Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA VOLUNTAD COMO BASE TORAL DEL DELITO, ANALIZADA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS TEORÍAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA

Autores e infomación del artículo

Germán Santillán Delgado*

Alfredo García Rosas**

Gustavo Aguilera Izaguirre***

Universidad Autónoma del Estado de México

sandelg68@hotmail.com


Resumen

El presente artículo tiene la finalidad de analizar dentro de las teorías causalista, finalista y funcionalista, a la voluntad; ya que consideramos que la misma, es la parte toral como elemento principal del delito.

La intervención muscular o movimiento corporal voluntario, según el causalismo; la voluntad consciente a decir del finalismo y la causación individualmente evitable, dolosa o imprudente de determinadas consecuencias, donde el resultado es la lesión de la vigencia de la norma como lo afirma el funcionalismo; será motivo del presente artículo. Entendiendo también que la voluntad se representa en la acción o conducta a través de un hacer, no hacer o dejar de hacer; y que tiene su elemento psíquico y natural que se puede representar de forma interna o externa, materializando un hecho o acto jurídico; además, se pretende hacer reflexionar a los estudiosos del Derecho, en relación a los cambios que la ciencia del Derecho penal ha experimentado en las importantes transformaciones durante el siglo XX, cuyas abundantes discusiones se han proyectado a los albores del siglo XXI.

Palabras clave:

Acción, causación individualmente evitable, conducta, movimiento corporal voluntario, voluntad, voluntad consciente.

Summary

The present essay has a therapeutic purpose in the causalist, finalist and functionalist theories, at will; since we consider that it is the main part as the main element of the crime. 

The muscular intervention or the voluntary corporal movement, according to the causalism; the conscious will of finalism and the individually avoidable, willful or reckless causation of certain consequences, where the result is the injury to the validity of the norm as affirmed by functionalism; was the reason for this article. Understanding also that the will is represented in the action or the conduct through a doing, not doing or not doing; and that it has its psychic and natural element that can represent an internal or external form, materializing a fact or a legal act; In addition, it is intended to reflect on the study of law, in relation to the changes that the science of criminal law has experienced in the important transformations during the twentieth century, whose abundant discussions have been projected at the dawn of the 21st century.

Keywords:

Action, individually avoidable causation, behavior, voluntary body movement, will, conscious will.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Germán Santillán Delgado, Alfredo García Rosas y Gustavo Aguilera Izaguirre (2018): “La voluntad como base toral del delito, analizada desde el punto de vista de las teorías causalista, finalista y funcionalista”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (junio 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2018/06/voluntad-base-delito.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1806voluntad-base-delito

  1. Introducción

Este artículo tiene como objetivo analizar a la voluntad del ser humano, que a su vez es entendida como la conducta o comportamiento de una persona, que exterioriza de manera positiva o negativa, e incluso, llevando a cabo una conducta omisiva que puede traer consecuencias en el ámbito del Derecho penal; empleando el método deductivo, análitico y sintético, que nos permitirá saber si dicha voluntad necesariamente sea una intervención muscular o un movimiento corporal voluntario del individuo.

Por lo que para llegar a comprender a la voluntad, damos inicio estableciendo que durante el segundo tercio del siglo XX, se observó en el campo de la dogmática penal, una amplia discusión en torno a los postulados del sistema causalista y del sistema finalista; también, en la parte final de dicho siglo, se observa que igualmente se ha iniciado la polémica entre el finalismo y el funcionalismo. Es claro que en ambos periodos de la lucha dogmática, el pensamiento de Hans Welzel, ha estado en disputa; siendo perceptible la continuación de esta discusión, si se entiende que esas diferentes posiciones dogmáticas y las discusiones que se dan entre ellas, buscan el perfeccionamiento de sus métodos y procuran alcanzar los mejores rendimientos político-criminales.

Por razón de los postulados y de los rasgos característicos de cada una de esas construcciones teóricas o sistemas de análisis, se ha acostumbrado hablar de: sistema causalista, sistema finalista y sistema funcionalista, identificándose sus respectivos períodos de vigencia y sus principales representantes; así, destacan las figuras de: Liszt, Beling, Radbruch, Frank, Mayer, Mezger, Welzel, Maurach, Jescheck, Kaufmann, Stratenwerth, Hirsch, Baumann, Roxin, Jakobs, Schünemann, Struensee, Frisch; entre otros, a las que habrá que agregar a los autores de habla hispana, italiana y de otros países.

