Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA EXHUMACIÓN Y SUS APORTES A LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN MINISTERIALES Y JUDICIALES

Autores e infomación del artículo

Ricardo García Jiménez*

Universidad Tecnológica de la Mixteca, México

rgarcia2000_mx_1@hotmail.com

Resumen:
Las exhumaciones en los procesos de investigación relacionados a un presunto de delito de homicidio o genocidio pueden contribuir a esclarecer los motivos y medios utilizados para perpetrar algún asesinato. En estos casos y debido a las circunstancias que rodearon a las inhumaciones, la exhumación se convierte en un recurso que contribuye para der certeza al proceso jurídico. En otros casos la exhumación de un cadáver es llevada a cabo cuando se sospecha que el sarcófago fue violado para obtener joyas o materiales de valor que fueron sustraídos, en estos casos la exhumación es un recurso que puede disipar toda duda. En cualquiera de los casos presentados aquí es necesario conocer los procedimientos legales que se deben seguir y los procesos técnicos in situ para salvaguardar las normas sanitarias contempladas en las leyes sobre la materia. En esencia ese será el objetivo de la presente reflexión.  
Palabras claves: Exhumación, inhumaciones, cadáver, ministerial, investigación.

Abstract: 
Exhumations in the investigation processes related to an alleged murder or genocide can contribute to clarifying the motives and means used to perpetrate some murder. In these cases, and because of the circumstances surrounding the burials, the exhumation becomes a resource that contributes to certainty to the legal process. In other cases exhumation of a corpse is carried out when it is suspected that the sarcophagus was violated to obtain jewels or valuable materials that were stolen, in these cases the exhumation is a resource that can dispel any doubt. In any of the cases presented here it is necessary to know the legal procedures that must be followed and the technical processes in situ to safeguard the sanitary norms contemplated in the laws on the matter. In essence, this will be the objective of this reflection.

Key words: Exhumation, burials, corpse, ministerial, investigation.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ricardo García Jiménez (2017): “La exhumación y sus aportes a los procesos de investigación ministeriales y judiciales”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio-septiembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/03/exhumacion.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1703exhumacion


Introducción.
El acto de inhumación como la exhumación de cuerpos humanos traza una serie de requisitos legales necesarios que demandan ser conocidos para el caso de efectuar el desenterramiento de un cuerpo (s) donde la tramitología como los certificados y actas de defunción, como todos aquellos aspectos relacionados con la autorización judicial o civil y sanitaria son necesarias para cuidar aquellos aspectos de orden legal y administrativo para efectuar el referido proceso. Las normativas legales para estas operaciones se trataran de analizar y explicar de manera concisa en este trabajo con el propósito de aportar la información necesaria al lector interesado en el tema.
                   También es importante mencionar que las técnicas y los aspectos de seguridad que se presentaran aquí son los mínimos necesarios que se deben de considerar al momento de ejecutar una exhumación cuando por alguna situación no prevista esta no se realizó la necropsia de ley y cuando se sospeche que el difunto (a) haya sido objeto de un atentado que le privo de la vida. Es importante señalar que este tipo de situaciones (el no efectuar la necropsia) hoy en la actualidad suceden en el menor de los casos en aquellos lugares donde las condiciones mismas de los panteones o instituciones de investigación e impartición de justicia no cuenten con los anfiteatros o instalaciones necesarias para la realización este requisito de ley.
                   El escrito que se presenta mostrará de igual forma la importancia que todo proceso de exhumación tienen cuando este es solicitado por las autoridades judiciales (como puede ser para el caso de la entidad oaxaqueña) cuando se trate de un elemento que podrá aportar pruebas para cambiar, afirmar o reorientar el sentido de una investigación. Ya que este proceso puede ser un aporte importante en el nuevo sistema penal acusatorio siempre y cuando se cuiden las etapas y detalles para realizar la indagación. Para ello se acuden a diferentes documentos, reglamentos y leyes federales y locales sobre la materia con el propósito de mostrar algunos vacíos en esta materia.  
                   En el presente ejercicio se muestra también que no existe una homologación a nivel federal cuando es necesario hacer la exhumación respectiva para indagar sobre un indicio que pueda aportar los elemento necesarios al proceso de investigación debido a que las inhumaciones en muchos cementerios y panteones de los 2,446 municipios y 16 delegaciones de la Ciudad de México no cuentan con los reglamentos apegados a las directrices de la ley general de salud, ni a las propias de las entidades. Ello plantea un problema por la falta de una adecuada información y archivos de las inhumaciones realizadas en tiempos recientes. Lo que provoca una serie de incidentes cuando se efectúan las exhumaciones respectivas. Como fue el caso del panteón de Jojutla en Morelos donde en este lugar se ubicaron 78 restos de cuerpos humanos en una fosa común que no habían sido reportados. Lo mismo sucedió en el panteón de Tetelcingo donde se hallaron 118 cuerpos inhumados de forma clandestina en el panteón del lugar. Es así que el trabajo que se muestra de manera muy general las etapas y aspectos que se deben considerar en el proceso de inhumación y exhumación.  

  • Inhumación y exhumación aspectos generales. 
    • La inhumación.

