Contribuciones a las Ciencias Sociales
Mayo 2012

AMÉRICA LATINA CONTRA EL MERCENARISMO

Rolando Núñez Pichardo (CV)
rolandonezpichardo@yahoo.com
Hailen Terrero Lores


Resumen: El presente trabajo es un estudio del mercenarismo en la región de América Latina, a partir de las distintas modalidades vinculadas al tema: como el terrorismo de estado, el desarrollo de empresas privadas. Las misma, pueden apreciase a partir del consentimiento y la oposición de las ejemplificaciones de las actitudes de estos estados ante este flagelo, a través del estudio de caso, en alguno de los países de la región.
Palabras claves: mercenarismo, derecho, convención internacional, guerra, América Latina.

Latin America against the mercenarism´s

Abstract: The mercenarism´s consider one of the forms more prosperous, compare with the pornography, drugs and arms traffic in the actually. The origins of the mercenarism´s remounted the use of the foreigners soldier’s in the army of Babylonia, Rome and Egypt.
Nigeria was the first country to demands in the Union Nations the exclusion of the mercenary like combatant or war prisoner in 1979. For this reason, the Human Right Commission established the Special Relaters for mercenaries in 1987. In this way Latin America has not been immune of the mercenaries. Different factors have possibility the growth of the Latin America like: the influence triumph of the Cuban Revolution, center American war, Panama-Colombian plans and North American military base. As a result of this context, the Latin American countries have proclaimed the opposition the all forms of the mercenaries established of the national’s code. Additionally, different states of the region have signing the international convention also the recruitment, training, utilization of the mercenary.
Key Words: mercenary, law, international convention, war, Latin America.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Núñez Pichardo, R. y Terrero Lores, H.: "América Latina contra el mercenarismo ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Mayo 2012, www.eumed.net/rev/cccss/20/

Introducción:
El mercenarismo es considerado una de las empresas y tendencias más lucrativas en la actualidad. El dinero que se obtiene por ello, es comparable con el que se obtiene producto de la pornografía, las drogas o el tráfico de armas.
Su origen se remonta a la antigüedad cuando estados como Egipto, Babilonia, Grecia y Roma emplearon en sus guerras de conquista y expansión, grandes contingentes de soldados extranjeros; surgiendo en este período de la historia los primeros tratados y acuerdos internacionales que se expresaron en torno a este problema.
Este tema expuesto por primera vez en las Naciones Unidas por Nigeria en 1979; dio paso a que se excluyera a los mercenarios de la condición de combatientes y de prisioneros de guerra expresándose de esta forma la voluntad de los Estados sobre esta cuestión.
El uso de mercenarios en los diversos conflictos nacionales e internacionales en los siglos sucesivos conllevó que en el año 1989 se aprobara la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Financiación y el Enfrentamiento de Mercenarios.
Al respecto la presente Convención establece que se entenderá como mercenario toda persona:

  • Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado;
  • Que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;
  • Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
  • Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y
  • Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto." 1

De ahí que el presente estudio sea un análisis de diferentes casos que han ocurrido en América Latina, relacionados al mercenarismo así como a las distintas variantes desarrolladas en los últimos 50 años, debido a una serie de factores de orden interno y externo en la región.
Considerada la América Latina una de las regiones más desiguales del mundo; la misma ha sido víctima de este flagelo, donde se han involucrado grandes potencias y consorcios internacionales por el control de la región y el dominio de sus riquezas naturales como: el agua, el petróleo y el gas. Este es el caso de los Estados Unidos, quien ha calificado a la América Latina y el Caribe como su "patrio trasero" o zona de influencia, para ello ha realizado varias acciones de carácter económico–político, militar y mediático para socavar el influjo de los gobiernos de carácter progresistas en la región, al unirse a las fuerzas de derecha de estos países, por medio de sus embajadas y de organizaciones no gubernamentales.
Este período ha devenido en un aumento del mercenarismo en América Latina debido a diversos factores:

  • La lucha en contra de los procesos revolucionarios a raíz de la influencia de la Revolución Cubana.
  • La implementación de la Operación Cóndor.
  • La Guerra en Centroamérica.
  • Los Planes Puebla Panamá- Colombia.
  • La creación de nuevas bases militares en el territorio latinoamericano.

