonomía   y seguridad; y materiales para educación o deporte. Estos valores podrán ser reintegrados a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, hasta después de 90 días de presentada la solicitud

En Manabí, existen un total aproximado de 2275 personas con capacidades especiales, relacionadas con causas: auditiva, visual, intelectual, psicosocial, lenguaje y física. De estas personas,  1068 pertenecen al género femenino y 1207 al género masculino, de acuerdo a datos del Conadis.

Esta investigación contempla la necesidad de analizar los aspectos tributarios de las personas con capacidades especiales y adultas mayores, que son un sector vulnerable que ha sido olvidado por la administración tributaria durante muchos años, para la cual el estado ecuatoriano actualmente ha establecido leyes y normas tributarias y por lo tanto muchos beneficios en el área de impuestos, en este estudio solo se enfoca al  derecho que tienen sobre la devolución del IVA en la compra de bienes o servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal.

Es necesario destacar, que durante el proceso para poder ser beneficiario, la complejidad del trámite es la causa principal para que las personas con capacidades especiales y adultos mayores  no apliquen a dichos beneficios tributarios, otro de los aspectos complejos se refiere al desconocimiento sobre que tipos de bienes aplican a dicha devolución, porque la mayoría de las facturas corresponden a compras de medicinas que en el Ecuador no gravan tarifa del IVA, por lo tanto por la misma naturaleza de estos grupos prioritarios, gran parte de sus recursos son utilizados en la compra de medicinas pero no les genera ninguna retribución tributaria porque no son gravadas con dicho impuesto.

DESARROLLO

Objetivos de la investigación

En esta investigación se plantearon los siguientes objetivos:

Conocer como la normativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado ha impactado económicamente  en  las  personas  con  capacidades  especiales  y  adultos  mayores  del Cantón Jipijapa.

Establecer que mecanismos de divulgación de la ley se han utilizado y su incidencia en el número de beneficiarios.

Describir cuales son los porcentajes de devolución establecidos en la ley y su influencia en el uso de los recursos por parte de los beneficiarios.

Determinar cuáles son los procedimientos legales para acogerse a esa ley y su impacto en el acceso de los beneficiarios.

Organismo de administración tributaria en el Ecuador

En el Ecuador, la institución que se encarga de la administración tributaria es el Servicio de Rentas Internas (SRI), el cual se creó el 2 de diciembre de 1997, basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria. Desde que se creó se ha destacado por ser una institución independiente en cuanto a sus estrategias y políticas de gestión, lo cual ha permitido que se maneje de manera equilibrada, firme y transparente.

Durante los últimos años, se evidencia un enorme incremento en la recaudación de impuestos. Entre los años 2000 y 2006 la recaudación fue de 21.995 millones; mientras que en el período comprendido entre 2007 y 2013 la recaudación se triplicó, superando 60.000 millones de dólares. La cifra alcanzada por el SRI no se debe a reformas tributarias sino a la eficiencia en la gestión de la institución, a las mejoras e implementación de sistemas de alta tecnología, desarrollo de productos innovadores como la facturación electrónica, SRI móvil,  servicios en línea, reducción de costos indirectos a la ciudadanía y  el afianzamiento de la cultura tributaria, además del incremento significativo de contribuyentes. A continuación se detalla la misión, y objetivos estratégicos del SRI.

Misión

Gestionar la política tributaria, en el marco de los principios constitucional es, asegurando la suficiencia recaudatoria destinada al fomento de la cohesión social.

Visión

Ser al 2019, una institución reconocida por su alto grado de innovación y calidad de servicios dirigidos a la ciudadanía, facilitando el complimiento tributario con el fin de mejorar la contribución tributaria y reducir la evasión y elusión fiscal.

El Servicio de Rentas Internas, mayormente conocido como SRI es una entidad técnica y autónoma originaria del Estado ecuatoriano.