La palabra se deriva del latín “in” (en) y “humus” (tierra), que en una acepción interpretada sería la “acción de enterrar un cadáver” en los sitios determinados para tales fines. El uso de los cementerios y panteones proviene de costumbres heredadas del pueblo hebreo al cristiano, ratificada por la inquisición cuando el tributo a los seres humanos practicantes de una cierta corriente o religión exigía la ubicación de estos sitios destinados para la recepción y el respectivo entierro de los cuerpos fenecidos (Valdés, s/f).
                   Jurídicamente, el vocablo de inhumación no tiene otra ventaja que el derivado de la prohibición del enterramiento de un cadáver sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, por las municipales y/o federales, tales como transcurso de determinado número de horas o días desde el fallecimiento hasta el sepelio, y la necesidad de la expedición del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.
                   Según la reglamentación al respecto (Ley General de Salud) se hace necesario para proceder al acto de inhumación el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter sucesivo e imprescindible contar con:

  • Certificado de defunción.
  • Autorización civil y sanitaria para el enterramiento.
  • Inscripción en el libro de Defunciones que se encuentra en los registros civiles.

                   Es así que La Ley General de Salud establece que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos (Art. 388). Los certificados de defunción y muerte fetal son los dos modelos para certificar las muertes en nuestro país y estos serán expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente (Art. 391), una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente (Art. 392).
                   El certificado de defunción se llena para aquella persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo cual puede ocurrir minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento.
                   Más del 95% de los certificados de defunción de nuestro país son expedidos por médicos y, no obstante la mejoría observada en los últimos años, aún persisten importantes problemas en la anotación de los datos y sobre todo de las causas de defunción, debido en parte, al desconocimiento de las recomendaciones para la certificación de las causas de muerte publicadas en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión, de la OMS.       
                   Propósitos básicos del Certificado de Defunción:

  • Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore. Es obligación del Registro Civil exigir el certificado de defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado. El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.) De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones.
  • Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones.
  • Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.

                   Ahora bien la expedición del certificado de defunción por un médico debe cuidar y cubrir los siguientes requisitos de todas y cada una de las partes del certificado deben ser llenadas con el mismo cuidado. Debe llenarse con pluma y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones, talladuras o enmendaduras; no requiere de papel carbón debido a que están impresos en papel autocopiante.
                   En ciertas variables el certificante únicamente marcará con una (X) en los círculos las respuestas que aparecen precodificadas, mientras que en otras tendrá que escribir la información que se solicita; si la respuesta es en números, estos deben ser arábigos. El médico, como principal certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo será el único responsable de su contenido.
                   Es importante también explicar a los familiares del fallecido que tanto el original del certificado como sus copias deben entregarse al Registro Civil para obtener el acta de defunción, destacando la importancia de cumplir con estos procedimientos (se sugiere ver anexo 02, modelo acta de defunción).
                   Si la defunción fue por causas naturales el médico no debe dudar al asentar las enfermedades que a su mejor juicio clínico condujeron a la muerte del paciente. Si sospecha que ocurrió por accidente, homicidio o suicidio deberá dar aviso a las autoridades judiciales, ya que en estos casos es el médico legista o alguna otra autoridad designada quien deberá certificar la defunción.
                   A continuación se presentaran los apartados que integran el certificado de defunción como de los datos necesarios requisitados en el respectivo documento (se sugiere ver anexo 01, modelo certificado de defunción).
                         Es a partir y apoyados en el Reglamento de Panteones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax., en su Capítulo III, De las Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Cremaciones, y en los artículos 21 al 29 señalan las condiciones por los cuales se podrán realizar las respectivas inhumaciones (ver anexo 03, reglamento relativo a las inhumaciones).   

    • Exhumaciones.

Etimológicamente el término se deriva del latín, donde la palabra “ex” significa fuera y  “humus” (tierra), que en una acepción interpretada sería la “acción de sacar, extraer un cadáver” de los sitios determinados y confinados como ataúdes, bóvedas o nichos. En concreto es la acción de extracción del cadáver, antes del plazo o después del tiempo previsto por las leyes. Es extracción es del cuerpo y de sus reliquias depositadas dentro de la sepultura. Esta acción tiene como fines diversos destinos y objetivos como llevar los restos del cuerpo a otros cementerios, cremarlos y depositarlos en urnas u osarios. También la exhumación es un recurso utilizado por las autoridades judiciales que obedece a circunstancias contempladas en las leyes sobre la materia que permite establecer diferentes tipos de estudios de tipo pericial.    
                   En una primera clasificación que se presenta a continuación se muestran las formas y/o tipos de exhumación que podemos dividirlas en:

  • Exhumación judicial. Es un procedimiento que se lleva a cabo con fines propiamente judiciales, a solicitud del Ministerio Público previa orden y autorización del tribunal competente o juez con el objetivo de obtener datos necesarios y complementarios que ayuden a esclarecer la investigación de cualquier delito o sospecha de índole penal. Generalmente se realiza como una valoración que pueda obtener información valiosa en la investigación judicial y de ella se puedan obtener indicios de interés criminalístico y medico legales que coadyuven a integrar la carpeta de investigación como un aporte esencial para conocer una verdad de un hecho delictivo. Generalmente este procedimiento responde al hecho de no haberse realizado una necropsia o autopsia bajo los estándares y protocolos nacionales o internacionales exigidos. O en otro caso cuando aún se haya realizado la necropsia de ley, y esta no aporta los resultados convincentes. Los motivos para su solicitud pueden ser: 1. Corroborar la causa de la muerte. 2. El no haber realizado una necropsia  (omisión) o se haya simulado. 3. Para realizar una identificación plena del cadáver. 4. Efectuar estudios complementarios u omitidos al cuerpo como por ejemplo Rx, toxicológicos, ADN. Además este tipo de exhumaciones no está sujeta a los lapsos de tiempo que la ley reglamentaria en la materia determina.
  • Exhumación no judicial (Administrativa). Este procedimiento se realiza por razones de salubridad, por vencimiento de la concesión funeraria-administrativa de los cementerios o panteones, u otra disposición de la autoridad. Este tipo de exhumaciones son autorizadas por la autoridad sanitaria entre el cuarto y séptimo año de la muerte de un adulto, y se da cuando es necesario que los restos deben ser cambiados de sepultura, cremados o desalojados por haber vencido el alquiler del nicho. Ahora los restos humanos cumplidos los tiempos que marca la ley, son aquellos en los que el cadáver, una vez transcurrido el término correspondiente a la temporalidad mínima 7 años, pueden ser exhumados por los familiares o por las autoridades de los cementerios apegados a los reglamentos que rigen los panteones públicos o concesionados. Y según lo dispuesto en los artículos del  PROCEDIMIENTO Y EL FORMATO PARA EL TRÁMITE DE EXHUMACIÓN Y REINHUMACIÓN DE RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS, EN LOS CEMENTERIOS CONCESIONADOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE FEBRERO DE 2004, señala: PRIMERO. La realización de los servicios de exhumación y reinhumación de los restos humanos cumplidos en los cementerios concesionados, no requerirán de autorización por parte de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. SEGUNDO. Los servicios de exhumación y reinhumación de restos humanos cumplidos se solicitarán directamente a la Administración del Cementerio Concesionado, por el titular de la fosa o por quien sus derechos representen, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes y pago de las tarifas autorizadas. TERCERO. Para los servicios de exhumación y reinhumación de restos cumplidos en tiempo el solicitante presentará en original y copia para cotejo, los siguientes documentos: Título de la fosa;  Boleta de inhumación y/o acta de defunción, e  Identificación oficial vigente; Cuando no se cuente con el Título o Convenio de la fosa, el solicitante podrá acreditar la titularidad o derecho sobre la misma, mediante los antecedentes registrales que obren en los libros o archivos del Cementerio. Tratándose de gestores o apoderados presentarán también los documentos que los acrediten como tales. Tratándose de familiares del titular fallecido o incapacitado, estos deberán acreditar conforme al derecho común, que son derechohabientes del titular de la fosa, para que se realice el servicio
  • Exhumación a solicitud de parte interesada. Esta se efectúa cuando la familia del sepultado, sus albaceas u otra persona que alegue derecho o interés, pretenda trasladar los restos mortales o proceder a su incineración.
  • Exhumación criminal. Esta se realiza cuando la tumba, el nicho o la fosa donde haya sido depositado el cuerpo se haya violado o existan indicios que fue abierta con el fin propiciar una ofensa a la memoria del muerto, profanar el cadáver, mutilación o sustracción de alguna parte del mismo, también en aquellos casos cuando se hayan sustraídos reliquias u objetos dentro del cuerpo por terceros, o en aquellos casos de sensacionalismo y delitos como la necrofilia.
  • Existen también otras exhumaciones de menor interés jurídico, como las arqueológicas, en necrópolis antiguas o en los enterramientos de personajes célebres. 

     
                   Ahora bien, en el siguiente apartado profundizaremos sobre la exhumación de tipo judicial, misma definirán el objetivo, las causas más frecuentes que motivan, los aspectos normativos legales como otras particularidades de este tipo. 

  • Exhumación judicial consideraciones generales.

Este es un procedimiento ordenado por la autoridad judicial para repetir o efectuar una necropsia médico-legal, con el fin de identificar la identidad del cuerpo, como reconocer indicios de interés judicial que ayuden a esclarecer un crimen. A falta de una necropsia oportuna, la exhumación puede suministrar información valiosa para esclarecer la causa y la manera de la muerte.
                   Hay que señalar que las exhumaciones habitualmente van seguidas de una necropsia, o de una re-necropsia. De igual forma las causas más frecuentes que motivan una re-necropsia y la exhumación es: 1. La sospecha de una muerte violenta. 2. Envenenamiento como una probable causa de la muerte que no fue detectada en una primera necropsia. 3. Aborto clandestino.
                   En el primero de los causas contempladas en una muerte violenta, en la mayor de las veces, los servicios forenses de las instituciones (fiscalías o procuradurías) la realización de las mismas pueden ejecutarse de forma desapegada a los protocolos o estándares que marca la ley, debido a la premura del tiempo y por lo saturado del trabajo con que cuentan estas instalaciones. Por lo que, muchas de la veces el personal tienen que actuar en forma expedita, para sacar el trabajo que se acumula en los servicios forenses dejando inconclusas o apresuradas la examinación de los cuerpos dejando sin un indicio claro de cuál fue la probable causa de la muerte. 
                   En el segundo de las causas contempladas para proceder a una exhumación y re-necropsia se debe a que los venenos matan sin dejar huellas físicas visibles (traumáticas) a simple vista. De este modo las muertes por envenenamiento se presentan como si fueran por causa naturales. Y será a partir de los datos clínicos obtenidos con estos procesos que se pueden determinar cuáles son las causas. Es por eso que la re-necropsia  puede orientar o reorientar la investigación y contribuir al rumbo que siga el proceso jurídico. Para ello diferentes autores como Faffo (2011) señalan que se debe poner atención en detalles que no son normales y que rodean a la presunta víctima que ha sido exhumada como las siguientes:      