Uno de los juristas que más ha impactado a la dogmática penal ha sido Hans Welzel, de ahí la gran discusión que el pensamiento de éste autor provocó tanto con el “causalismo” de Liszt, Beling, Mezger, en torno a sus postulados filosófico-políticos y a su método científico, primeramente y, con el “funcionalismo” de Roxin y Jakobs, después, por su giro a las bases ontológicas que, sin duda, tiene importantes implicaciones en el ámbito de la política criminal.

Es incuestionable la obra de Welzel; por ello tiene importancia tanto en el campo de la Filosofía del Derecho, como en el de la dogmática penal. Su pensamiento filosófico se refleja en sus construcciones jurídico-penales; y para quienes se ocupan de la Filosofía del Derecho, la obra es bien conocida sobre todo después de la traducción que realizara Felipe González Vicen en 1957, del libro “Derecho natural y justicia material”; ya que en dicha obra, se encuentra contenido gran parte de su pensamiento jurídico-filosófico.

Señalamos también que Welzel, elabora sus consecuencias dogmáticas y trata de incluir racionalmente en el Derecho penal las exigencias de un Estado de Derecho; lo que muestra claramente que detrás de su pensamiento dogmático, existe una específica concepción del hombre, del Estado y del propio Derecho penal. Y no hay duda, que la teoría de la acción finalista, sacudió a toda la dogmática tradicional del Derecho penal y el concepto final de acción despertó las más grandes controversias; de ahí que no fue nada fácil que se impusiera en su lugar de origen, sino que fue objeto de las más fuertes oposiciones, sobre todo provenientes de los defensores del concepto causal de acción durante sus primeras etapas, así como de la llamada concepción funcionalista a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Las críticas formuladas en su contra fueron en su momento puntual y fundadamente rechazadas por el propio Welzel y demás finalistas, salvo las que han sido formuladas después de su muerte sobre todo por Jakobs y Roxin.

En efecto, con el desarrollo del sistema funcionalista a partir de la década de los setenta, del siglo pasado, que volvió a darle fuerza al pensamiento neokantiano con las elaboraciones de Roxin y de Jakobs, vuelve a adquirir importancia el pensamiento de Welzel, en las discusiones dogmáticas, sobre todo cuando estos autores han afirmado separarse del método ontológico para adherirse a uno de base normativa o teleológica.

De las muchísimas obras que se han escrito a la fecha podemos decir que existen distintos puntos de vista, de los cuales en diferentes directrices como se ha mencionado, se seguirá escribiendo al respecto del causalismo, finalismo y funcionalismo.

  1. La voluntad en la Teoría Causalista

Ahora bien, se aprecia que la voluntad en el causalismo, en la evolución que ha tenido el concepto del delito, primeramente se habla de un sistema clásico hablando entre los años de 1881 y 1915, dentro de esta corriente causalista referida al positivismo (naturalista), donde sus máximos representantes como lo fueron Liszt, Beling Y Radbruch; nos muestran a esa voluntad en una “accion”, donde deriva el movimiento corporal voluntario, de la cual, a decir de Liszt, el delito es una acción sancionada por la ley, por lo que observamos que dentro de la acción se aportan elementos como: Un movimiento corporal, existe un resultado y un nexo causal.

De lo anterior se puede mencionar, incluso, que aquí son los contenidos de la ley penal el objeto de estudio de la dogmática penal, considerando que lo hace basándose precisamente a los elementos de la acción.

Y es entonces, que bajo este orden de ideas se desarrolló un concepto clásico de delito el cual dominó en Alemania, a través de la filosofía neokantiana donde se aprecia que dicho modelo se caracterizó por una estructura sencilla, clara y también didácticamente ventajosa. (Aclarando que la base de este sistema es por parte de Beling y Liszt).

Mencionando que ese concepto clásico de delito posteriormente se introduciría en España en 1913, y después México lo toma por diversos discursos académicos pronunciados por Luis Jiménez de Asúa.

