Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DEL “CLIENTE” EN EL COMERCIO SEXUAL Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

Autores e infomación del artículo

Socorro Mejía Díaz *

Germán Santillán Delgado **

Rafaél Valentín Mendoza Méndez***

Universidad Autónoma Del Estado De México

soymig@gmail.com.


Resumen
La presente investigación analiza la atipicidad del cliente como sujeto responsable y coparticipe en el delito de trata sexual de personas; en la legislación federal y estatal, no contempla este término como sujeto de delito.
La perspectiva de esta investigación es establecer la responsabilidad del cliente, partiendo del ámbito legal y moral como medios de organización social y se analiza desde un aspecto semántico, de las corrientes teóricas del Derecho, la práctica jurídica, y del efecto sociológico que produce la trata sexual de personas. El legislador no debe dejar fuera de la norma la participación del comprador, responsabilidad y la ilegalidad de la conducta del cliente, en contra de las víctimas de prostitución obligada, atentando contra la libertad sexual como bien jurídico tutelado, y quien se sustenta con poder económico o social para hacer una diversión de estas prácticas ilegales, como si fuera comprar un objeto material para cubrir una necesidad.
El Estado tiene la obligación de dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Organización de los Estados Americanos, donde solicita que cada país miembro y que ha ratificado su participación, de implementar programas para erradicar la esclavitud sexual, por lo cual señala que, “sin cliente no hay trata”, se considere el término de cliente para la materia penal y su participación sea objeto de responsabilidad legal.
Palabras clave:
Término cliente en el comercio sexual, delito sexual, esclavitud sexual, prostitución obligada, atipicidad del cliente en la trata sexual de personas.

Summary
The present investigation analyzes the atipicity of the client as a responsible subject and partner in the crime of trafficking in sexual persons; in federal and state legislation, it does not consider it as a crime subject. The perspective of this research is to establish the responsibility of the client, the legal right and the social environment, the means of social communication and legal analysis, the legal practices of the law, the legal practice, and the sociological effect that sex trafficking produces people. The legislator must not stop using the legislation, the responsibility and the illegality of the client's behavior, against the victims of forced prostitution against sexual freedom, as well as the legal guardianship, and the one that can be sustained with the economic power or social to make a fun of these illegal practices, as if buying a material object to cover a need. The State has the obligation to comply with the recommendation issued by the Organization of American States, where to request that each country should implement programs to eradicate sexual slavery, for which it states that "client sin there is no trafficking."

Keywords: Client in the sex trade, trafficking in white women, sexual crimes, sexual slavery, forced prostitution, atipicity of the client in the sexual trafficking of persons.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Socorro Mejía Díaz, Germán Santillán Delgado y Rafaél Valentín Mendoza Méndez (2018): “Estudio socio-jurídico del “cliente” en el comercio sexual y su responsabilidad penal”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2018/03/cliente-responsabilidad-penal.html

//hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1803cliente-responsabilidad-penal

I.-   INTRODUCCIÓN
En la legislación mexicana sustantiva penal, federal y Estatal no contemplan el término cliente de forma clara y precisa; por lo tanto, es un hecho atípico, no existe sanción para este sujeto que es un promotor del crecimiento del comercio sexual.
La participación del cliente en la trata sexual de personas ha existido a través del tiempo, como lo menciona la Organización de Estados Americanos, (OEA). Se realizó la “segunda reunión de Autoridades Nacionales en materia de trata de personas el 7 de mayo de 2010, lográndose establecer el término “cliente”, en la declaración de Buenos Aires, promoviendo esta recomendación a todos los países miembros, para proteger el derecho de las víctimas de este delito.
En la trata sexual de personas, en nuestra opinión, se puede hablar de tres actores: el primero, es el proxeneta, mafias, redes o quien  promueve la comercialización sexual; segundo, el sujeto sometido a la explotación sexual, que puede ser una persona de cualquier edad, sexo, raza o religión; y el tercero, y principal eslabón en esta actividad ilegal, es el denominado usuario o cliente, quien participa de forma activa en el comercio sexual y con ello promueve la movilidad de tratantes e innovaciones comerciales en dicha industria del sexo. 
El demandante de trata sexual de personas compra el servicio carnal de una víctima de redes de prostitución forzada, bajo la sombra de la ley y la clandestinidad de la falta de valores del ser humano, con la anuencia de la doble moralidad, antepone el poder económico, la lujuria, o la depravación. Considera esta actividad ilegal como un momento de diversión, un momento de “amor loco” como lo menciona Gabriel García Márquez, en su obra “Memoria de mis putas tristes”; quien pide al proxeneta a una joven virgen para saciar sus bajos instintos. Acto promovido y solicitado por múltiples clientes, quienes compran a un niño, un adolescente, o a un joven adulto, sin distinción de sexo o raza, su pretensión es satisfacer sus tentaciones obscenas e inhumanas, atentando contra la libertad sexual del individuo.
El cliente en el comercio sexual
La palabra cliente es utilizada para denominar al sujeto que asume el papel de comprador, para obtener un producto.  Existen diversas palabras relacionadas con el término en estudio, por ejemplo usuario: persona que hace uso de un servicio; consumidor: individuo que consume un producto o servicio; y solicitante: cualquier ente capaz de realizar una compra de servicio o producto. El término cliente a recibido diversos sinónimos como: comprador, consumidor, interesado, usuario; estas palabras significan lo mismo, es para referirse al sujeto que adquiere, solicita, o desea hacer uso de un objeto, y lo adquiere para saciar una necesidad, y que al momento de contratar está manifestando su voluntad a las consecuencias y responsabilidad legal del acto contraído; al igual, que propietario de una cosa u objeto, producto o servicio que se encuentra a la venta.
Desde el punto de vista de la mercadotecnia el cliente es el individuo que demanda un producto o cosa adquirida en el comercio que puede ser objeto de apropiación, de solicitar la demanda de un servicio de interés para él. El cliente en el mercado sexual es el sujeto pujante del comercio ilícito de trata sexual de personas consideradas como objetos, cosas o mercancías, de aquí surge la interrogante ¿debe llamársele comprador, consumidor, usuario, solicitante, demandante o cliente?