  • Muerte súbita en plena salud, o con síntomas atípicos que no se ajusten algún cuadro clínico conocido.
  • Muertes similares bajo las mismas circunstancias.
  • Muerte imprevista de personas jóvenes y en circunstancias poco claras, pasando de un estado de salud satisfactorio a un grave en muy poco tiempo.
  • Es de vital importancia conocer en el historial clínico y familiar de la presunta víctima fallecida por envenenamiento el tipo de “intoxicación a recaídas” que se caracterizan por una sucesión espaciada de agravamientos y mejorías de la persona muerta. Estos altibajos pueden estar asociados a la administración discontinua de la dosis del toxico, a fin de hacerla pasar la evolución de salud como una enfermedad espontanea.
  • Es prioritario conocer la profesión de la víctima y del círculo cercano de amigos o compañeros de trabajo si los síntomas corresponden a venenos (o fármacos) cuyo manejo y adquisición exigen conocimiento o actividades profesionales.                

                   Estos aspectos señalados deben de ser considerados como elementos que orienten o reorienten los objetivos de la exhumación de tipo jurídico. 
                   Ahora bien, una exhumación judicial generalmente se realizará cuando haya fallas o contradicciones en el informe de la investigación, será el juez de control una vez analizando dicho expediente, el que tendrá la facultad de ordenar la ejecución de una re-necropsia bajo las siguientes causas que se presentan como las más frecuentes (Faffo, 2011):

  • Necropsia incompleta.
  • No haber tomado muestras para exámenes toxicológicos o histopatológicos.

                 No se trata solo de una omisión. La investigación puede invalidarse también por otras casus como las siguientes (Faffo, 2011):

  • Cantidad de material insuficiente remitido para el estudio.
  • Fallas en la selección de material.
  • Fallas en la conservación o remisión de muestras de laboratorio.
  • Discrepancias en la dirección o distancia de los disparos: por lo general se plantean los siguientes casos:
  • No haber establecido el ángulo de arribada del proyectil sobre la piel.
  • Confusión en orificios de entrada y salida.
  • Omitir el examen de ropas.
  • Redacción confusa.
  • Ubicar la posición de la víctima y el victimario tomado como referencia exclusiva la trayectoria intracorporal del proyectil.
  • Es posible que en el lugar del hecho, el rastro hemático se contamine o altere por causas diversas. Resulta entonces, que el laboratorio policiaco se halla un grupo sanguíneo y la morgue otro. La repetición de la prueba en tejidos cadavéricos aclara la duda. 
  • Desconocimiento del objetivo médico legal, enfatizando que la necropsia médico legal no es similar a la necropsia clínica hospitalaria.
  • No haber diferenciado lesiones vitales o post-mortem no habiendo identificando y ordenando:
  • Orden de las lesiones.
  • Diagnóstico diferencial entre enfermedad y traumatismo asociado.
  • Descuartizamiento criminal.
  • Data de la muerte y data de la lesión.
  • Abandono de la persona.   

Las causas antes citadas, son las más frecuentes, y son estas las que generalmente motivan que los juzgadores (a petición de los agentes del ministerio público) para que puedan ordenar la exhumación y necropsia o re-necropsia para establecer un grado de certeza en el proceso de investigación. 

    • Exhumación judicial normativa legal.

Para poder proceder a un acto de exhumación se hace necesario el cumplimiento de una serie de pasos o fases las cuales deben garantizar el pleno cumplimiento de la normativa legal existente con el fin dar celeridad y certidumbre al proceso de investigación, donde el aporte de indicios pueda orientar y clarificar los resultados de la investigación. 
                   Se podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, contando con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente o bajo la orden de la autoridad Judicial a petición del Agente del Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
                   Hay que señalar que según el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 252 (Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control) manifiesta que “[…] con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: I. La exhumación de cadáveres; […]”. De igual forma será el artículo 271 del mismo ordenamiento legal el que prevea la justificación para proceder a la exhumación de un cuerpo señalando y cuidando que:
Artículo 271. En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;
II. El levantamiento del cadáver;
III. El traslado del cadáver;
IV. La descripción y peritajes correspondientes, o
V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.
Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.
Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado. 
                   Es importante considerar en todo tiempo y observar según el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, en referencia al artículo 67 que cita:
ARTÍCULO 67.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:
I.- Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y
II.- Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.
Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos.
                   El considerar éste artículo, deja abierta la posibilidad de reflexionar que en el caso de las exhumaciones antes del tiempo establecido se deben tomar además todas las medidas sanitarias para su ejecución así como el personal especializado para tal efecto.
                   Hay que indicar que en el caso de las exhumaciones que contempla el Reglamento de Panteones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax., en su Capítulo III De las Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Cremaciones, y en los artículos 30 al 36 que se señalan las condiciones por los cuales se podrán realizar las respectivas exhumaciones (ver anexo 04, reglamento relativo a las exhumaciones) existe una diferencia del tiempo para proceder a extraer un cuerpo, con respecto al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, en referencia al artículo 67mismo que contempla seis años, mientras que el Reglamento de Panteones del Municipio de Oaxaca es de siete.  Ello plantea una falta de alineación y coordinación entre los órganos legislativos y entre los reglamentos en la materia.    