Se observa que en este sistema causalista, la voluntad dentro de la acción va acompañada de otros elementos importantísimos como lo son la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; donde se decía que la acción es el género y estos últimos elementos sus atributos.

El causalismo menciona que la “acción causal” como carácter positivo del delito, esta inmerso o relacionado con la vida humana; ya que ésta, esta formada por un sinnúmero de acontecimientos, que son regidos unos por leyes físico-naturales a las que el hombre no puede sustraerse y otros por la voluntad, como lo han afirmado varios juristas españoles.

Se afirma que el campo del Derecho penal, es la ciencia de la acción humana; porque como sabemos, para que se de el delito es necesaria la conducta del hombre; así entoces la acción, donde va implícita la voluntad desde el punto de vista causalista, es un fenómeno de la naturaleza que como cualquier otro, se basa en una relación de procesos causales, lo que se de en el mundo óntico.

Por lo tanto, desde este punto de vista causalista, es que el Derecho penal concibe a la acción como un movimiento corporal o inervación muscular, el cual parte de una causa, produciendo un cambio al mundo exterior; y entre uno y otro, se da una relación causa y efecto, que a éste sistema causalista distingue.

Luego entonces ¿Será que aquí la voluntad necesariamente intervenga en esa acción? la respuesta o respuestas pueden ser indistintas ¿por qué? por razones también diferentes; debido a que la acción como impulso del sujeto, analizando sus consecuencias de forma subjetiva, o sin hacer esto en una reacción que puede ser meramente instintiva -que lleva a otra situación- no podríamos determinarlo, hasta analizar tal voluntad.

Necesariamente desde ese punto de vista causalista tendríamos que hacer un análisis de los elementos del delito y justificarlos, para poder hacer una imputación pero si nos sometemos al simple análisis causa-efecto, todas las conductas serían sancionadas quizá mal, porque no se tendría la conciencia de ver si existe o no la intencionalidad del sujeto, y partiríamos a decir del finalismo y funcionalismo, de elementos que necesariamente son diferentes al causalismo y los resultados serían otros –porque cada teoría tiene elementos propios-.

Según el causalismo los elementos de la acción son un movimiento corporal, un resultado y un nexo causal, como ya se mencionó; sin embargo, ese movimiento corporal. debe ser producido por la voluntad, entendido a este como el proceso objetivo cuya causa se encuentra en la voluntad -que es la inervación de un hacer, o no hacer- y su efecto consiste en un resultado material, dejando la interrogante ¿Y, el dejar de hacer?

Señalan que en el causalismo la voluntad causa la modificación del mundo externo, y ésta entonces es entendida como el acto psíquico mediante la inervación de los músculos, que a su vez determina la realización del movimiento corporal; pero como lo preguntamos en el párrafo anterior ¿Qué sucede, con el dejar de hacer?

Derivado de lo anterior a punto de vista causalista la acción entonces contempla dos sub-aspectos:

1.- La  Subjetividad, donde la conducta requiere la volición del sujeto que no es otra cosa más que el querer interno.
2.- La Objetividad, que es el desbordamiento del querer interno del sujeto obviamente a través de la exteriorización con movimientos orgánicos.

Así podemos observar que la conducta sería interna por un lado y por la otra sería externa donde se analizará un aspecto doloso y otro culposo

El resultado que consiste en mutar o producir un cambio en el mundo exterior que conlleve a un resultado material, donde podemos mencionar que el resultado produce un daño efectivo y un daño potencial o de peligro; y que obviamente, se da con el primer elemento del movimiento corporal; si no, este segundo no se puede dar.

Como tercer elemento se maneja el nexo causal entre conducta y resultado, donde apreciamos que el causalismo adopta este concepto de las ciencias naturales y parte de la consideración de que el acto ejecutado por el sujeto produce un resultado previsto por la ley. Algunos de nosotros pensamos de forma automática en la importancia tanto del hecho como del acto jurídico.

Entonces al tener el género, que sería la acción como ya se explico; luego entonces, esto debe ser relacionada necesariamente a los otros elementos que serían el complemento.