Objetivos Estratégicos

  1. Incrementar el cumplimiento voluntario a través de la asistencia y habilitación al ciudadano.
  2. Incrementar la efectividad en los procesos legales, de control y de cobro.
  3. Incrementar las capacidades y conocimientos de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales.
  4. Incrementar la Eficiencia Operacional en el SRI.
  5. Incrementar el uso eficiente del presupuesto en el SRI.
  6. Incrementar el desarrollo del talento humano en el SRI. (SRI, 2018)

Impuestos

Un impuesto es un tributo que se paga al Estado. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas naturales, como a personas jurídicas; los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos, con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios (Fernández, 2011).

Tipos de impuestos

Los principales tipos de impuestos que recauda el SRI se detallan a continuación:

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplica a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados.

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras.

Impuesto al valor agregado

Es el impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.

El  IVA se define como un impuesto que, recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos, ha de ser ingresado  al  fisco  por  cada  una  de  las etapas del  proceso  económico  de  producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. (Juano, 1975)

En otras palabras, el IVA es un impuesto indirecto que se cobra en la adquisición de un producto o servicio, y es uno de los principales rubros dentro de la estructura tributaria que tiene la administración pública.

Impuesto a los activos en el exterior

Se crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas.

Impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno

Según el Art. 52, el objeto del impuesto del IVA, se establece que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;

3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;
los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y,
9.- Los que introduzcan al país:

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley
Orgánica de Aduanas y su reglamento;

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;

e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

11. Energía Eléctrica;

12. Lámparas fluorescentes;

13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,

14.- Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).

15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

16.- El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.

17. Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;

2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

5.- Los de educación en todos los niveles;

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;

7.- Los religiosos;

8.- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de
Rentas Internas;

9.- Los funerarios;

10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

11.- Los espectáculos públicos;

12.- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;

13.-Nota: Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de
23 de Diciembre del 2009;

14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;

17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;

18.- Los de aero fumigación;

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.

21.Nota: Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009 .

22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y,

23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

Devolución de impuestos

Es un derecho que tienen los contribuyentes de solicitar la devolución del IVA pagado en las compras e importaciones, en los casos que especifique la normativa correspondiente.

Quienes tienen derecho a la devolución de IVA

  • Exportadores
  • Proveedores directos de Exportación
  • Ejecutores de Convenios Internacionales
  • Personas con Capacidades Especiales.
  • Proveedores de Bienes o Servicios de las Instituciones del Estado y Empresas Publicas que perciben ingresos Exentos del Impuesto a la Renta (ventas con tarifa 0% de IVA).
  • Entidades del Sector Público (por compras o importaciones efectuadas hasta el año 2017).
  • Agencias Operadoras de Turismo Receptivo.
  • Personas de la Tercera Edad.
  • Misiones Diplomáticas,  Consulares,  Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado en Ecuador para las personas de la tercera edad entra en vigencia a partir del año 2001, a pesar de esto sigue siendo un tema de poco conocimiento en el país. Las personas de la tercera edad tienen derecho a la devolución de IVA a partir del día y mes en el cual hayan cumplido 65 años de edad por sus gastos o compras personales.

Hay que realizar el trámite, con el cual el SRI realiza o aplica la devolución del IVA a dichas personas de la tercera edad que cumplan con los requisitos y  pasos necesarios por la adquisición y consumo de un bien o servicio, actualmente entre los favorecidos de devolución del Impuesto Valor Agregado, están agrupados por la normativa legal de la (LORTI) Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.  Se incluyen como beneficiarios a las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades especiales, mismas que obtengan la calificación por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), esto puede ser por la adquisición de implementos que sean instrumentos médicos especiales, materia prima para prótesis destinados la discapacidad.

Entre los requisitos para devolución de Impuesto al Valor Agregado a personas con discapacidad que debe presentar, debe figurar la solicitud de devolución del IVA a Personas con capacidades especiales, una copia del carnet emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad, copia de la cédula de identidad del adquiriente. Además de una copia del certificado de votación y los respectivos comprobantes que avalen la compra e importación.