 

    • Autorización y personal para efectuar la diligencia.

Como ya fue señalado líneas más arriba, es el juez de control quien emitirá la autorización a petición del fiscal o ministerio público como de la defensa, con previo conocimiento del caso, de las circunstancias y de la posibilidad de recolectar nuevos indicios que coadyuven a develar la verdad histórica del hecho bajo de que existen posibles causas como las más frecuentes que pongan en duda el desarrollo del proceso. Mismas que se presentaron anteriormente.
                   La autorización del tribunal competente es quien informará a las partes mediante notificaciones oficiales como la fecha, hora y lugar por parte de la autoridad de control, contemplando además a las siguientes personas:

  • Ministerio público, fiscal, o representante de la fiscalía plenamente autorizado. 
  • Integrantes de la defensa pública o privada.
  • Peritos expertos.
  • Gerente, director, responsable o encargado del cementerio o panteón.
  • Familiares solicitantes.
  • Otras personas que el juez de control considere pertinentes en su asistencia al acto.
  • Personal operario o desenterradores (Portitores). 

     

    • Breviario de la actuación de los peritos y expertos durante un acto de exhumación judicial.

Una vez debidamente notificados por el juez de control o por la autoridad respectiva a los Integrantes de la defensa pública o privada, a los peritos, al gerente, director, responsable o encargado del cementerio o panteón y familiares solicitantes (si fuera necesario) se procederá a la ubicación geográfica tanto externa como interna del panteón o cementerio donde se realizara la exhumación asentando en un registro o bitácora los límites y colindancias de la fosa donde se intervendrá.
       Acto seguido el juez de control indica se realice una inspección general del lugar (fosa, nicho, monumento, etc.) y asentar también la condiciones en la bitácora respaldada en todo momento con fotografías que soporten que todo el proceso se está llevando conforme a los protocolos de actuación.
       En seguida se da a orden para que los operarios comiencen la excavación hasta el nivel donde se ubica el ataúd o bien abrir las gavetas y romper las placas que cubran el espacio donde está depositado el féretro. Se procederá a la extracción del ataúd y al reconocimiento de sus características por parte de los familiares, anotando los rasgos significativos externos y seriales del mismo.
                   Una vez reconocido el féretro se extrae el cadáver, el cual debe ser reconocido por los familiares y de igual manera deben cotejar el tipo de ropa con el cual inhumado. En seguida los peritos proceden a realizar sus diferentes labores (odontólogo, patólogo, fotógrafo y técnicos forenses) y de ser preciso pueden tomar los indicios necesarios para evaluarlos posteriormente, en todo momento en presencia del fiscal, ministerio público o personal asignado en la coordinación de las maniobras y etapas de la exhumación.
                   Así concluido el proceso, se procederá nuevamente a inhumar los restos y objetos previa certificación y visualización por parte de los familiares y autoridades. Por otra parte, el informe pericial será remitido al tribunal competente, mismo que será conducido de manera completa y detallada acompañado de las respectivas ilustraciones y fotografías. Como se puedo ver en este apartado, se presentó de forma muy resumida los pasos y etapas de cómo se realizaría una exhumación en el lugar. En el siguiente capítulo se desagregara en forma más precisa esas etapas en las exhumaciones en cementerios.

  • Exhumaciones jurídicas en cementerios.

Como elementos básicos a considerar en toda exhumación de un cuerpo en un panteón o cementerio se deberá apersonar en el sitio el personal que de fe de los hechos, peritos, admirativos o directivos del panteón, la defensa, familiares y operarios que realizaran las maniobras. Para ello la autoridad previamente (ministerio público, fiscal o personal asignado) deberá notificar al administrador o director del lugar (sea concesionado o público) de la diligencia a efectuar a través de la solicitud (ver anexo 05 solicitud de exhumación) y la orden respectiva para que ambos en conjunto acuerden el día y la hora para tal efecto.    

    • Inicio del proceso de exhumación.    