Señalaremos esto de forma grafica,  a efecto de poder entender la teoría causalista y comprender entonces porque la voluntad debe ser acompañada de otros elementos y lo haríamos de la siguiente manera:

Por lo tanto podíamos mencionar que el causalismo afirma que la acción o la conducta como elemento del delito –fundado en una explicación naturalística- es un fenómeno de la naturaleza, que como cualquier otro, se basa en una relación de procesos causales.

Lo anterior atendiendo a diversas teorías internas al causalismo, como lo son: La teoría de la voluntad del acto que señala que la voluntad como acto psíquico es solo el factor causal desencadenante del movimiento corporal que produce el cambio en el mundo externo.

Y también en relación a la causalidad entre movimiento y resultado, se desprenden las siguientes teorías: 1.- La Teoría Individualizadora que a su vez tiene a la teoría del equilibrio o de la preponderancia, la teoría de la condición más eficaz y la teoría cualitativa; las cuales, destacan como “causas” uno de los antecedentes o condiciones que produjo el resultado, y que necesariamente debe estar dado entre el movimiento (la conducta intervensionista), y el resultado (cambio en el mundo exterior). 2.- La Teoría Generalizadora que a su vez tiene  a la teoría de la equivalencia de las condiciones y la teoría de la adecuación o relevancia, en donde todas las condiciones que intervienen en el acto tienen el mismo valor causal, ya que a falta de uno no se hubiese ocasionado el resultado.

Observando que el elemento toral que es la voluntad a través de una acción reflejada en el movimiento corporal voluntario se toma desde el punto de vista más naturalista que legalista, por la simple causa efecto y que en la actualidad nos dejaría sin la posibilidad de entrar a una valoración de juicio sobre la persona que cometió ese hecho y nos concretaríamos  al análisis exclusivo del injusto penal o juicio sobre el hecho.

Concluyendo entonces que la voluntad va más allá de una simple causa efecto debido a que en el hacer, dejar de hacer y no hacer; van implícitos elementos que acompañan a la conducta y que necesariamente son motivo de un profundo análisis de acuerdo al finalismo y el funcionalismo desde el punto de vista de cada uno de ellos.

  1. La voluntad en la Teoría Finalista

Ahora, pasaremos al estudio de la voluntad desde el punto de vista de la Teoría Finalista cuyo representante es Ernest Beling, entre algunos otros que la iniciaron, sin embargo no debe de olvidarse de su máximo representante Hans Welzel, señalando que esto se hace al inicio del siglo XX, donde encontramos el TATBESTAND (Tipo), que aparece como otro elemento sumamente importante para la teoría del delito.

De acuerdo a esta teoría finalista conceptualiza al delito “como la acción típica y antijurídica, subordinable a una sanción penal adecuada y que cumple con las condiciones de penalidad”.

De acuerdo a la concepción de Welzel, donde afirma que el sustento teórico del finalismo se encuentra primordialmente en la psicología del pensamiento. Nos habla sobre todo de la intención puesto que a diferencia del causalismo concibe a la acción de forma distinta, ya que el menciona que la acción se va a dividir en fase interna y fase externa.

La fase interna donde encuadra a la intención encuentra tres aspectos que en nuestra opinión ligados a la propia voluntad; menciona a los siguientes: 1.- El fin que persigue, 2.- La selección de los medios para la consecución del fin y 3.- Consideración de efectos secundarios o concomitantes.

En esta fase apreciamos que efectivamente es una voluntad conciente encaminada a perseguir un fin.

En la fase externa habla de los siguientes aspectos: 1.- Un movimiento corporal, 2.- La puesta en marcha y 3.- El resultado donde aclaramos nos hacen observar que cabe la “tentativa”.

Dicho esto indiscutiblemente, como menciona el finalismo “El objeto es el que determina el método”, donde de manera subjetiva consideramos que para un querer proceder, debe existir un medio idóneo que nos lleve a la consecución de un fin necesariamente querido y materialmente realizado.

Siendo objetivos en esta teoría finalista, observamos que consideran al delito como “La acción típica y antijurídica sometida a una sanción penal”, donde encontramos en el tipo o TATBESTAND como menciona Beling, un elemento importantísimo que es el dolo, como elemento subjetivo, que obviamente es la voluntad pura de ese actuar.