Una de las formas del mercenarismo más empleadas en la región ha consistido en el apoyo a la oposición tanto dentro como fuera de los procesos revolucionarios latinoamericanos que han desencadenado en revoluciones de carácter popular; unido a la creación y desarrollo de empresas privadas de seguridad que tienen como objetivo la protección de las zonas donde se concentran gran parte del capital; y que pueden ser un espacio para la creación de grupos mercenarios.

Cuba, es uno de los países de la región que ha sido y es víctima constante del mercenarismo, donde en la actualidad, se alcanza la cifra de 3 mil 478 cubanos muertos y alrededor de 3 mil personas heridas por prácticas terroristas relacionadas al mercenarismo; protagonizadas por grupos contrarrevolucionarios tanto dentro, como en el exilio apoyados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos de América que han tenido el objetivo de destruir la Revolución Cubana. La CIA, desde sus inicios organizó y financió la invasión de Playa Girón y armó las bandas que operaron en el macizo montañoso del Escambray. Además ha suministrado armas y explosivos, así como ha concedido asilo a mercenarios amparados bajo el tema que son defensores de la libertad.
La creación de organizaciones terroristas, vinculadas directamente al mercenarismo en los Estados Unidos como: Omega 7, la Fundación Cubana Americana, o la Rosa Blanca bajo la protección del gobierno estadounidense, que autorizó la cifra de 50 millones de dólares para apoyar la subvención en la isla, son una rotunda violación del derecho internacional y de los acuerdos firmados en materia de la lucha contra el mercenarismo.
Uno de los casos más controvertidos en torno a este tema, fue el del juicio del mercenario Luis Posada Carriles, quien fue juzgado por haber violado las normas migratorias de entrada al país y no por ser el autor del atentado al vuelo de Cubana de Aviación en Barbados, a pesar de las distintas pruebas legales en su contra y ser prófugo de la justica venezolana por escapar de la penitensaría donde cumplía la condena por el crimen perpetrado. Además de la negativa de no otorgar la extradición hacia Cuba o Venezuela bajo el pretexto de inseguridad a la vida del connotado asesino en estos países, lo cual agudiza las relaciones entre estos países y los Estados Unidos de Norteamérica, donde radica actualmente el mercenario. Desde el punto de vista legal norteamericano esta actitud del gobierno contradice estaría violando la denominada "ley patriota" y a la vez pone entre dicho la lucha que ha llevado contra el terrorismo en todo el Mundo. Según las normas del Derecho Internacional Público, el gobierno estadounidense esta obligado a juzgarlo como terrorista siendo sentenciado con un delito grave y no por uno de menor magnitud en correspondencia a los tratados internacionales sobre terrorismo, además de que el acusado no debió ser liberado en espera de juicio, de acuerdo con la sección 412 de la "ley patriota", reconociendo de esta forma que su liberación es una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos o a la seguridad de la comunidad o de cualquier persona.
Este hecho, por otro lado, es una violación a las normas del Derecho Internacional Publico y de los convenios de extradición firmados entre el gobierno norteamericano y los países latinoamericanos; marcando un precedente en las mismas, si tenemos en cuenta que con esto viola la Convención sobre Derecho de Tratados que fue aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas el 23 de mayo de 1969; incumpliendo de esta forma los artículos del 26 a el 38 en su parte 3 relacionada con la observancia, aplicación e interpretación de los tratados como pueden ser:

  • Obligatoriedad y cumplimiento del tratado entre las partes(Art. 26)
  • Incumplimiento de un tratado basado en su derecho interno(Art.27)
  • Obligatoriedad en todo el territorio a menos que lo exprese en el mismo tratado(Art.29)