Para su acreditación:

Copia de la libreta de ahorros o copia de su estado de cuenta, si se trata de una cuenta corriente. La cuenta tendrá que estar a nombre del solicitante.

Tercera edad

La población de tercera edad en el Ecuador según el último censo de población y vivienda  del 2010, está conformada por 940.905 personas que representan el 6.50% del total de la población del país.

Según el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador   “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

De acuerdo al Art. 37 “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos”:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2.  El  trabajo  remunerado,  en  función  de  sus  capacidades,  para  lo  cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento

El Art. 181 del RLORTI expresa : “Las personas de la tercera edad tienen derecho a que el IVA que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90)días de presentada su solicitud a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese rembolsado el  IVA reclamado. Para establecer el monto máximo mensual que corresponde a la devolución de IVA mensual se tomará en cuenta una única base imponible máxima de consumo de hasta cinco remuneraciones básicas que corresponderá a las adquisiciones de bienes o prestación deservicios gravados con el impuesto.” (Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2013)

Ley del Anciano

En lo que respecta a la Ley del Anciano, señala en el Art. 1 “Son beneficiarias de esta ley las personas naturales que hayan cumplido 65 años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios  públicos  o  privados  estipulados  en  esta  Ley,  justificarán  su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros. (Ley del Anciano, 2006)

En la misma ley, según el Art. 2, expresa:  “El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.”

Personas con discapacidad

En Ecuador existen aproximadamente 418.501 personas con diferentes tipos de discapacidad  inscritas en el registro del CONADIS; este organismo categoriza a toda persona con discapacidad a aquella que como consecuencia de una o más deficiencias se ve restringida la movilización permanentemente en base a los datos del gobierno de la República del Ecuador, las personas por lo menos del 30%, pueden gozar de los beneficios tributarios valor que será indicado en el carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud Pública. (CONADIS, 2016)

En 1992 en Ecuador se aprobó la primera ley de discapacidad N.- 180, y en 1998 se incluían artículos que dieron paso a una serie de derechos a favor de las personas con discapacidad. En el 2008 en la Constitución de la República del Ecuador se adicionaron más artículos sobre los derechos para las personas con discapacidad el cual se puede visualizar en el registro oficial No.- 449 del 20 de octubre del mismo año. En el año 2012 se deroga esta ley y se aprobó la nueva ley “LEY ORGANICA DE DISCAPACIDAD”.

En los datos estadísticos dados por el Consejo Nacional para Igual de Discapacidades del Ecuador se visualiza que la primera provincia con mayor cantidad de personas con discapacidad es Guayas, secundado por la provincia del Pichincha, en tercer lugar la Provincia de Manabí, cuarto la provincia del Azuay.

Según la Ley Orgánica de Discapacidades, en el artículo 6 sobre las personas con discapacidades menciona “Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ver restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012)

En este mismo aspecto  la Constitución, en el Art. 47 cita que “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de  oportunidades  para  las  personas  con  discapacidad  y  su  integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

1.  La  atención  especializada  en  las  entidades  públicas  y  privadas  que presten  servicios  de  salud  para  sus  necesidades  específicas,  que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.

2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributarlo.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades  y potencialidades, a  través de  políticas  que  permitan  su incorporación en entidades públicas y privadas.

6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas  por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,  dispondrán de centros de acogida para su albergue.

7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad  para  personas  con  discapacidad  e  implementarán  un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

8.   La   educación   especializada   para   las   personas   con   discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Existe una variedad de beneficios según indica el Art. 48  “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita  iniciar  y  mantener  actividades  productivas,  y  la  obtención  de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de  las  personas  con  discapacidad  severa  y  profunda,  con  el  fin  de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La  garantía del pleno ejercicio de  los derechos de  las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Según el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en la sección que corresponde al contenido de la solicitud de devolución del IVA en el Art. 178 indica que “Toda solicitud de devolución de IVA deberá ser formulada por escrito, en los formatos establecidos por la Administración Tributaria para el efecto, los que contendrán:

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se presenta la solicitud.