En la teoría finalista este Tipo penal, se subdivide a su vez en tipo objetivo y tipo subjetivo, y en consideración de sus precursores son fases donde aparece el dolo y la culpa.

Si la voluntad se entiende que es el elemento toral, al igual en el finalismo -quizá la distinción en relación al causalismo- aquí se va a entrar en la psique del individuo pero en un actuar conciente como elemento subjetivo interno; ya que es de todos conocido el hecho de que, mientras en el dolo existe la intención del actuar afectando un bien jurídico tutelado por el Derecho, en la culpa se actúa sin pensar en transgredir algún bien jurídico que al igual es protegido por la Ciencia Jurídica.

El finalismo menciona que el concepto de acción que debe emplear el Derecho penal, es estrictamente del mundo del ser, del ontos; que no es exclusivo del Derecho, sino en general de todas las acciones del ser humano; y por lo tanto, satisfacer algunas exigencias para ajustarse al papel que le corresponde, atreviéndonos a pensar que, quizás, Jakobs en este punto basa su famosa Imputación Objetiva, de acuerdo al rol de las personas (iniciándose la teoría funcionalista).

El finalismo considera que la acción es el ejercicio de la actividad final, que entenderíamos como la voluntad que finalmente el sujeto quiere con su proceder; cuando esta teoría señala que, precisamente esa finalidad o carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta (su voluntad en el hacer, no hacer o dejar de hacer); lo cual como consecuencia, asigna fines diferentes y su actividad es dirigida conforme a un plan, a la consecución de esos fines; por lo que el finalismo, observa dos fases como ya se menciono la interna y la externa.

En esta doctrina se acepta la estructura triédrica del delito, al afirmar que la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son tres elementos que conviertan la acción en delito, manifestando que: “La voluntad es la espina dorsal de la accion final”.

Así lo manifiesta la teoría finalista y en consideración a esto, observamos que esa voluntad se presenta de la siguiente forma:

*Primeramente la puesta en marcha de un plan, donde se seleccionan los medios de la acción (que serían factores de tipo causalista), para iniciar un movimiento corporal.
*Debe entonces, existir un resultado, el cual puede ser una lesión o meramente una puesta en peligro.
*Existe una relación de causalidad entre A           B. Puesta en marcha de una acción, y como consecuencia un resultado.
*Hay especiales medios o formas de realización. (selección que realiza el sujeto donde su voluntad va a intervenir para ver que es lo más conveniente para realizar la acción).
*Debe haber modalidades de tiempo, lugar y coacción.
*Debe existir el objeto material de la acción la cual sabemos que puede ser sobre una persona, o sobre una cosa.
*Existe luego entonces un sujeto activo (número de sujetos) y un sujeto pasivo (cantidad de sujetos).

Con lo anterior observamos que la voluntad, luego entonces, lleva implícita la cuestión dolosa o culposa; ya que necesariamente, de acuerdo a los finalistas, debemos analizar las circunstancias de un hecho delictivo para saber si existe o no la intención de un proceder, donde cabe la posibilidad de cometer algún ilícito sin la más mínima intención de querer hacerlo.

En este sentido si tiene su razón de ser el hecho de que apareciera el tipo penal, donde se realiza un juicio sobre el hecho y la posibilidad del juicio sobre la persona que cometió ese hecho, para determinar de forma más clara los elementos del delito.

Por lo tanto, consideramos que en esta teoría finalista, existe primeramente una actividad humana, la cual necesariamente es previa a la existencia del Derecho; después se tienen un concepto ontológico de lo que es la acción y, donde ya analizamos, que ésta lleva implícita necesariamente la voluntad como elemento toral. En ese entendido dicen los finalistas que esa acción no es propia ni exclusiva del Derecho; sino que, ésta es de todas las acciones humanas “in genere”.

Seguiremos mencionando que, la voluntad necesariamente es consciente de un fin; ya que la voluntad misma, tiene la capacidad de prever dentro de ciertos límites la consecuencia de su intervención en el curso causal y luego dirigirlo conforme a un plan para la consecución de un fin.