Esta acción de los Estados Unidos, por más de 40 años ha sido tan cruda que en el 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba acusó al Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos Michael Parnly de haber transportado dinero de terroristas de Miami a mercenarios en Cuba, como fue el caso de Marta Beatriz Roque Cabello. Siendo este acto una violación de la Convención de Viena de 1961 en su artículo 41, declarándose "persona non grata" al Jefe de la SINA (Oficina Intereses de EEUU en la Habana). De esta forma se desmantelo una red mercenaria en Cuba que atentaba contra la seguridad nacional y la paz en la isla.
Una actitud muy parecida, fue realizada por más de treinta años por la república centroamericana de El Salvador; hasta el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, interrumpidas desde 1961 con Cuba, hasta la llegada al poder del partido Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí.
Veamos al respecto, el caso de Francisco Chávez Abarca denominado "El Ponzon"; principal cómplice del terrorista antes mencionado, Luis Posada Carriles. Esta persona nunca fue acusado de mercenarismo, ni investigado por las autoridades salvadoreñas; a pesar de ser el que contrató a Ernesto Cruz León con el objetivo de poner atentados en Cuba que causaron daños materiales y la muerte del turista italiano Fabio Di Celmo victima de los atentados. En incumplimiento del artículo 1 parte 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre mercenarismo, se reconoce como mercenario a toda persona: que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para participar en un acto concertado de violencia con el propósito de derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado, o de socavar la integridad territorial 2.
Un análisis al derecho interno del Código Penal de la Republica del Salvador se puede apreciar como en una serie de artículos hay complementariedad de ella, con las normas del derecho internacional en relación a diversos temas como: el derecho a la vida, derecho a un juicio justo, en relación con los derechos húmanos, sociales, económicos, políticos así como sobre el mercenarismo. Desprendiéndose, el Principio de Universalidad, según el Art. 10: "También se aplicara la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña siempre que ellos afectasen bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente." 3 De esta forma se reconoce el derecho de todo ser humano a la vida y como la usurpación de la misma traerá consigo la realización de un delito de carácter penal.
Asimismo el gobierno del Salvador incurrió por medio de sus autoridades en una violación de sus propias leyes en relación a una omisión de una investigación con respecto a la realización de actividades mercenarias desde su territorio según el Art. 311 del código penal relativo a promover la investigación de un hecho delictivo. 4 De ahí que se aprecia como por parte del Gobierno Salvadoreño hubo una grave violación sistemática de su código penal y de los diversos acuerdos de los que es parte.
Honduras, es uno de los estados centroamericanos, donde se han venido desarrollando una de las modalidades del mercenarismo, a través de las empresas privadas o EMSP 5 para la guerra en Iraq en la denominada "Zona Verde". Al respecto la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 60/251, del 15 de marzo del 2006 en el Consejo de Derechos Humanos condenaría, la posición asumida por este Estado, al permitir el entrenamiento en su territorio de mercenarios en oposición al artículo 5 de la Convención Internacional contra este flagelo donde se hace saber que:
Los Estados Partes no reclutaran; utilizaran; ni entrenaran mercenarios y prohibirán ese tipo de actividades de conformidad con las disposiciones de la presente convención.

  • Los Estados Partes no reclutaran, utilizaran, ni entrenaran mercenarios con el objetivo de oponerse al legítimo derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación, reconocimiento por el derecho internacional y tomaran de conformidad, las medidas apropiadas para prevenir la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios para este objetivo. 6