2. El nombre y apellido del solicitante y su número de cédula de identidad; en el caso de sociedades, la razón social respectiva y el número del Registro Único de Contribuyentes.

3. Fundamentos de derecho.

4. La petición concreta indicando mes, base imponible y valor de IVA sobre el cual se solicita devolución.

5. La indicación del domicilio tributario, y para notificaciones, el que señalare;

6. La indicación de la forma de pago respectiva o acreditación en cuenta; y,

7. La firma del solicitante (persona natural o su representante legal en caso de sociedades).

Una vez solicitada la devolución  por un  período determinado, no  se aceptarán nuevas peticiones respecto de ese mismo período, salvo el caso de que se hayan presentado las  respectivas declaraciones sustitutivas y únicamente se devolverá el impuesto por adquisiciones no consideradas en la petición inicial.

La solicitud de IVA será realizada en base al esquema establecido por la Administración Tributaria.

Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud de conformidad con el reglamento respectivo. La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras.

El IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no tendrán límite en cuanto al monto de su reintegro.

El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.

Perfil de los beneficiarios de la devolución del IVA

A las personas con capacidades especiales en el Ecuador se la ha atendido en muchos problemas  sociales,  por  ser  uno  de  los  factores  más  vulnerables  de  la  población ecuatoriana, asentada básicamente en las acciones del sector privado y en algunas instituciones del sector público que ha asumido su responsabilidad desde hace unas dos décadas. Estas personas son aquellas que tienen cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad de manera normal para el ser humano.

La atención de las personas con discapacidad se inicia hace aproximadamente medio siglo, por iniciativa de padres de familia y organizaciones privadas, bajo los criterios de caridad y beneficencia; a través de las organizaciones de personas ciegas y sordas, quienes lograron progresivamente organizarse y atender a sus asociados. Luego de esto se da la intervención del estado la cual se inicia en el ámbito educativo a través del ministerio de educación, en la cual se crearon varias escuelas de educación especial.

Según la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el registro oficial NO 796 del 25 de septiembre de 2012, ampara a las personas con discapacidad; y establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidades que garantice su desarrollo y eviten que sufra toda clase de discriminación, incluida la de género.

Así como lo indica el Art. 177.- Devolución de IVA a personas con discapacidad. - Cuando respecto de un mismo período  mensual soliciten el reintegro del IVA la persona con discapacidad y su sustituto o quienes se hayan subrogado en esta última calidad, la suma de los  valores  a  devolver  no  podrá  superar,  en  conjunto,  los  límites  legales  máximos señalados. Es por eso que también se dio la devolución del IVA en las personas con una  discapacidad  igual  o  superior  al  30%  y,  conforme  a  la  calificación  efectuada  por  la autoridad sanitaria, solo será aplicable esta ley en las compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.

Tipos de discapacidad en el Ecuador

En el Ecuador se reconocen los siguientes tipos de discapacidades:

Discapacidad física.-Se puede definir como aquella en la cual una persona se ve limitada o se ve la limitación en el desempeño motor en  varias actividades de la vida diaria, a ejemplo puede existir una  movilidad o incapacidad para realizar tareas motrices totales o parciales, pudiendo ser afectado los miembros superiores, inferiores o ambos ocasionada por diferentes causas como accidentes de tránsito, enfermedades infecciosas, etc.

Discapacidad intelectual.-Es aquella que se caracteriza por las limitaciones en el funcionamiento intelectual  de la persona y presenta dificultades en su entorno tales como en el área motriz, intelectual presentando problemas en habilidades sociales, en  aprender, comprender y comunicarse.