Esta acción dirigida, consideramos, debe tener dos factores: Primero un factor desencadenante del movimiento corporal y otro muy ligado que sería un factor de dirección de ese movimiento corporal. Donde en obvio de razón es precisamente la voluntad la que va a dirigir dichos factores, por que si no lo hace; luego entonces, no habría una voluntad conciente y posiblemente no se atentaría en contra de nada -mencionamos posiblemente, ya que estaríamos en la posibilidad de la famosa tentativa-.

La teoría finalista también considera dos esferas, las cuales a nuestro parecer son:

1.- La esfera del pensamiento.- En ésta encontramos lo que a decir de los finalistas es el elemento subjetivo, y que precisamente dentro de la psique del individuo, encontramos la posición o anticipación mental del fin que el autor quiere realizar; procediendo luego entonces, a la selección de los medios para la consecución del fin, que éste sería un fin obviamente propuesto y finalmente se encontrará que hay o debe haber consideración de efectos concomitantes unidos éstos a los factores causales.
2.- La esfera del mundo real.- En ésta esfera encontramos lo que se consideran los elementos objetivos, ya que aquí existe la puesta en marcha conforme a un plan de aquellos medios de acción que fueron elegidos (encontramos aquí los factores causales), cuyo resultado es el fin querido; aunado a esto, los efectos concomitantes incluidos en el complejo total a realizar.

A este respecto existe la voluntad interna en la esfera del pensamiento y la voluntad externa en la materialización del acto, por lo que se muestra claramente que “La voluntad sigue siendo un elemento toral tambien en el finalismo”.

La voluntad considerada en el finalismo, tienen diferentes procesos los cuales serían primeramente un proceso mental de retroceso; ya que el fin que se quiere esta determinado, obviamente, en la psique del sujeto de forma interna. Después viene un proceso mental de avance, donde existe un factor causal hacia el efecto que puede tener, y finalmente un proceso causal dominado, el cual esta para determinación del fin y los medios en la esfera del pensamiento “Donde la voluntad se ve claramente reflejada y es precisamente el fin último que distingue al sistema finalista, y en este punto precisamente encuentra su sustento”.

La conclusión a la que se llegaría, es que en ésta teoría la acción final (que lleva implícita la voluntad), puede tener un sentido múltiple; primeramente observamos, que existe la obtención concreta de un fin, que es lo que finalmente se esta logrando con un actuar; después cuando sabemos que es un medio idóneo para un fin ulterior, que finalmente nos daría un efecto concomitante producido por la “Voluntad”, de realización.

Y también anotaremos que a diferencia del causalismo aquí, necesariamente desde el punto de vista del finalismo, si se puede afirmar que la “Voluntad” necesariamente interviene en la realización de un hecho que es materializado y donde se quiere un resultado de forma consciente.

Es importante rescatar que la teoría finalista nos habla de un juicio de reproche, donde los elementos son la imputabilidad que se entiende como la capacidad de entender el carácter ilícito o la conducta y capacidad de determinarse a actuar de acuerdo a tal comprensión. Existe también, conciencia de la antijuricidad, que es el error de prohibición, ya se este puede ser de tipo vencible o invencible y, finalmente, la exigibilidad de otra conducta traducida como un estado de necesidad disculpante.

Concluyendo aquí, que la voluntad conciente en el actuar, si tiene como característica principal el querer realizar un acto con un fin determinado y, es justificable la teoría finalista al entender que la voluntad es la parte toral dentro de una teoría del delito.

  1. La voluntad en la Teoría Funcionalista

Analicemos ahora a la voluntad desde el punto de vista de la teoría del funcionalismo; en la cual se dice, que es la causación individualmente evitable, dolosa o imprudente de determinadas consecuencias, donde el resultado, es la lesión de la vigencia de la norma; ya que el funcionalismo entendiéndolo gramaticalmente como: “La capacidad de un ser o elemento apropiado a su condición natural, ejercicio de un empleo, facultad u oficio que resulta práctico y materialmente aprovechable”, toma ese actuar necesariamente vinculado a la voluntad, pero con inclusión de algunos factores y donde quizá el máximo representante de esta teoría Herbert Spencer, quien por primera vez hace la comparación biológica a los hechos sociales, argumentando que cada institución social era como un órgano, cuya función consistía en contribuir al funcionamiento total del grupo al que pertenecía.