El Código penal en su artículo 268 BIS establece en su literalidad, el término solicitante, que reciba, entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación. Estos vocablos utilizados en la tipicidad del artículo antes mencionado, nos permiten interpretar y describir la responsabilidad o participación del cliente de trata sexual. Quien interviene como comprador en el mercado sexual, por lo tanto, existe una corresponsabilidad con el proxeneta, ambos cometen delito.
El cliente genera mayor demanda en el mercado de prostitución, que cada día crece y se esclavizan a más personas a esta realidad social, el cliente se informa y asiste a los diversos lugares que ofrecen negocios, en su mayoría clandestinos, denominados como talleres, granjas, prostíbulos, whiskerías, casa de citas, hoteles, cachimbas, y una diversidad de zonas turísticas, urbanas, suburbanas, rurales o subrurales, aceptadas desde el punto de vista de la cultura social, pero que deberían ser prohibidas desde el punto de vista de la ley. En México, no hay espacio geográfico en el cual no se realice el comercio sexual, sea voluntario o involuntario por la o el sujeto sometido a la prostitución por necesidad económica, por falta de campo laboral, por tráfico de personas, por migración, emigración, entre otras modalidades utilizadas por estas redes tratantes.
El cliente de prostitución, ante la regulación legal que se encuentra tipificado en México no existe; en el delito de trata de personas, y de manera más específica al presente tema de investigación, “explotación sexual” es un ser anónimo, invisible, sin nombre y sin rostro, protegido por el  manto de la misma norma, se omite su participación, se ignora la  responsabilidad legal que tiene en el comercio ilícito, desde el punto de vista de la cultura es: Acto considerado, como un medio necesario para satisfacer sus necesidades biológicas, salir del stress, de su soledad, por vejez o por diversión, entre otras causas para  comprar un servicio ilícito.
No solo la norma penal en México lo protege, sino también la familia, la sociedad y las mismas políticas públicas son tolerables, al omitir la responsabilidad del cliente por ser participante de un mercado ilícito; la legislación debe considerar este término para ser sancionado al igual que el proxeneta por involucrarse a un comercio ilícito, la autoridad debe estar vigilante para mantener el orden social y las buenas costumbres. Ha surgido una frase de este problema, desde el punto de vista cultural le llaman como “el mal necesario”, bajo la justificación de que si se permite la prostitución se disminuye el número de delitos de violación; tras de esta postura se protege la participación del comprador en el mercado sexual. Surge una interrogante de esta postura social y legal para omitir el hecho realizado por el contratante de prostitución, ¿No comete el delito de violación cuando el cliente copula de manera forzada o conoce que ese infante, niño, niña, adolescente o adulta, sea hombre o mujer y está siendo víctima de explotación sexual?
De acuerdo a la disciplina de la mercadotecnia el cliente puede tener una participación activa, directa, cuando demanda un objeto o servicio de manera constante, frecuente y ocasional. En el comercio sexual existen usuarios que demandan el servicio sexual de manera continua; son más asiduos, e invierten grandes cantidades en la compra, les gusta satisfacer cualquier gusto, lujuria o perversidad. El usuario casual, realiza acciones más esporádicas, ocasionalmente le gusta cumplir sus deseos. Cualquier tipo de cliente de prostitución pueden ser considerado como responsable penal por su participación en la explotación sexual, desde el punto de vista de la ley, debe considerarse como un delito su participación en el comercio carnal, participa en el daño propiciado a la víctima, es hecho que no debe ser ignorado por el legislador, por las familias y la sociedad en general.
El cliente ha promovido que el proxeneta haga uso de la innovación de publicidad. A través del tiempo sea modernizado el servicio del mercado sexual, sean involucrando diversos medios de comunicación, al principio eran folletos, revistas, periódicos, después eran invitaciones para asistir a zonas rojas, anuncios de la diversión ofrecida, ahora es frecuente que en canales de televisión se ofrece horarios o canales exclusivos de pornografía, páginas web,  Deep web, se sigue viendo la prostitución en  avenidas, carreteras, hoteles, bares, restaurantes, entre otros. El comprador se informa por cualquier medio de divulgación donde existen la venta de sexo, sin importarle la situación de la esclavizada, solo quiere comprar placer.
El servicio de prostitución que demanda el cliente ha dado pauta a establecer el precio, de acuerdo a la condición física, edad, estética, raza, color, nacionalidad de la o el esclavo sexual, el proxeneta ofrece una serie de servicios, e innova en el comercio para complacer al usuario, con masajes, baño, yacusis, baile, diversos tipos de coito, tortura, entre otras acciones que pueden dañar la salud o la perdida de vida del sometido a prostitución. Lo relevante de esto es que el comprador puede y tiene para invertir grandes cantidades para su diversión, comprando humanos como si fuera un juego, hechos jurídicos que se puede determinar como un delito con todas las agravantes de ley.
El comprador es lujurioso, perverso, inhumano, un animal salvaje, solicita al proxeneta que le venda el placer sexual de infantes, niños, niñas, adolescentes hombres o mujeres de preferencia; no le interesa el daño que recibe en su integrada física, psicológica o hasta de que pierda la vida esta víctima, como es el caso deshumanizado de las muñecas vivientes que son sometidas a graves cirugías, y el cliente las compra como una mercancía para saciarse como un animal sin razonamiento alguno o conciencia.
Quien participa en el comercio sexual en su mayoría son clientes que asisten de manera continua, solicita el servicio de esclavas sexuales ejemplo: profesionistas, políticos, obreros, camioneros, servidores públicos, autoridades que imparten justicia,  estudiantes de cualquier área de conocimiento, hijos de familia, policías municipales, federales o estatales quienes deberían estar para salvaguardar el orden, viudos o casados que quieren disminuir su estrés con este tipo de diversión y vivir un momento de locura y dar rienda suelta a sus placeres, para dar un buen fin a eventos nacionales e internacionales, se quiere quedar bien con los visitantes, por turistas nacionales e internacionales, y cualquier otro hombre que considera que la prostitución es sinónimo de diversión, de placer, a quien no le interesa la inversión económica que va a emplear. No le interesa seguir aumentando la demanda de este comercio ilícito a pesar de que esta consiente de los delitos que se cometen para la existencia de este mercado. 