Discapacidad visual.-Es dirigido a aquella persona que se poseen ceguera total o que poseen baja visión en la cual no distinguen los colores, la discapacidad visual pudiendo ser causadas por lesiones en el ojo, condiciones heredadas, infecciones entre otras.

Discapacidad auditiva.-Es aquella que se encuentra limitada la audición y tiene afectado uno o ambos oídos unilateral o bilateral, esto se debe a la perdida en algún lugar del aparato auditivo, la pérdida auditiva puede ser desde lo más superficial hasta lo más profundo, presenta dificultades en la comunicación, en algunos casos pueden utilizar audífonos como auxiliar auditivo.

Discapacidad psicosocial.- Es aquella que se deriva como enfermedad mental  y se identifican antes de los dos años de edad en un niño, y otras veces son identificados a la edad adulta, interrumpe el desarrollo de la autonomía en los niños, en especial en la integración, en algunos casos este viene conjuntamente con otras limitaciones físicas como: problema en el estómago, intestino y desorden en los sentidos y sistema inmunológico.

Discapacidad de lenguaje.-Son aquellas que se da cuando las personas tienen deficiencias en la expresión verbal, problema por lenguaje en la emisión del habla y en los trastorno de voz, como por ejemplo el mutismo, disfonías o afonías a causa de cáncer laríngeos, la disfemia o tartamudez entre otras.

Grados de personas con discapacidad en el Ecuador

Cabe indicar que a las personas para que sean consideradas con discapacidad se les asignan un porcentaje de acuerdo a una tabla profesional, lo cual ubica a las personas dependiendo del resultado sobre la lesión, y una serie de evaluaciones físicas, emocionales, cerebrales, psicológicas y económicas, examinadas por los profesionales del Ministerio de Salud Pública para poder calificar y clasificar a las personas con discapacidad por grado y por tipo de discapacidad.

Leve.-Es aquella discapacidad en la cual no impide realizar algunas actividades de la vida diaria y estos están comprendidos entre el porcentaje del 30% y 39%. Es decir que existen los síntomas, signos o secuelas y justifican alguna dificultad. Por ejemplo: amputación de un dedo de la mano o del pie, Discapacidad Intelectual Leve, etc.

Moderada.-Es aquella en la cual existe mayor dificultad en la persona imposibilitando llevar a cabo algunas actividades aunque la persona se puede cuidar así mismo, están comprendidas entre el porcentaje del 40% y 49%, sin embargo pueden requerir apoyo en labores básicas de auto cuidado y superar con dificultad solo algunas barreras del entorno. Por ejemplo Discapacidad Intelectual Moderada, marcha inestable con deslizamiento  con ayudas parciales como bastones, déficit auditivo moderado.

Grave.-Son aquellas que tienen limitaciones de autonomía graves existe dificultad para poder realizar algunas actividades de autocuidado, y están comprendido entre los porcentajes 50% y 74%, en algunos casos pueden tener patología asociadas, como por ejemplo amputación de un miembro superior o inferior, hemiplejía.

Muy Grave.-Son aquellas personas que tienen limitaciones de autonomía totales, siendo el grado en el cual las personas con discapacidad no pueden realizar por si mismas las actividades de la vida diaria y necesitan del cuidado de otra persona, están comprendidos entre el porcentaje del 75% y 100%. Como por ejemplo el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como tetraplejia, cuadriplejia, discapacidad visual completa (ceguera).

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a: Vestimenta, salud, vivienda, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad.

A partir de enero del 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Pero se medirá la devolución del IVA dependiendo la proporcionalidad del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:

Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley  Orgánica de Discapacidades, pero se realizará la devolución dependiendo al porcentaje de discapacidad, y en los siguientes casos:

1.   Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física, Órtesis.

2.   Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.

3.   Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

4.   Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.

5.   Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.

6.   Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.

7.   Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

Procedimientos legales para acceder a esta ley

Se establecen dos tipos de procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder, estos pueden ser por ventanillas en las oficinas del SRI o por la página web del SRI.