Una vez cubierto esta etapa se procederá a la identificación física de la sepultura o lugar donde se ubica el lugar de intervención. Para ello el perito relator realizará mediante el dibujo de un croquis el lugar donde se ubica la tumba, verificando exactamente las colindancias del lugar. Además se elaborará un acta soportada con fotografías del sepulcro, sus inscripciones y las de las tumbas vecinas como se muestra en las fotos siguientes.
            Como siguiente paso se procederá a la excavación del lugar utilizando las herramientas pertinentes para el caso (ver fotos 05 a la 08). 
                   Una vez conseguida la profundidad del hallazgo del féretro se debe describir el tamaño, tipo de material del ataúd, color, etc. Placas e inscripciones, adornos, número de paneles y de asas, así como cualquier otro elemento que destaque en el relieve del mismo.
En la bitácora es importante reportar el estado de féretro como por ejemplo señalar como se encuentra la madera o el estado del metal del mismo, indicando en su caso si el material se encuentra intacto, la tapa se conserva rajada, aboyada, hundida, anegada de agua o de otros materiales como tierra o barro. Si el féretro es de metal hay que consignar si este se encuentra intacto, abombado o estallado.
                   El siguiente paso es la apertura del féretro. Para ello es importante que el personal responsable de la apertura del mismo deba de contar con el equipo mínimo necesario para tal trabajo para evitar algún contagio o la exposición a agentes tóxicos por efectos de la putrefacción del cuerpo. Es importante también considerar en todo momento la posible exposición a los riesgos de contagio asociados con la manipulación de cadáveres, más cuando se abren tumbas y féretros, donde los cuerpos que no han cumplido con los tiempos establecidos por las leyes federales, estatales y municipales son focos de alto contagio. Ya que muchas enfermedades se transmiten al tocar una fuente de contaminación como puede ser un cadáver en pleno proceso de descomposición. Estos organismos (el micro-organismo o patógeno) se introducen posteriormente y pueden causar alguna enfermedad a través de las mucosas, al frotarse los ojos o la nariz, o si se ingiere el patógeno impregnado en la manos.
                   Algunas enfermedades pueden contraerse por la simple inhalación del patógeno, bajo el riesgo especial durante la exhumación, cuando los restos están secos o durante las operaciones en las que pasan al aire en forma de partículas diminutas ciertas partes del cuerpo humano. Los riesgos microbianos pueden clasificarse de muy distintas formas: por el tipo de microorganismo que causa la enfermedad, el tipo de enfermedad, su gravedad y la vía de contagio.
                   Quizá la forma más útil de tratar los riesgos de contagio de los trabajadores de los cementerios es por la vía de infección: por inhalación, por contacto o parenteral, por punción de la superficie corporal. La ingestión, como vía de exposición, puede controlarse mediante una higiene personal adecuada, es decir, lavándose las manos siempre antes de beber o fumar y manteniendo los alimentos, bebidas o cualquier objeto que se lleve a la boca (como los cigarrillos) fuera de las áreas de posible contaminación.
                   Es asimismo importante controlar la exposición química. Si a la apropiada higiene personal se añade la utilización de guantes impermeables para manipular los cuerpos, la probabilidad de infección se reduce. La exposición por inhalación sólo tiene lugar cuando los microorganismos que causan la enfermedad pasan al ambiente. En el caso de los trabajadores de los cementerios, la forma principal por la que esto ocurre es en las operaciones de exhumación.
                   Otra posibilidad de que los patógenos puedan poner en riesgo a los operarios encargados de realizar la excavación o los peritos que harán la necropsia, por ejemplo, pueden ser la tuberculosis, misma que se dispersa en el ambiente al expulsar el aire de los pulmones de un cuerpo durante la manipulación. A pesar de que entre las epidemias del pasado se cuentan la peste, el cólera, el tifus, la tuberculosis, el ántrax y la viruela, sólo los microorganismos que causan estas dos últimas enfermedades parecen ser capaces de sobrevivir durante algún tiempo después del entierro.
                   Estos patógenos podrían encontrarse en cualquiera de los tejidos blandos, no en los huesos, y sobre todo en los tejidos blandos momificados o secos y, por lo tanto, que pueden deshacerse. La bacteria del ántrax puede formar esporas que siguen siendo activas durante largos períodos, especialmente si no existe humedad.
                   Tal vez la fuente más probable de exposición por inhalación durante la exhumación sean las esporas de hongos. Siempre que se manipula un material antiguo de cualquier tipo, debe utilizarse protección contra la inhalación de esporas. Los respiradores con filtros de aire de alta eficacia, elaborados principalmente como protección contra la tuberculosis y el polvo de plomo, son bastante eficaces también contra las esporas de hongos. Además de los problemas de microorganismos, es necesario evaluar la exposición al polvo de madera o plomo antes de realizar la exhumación. La vía principal de infección de la tuberculosis es la inhalación. La incidencia de esta enfermedad ha aumentado durante el último cuarto del siglo XX, sobre todo debido a la menor vigilancia de la salud pública y a la aparición de cepas bacterianas resistentes a varios grupos de antibióticos.
                   Los virus de la hepatitis B (VHB) y de la inmunodeficiencia humana (VIH) son infecciosos si entran en contacto con las membranas mucosas o si entran al torrente sanguíneo a través de un corte o una herida. El virus no se absorbe a través de la piel intacta. Las membranas mucosas pueden ser la boca, la nariz y los ojos. Estos virus pueden entrar a la sangre a través de un corte o abrasión de la piel, o cuando se perfora o se corta la piel con un instrumento contaminado con el virus. Las manos cuarteadas por sequedad o los padrastros pueden permitir la entrada de estos virus. Así, para evitar la transmisión de estas enfermedades es importante contar con una barrera impermeable a los líquidos corporales, evitar la salpicadura de líquidos contaminados en los ojos, la nariz y la boca y evitar pinchazos o cortes con instrumentos contaminados con VIH o VHB.
                   En cuanto a los gases y olores, durante la descomposición de un cuerpo se forma dióxido de carbono, ácido sulfhídrico, dióxido de azufre, nitrógeno libre, y otros gases, por varias reacciones químicas.
                   Por lo cual, el equipo de protección Individual que deben utilizar todos los peritos y operarios deben ser: 

  • Guantes de látex o nitrilo desechables y guantes extralargos
  • Botas de agua con puntera reforzada / calzado de seguridad
  • Traje desechable
  • Gafas de protección facial
  • Ropa de trabajo impermeable
  • Máscara facial respiratoria
  • Guantes de serraje (ver anexo 06)