En la cultura mexicana la mujer juega un papel importante como: un ser sensible, de valores, protectora de los usos y costumbres en la familia, de orientar a los hijos a las buenas costumbres, entre otras funciones. A través del tiempo ha perdido ese cuidado para educar a los hijos en la libertad sexual, lo percibe como un acto de transformación cultural, donde los descendientes, cónyuge o ella misma pueden hacer lo que ellos quieren y tolerar para evitarse problemas. La postura de algunas mujeres ha sido también ser cliente del servicio de trata sexual de personas, se informa de eventos, lugares, tipos de servicio a través de los diferentes medios. Participan mujeres de economía media a alta, mujeres que adquieren un salario, mujeres que se consideran más independientes, la edad puede variar porque puede ser una joven adulta o una mujer de hasta sesenta años que desea consentirse.
Se convierte en una compradora de sexo, principalmente del servicio de adolescentes o jóvenes adultos, a quienes cita en hoteles, a domicilio, departamentos o los intercepta en eventos de stripper, casa de prostitución para mujeres. No le importa la situación de la víctima, lo esclavizan para satisfacerse, lo considera como una diversión. En otros casos lo contrata para despedidas de solteras o festejar cumpleaños entre amigas. Al igual que el hombre no le interesa la inversión económica. Considera que no es un delito porque la respalda el pago al tratante o al sujeto prostituido. No le importa ser partícipe de incrementar la demanda de prostitución. No le interesa el daño que está recibiendo la víctima, solo pretende comparar un deseo y satisfacerse.
La parte cultural del cliente ante el comercio sexual a través del tiempo ha sido tolerado, aprobado y justifica por la ley, la sociedad y la familia, principalmente protegida por políticas. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, no es justificable comprender que una persona por su poder económico puede comprar a otra como una mercancía y dañarla física o psicológicamente, de destruirle su vida o acabar con ella. La importancia de establecer sanciones graves al cliente de trata sexual es para incursionar valores, humanizar a los demandantes, tomar el control de la sociedad a través del peso de la ley, y disminuir un delito que a través del tiempo ha sido una práctica cotidiana de cualquier sociedad. El desamparo de los derechos humanos o naturales que son violados al ser esclavizados en la trata sexuales tienen su origen en la omisión legislativa.
Libertad sexual en el ámbito jurídico penal
La libertad es sin duda uno de los bienes jurídicos de mayor importancia, quizás, después del bien jurídico que representa la propia vida, pero también es uno de los más expuestos a ser quebrantado. A través de la libertad se puede atentar contra otros bienes jurídicos de las personas.
Dentro de ese bien jurídico que representa la libertad en general, sabemos que todos los individuos tenemos nuestra propia “libertad sexual”, misma que ejercemos de acuerdo con nuestro propio y especial criterio, ya que las personas estamos protegidas por las normas jurídicas de que el Estado dispone para una sana convivencia social, respetando la integridad propia de todo individuo.
En relación con la libertad sexual, también diremos que las codificaciones penales de cualquier sociedad en el orbe, deben proteger al individuo para que no se le afecte en el ejercicio libre de su propia sexualidad, ya que toda persona ejerce su libertad sexual como quiere y de acuerdo a la educación que en ese aspecto se tiene; sin embargo, existen personas que atentan contra la libertad sexual de los demás individuos y llegan a cometer conductas que se convierten en los denominados delitos sexuales, tal es el caso del denominado “cliente” o “usuario”.
La opinión del Dr. Francisco Muñoz Conde, es relevante al señalar que: Dentro de la libertad en general, la “libertad sexual”, entendida como aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y, en cierto modo, a la disposi­ción del propio cuerpo, aparece como un bien jurídico merecedor de una protección penal específica, no siendo suficiente para abarcar toda su dimensión con la protección genérica que se concede a la libertad. La libertad sexual tiene efectivamente su propia autonomía, y aunque los ataques violentos o intimidatorios a la misma son también ataques a la libertad que igualmente podrían ser castigados como tales, su referencia al ejercicio de la sexualidad le da a su protección penal connotaciones propias… (Muñoz Conde, 2002:200).
En nuestras sociedades actuales el ataque a la libertad sexual se ha convertido en un problema grave; debido a las diversas formas de explotación sexual comercial.
En el caso de atentar contra los menores, sabemos que agrava el delito y por consecuencia la penalidad con que debe castigarse a quienes los explotan; y para tal situación se debe aclarar como bien lo manifiesta el Doctor Muñoz Conde, que para el caso de las niñas, niños y adolescentes, algo que les caracteriza es: “…el carácter de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual. Actualmente en nuestro ámbito cultural existe una especie de consenso no escrito sobre la <<intangibilidad>> o <<indemnidad>> que frente a la sexualidad de terceros debe otorgarse a estas personas. Más que la libertad del menor o incapaz, que obviamente no existe en estos casos, se pretende, en el caso del menor, proteger su libertad futura, o mejor dicho la normal evolución y desarrollo de su personalidad, para que cuando sea adulto decida en libertad su comportamiento sexual; y en el caso del incapaz o deficiente mental, evitar que sea utilizado como objeto sexual de terceras personas que abusen de su situación para satisfacer sus deseos sexuales”. (Muñoz Conde, 2002:201).
Atipicidad del cliente en la trata sexual de personas
Hoy en día la explotación sexual, se considera el segundo negocio a nivel mundial más redituable, no solo en México, sino a nivel mundial, el cual no se contempla dentro de la legislación penal en México. Las múltiples formas de participación y responsabilidad legal del cliente, su atipicidad permite su crecimiento, se omite la responsabilidad del comprador y que cualquiera sujeto hombre o mujer pueda acceder a este negocio, sin consecuencia alguna, este tipo de delitos denigra a la raza humana con su actuar como un animal despiadado, falta de conciencia, sin valores, transforman a la sociedad en una comunidad sin ley, en donde quien tiene poder puede hacer lo que le plazca y destruir a cualquiera.
El fenómeno del turismo sexual infantil, este aumenta de manera desmedida día a día, pues se dice que: “Actualmente se presume que el TSI (Turismo Sexual Infantil) es un negocio muy rentable –hay quienes opinan que va a la par del narcotráfico-, se habla de una industria multimillonaria y dentro de ella se ven inmiscuidos empresarios y mafias internacionales debidamente organizadas, las cuales tienen grandes redes que atrapan a menores de edad para que éstos sean explotados sexualmente. (Santillan Delgado, 2014:134).  