Desde el punto de vista sociológico, para Durkheim, sociólogo francés, dice que los seres humanos no poseen fines comunes, sino que cada grupo humano tiene necesidades y aspiraciones diferentes; ya que sabemos que, el entorno cultural de cada país se diversifica de acuerdo a sus necesidades y características propias.

Este pensamiento funcionalista, desde el punto de vista jurídico penal, propone la vinculación de la sistemática de la Teoría del delito con la Política Criminal, donde uno de sus principales precursores como lo es Günther Jakobs,  habla de un punto de partida que es un “hecho social”, considerado como cualquier sistema o fenómeno generalizado en todas las sociedades, de tipo individual en un particular estado de desarrollo. Debiendo señalar sin embargo, que Talcott Parsons y Niklas Luhmann, aportan su famosa “Teoría de los Sistemas Sociales”.

Sabemos que Jakobs, establece que la acción penal, se da en un sentido socialmente relevante y rechaza el método del naturalismo científico, del de la teoría clásica del delito; así como la doctrina final de la acción, centrandose en el estudio de las características del delito, que para él son relevantes como son la antijuricidad y culpabilidad.

Por lo que Jakobs establece que lo anterior es entonces la causación individualmente evitable, dolosa o imprudente, de determinadas consecuencias, donde e resultado es la lesión de la vigencia de la norma, la cual se traduce en un criterio rector de ordenación social; es decir, un menoscabo de una determinada función social que supone la definición de los papeles que cada ciudadano juega en la sociedad; y donde se aprecia que ese rol social se debe cumplir para evitar la consecuencia que el propio Estado ha establecido.

Sin embargo mencionaremos que Claus Roxin, desarrolla un esquema que aporta claridad y ordenación conceptual, referido esto a la realidad y orientación en las finalidades político-criminales, pero sustituyendo la orientación hacia valores culturales por un criterio jurídico-penal.

Luego entonces se considera que la acción es una “exteriorización de la personalidad”, significando lo actos, reflejo de la exteriorización de la persona humana; apreciando entonces, que la voluntad estaría ligada al origen interno del “yo”, pero dependiendo el rol social que tenga este individuo en la sociedad.

Cabe mencionar, que necesariamente esa “voluntad”, manifestada de forma interna necesariamente es originada en el individuo, que tiene fines propios pero que va dirigida a un fin; y si somos observadores, quizá el sociologismo que se tiene en el funcionalismo, es demasiado exagerado desde nuestro punto de vista, y sin embargo el funcionalismo lo resalta.

Si la voluntad vista desde el punto de vista del funcionalismo, es meramente en razón al rol que se desempeña por cada uno de los integrantes de una sociedad, sería difícil pensar que la voluntad necesariamente se vincule a ese rol, debido a que como lo afirman precisamente los funcionalistas cada quien tiene sus propios intereses.

El punto de vista de Jakobs, en relación a su imputación objetiva nos parece meramente prejuicioso, debido a que ese rol que debe desempeñar cada gente, efectivamente si lo hacemos en una forma hegemónica, no habría razón de ser del Derecho penal y de la aplicación de normas que castiguen el quebrantamiento de los roles; sin embargo, consideramos que difícilmente en una sociedad actual, se pueda someter la voluntad de la gente a capricho de las instituciones que en aras de procurar lo mejor a la sociedad, resulta que el interés es meramente selectivo, ya sea a una persona o grupo de personas, o bien a una institución o determinadas instituciones.

Se considera que la voluntad, necesariamente unida y vinculada al actuar del individuo, no siempre va a ser una voluntad que trasgreda las normas por el simple actuar; ya que se tendría que analizar, si en ésta conducta existe dolo o simple culpa, precisamente por el rol que juegan los demás individuos que están en el mismo orden social, ejemplificando quizá esto diremos, que ¿qué pasaría con el hecho de que la gente que necesariamente para ir de su domicilio o a su lugar de trabajo, debe viajar en su vehículo y aun cuando tome toda precaución, llega a chocar con una persona que en desempeño de su rol, manejando una ambulancia y por la necesidad de salvar uan vida, va en exceso de velocidad por la necesidad imperiosa de llegar all hospital para que se atendida la persona herida de gravedad, desempeñando debidamente su rol, pero vulnerando ciertos reglamentos de transito tuvo el percance?