                   De igual forma el encargado de la cuadrilla de excavación deberá disponer de un registro actualizado de la entrega de los equipos y del mantenimiento de estos.
                   Una vez considerando los anteriores aspectos de protección se apertura del féretro controlando la válvula de seguridad que algunos sarcófagos tienen se perfora tratando de evitar que el gas se escape de manera precipitada. Después se retira la tapa o cubierta del ataúd. Se procede a la aireación, utilizando la ventilación simple. Es recomendable que alrededor de ataúd se rocié cloro para erradicar microrganismos que pudieran precipitarse fuera del mismo.
                   Los siguientes pasos seria fotografiar el cadáver dentro del ataúd. Enseguida extraer el cuerpo y colocarlo sobre una superficie plana previa tendiendo un plástico de color blanco. Después se inventaría los objetos que se hallan dentro del féretro como pueden ser: cartas, estampas de santos crucifijos, flores, etc. Y se fotografían todos y cada uno de ellos también. Finalmente se retiran las ropas y se inventarían y colocan en una bolsa de plástico y se traslada el cuerpo a una mesa donde se llevará el examen e inspección del mismo cuerpo (ver fotos abajo).           
                   A continuación los peritos (medico, antropólogo, odontólogo forenses, etc.) examinaran y realizaran necropsia o re-necropsia considerando las siguientes etapas y aspectos que se deben cubrir y reportar en el informe que se entregará a las autoridades respectivas. Inicialmente los peritos describirán el estado evolutivo en que se encuentra el cadáver. Para ello hay que considerar dos aspectos del estado del cuerpo, por una parte, en qué etapa de putrefacción se encuentra, segundo, si el cuerpo se encuentra en la etapa de procesos cadavéricos conservadores.
                   El lector de este trabajo debe considerar para los casos y etapas del fenómeno cadavérico, también llamados abióticos, son las transformaciones que suceden en un cadáver debido al cambio de reacción en el medio interno y por influencia del medio ambiente que lo rodea.  Existe una diversidad de clasificaciones de fenómenos cadavéricos, entendiendo este como las alteraciones que experimenta el cuerpo una vez extinguida la vida. Una de las clasificaciones es la de Borri (1926).

  • Fenómenos Abióticos Inmediatos: Es perdida de la conciencia, flacidez, paro de la circulación y de la respiración.
  • Fenómenos Abióticos Consecutivos: Son evaporación con desecación de piel y mucosas (deshidratación), acidificación de los tejidos, perdida de la excitabilidad neuromuscular, enfriamiento, hipostasis y rigidez cadavérica.
  • Fenómenos transformadores: Maceración, momificación, saponificación y corificación.

                   Otra clasificación de los fenómenos cadavéricos es la propuesta por Franchini (1985) que se dividen en:
                   A partir de la clasificación sobre el fenómeno cadavérico que se presenta abajo el perito debe de consignar el periodo o la etapa correspondiente a lo que observe (se sugiere a lector no especializado consulte alguno de los libros que se ubican en internet que hablen sobre el fenómeno cadavérico y sus diferentes etapas). Estas etapas son: la cromático, enfisematoso, colicuativo y la reducción esquelética.  
                   También los procesos de cadavéricos de conservación son importantes de considerar ya que permite que el perito pueda anotar en su registro la etapa en que se encuentra el cadáver. Estas etapas son: a) Adipocira o saponificación. Se caracteriza por la transformación grasa del cadáver. b) Momificación. Es la deshidratación y desecación del cadáver. c) Corificación. Es cuando la piel se coagula, transformándose en un cuerpo duro, resiste al paso del tiempo.     
                   La importancia del conocimiento de las etapas y de los elemento medico legales de estos procesos radica esencialmente en que se identifiquen las formas y estados del cadáver y ello permitirá la adecuada descripción de las posibles lesiones y los estudios histológicos de los órganos.  

    • Necropsia  o re-necropsia in sitúo. 

Este proceso no puede comenzar sin la información previa, detallada y completa de los elementos que debe tomar en cuenta la diligencia. Es importante considerar los siguientes aspectos.

  • Antecedentes, objetivos y justificación del interés médico legal de la necropsia.
  • Información del lugar del hecho.
  • Protocolo de la necropsia a seguir.
  • Iconografia, fotografías y filmaciones que se tomaran de cada una de las etapas.
  • Información de los exámenes complementarios.
  • Fecha desde el fallecimiento.  

                   Una vez considerado los aspectos antes citados para planificar e iniciar la necropsia o re-necropsia se deben también tomar en cuenta otros aspectos como:

  • La existencia de destrucción anatómica del cuerpo.
  • Distinguir daños producidos por ataque de fauna cadavérica o contaminación de fauna cadavérica.
  • Controlar las suturas y la técnica de necropsia anterior.
  • Verificar si hay partes corporales faltantes.
  • Identificar las lesiones o traumatismos.
  • Cuidar u no confundir si existieron cirugías recientes, pues las heridas se abren y simulan lesiones traumáticas.
  • Al exponer el cuello se debe tener cuidado de no producir fracturas en el aparato osteocartilaginoso.
  • Reexaminar los órganos.
  • Buscar contusiones profundas que hayan pasado inadvertidas en la primera necropsia.
  • Para descartar la muerte traumática, buscar fracturas en aquellos huesos que habitualmente son injuriados en apaleaminetos como: calota, vértebras cervicales, malares, cóndilos, maxilares y costillas.
  • Tener en cuenta  que los órganos disminuyen de peso con la putrefacción y que las lesiones se retraen y reducen su tamaño.
  • Las cifras y niveles de alcohol en cerebro y sangre se elevan con la putrefacción.
  • La putrefacción no invalida la investigación de cocaína.