En opinión del Dr. Santillán Delgado, refiere que: “…se entiende como TSI, la explotación sexual comercial de los menores de edad, por parte de personas que amparadas en la actividad turística, le ofrecen a nacionales o extranjeros, que visitan el país en calidad de turistas, los servicios de dichos menores, para que tales turistas satisfagan sus pasiones sexuales”. (Santillan Delgado, 2014:141).
La actividad anteriormente señalada aumenta de manera desmedida, en base a la necesidad del llamado “cliente” o “usuario”, de esos servicios sexuales de menores de eadad, población vulnerable a nivel mundial, que actualmente se enfrenta a un mercado sexual que hoy en día se ofrece a través de medios electrónicos, a los cuales el cliente puede acceder sin problema y conseguir facilmente más servicios sexuales, en la mayoria de los casos sin riesgo ni responsabilidad.
En la llamada Red como medio electrónico o también comunmente conocida como internet, entendida de manera original como, un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, sabemos que crecio de manera rápida en el siglo pasado en la década de los 90s; y refieren los expertos que, en los últimos 20 años se ha multiplicado a tal grado que en el año 2015, llego para su acceso a una tercera parte de la población mundial.
Los depredadores sexuales, comerciantes y los llamados “clientes” o “usuarios”, buscan las modernas formas de hacerse de servicios sexuales, lo que les orilla a acceder a través de la red de manera anónima o manera segura; y como ejemplo, podemos hablar de la llamada DEEP-WEB, entendida esta como: “aquella parte de la red que contiene material, información y páginas web que no estan indexadas en ninguno de los buscadores existentes como pueden ser bing, google, yahoo, etc.” (https://geekland.eu/acceder-a-la-deep-web/).
Red la anterior, donde se puede encontrar contenido interesante que se almacena por parte de los gobiernos de distintos países, organizaciones científicas, foros de diversas temáticas, etc., pero nos indican que: …”tambien en la deep web, se puede encontrar contenido muy desagradable como: venta de drogas, pornografía, mercado negro de sicarios, documentos clasificados como wikilieaks, foros de crackers en busca de víctimas, paginas para comprar o fabricar armas, piratería de libros, películas, música, software, etc.”  (https://geekland.eu/acceder-a-la-deep-web/).
En este tipo de redes, se mensiona a razón de comprobarse que los clientes o llamados usuarios del comercio sexual, buscan experiencias nuevas, juguetes sexuales que les satisfagan; y que en ocasiones, se encuntran casos tan graves, atentando contra todo Derecho Humano, sobre todo en menores de edad. Dentro de éstas experiencias existen algunas que el saber o conocer sobre ellas, es muy infamante, por ejemplo el caso de las llamadas muñecas sexuales.
En la presente investigación, los sitios WEB encontrados hacen referencia de los llamados “clientes” o “usuarios”, que en ocasiones acceden a este tipo de red, a efecto de comprar las llamadas esclavas sexuales lolita, y que mencionan se han documentado casos por ejemplo, en el este de Europa, pero que se van extendiendo a nivel mundial; y, que existen y se venden en la Deep Web; estas muñecas sexuales que se adquieren en esta red, están vivas y son niñas de entre 8 y 10 años, que llevan a centros clandestinos de cirugía y transformadas en “muñecas vivientes”, que no muestran resistencia a las perversiones sexuales de sus dueños. Sus extremidades, brazos y piernas, son amputadas y reemplazadas con implantes de silicona. Las cuerdas vocales se eliminan y les sacan los dientes y sustituyen con imitaciones de goma. El procedimiento tarda de dos a tres semanas y sólo se incia después de que la “muñeca” fue comisionada (vendida). Los precios  según comentan estos portales oscilan entre los 40,000 y 700,000 mil dolares, dependiendo de las exigencias del cliente o comprador.
Ante el riesgo de que puedan existir  estos  tipos de atentado grave contra menores de edad, se ve la imperiosa necesidad de que, en prevensión, sean sancionados de manera ejemplar los clientes que adquieren este tipo de juguetes sexuales, porque realmente son personas, los menores, a los que se les han violado de manera flagrante sus Derechos Humanos, por la afectación a su normal desarrollo psicosexual, y se deben poner castigos ejemplares para evitar éste tipo de conductas desviadas.
Se considera que afectar o traumar a un menor en el normal desarrollo psicosexual, trae consecuencias tan graves, que estos menores a futuro se convierten en criminales o depredadores sexuales que no les importara afectar a más personas, generando un circulo vicioso del cual dificilmente logran salir.
Responsabilidad y coparticipación del cliente en la prostitución obligada
La justificación de este trabajo, es analizar y determinar la responsabilidad del cliente ante el incremento de trata sexual de personas, como el demandante, y para disminuir esta práctica es necesario que la ley sea clara y precisa en el término de cliente como participante en este delito, las medidas de seguridad y las sanciones penales en México.
En el presente trabajo se busca fundamentar la responsabilidad del cliente en la trata sexual de personas en México, para dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Organización de Estados Americanos (OEA), al establecerse que “sin cliente no hay trata”. La ley en México no es clara y precisa, no contempla el término cliente en la materia penal, si bien hace mención en el Código penal del Estado de México, en su artículo 268 BIS el denominado “solicitante” a interpretación de la ley se puede aseverar, que es el cliente. 
La palabra cliente fue utilizada por la organización de los Estados Americanos (OEA), en su recomendación 46 “promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario, en tanto que es quien alimenta el circulo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual”.
El vocablo cliente a través del tiempo fue utilizado para diferentes significados. Del latín cliens, clientis, (clase social en Roma), El cliente dentro del comercio, es la persona física capaz de contraer obligaciones, responsable de su acto jurídico. Desde el punto de vista de la economía, quien adquiere un producto a través de una transacción económica, a cambio de una cosa, producto o servicio para satisfacer una necesidad. En el Derecho económico, se considera como cliente al individuo que compra, considera esta área de conocimiento la venta o compra de servicios, productos de mercancías ilícitas que se encuentran fuera del comercio, o atenta contra el derecho del sujeto explotado.