Pasos para la solicitud de ventanilla:

1.   Llenar la solicitud de devolución del IVA.

2.   Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.

3.   Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos.

4.   El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.

5.  La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.

6.   El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.

7.   Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

Pasos para la solicitud por internet

1.   Ingrese  a  www.sri.gob.ec,  escoja  la  opción  Devoluciones/IVA-Personas  con discapacidad/Devolución por Internet.

2.   Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú
"Facturas Físicas". Ver formato listado.

3.   Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.

4.   Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".

5.   Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.

6.   El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.

7.   Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria.

La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.

CONCLUSIONES

En esta investigación realizada a los beneficiarios del cantón Jipijapa, se concluyó que en un 77% de personas con capacidades especiales y adultas mayores conocen acerca de esta ley y un 23% desconocen los beneficios de esta normativa, por lo tanto las personas con capacidades especiales y adultos mayores ha mejorado el estilo de vida de cada persona que es beneficiario de devolución del IVA.

Las personas con capacidades especiales y adultas mayores, se enteraron acerca de este beneficio por medios de comunicación que fue en un 75% como lo indica, un 8% mediante charlas y un 17% por ningún medio por lo tanto nuestra hipótesis fue rechazada.

Los resultados de esta investigación determinaron que los porcentajes de devolución de esta normativa es de acuerdo al tipo de discapacidad como indica la tabla del SRI, se determinó que de los beneficiarios del Cantón Jipijapa, solo el 71% de personas con capacidades especiales y adultos mayores acceden a este beneficio de forma fácil y voluntariamente y un 29% no acceden porque se les hace muy complicado los trámites y por desconocimiento sobre el tema.

El SRI debe elaborar campañas de información sobre los beneficios que tienen las personas con capacidades especiales y adultos mayores, y así ver el impacto positivo que se dará en la calidad de vida de estos beneficiarios.

Se deben colocar carteles en lugares visibles o entregar volantes para que las personas que son beneficiarias a esta normativa puedan observar que tienen derecho a este beneficio tributario.

Se debe concientizar dando charlas para que ellos conozcan cuales son los porcentajes que deben recibir de acuerdo a lo establecido en la ley, ya que en la actualidad las personas de la tercera edad y capacidades especiales no tienen un claro conocimiento acerca de que es o que beneficios conlleva la Devolución del IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

En 2015, el SRI desembolsó $ 60,76 millones por devolución del IVA a las personas con discapacidad y de la tercera edad, quienes presentaron 353.837 solicitudes. Mientras que, entre enero y febrero de 2016, se han devuelto $ 7,8 millones.
Bibliografía

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Constitución de la República del Ecuador . (2008).
Fernández, M. (2011). La administración tributaria. Machala.
Juano, M. D. (1975). Tributacion del valor agregado. Quito.
Ley del Anciano. (2006).
Ley Orgánica de Discapacidades. (2012).
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. (2013).
SRI. (2018).


*Economista, Magister en Contabilidad y Auditoría, Docente Titular a tiempo completo en la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Facultad Ciencias Económicas, Jipijapa- Ecuador.
** Economista, Magister en Magister en Magister en Contabilidad y Auditoría, Docente Titular a medio tiempo en la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Facultad Ciencias Económicas, Jipijapa- Ecuador.
*** Licenciada en enfermería, Magister en salud pública mención en gerencia en los servicios de salud, Docente medio tiempo en la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Facultad Ciencias de la Salud, Jipijapa- Ecuador.
**** Licenciada en enfermería, Especialista en enfermería nefrología, Docente medio tiempo en la Universidad Técnica de Manabí, Facultad Ciencias de la Salud, Portoviejo- Ecuador.
***** Abogado, Magister en Derecho Constitucional, Docente contratado a tiempo completo en la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Facultad Ciencias Económicas, Jipijapa- Ecuador.

Recibido: 26/06/2018 Aceptado: 07/11/2018 Publicado: Noviembre de 2018

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