Esto nos subsumiría, al hecho de que no es la voluntad propia la que impida que otro individuo respete debidamente su rol y nos inmiscuiríamos en convertirnos en vigilantes del desempeño de roles de los demás individuos; lo que resulta en muchas de las ocasiones, dificil de controlar oo vigilar por parte de la autoridad; ya que, ¿Cuántos elementos de seguridad se requerirían para vigilar a todos los ciudadanos? Sin duda una tarea de desempeño dificil y de múltiples roles.

Como actualmente se lleva en nuestro país –México-, la aplicación del Derecho penal en relación a éstas teorías, se sigue aplicando más el pensamiento finalista en ese querer hacer, no hacer o dejar de hacer; cuando va ligado el hecho del pensamiento funcionalista, ya que en el desempeño de rol de todo individuo, va necesariamente ligado a la propia voluntad pero con relación a su vida social.

El aspecto sociológico que el funcionalismo denota, es importante para el mejor desempeño de roles como lo apunta Jakobs; pero en sociedades como las europeas, que su modo de vida difiere a la forma del desempeño de nuestra sociedad si les permite hacer ese desempeño del rol. Recordemos que la cultura de cada nación, caracteriza a la población en el desempeño de su rol de vida y sabemos que la población en México, es diversa por su composición pluricultural.

  1. Conclusión

Recordemos, que la interrogante de investigación del presente escrito es ¿saber si la voluntad necesariamente intervenga en esa acción como la intervención muscular o movimiento corporal voluntario, según el causalismo; la voluntad conciente a decir del finalismo y la causación individualmente evitable, dolosa o imprudente de determinadas consecuencias, donde el resultado es la lesión de la vigencia de la norma como lo afirma el funcionalismo? Por lo que se considera, como se ha afirmado, que se escribieron, se escriben y se seguirán escribiendo miles de pensamientos en relación de la misma interrogante; y nosotros deducimos lo siguiente:

El causalismo señala, que la voluntad va más allá de una simple causa efecto debido a que en el hacer, dejar de hacer y no hacer; van implícitos elementos que acompañan a la conducta.

En el finalismo, se establece que la voluntad consciente en el actuar, si tiene como característica principal el querer realizar un acto con un fin determinado y, es justificable la teoría finalista, al entender que la voluntad es la parte toral dentro de la teoría del delito.

Y el funcionalismo dice, que la acción es una “exteriorización de la personalidad”, significando lo actos, reflejo de la exteriorización de la persona humana; apreciando entonces, que la voluntad estaría ligada al origen interno del “yo”, pero dependiendo el rol social que tenga este individuo en la misma sociedad.

Conluyendo con la aportación, en relación a como es que la voluntad interviene en el actuar en la teoría del delito –de acuerdo al sistema jurídico en México- expresando, que en cualquiera de sus concepciones ya sea causalista, finalista, o funcionalista, la voluntad -a decir de los finalistas con quienes se concuerda- efectivamente se convierte en el tronco o base toral de la teoría del delito, ya que en cualquier corriente el elemento interno subjetivo que existe en la psique del individuo actúa en una especto doloso y por otro lado, el dejar de hacer algo con dolo, también nos puede trare alguna consecuencia en el ámbito penal.

B I B L I O G R A F Í A

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*Doctor en Derecho, Profesor de Tiempo Completo de la Licenciatura en Derecho del Centro Universitario UAEM Temascaltepec, integrante del Cuerpo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Mexico denominado Género, Derecho, Sociedad y Gobierno. E-mail sandelg68@hotmail.com
** Doctor en Derecho, Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Lider del Cuerpo Académico Género, Derecho, Sociedad y Gobierno. E-mail alfgaros@hotmail.com
*** Doctor en Derecho, Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, integrante del Cuerpo Académico Género, Derecho, Sociedad y Gobierno. E-mail gaguilerai@uaemex.mx

Recibido: 03/04/2018 Aceptado: 29/06/2018 Publicado: Junio de 2018

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