De acuerdo al Derecho en México, el cliente es la persona capaz de realizar un acto de comercio, puede contraer derechos y obligaciones, por lo tanto se habla de un sujeto mayor de edad o con capacidad de ser responsable de sus conductas, de antemano la sociedad sabe que las personas no son objeto de compra y venta, la prostitución no es permitida, no existe legislación que permita la compra de humanos por ninguna causa o razón.
El cliente a través de la historia es quien promueve la demanda y el crecimiento de la trata sexual de personas, se introducen a mujeres, hombres de cualquier edad, sean adultos o infantes. Desde el punto de vista del Derecho, quien solicita el servicio sexual comete omisión de la norma al saber que la prostitución es un delito, no solo por el proxeneta, el demandante es coparticipe en este comercio ilegal.
El usuario o cliente a través del tiempo es el hombre o la mujer que realiza la compra de una persona, el sujeto activo en el comercio sexual es un ser consciente de su conducta típica, antijurídica, imputable y culpable, al cliente se le encuentra en cualquier sociedad, lugar, condición económica, religión o raza. Sujeto capaz de entender que trasgrede la norma, y viola Derechos Humanos del sujeto pasivo, individuo que actúa con una conducta dolosa, está consciente de que el comercio sexual es ilícito, en algunas ocasiones tiene conocimiento que la persona pasiva se encuentra en contra su voluntad, sometida a la prostitución, a este usuario le pide ayuda y le hace caso omiso de dar auxilio al sujeto que vive en esclavitud.
La demanda de trata sexual de personas
La prostitución en Grecia era ofrecida en el templo de la Diosa Afrodita, como culto religioso, ofrecía el servicio sexual, integrado por mil mujeres, fue denominada como “prostitución sagrada”. Los sacerdotes eran encargados del templo, administraban el negocio, los clientes eran marineros y guerreros. Las ganancias servían para subsidiar los gastos de guerras y mantenimiento de templos. Sujeto al poder de los gobernantes políticos o religiosos a través del tiempo ha imperado sobre la sociedad para hacer creer que la trata sexual de personas es una necesidad.
En Roma, el cliente era hombre o mujer, satisfacía sus necesidades, instintos sexuales desenfrenados, que no podía obtener de su cónyuge. Los individuos sometidos a la prostitución son los esclavos, sin importar sexo o edad. Existieron burdeles llamados Lupanares (casa de citas), se ofrecía servicio sexual por mujeres u hombres, mayores de edad o menores, eran explotados, existían sanciones para el proxeneta, pero no existen datos de sanciones para los clientes, asistía: el emperador, senador, funcionarios políticos, artistas, escritores, campesinos, poetas, marineros, navegantes, comerciantes, soldados, los transeúntes que pasaban por la ciudad, se encontraban en la lista de clientes.  
En 1995, se aprueba en el Código Penal de España, la prostitución, bajo la reserva que era permitido cuando se ejercite de forma voluntaria y por persona adulta, y en lugares determinados, como hoteles o casas exclusivas para ese giro comercial, o las denominadas zonas rojas o como actividad laboral, dejó en reserva de ley la penalización del acto tipificado, cuando se trate de explotación de menores, o cuando se trate de mayores de edad, que sean obligadas. Hoy en día el mercado sexual se encuentra la demanda sobre menores de edad, quienes son explotados sexualmente y solicitados principalmente por el cliente.
Los países que permiten el comercio sexual, su reglamentación parcial y protección pública; España, Francia, Alemania, Inglaterra, Austria, etc. Países que han reglamentado la prostitución desde un punto de vista laboral, supervisado por la policía y salubridad son: América Latina, Japón, India, etc. Los países que prohíben la prostitución son: Estados Unidos, URSS, Hungría, México. Son países que a pesar de su legislación prohibitiva o reguladora, la prostitución forzada sigue dañando principalmente a menores de edad que son los más solicitados en el comercio sexual.
El problema de la crisis económica, familiar y las redes sociales, en México y otras naciones, algunos menores de edad han sido presa fácil para las redes de trata e insertarlos al comercio sexual. Así como de realizar su movilidad de manera fácil en aeropuerto y centrales camioneras o en transportes particulares. Este comercio sea globalizado, a nivel mundial se encuentra en el segundo lugar porque deja mayor ganancia económica. Esto provoca que el proxeneta no limita su actuar al exponerse a ser detenido y condenado por tratante de personas.
En México el día 15 de junio de 2012, entro en vigor “La ley general para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de personas y para la protección y asistencia a las victima de los delitos”. En el Estado de México el día 18 de marzo de 2015, el Gobernador Eruviel Ávila Villegas y la cámara de legislatura de esta Entidad, pusieron en vigor en la suspensión de todo giro comercial de table dance, o de zonas rojas. Surgiendo la protesta de los empresarios, quienes se manifestaron, y declararon que, al cerrar zonas de comercio regular de este giro, la política pública solo está promoviendo una doble moralidad: primero, hacerle saber a la gente que ya no hay venta de comercio sexual en lugares establecidos y, segundo, estaba ayudando a que se incrementara el mercado en lugares clandestinos, en avenidas o cualquier otro lugar tanto inseguro para la sexoservidora como para el cliente.
A pesar de esta restricción en el Estado de México, la prostitución de cualquier tipo no desaparece porque sigue practicándose la trata de personas, en lugares privados, en calles, avenidas, carreteras, en cachimbas, casas de citas, entre otras. En cualquier país no es posible determinar el número de personas que se encuentran en el comercio sexual, se puede deducir que la demanda cada día crece. La oficina de las Naciones Unidas para la droga y el delito (UNODC) en el año 2016, publicó que existe un aproximado de 21 millones de personas que son víctimas de las redes de trata que ofrecen a 124 países, todo tipo de servicio sexual. La ONU asegura que, en América, México es el quinto país con mayor flujo de trata de personas. La inseguridad que viven los menores de edad en México es superior a otros países, la omisión, ignorancia o como se le llamaría, a esa actitud de las diversas policías en este país tiene; y no se dan cuenta de los grandes mercados de esclavitud sexual que el cliente conoce, pero las autoridades y su seguridad publica, nunca logran detener responsables. 
