Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2011

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA CONTRATACIÓN VIA ELECTRONICA: RETOS DEL SIGLO XXI



Yanixet Milagro Formentín Zayas (CV)
yanicet.formentin@reduc.edu.cu


Palabras claves: sociedad de la información, tecnologías de la información y las comunicaciones, comercio electrónico, contratación vía electrónica.

Sumario

1. Planteamiento inicial, 2. La Sociedad de la Información, cobertuira de una realidad; 3. Sobre el término sociedad de la información; 4. Internet: una fuerte espina dorsal; 5. La contratación vía electrónica, Consideraciones finales; Bibliografía.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Formentín Zayas, Y. M: La sociedad de la información y la contratación via electronica: retos del Siglo XXI, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/14/

1. PLANTEAMIENTO INICIAL

Hacia un pequeño análisis de las lecturas de Ihering (3), y sus perspicaces notas referente la literatura jurídica, y me atrevo a ilustrarlo al señalar que ciertas ideas sobre fenómenos jurídicos vinculados con tecnologías de información se comportan de forma similar a las uvas que se exprimen en un lagar, frutos de los cuales se obtiene gran cantidad de mosto la primera vez que se prensan, pero luego, mientras más personas se dedican a repetir esa operación respecto de un mismo racimo, su resultado tiende a disminuir considerablemente, hasta el punto en que ya no es posible sacar más. Se agota el racimo y se agotan quienes lo exprimen. Por lo tanto, al igual que no parece razonable concentrar el esfuerzo en un sólo puñado de uvas, tampoco lo es el realizar un análisis jurídico bajo una sola perspectiva de los temas.

A partir de lo anterior, y como me antecedía en pensamiento escribir sobre otras cuestiones, principalmente sobre las consecuencias jurídicas derivadas por la sociedad de la información, su impacto principalmente, decidí dedicar paginas de un artículo a hablar de un fenómeno que aunque sobre el se han visto y escuchados otros comentarios, demás no estar de más realizar unos argumentos sobre el mismo y a pesar de haber dirigido y realizado investigaciones relacionadas con el tema, resulta  que esta vez trataré de buscar otros puntos de vista que me permitan ofrecer un aporte, por mínimo que resulte, a lo que usualmente se estudia sobre la interrelación del derecho y las tecnologías de información.

Bajo esa perspectiva, los epígrafes que siguen a continuación persiguen dos raseros. Uno intenta explicar la necesidad del estudio de la interrelación entre la sociedad de la información y el derecho, instaurado en algunos fenómenos que le sirven de fuente material al Derecho, ya que provocan necesidades sociales que requieren atención. Otro, busca inquietar al leyente, removiéndole las ideas ya concebidas, y quizás dando ideas para que se continúen investigaciones sobre este tema y más que nada expresar que, a mi juicio, existen  temas que solo están siendo detonados de forma superficial o primaria.

Lo cierto es también que los objetivos anteriormente planteados dar lugar a inmensas investigaciones, lo que no pretendo hacer en estos momentos, en este artículo solo se desarrollarán efímeras reflexiones sobre dos temas estrictos, como una suerte de pequeños retratos de una sociedad en donde la tecnología está tomando una posición protagónica cada vez mayor. Primero,  realizaré una valoración de la sociedad de la información, su surgimiento y concepto, partiendo de si existe esta o no concebida a partir de nacimiento de las tecnologías de la información y proliferada por Internet, para algunos denominada sociedad de la información y otros sociedad del conocimiento, conceptos ambivalentes de acuerdo al punto desde donde se mire.

En último lugar, razonaré sobre los fenómenos jurídicos que han surgido con la sociedad de la información, cambiando conceptos anteriormente expresados por la doctrina, dando pie a nuevas regulaciones legales, o modificando las existentes en el mundo civil, mercantil, la teoría no esta alejada de la práctica como tampoco lo están las tecnologías de la información. De esta manera, citando Herrera Bravo, intento “coadyuvar a la comprensión no tanto de los textos oficiales de derecho positivo, sino más bien, a las ideas generales, la mentalidad, los métodos, las expectativas, las estructuras de pensamiento y los estilos jurídicos heredados del pasado y que ya no encuentran justificación en el presente" (4).  Busco, a fin de cuentas, advertir situaciones y metodologías de regulación útiles para que el vino nuevo no se intente guardar en odres viejos.

2. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: COBERTURA DE UNA REALIDAD

Uno de los factores más influyentes en la sociedad contemporánea constituye el desarrollo científico-tecnológico; que unido a la globalización mundial, polarizadora de la riqueza y el poder; y propiciado por el avance de las fuerzas productivas, hacen realidad los cambios que se producen hoy día. Es por eso, que todo lo que se mueve dentro de la sociedad; desde los poderes políticos militares, hasta la gestión empresarial y los medios de comunicación, descansan sobre pilares de esta índole.

Esto es posible debido a que la tecnología también es parte del sistema social en el cual se desarrolla el convivir humano; de ahí que a la hora de tener en cuenta las características de las sociedades esta ocupe un papel destacado en la influencia de los estilos de vida y de los problemas a los cuales nos enfrentamos.

La historia de la humanidad se describe en término de edad. Hoy es admitido que el desarrollo tecnológico dio inició a una nueva era, una etapa post-industrial en la cual la capacidad de utilizar la información fue decisiva. Esta nueva edad se denominó, edad de la información. El profesor y periodista español Gustavo Matías (5) bautizó esta nueva era como Infolítica, es decir, una etapa fruto de una revolución comparable a la que vivió la humanidad con el paso del Paleolítico al Neolítico, y cuyo principio estructurador  es la Información.

Una comprensión de la nueva era es admisible si se parte de su surgimiento, de cómo fue el paso de la primera a la segunda Revolución Industrial, que propició todo un desarrollo en lo científico- tecnológico. La Sociedad de la Información fue conceptualmente alumbrada en los programas de investigación de los gobiernos e instituciones internacionales. Concretamente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en 1975 y en el seno de la entonces Comunidad Económica Europea, cuatro años más tarde.
Los antecedentes del término sin embargo, datan de décadas anteriores. En 1973, el sociólogo estadounidense Daniel Bell (6) introdujo la noción de la “sociedad de la información” en su libro El advenimiento de la sociedad post-industrial, donde formula que el eje principal de ésta será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructura central de la nueva economía y de una sociedad apuntalada en la información, donde las ideologías resultarán sobrando.

La expresión retorna con fuerza en los años 90 en el contexto del desarrollo de Internet y de las TIC. Fue entonces que a finales de 1993, la Comisión Europea manifestó que “nos encontrábamos ante la “Sociedad de la Información”, refiriéndose al conjunto de cambios sociales y organizativos producidos como resultado de la acción de las nuevas tecnologías aparecidas en el campo de la información y de las comunicaciones”. (7)

En algunos artículos se consultó que el término Sociedad de la Información se apoderó de Europa, en donde ha sido muy empleado como parte de la construcción del contexto para la Unión Europea. Una monografía elaborada con el propósito de documentar los avances europeos al respecto señala con cierta certeza la forma en que se caracteriza la sociedad de la información basadas esencialmente en el conocimiento y la utilización en ésta de éste (8).
En 1994, en Estados Unidos se dio a conocer un proyecto de superautopistas de la información, bajo el título Global Information Infraestructur (9), el cual parecía prometer la conquista de una nueva ágora o plaza pública común a todos los ciudadanos que de esta forma entrarían en la edad global.  Este constituyó un paso de avance como la creación del término nueva economía o new economy, el cual señaló un emergente y vigoroso sector económico en torno a las nuevas tecnologías, a las telecomunicaciones y, aún más especialmente, a Internet.

Los avances se hicieron significativos cuando en febrero de 1995, el grupo de los 7 – el G7 (luego G8, donde se juntan los jefes de Estado o gobierno de las naciones más poderosas del planeta)-, ratificó en Bruselas su compromiso con el desarrollo de la sociedad global de la información (Global Society of Information), comprometiéndose a acelerar la liberalización de los mercados de telecomunicaciones. Ya para mayo del 2000, la Unión Europea también decidió en la Cumbre de Lisboa, apostarlo todo por la Sociedad de la Información e Internet.