                   Estos y otros aspectos son importante de considerar antes de iniciar la necropsia o re-necropsia como elementos de planificación para planificar cada uno de los pasos a seguir. Una vez hecho tomado en cuenta, se procede al proceso.
                   Se recomienda al lector para abreviar este paso restante que es la necropsia o re-necropsia consulte en algún libro sobre medicina forense las técnicas y procedimientos de las necropsias. Se sugiere consultar la bibliografía de este trabajo donde se agregan algunos nombres de textos sobre la materia que podrán ayudar sobre este paso.
                   Una vez concluida la necropsia o re-necropsia se redacta el informe. El informe debe ser detallado y completo. Se deben consignar los datos negativos y los escollos periciales que se han presentado durante el proceso. Se debe exponer con claridad los hallazgos realizados comprobados debidamente. No se debe censurar ni criticar la tarea de los peritos que intervinieron en el proceso. De igual forma, el perito debe asegurar la cadena de custodia del material extraído durante la diligencia si es que se enviará a laboratorio para su estudio.
 
Comentarios finales.      
La exhumación, necropsia y re-necropsia son procesos complejos y difíciles de ejecutar por una serie de aspectos de orden jurídico, médico legal, tramitológico, y social que se deben cuidar para la realización de estas actividades. Como se podrá haber observado a lo largo del este trabajo se requiere de los aparatos, conocimientos y el personal adecuado para alcanzar los objetivos de esta tarea.
                   Además es muy importante considerar que los problemas que se puedan presentar en toda exhumación comienzan también con el desorden y falta de claridad, por una parte, de saber cuándo, cómo y por qué se solicita este recurso de investigación. Saber qué es lo que se está buscado ante las posibles fallas de una necropsia previa es fundamental para establecer los objetivos y autorización de una exhumación. Segundo, es importante considerar que muchos de los sesgos en una exhumación están también directamente asociados al desorden y falta de control de las inhumaciones que existen en los cementerios o panteones tanto públicos o privados de nuestro país por la falta de un registro nacional actualizado.   
                   De igual forma la improvisación de estas acciones puede resultar contraria a  los resultados de la labor de los peritos y de los objetivos finales que persigue la exhumación jurídica que es encontrar la verdad de un hecho delictivo. Si esta no se apega a los protocolos internacionales, federales o de las entidades todo esfuerzo y despliegue de recursos será innecesario e infructuoso. Es aconsejable que los jueces, fiscales y ministerios públicos se apoyen y consulten a los peritos acerca de los alcances que tienen las exhumaciones, necropsia y re-necropsia que se aplicaran porque serán ellos los que puedan aportar los datos para alcanzar la verdad. 
Finalmente, se puede señalar que una exhumación de tipo jurídica si contribuye y puede aportar los elementos necesarios para darle sentido o cambiar el rumbo que sigue una investigación como ya se indicó anteriormente. Para ello el interesado o experto en ciencias forenses debe de allegarse de toda la literatura relativa a este proceso ya que de ello serán viable y oportuno los resultados esperados.   

Bibliografía.

  • Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1991). Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Protocolo Minnesota. Colonia.  Consultar en:  http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf
  • Corte Suprema de Justicia Instituto de Medicina Legal.  (2010).  Norma técnica para la realización de autopsias médico legales. Nicaragua. Consultar en: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/iml/pdf/IML_008.pdf
  • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (S/f). Guía de procedimientos para la realización de necropsias medico legales. Colombia. Consultar en: http://www.medicinalegal.gov.co/documents/10180/2118293/gu%C3%ADa+para+la+realizaci%7
    Bon+de+necropsias+m%C3%A9dico+legales+INMLCF.pdf/d99e1de1-89c0-4a44-a5f9-39fdd4f8f70b
  • Municipio de Oaxaca de Juárez. REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. Consultar en: http://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/municipio-de-oaxaca/leyes-y-reglamentos/reglamento-de-panteones-del-municipio-de-oaxaca-de-juarez-23
  • Raffo, Osvaldo. (2011). Exhumaciones jurídicas. En Tanatología, investigación de homicidios. Argentina: Editorial Universidad. (Capítulo No. 5). 
  • Valdés Dávila, Alma Victoria. (S/f). Tumbas y cementerios en el siglo XIX mexicano. Rescatado en: http://www.boletin-cnmh.inah.gob.mx/boletin/boletines/3EV19P74.pdf
  • Vargas Alvarado, Eduardo (2012): Medicina Legal. México: Editorial Trillas, 2nda Edición; Capitulo 10. pags. 108- 119.
  • Yovera Sandoval, Segundo. (2014) Técnicas de Necropsia Especialista Medicina Legal. Lima. Consultar en: http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3327_6._tec._necrop.pdf 
* Profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, Profesor por asignatura de la Universidad Santander, Unidad Académica Oaxaca. Doctorante en el programa de Ciencias Forense por el Consejo Académico de Docencia e Investigación Transversal A. C. (CADIT).

Recibido: 27/05/2017 Aceptado: 20/07/2017 Publicado: Julio de 2017

Nota Importante a Leer:

Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.
Este artículo es editado por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.