La embajada y consulados de Estados Unidos de Norte América en México, declaran que el gobierno Mexicano no ha dado cumplimiento a las erradicaciones de trata de personas, no ha buscado medios o estrategias para evitar la explotación de trata sexual de niños, niñas, adolescentes, adultos, de indígenas, personas con capacidades diferentes, de migrantes, lesbianas, homosexuales; o cualquier otros sujeto que sea enganchado a trabajos forzados de prostitución o cualquier otra actividad en contra de su voluntad, que dañe su integridad, libertad, seguridad y ponga en riesgo su vida. La ONG afirma que: “funcionarios públicos de gobiernos municipales permitían la comisión de ese delito.”, permiten lugares para que se comercie con prostitución, se explotan tanto a mexicanos como a extranjeros.
México no ha dado cumplimiento a las recomendaciones por parte de los organismos internacionales, en el año 2015, se identificaron 1,814 víctimas de trata. Este país el lugar considerado por ser el paso para el traslado o movilidad de personadas sometidas a la trata, a dejado de “redoblar esfuerzos, para responsabilizar a los funcionarios públicos cómplices de trata mediante procesos judiciales eficaces y penas rigurosas”. Existen solo 25 Estados en la República, de 32 entidades, donde el abuso sexual infantil, solamente fueron castigados los tratantes, algunos fueron sancionados por delitos menores y otros fueron absueltos. No ha invertido la suficiente economía para investigar este delito en zonas urbanas, rurales, fronteras o zonas turísticas donde se desarrolle cualquier tipo de mercado de prostitución.
En México se sanciona al cliente de trata sexual como delitos menores, el pedófilo, o a quien realice corrupción de menores o incapaces, o aquel sujeto sea hombre o mujer que sea comprador de prostitución, en la mayoría de casos son sancionados con multas administrativas, se considera como falta a la moral. Aquel que compra pornografía pasa ser un sujeto invisible ante los ojos de la ley y de las normas sociales. Por ello en este país se incrementa cada día la prostitución forzada,  no solo participan como clientes los mexicanos, sino también la demanda es por ciudadanos extranjeros de países como: Canadá, Estados Unidos de Norte América, Europa, entre otros; perciben a la República mexicana como una zona libre para el comercio sexual, donde viven todo tipo de libertinaje, corrupción,  y depravación,  el cliente recibe protección por el tratante, puede hacer lo que quiera con la víctima que esta sometidas a prostitución.
El gobierno federal en el año 2016, redujo el financiamiento para realizar investigaciones y perseguir el delito de trata sexual de personas. En este año la Comisión de Derechos Humanos, se unió con el gobierno para capacitar a los trabajadores de aeropuertos y terminales de autobuses, para erradicar la movilidad de las personas sometidas a trata de personas. De acuerdo a la opinión de ONG las autoridades no realizaron suficientes investigaciones. La secretaria de turismo distribuyo material que contenía información para concientizar a los visitantes de no participar en la trata sexual de personas, el objetivo fue reducir la demanda de explotación sexual, porque hablar de erradicar este delito seria divulgar una falacia.
La Policía Cibernética en México, informa que los sujetos más vulnerables en la prostitución forzada son niños y adolescentes, este hecho ocupa el tercer lugar en el tipo de delitos. Se ha incrementado en México el número de usuarios que buscan este tipo de material pornográfico. Esto ha provocado la demanda de videos, en el cual se somete a infantes, niños o adolescentes, que sufren violación, privación de libertad, todo tipo de agresión o de mutilación como es el caso de las muñecas vivientes y quizás hasta la pérdida de su vida.
La UNICEF manifestó que México es el segundo país a nivel mundial de mayor demanda y producción en pornografía infantil, es uno de los negocios más lucrativos en el mundo, sus ganancias son millonarias, el cliente invierte grandes cantidades por adquirir este tipo de imágenes, videos; ya sea por sistemas cibernéticos u otros como es en los sistemas de cable de TV, que puede contratar canales exclusivos de pornografía las 24 horas del día. 
El cliente esta consiente que en esos videos no existe una prostitución voluntaria, que los infantes, niños, adolescentes, son forzados, amenazados, drogados, entre otros daños recibidos, exhiben violaciones, agresiones, torturas, daño psicológico, mutilaciones; el comprador esta consiente de los delitos que sufren los menores que han sido raptados, privados de su libertad o arrancados de sus hogares, sometidos a causa de su vulnerabilidad económica, raza, o por cualquier otra condición personal.
El sujeto como usuario a través del tiempo ha sometido a su misma raza a esclavitud, como muestra de poder económico, fuerza física, en el caso más grave a sus deseos depravados, somete a su víctima a actos deshumanizados, atenta la integridad psicológica, física o de salud. Un ejemplo, es el tema de investigación, en el comercio sexual, el cliente al comprar a una persona para dar rienda suelta a sus placeres sexuales, sin tener límite de agresiones que propicia a la o el sujeto prostituido.
A través del tiempo algunas víctimas que han sido rescatadas se han dado el valor de declarar la vida que tuvieron durante su esclavitud en el comercio sexual, por algunos medios de comunicación, programas de televisión, revistas, periódicos, etc., en los cuales relatan que los clientes son sujetos depravados, quienes las agreden cuando ellas no acceden a realizar todo tipo de acto sexual.
Quien solicita el servicio sexual es un individuo que está realizando un contrato ilícito, fuera de comercio, la misma ley considera que el ser humano no es objeto de comercio, conducta humana castigada por la ley, en la cual se encuentran los elementos  objetivos para tipificar el cuerpo del delito, que materializa la figura delictiva en los siguientes aspectos: 1.- Conducta  típica, porque la prostitución esta prohibida por la ley; 2.- Acto antijurídico, porque va en contra de la norma y se está violando el derecho del sujeto que es sometido a la  trata sexual; 3.- Culpable e imputable, porque tiene el conocimiento que la ley prohíbe el comercio sexual y aun así lo comete; y es, 4.- Punible, ya que todo acto que va en contra de la norma será sancionado a quien la infrinja.
La demanda del cliente a promovido innovación en el servicio ofrecido por el proxeneta o redes de trata, de la trata sexual de personas, sin importar la voluntad del sujeto pasivo, ha evolucionado a través de la publicación de periódicos, revistas, sistemas electrónicos, se puede contactar citas, o cualquier otro tipo de servicio.
En entrevista con la Lic. Dora Guadarrama, en el año 2016, encargada del departamento de la subprocuraduría de género,  manifestó: que la ley no es clara para castigar al cliente de trata sexual de personas, que es necesario que se legisle el término cliente para el Código penal del Estado de México y con ello se establezca sanciones para erradicar el delito.