Una valoración del informe presentado por el Relator de Derechos Humanos, el 7 de septiembre del 2009, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, da cuenta de algunas irregularidades entre las normas jurídicas nacionales y las internacionales, a raíz de una serie de violaciones de los derechos humanos, a pesar de que ciertas disposiciones normativas relacionadas al tema, que se encuentran recogidas en el código penal hondureño en el artículo 317, en relación al entrenamiento de nacionales de terceros países, planteando las necesidad de que todos los Estados y a las organizaciones internacionales permanezcan vigilantes y prohíban a las empresas privadas de seguridad el empleo de mercenarios; particularmente a aquéllas que ofertan asistencia y asesoría militar en el mercado internacional globalizado. 7
No obstante, el Grupo de Trabajo que realizó un estudio de estas empresas de seguridad formularon el criterio, que era necesario una regulación nacional que eliminase el vacio legal en que se encuentran, con el objeto de garantizar la efectiva responsabilidad del estado hondureño de los derechos humanos de sus ciudadanos.
Veamos por ejemplo; la Compañía Privada de Seguridad norteamericana Dyncorp, acusada de intervenir en los asuntos internos de varios países como: Haití, Bosnia, Nicaragua, Irak, Afganistán y Colombia. En este último de los países citados, ha asesorado y servido de intermediario, entre el ejército colombiano y norteamericano en la compra deartículos militares, incluidos los entrenamientos y la capacitación de personal civil. Solamente en el periodo 1994-2004 las firmas DynCorp), Military Professional Ressources Inc. y Kellogg Brown and Root (KBR) firmaron más de 3.000 contratos entre los sucesivos gobiernos y las SMP por un valor superior a los 300.000 millones de dólares.8 Estas relaciones, con el Departamento de Estado norteamericano han permitido sus implicaciones más recientes en las revueltas del Medio Oriente y en el norte de África.
Por otro lado, en el territorio hondureño hace dos años, ocurrió un golpe de estado contra el presidente apoyado por los sectores de derecha y la embajada norteamericana violando las normas internacionales y bajo la mirada imparcial de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los informes publicados al efecto, dan fe del apoyo a los golpistas de mercenarios encubiertos bajo el término de personal de compañías de seguridad, quienes han intimidado a la población civil y cometido delitos relacionado a los derechos humanos y violatorios al código penal hondureño. No obstante hasta la fecha, no se ha efectuado ninguna condena en el plano nacional, a pesar de las denuncias realizadas a la fiscalía, lo que hace una obligación tratar de resolver estos problemas que lejos de disminuir aumentan.
A esto se añade los problemas ocurridos a Bolivia en el año 2009, país que ha tenido una intromisión constante en sus asuntos internos, a través de las organizaciones indígenas, sindicales y gremiales vinculadas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Uno de los hechos más críticos, ocurrió ese mismo año, cuando fue descubierta una red mercenaria encabezada por el ciudadano boliviano-húngaro- croata Eduardo Rosza Flores vinculado a la persona de Hugo Achá representante de Human Weright Foundation (HRF) en Bolivia. Esta red tenía una célula en el departamento de Santa Cruz en la que estaba comprometido el dueño de la compañía Falcón encargada de la seguridad de Fexpocruz en cuyo stand se hallaron armas y explosivos. Estos vínculos demuestran de forma irrefutable la vinculación de las empresas de seguridad con grupos conservadores ante la nacionalización del gas boliviano. Ante esta situación el Presidente Evo Morales hizo un llamado no solo a un pacto nacional antiterrorista sino también contra el mercenarismo con el objetivo de garantizar la seguridad y la independencia del país ante la campaña secesionista realizada por la media luna boliviana. Sin embargo, la amenaza en Bolivia es más latente, que en cualquiera de los otros estados, por ser uno de los estados económicamente débiles del bloque de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América (ALBA). Ante estos problemas, el estado boliviano tiene que establecer alianzas internas, unido a la concientización de la sociedad civil que permita una mayor cohesión social.
Hemos se señalar, que en virtud de la naturaleza jurídica el Mercenarismo se relaciona estrechamente a otras manifestaciones violentas como el Terrorismo, teniendo como experiencia en la mayoría de los casos su conocimiento sobre explosivos, y armas que puedan causar el mayor daño posible, a pesar de que el mismo pueda identificarse o no con una ideología determinada. La única condición del mercenario, es el hecho que al desarrollar actividades terroristas se convierte en un elemento de terror, dolor y muerte -como un agente terrorista -dirigido contra un sector de la población que puede ser, civil, militar, gubernamental o religioso.
A manera de epílogo hemos de considerar, que la lucha contra el mercenarismo depende en gran medida de la voluntad de los Estados en hacer cumplir sus obligaciones internacionales en complementariedad al derecho interno de cada Estado, llegando a la solución de los problemas vinculados a los distintos actos que son una violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
En los países Latinoamericanos, el mercenarismo busca socavar los gobiernos mediante actos terroristas utilizando la manipulación de los medios de comunicación para exagerar los hechos, distorsionar la realidad, culpar a los dirigentes del gobierno y por ende encontrar una condena nacional e internacional negativa de la gestión de estos gobiernos, logrando su desestabilización o intervención de tropas extranjeras o que justifiquen un Golpe de Estado.
Al respecto tenemos que mencionar de forma general los avances y retrocesos en la lucha contra el mercenarismo en América Latina:
Avances:

  • Revisión de los programa de la empresas de seguridad y de las ONG por varios países latinoamericanos.
  • Creación UNASUR- Unión de Naciones Sudamericanas- como espacio para la integración regional y a la salida de conflicto regionales.
  • Ratificación y cumplimiento de la normas del derecho internacional en materia de la lucha contra el mercenarismo.
  • Oposición y condena a los golpes de estado en la región.

Retrocesos:

  • La guerra contra el terrorismo impulsado con el gobierno de los Estados Unidos y la creación de cárceles clandestinas ha permitido el aumento de actividades mercenarias por las denominadas empresas de seguridad.
  • La protección de personas vinculadas al mercenarismo, enmascarados como "defensores de la libertad "amparado por el derecho de asilo dado por el gobierno de los Estados Unidos.

Bibliografía consultada:
Cover R. Servir y Proteger. Comité Internacional de la Cruz Roja .2002
Códigos nacionales

  • Código Penal de El Salvador
  • Código Penal de Honduras

Códigos internacionales nacionales

  • Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
  • Nota del Secretario General sobre el informe del Relator sobre la cuestión de la utilización de mercenarios.

D’Estefano Pisani, Dr. Miguel A. “Documentos del Derecho Internacional Público”. Tomo I. Instituto Cubano del Libro. La Habana, Cuba ,1976.
Turkin: Curso de Derecho Internacional, libro 1.Editorial Progreso, Moscú ,1979.
Turkin: Curso de Derecho Internacional, libro 2.Editorial Progreso, Moscú ,1979.
Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos. 20 de febrero de 2007.
Empresas militares privadas en el caos iraquí. Por Sami Makki* El Diplo /Rebelión.org, 11 de noviembre de 2004. Traducción: Carlos Alberto Zito CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 12 de noviembre de 2004. Disponible en la página: http://www.nodo50.org/csca/agenda2004/iraq/makki_12-11-04.html

1Citas y notas:
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios

Ídem.

3 Código Penal de El Salvador.

4 Código Penal del Salvador Art.311 El Fiscal General de la Republica o el funcionario por el designado, que fuera de los casos permitidos por la ley, se negase a promover la investigación de un hecho delictivo del que tenga motivo en razón a sus funciones, será sancionado con prisión de tres a cinco años. En igual sanción incurrirán dichos funcionarios cuando cometiendo la realización de un hecho delictivo, omitiesen el ejercicio de las acciones penales correspondientes ante el juez o tribunal competente. En todos estos casos se impondrá además, inhabilitación especial del cargo por el mismo tiempo.

5 Las "empresas militares y compañías de seguridad privadas" son aquellas que prestan servicios de seguridad y de consultoría de todo tipo; desde apoyo logístico no relacionado con las armas, hasta guardias armados que participan en actividades militares defensivas u ofensivas. Tomado del Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos. 20 de febrero de 2007.

6 Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios

7 Nota del Secretario General sobre el informe del Relator sobre la cuestión de la utilización de mercenarios.

8 Tomado de Empresas militares privadas en el caos iraquí. Por Sami Makki* El Diplo /Rebelión.org, 11 de noviembre de 2004. Traducción: Carlos Alberto Zito CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 12 de noviembre de 2004. Disponible en la página: http://www.nodo50.org/csca/agenda2004/iraq/makki_12-11-04.html