Lo cierto está que el siglo XX se caracterizó por el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con notable influencia en los sectores de la sociedad, en el cual los hábitos y costumbres de las personas se vieron modificados.

Así llega a afirmar esta autora que la moderna teoría que fundamenta el desarrollo experimentado en todo el mundo por el sector de las comunicaciones, cobró dimensiones espaciotemporales tan trepidantes y profundas que más que de evolución, debe hablarse de revolución; en palabras de Peter Druker (10), uno de los autores que más y mejor ha reflexionado sobre la sociedad poscapitalista, se alega que “el hombre instruido del mañana tendrá que vivir en un mundo globalizado que será un mundo occidentalizado”, siendo las telecomunicaciones el principal instrumento de esa corriente occidental que hoy en día tiene en el mundo su principal agente de ventas, enfoque que comparte la idea de una revolución industrial globalizadora.

En definitiva, es loable significar que la sociedad de la información es una de las expresiones, probablemente la más prometedora limítrofe con todas sus contradicciones, de la globalización contemporánea; por eso se conoce como realidad y peripecia. Por tanto resulta sensato concebirla como un proceso que existe ya, pero cuyo punto de llegada y consolidación parece aún distante; matizado en que para que la sociedad contemporánea despliegue sus mejores potencialidades gracias al canje de información –y para que la información llegue a emanar conocimiento – falta mucho por hacer para alcanzar la meta. Es decir, resulta preciso realizar tareas en la cobertura de las redes informáticas (11) así como en la capacitación de los ciudadanos para saber aprovecharlas creativamente. Para el nuevo contexto tecnológico es necesario el cambio tecnológico, propagación de información ligada, desarrollo del conocimiento y también las facilidades para desempeñar diversas tareas profesionales de manera más flexible. Por otro lado se encuentran las dificultades para que esos mecanismos de información sean compartidos por la mayoría de las personas.
Mientras las sociedades acuden absortas a la afluencia de bienes informáticos, subordinadas a flujos de información en cuyas agendas participan poco o nada, se concluye que no se tiene aldea global pero sí se está creando una heterogénea, contradictoria y, en ocasiones, rústica aldea virtual, no se considera a la sociedad de la información un mito, sino una realidad alcanzada.
En el sentido anteriormente expresado, resulta atinado expresar no basta con discutir sobre el nacimiento de la Sociedad de la Información, es prudente saber ¿Qué se entiende por esta? ¿Qué rasgos la definen? ¿En qué aspectos resulta novel? ¿Qué elemento constituye su piedra angular? ¿En qué medida puede cambiar el comercio y/o la propia vida? ¿Qué restricciones tiene ese nuevo contexto? En los epígrafes siguientes se quiere dar respuestas iniciales a estas interrogantes.

3. SOBRE EL TERMINO SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

La parquedad de esperanzadas políticas desplegadas por los Estados para ampliar los beneficios de la Sociedad de la Información tuvo reconocimiento durante todo el último cuarto del siglo XX. El Libro Verde de la Unión Europea sobre Sociedad de la Información apuntaba en 1996 lineamientos de políticas que siguen teniendo plena vigencia (12).
La generalidad de la doctrina científica en cuanto al tema es conteste en afirmar que este fenómeno recibe diversas denominaciones provenientes de las más variadas perspectivas, contándose entre las más difundidas: “tercera revolución industrial”, “revolución de la inteligencia”, “revolución industrial y científico-tecnológica” o en forma más sencilla, “revolución postindustrial”, o naturalmente se considera la acepción que ha entrado en más contraposición ‘sociedad del conocimiento” (13).

Lo cierto es que el término sociedad de la información se refiere a una expresión adoptada por la doctrina científica, que a pesar de presentar diferentes enfoques, su esencia está en su concepción como estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. 