Entrevista realizada en el año 2016, con el Lic. Eliseo, de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de México, primer visitaduría, manifestó: que esta institución no han participado en la defensa de Derechos Humanos de víctimas de trata de personas, menciono que se ha realizado diversos certámenes de ensayos sobre trata de personas, en conjunto con la Legislatura del Estado de México.
Estos ensayos analizan la problemática de la trata de personas, sexual, laboral, médica o de esclavitud.  En la “tesis para explicar el funcionamiento del mercado de humanos”, establece la participación del “demandante y consumidor” como parte de la complicidad que tienen en el delito, pero no promueve sanciones para el cliente.
La trata sexual de personas y la atracción del cliente
Desde el punto de vista sociológico, todo individuo es un ente social que, por su naturaleza, no puede vivir aislado, necesita vivir en comunidad para cubrir sus necesidades. La sociología se encarga de estudiar los fenómenos sociales; Ely Chinoy, establece el estudio de la sociedad parte de dos premisas: el ser humano y la conducta de las personas. La primera premisa el ser humano en el tema en estudio se encuentra a tres participantes: proxeneta, redes de trata o promotor. La segunda premisa: la conducta,  dos sujetos activos, al proxeneta y al cliente, un sujeto pasivo, el individuo sometido a trata sexual de personas.
La teoría sociológica busca encontrar las causas de la conducta del individuo, conocer las causas y efectos del fenómeno partiendo de la ciencia fáctica, para conocer porque de generación en generación se trasmite el gusto de ser cliente en el delito de trata de personas. La sociología de la cultura, analiza los cambios de la sociedad, como se ha transformado la cultura y los valores, la innovación social, industrial.
La sociología jurídica, se encarga de describir que la conducta de las personas se encuentre dentro del control social de la norma, como medio de organización social en los diversos ámbitos y niveles de la sociedad. Entre ellos se encuentra a la familia.
La familia es el núcleo social, donde se estudia la conducta de forma individual y por grupo; actualmente, este grupo se encuentra en constante crisis de convivencia entre los integrantes, problemas económicos, la desintegración familiar, violencia entre los integrantes, discriminación, etc. Esto provoca la disminución de valores morales y humanismo.
La desintegración por cualquier medio ante un mundo de globalización y cambios constantes ha promovido la transculturación. Los ciudadanos son inconscientes del descontrol social, tiene el dominio sobre el poder adquisitivo, puede ordenar o adquirir  lo que el desea, y entre ellos es la compra de otros seres humanos como lo señala la Ley de Trata de Personas.
La teoría del positivismo, busca encontrar la solución de los problemas humanos partiendo de la causa–efecto, su método científico ayuda a la solución de conflictos surgidos de la conducta humana y social. En el caso de  trata sexual de personas,  describe la problemática, que a través del tiempo, la misma sociedad acepto a las mujeres dedicadas a la prostitución de forma voluntaria o involuntaria, como un medio para controlar las necesidades biológicas, o de desorden sexual de las personas, para satisfacer las necesidades sexuales de los ciudadanos; el usuario compraba a la persona en el comercio ilícito, no reglamentado, pero si permitido socialmente y tolerado desde el ámbito de la familia.
La familia a través del tiempo, es el grupo medular de la sociedad integrado por ascendientes, descendientes y colaterales, con un grado de parentesco, para proteger los derechos y obligaciones entre las partes. La familia se dirige por tradiciones, bajo patrones de conducta tolerables, aceptadas y consideradas como parte de la integración social.
En este caso, existen familias que participan tanto en la tradición de la práctica laboral de la prostitución, lo realizan como un medio de adquisición económica, a lo cual se le llama sexoservidoras voluntarias. Se encuentra otros casos de la prostitución involuntaria donde algún miembro de la  familia obliga a otro a realizar prostitución, con la finalidad de adquirir una economía a través de la esclavitud sexual.
Algunos ciudadanos acuden a la compra de prostitución, de cualquier clase social, económica o laboral, aceptan o realizan ellos mismo prácticas sexuales, acuden al comercio ilícito de venta de personas para recibir satisfacción sexual, en clubs, hoteles, vía pública, casas de citas,  lugares de masajes, etc.  Los familiares tienen conocimiento, ¿en dónde acuden?, ¿cuál es el objetivo por el cual acuden?, los padres observan esta conducta como parte de la virilidad, diversión y satisfacción sexual.
En el caso de las mujeres que acuden a estos lugares de trata sexual, lo observan con la misma perspectiva que el varón. El hombre o la mujer que acude a ser un cliente más en estos lugares de trata, lo hacen en plena conciencia y saben que la mujer, el hombre, el niño, niña o infante, está sometido en el comercio sexual;  recibe daño físico, psicológico y principalmente de salud, solo quieren comprar satisfacción sexual. No piensan, que en la trata, puede estar sometido a este delito cualquier familiar, sujeto o enganchado por  los tratantes sexuales.
La trata sexual de personas es un acto tolerado por la norma y la sociedad, ha asumido algunas transformaciones y evoluciones de acuerdo a la movilidad económica y de la transculturación que ha sufrido la sociedad a nivel mundial.
Un primer término fue el de “trata de blancas”, porque se sometía a la prostitución, esclavitud o para contraer matrimonio a mujeres de piel blanca, de nacionalidad Europea o Americana; cuyo objetivo era comerciar con ellas, el cliente las consideraba como mercancías, adquiría ganancias excesivas, atentando obviamente contra los derechos de las personas sometidas.
Un segundo término de “trata sexual de personas”, de acuerdo a la UNICEF la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, teniendo por objeto la explotación sexual ajena, la venta de personas o el sometimiento a la esclavitud sexual, para adquirir ganancias económicas. El proxeneta o tratante de personas a innovado los medios para realizar la trata de personas entre estas encontramos la movilidad nacional e internacional.
Conclusiones
El cliente es el elemento principal en la triangulación de participantes en el comercio sexual, sujeto capaz de poder realizar contratos, de contraer obligaciones, consciente de involucrarse en un mercado ilícito, compra a un sujeto esclavizado para realizar actos sexuales de todo tipo.
El comprador es responsable penal de su comportamiento violatorio de derechos de todos aquellos sujetos que son victimizados gracias a su poder económico.  En México el término cliente para la materia penal no existe, se encuentra la palabra solicitante que desde el punto de su concepto, es quien hace uso de un servicio, y se encuentra en la tipicidad del artículo 268 bis, a interpretación de la ley no se aplica sanción al cliente del comercio de prostitución forzada, no se relaciona su participación con el proxeneta, como el culpable de la existencia de la oferta y la demanda del comercio sexual, el cliente es un ser invisible en la comisión de delito y participación en el mercado de la prostitución.
El cliente de éste servicio, a través del tiempo, ha promovido el crecimiento de la demanda de prostitución forzada de menores de edad, invierte grandes cantidades de economía. El comercio sexual es el negocio más lucrativo en México y en el mundo entero, participan hombres o mujeres de cualquier edad, economía, educación, religión, raza o condición social, en la compra de niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos del sexo femenino o masculino.
En México existe una gran movilidad de trata sexual de personas, el flujo comercial de prostitución forzada en este país cada día crece y no se detiene, enganchan, incorporan personas de cualquier edad, a quienes amenazan o hacen uso de la fuerza u otras formas de coacción para obligarlas a realizar actos sexuales de cualquier tipo.
La trata sexual de personas se comercializa a través de diversos medios que cada día, cada uno de ellos ha ido innovando de acuerdo a las nuevas estrategias de la mercadotecnia para llevar la oferta de la gran variedad de servicios que ofrece el comercio sexual, a través del uso de la tecnología se ofrece la venta de pornografía en páginas web, deep web, red social; en estas páginas hoy en día se publica la explotación sexual más sádica, inhumana, como es la venta de muñecas vivientes o servicio de menores de edad. La televisión interviene con programas de 24 horas de videos sexuales. Los periódicos y revistas que a través del tiempo eran un medio de difundir escenas de actos sexuales, e información donde se encuentran lugares de pornografía, servicio en hoteles, cachimbas, bares, restaurantes, calles, terminales avenidas, carreteras, entre otros medios de difundir este mercado es enorme.
La libertad sexual es sin duda un derecho natural de cada ciudadano y protegido por la legislación en México. Todo ciudadano tiene la libertad de decidir por propia voluntad en que momento y con quien. Nadie está facultado para restringir, imponer o privar de su libertad sexual a cualquier ciudadano. La ley y las autoridades deben de velar por su protección, deben de promoverse mejores políticas públicas para proteger el derecho de todo ciudadano que se encuentra sometido en el comercio sexual. El legislador no debe de omitir la participación y responsabilidad legal del cliente, es necesario promover normas sancionadoras para disminuir la demanda de este delito.
El cliente tiene la libertad de decidir en su sexualidad, pero no tiene la libertad de poder comprar a una persona para saciar su necesidad sexual, no ignora los derechos de aquellas víctimas que son esclavizadas para cubrir la demanda que este sujeto solicita. México debe de promover mejores políticas públicas para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los diversos organismos internacionales, pero principalmente para proteger a todos sus ciudadanos.
La responsabilidad legal del cliente, en un comercio sexual de acuerdo a las normas mexicanas no es clara, lo que sí es determinante que la demanda que hace el comprador ha promovido que sea un negocio millonario a nivel mundial, de ganancias para el proxeneta o redes de delincuencia organizada, incluso internacional; lo que hace que se encuentre en el segundo lugar de lucro a nivel mundial, sólo atrás del narcotráfico. Así mismo se puede determinar también el daño que reciben miles de personas que en este momento se encuentran en esclavitud sexual y otras tantas que han perdido la vida.
La responsabilidad penal del cliente en la demanda del comercio sexual, se encuentra en una línea tan delgada para poder justificar que él está comprando el servicio de una o un sexo servidor voluntario o involuntario. La demanda principal se encuentra en la solicitud de sexoservidores, que en la mayoría de los casos son menores de edad; aclarando que desde el punto de vista jurídico, una menor no tiene la conciencia o la madurez para decidir si quiere dedicarse a comerciar sexualmente su cuerpo, incluso como se ha señalado, existe la obligación de protección por parte del mismo Estado. Los compradores adultos son totalmente responsables de sus actos y consecuencias legales, porque está comprando a una persona para hacer uso de ella y en ocasiones agredirla o provocarles la muerte durante el acto sexual, el forzamiento. En el caso de los adultos que se encuentran también en trata sexual, se presenta la incertidumbre porque algunas de ellas son enganchadas por cuestiones laborales para ser esclavizados y sometidos a la prostitución.
La importancia de este trabajo es el reconocer el término “cliente” para la materia penal y el establecer su responsabilidad como demandante en la diversidad de delitos que comete, o en el que es participe dentro del comercio sexual. La oferta y demanda que conoce toda nuestra sociedad, son un foco rojo para dar inicio a nuevas políticas públicas de sancionar la responsabilidad del cliente. Dar cumplimiento a la recomendación que “SIN CLIENTE NO HAY TRATA”; por lo que es importante disminuir esa demanda de manera continua, hasta que algún día nuestra sociedad entienda que no  debe de participar en un comercio ilícito y mucho menos ayudar a dañar y lesionar los derechos fundamentales de las víctimas en el comercio sexual. 

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*Dra. en Derecho Civil, Profesora de Tiempo Completo, del Centro Universitario UAEM Temascaltepec, Profesora en la Licenciatura en Derecho desde hace más de 10 años, Perteneciente al cuerpo académico Ciencias Jurídicas Justicia y Sociedad. Email soymig@gmail.com.
** Dr. en Derecho, Profesor de Tiempo Completo del Centro Universitario UAEM Temascaltepec, Porfesor desde hace más de 18 años de la Licenciatura en Derecho, Perteneciente al cuerpo academico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autonoma del Estado de Mexico denominado Género, Derecho, Sociedad y Gobierno. Email sandelg68@hotmail.com
*** Maestro en Tecnologías de la Información y Comunicación, Profesor de Tiempo Completo del Centro Universitario UAEM Temascaltepec, Coordinador de la Maestría en Ciencias de la Computación, profesor de la Maestría desde hace 5 años, profesor de la Licenciatura en Informatica Administrativa desde hace 15 años.

Recibido: 21/03/2018 Aceptado: 23/03/2018 Publicado: Marzo de 2018

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