La noción define quizás la nueva frontera social y política contemporánea: una aspiración ligada al progreso y a la superación de una etapa que empieza a caducar porque se ha desarrollado en una sola dimensión, al margen de la realidad virtual.

Uno de los aspectos más debatidos dentro de la sociedad de la información es el relativo en cuanto a cuál es el elemento generador de la misma, por lo que se acierta que éste lo constituye el desarrollo vertiginoso de las denominadas “autopistas  de la información (14) o redes de intercambio de información a alta velocidad, con cobertura suficiente para garantizar un servicio universal,  pero lo más significativo es que las tecnologías facilitan la creación, distribución y manipulación de la información y juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas desarrolladas por los seres humanos. De ahí que a la hora de conceptualizar la expresión,  deba partirse de su analogía con la expresión Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en lo adelante TICs). Podría por tanto aseverarse que la utilización de las TICs ha dado nacimiento a la sociedad de la información, que se caracteriza por la  utilización masiva de herramientas electrónicas para la generación y transmisión de la información.

Sobre la terminología algunos autores desestiman el nombre de Sociedad de la Información, aludiendo que es un eslogan y utopía, partiendo de su concepción como una sociedad bien informada una vez alcanzado el bienestar, en tal posición se encuentra García  Gutiérrez (15), quien considera que el término que más se aproxima a la realidad es el de sociedad informatizada o digital, en tal sentido expresa: “está la sociedad informatizada o digital, expresión que no compromete el sentido de la información, ni de socialización de los conocimientos y que realmente nos aportará mayor participación y demo-interacción en ese proyecto que tanto apoyo institucional e interestatal está teniendo”.

La posición alegada basa su criterio teniendo en cuenta además de los principales medios de telecomunicación, otros muchos dispositivos que se basan en la tecnología digital y que adoptan asimismo el apellido digital. Se refiere concretamente a la fotografía digital, el libro digital, el video digital, las agendas digitales, o de manera más compleja y doméstica, los programadores digitales de lavado, que mediante sensores y un chip electrónico eligen directamente el programa de lavado oportuno para cada ocasión.

Otras posturas discurren y valoran el desarrollo tecnológico producido en la sociedad  no en un análisis solo sociológico, sino partiendo de su característica que la diferencia del  resto de los desarrollos producidos con anterioridad, que es el factor de que no solo las personas y organizaciones disponen de sus propios almacenes de conocimiento; sino también que tiene capacidad ilimitada para acceder a la información concebida por otros además del potencial para convertirse en un generador de información para otros.

Los que están de acuerdo con tal posición, parten del pensamiento de que cuando se discute del término Sociedad de la Información hay que tener en cuenta los rasgos que la caracterizan, tales como: exuberancia, omnipresencia, irradiación, multilateralidad/centralidad, interactividad/unilateralidad, desigualdad, heterogeneidad, desorientación y ciudadanía pasiva (16).
Se cita como ejemplo al investigador Manuel Castells (17), quien simplemente al abordar el término sociedad de la información destaca el papel de esta última en la sociedad. Sin embargo el autor de uno de los textos más sólidos y célebres sobre la nueva era a la que se ha accedido gracias al intercambio mundial de datos, prefiere referirse a la sociedad informacional (18).
Yves Courrier (19) refiriéndose a Castells, diferencia los dos términos de esta forma: “sociedad de la información” pone énfasis en el contenido del trabajo (el proceso de captar, procesar y comunicar las informaciones necesarias), y “sociedad del conocimiento” en los agentes económicos que deben poseer cualificaciones superiores para el ejercicio de su trabajo

Consecuente vertebrar con respecto a las posiciones los documentos que resultaron de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información del 2003 (en lo adelante CMSI), por nacer de un proceso mundial. En este sentido, se refiere concretamente a la Declaración de los Principios de Ginebra (20), adoptada por los gobiernos; y a la Declaración de la Sociedad Civil (21), que extiende su visión sobre varios párrafos, y añade los principios de justicia social, política y económica, y de la plena participación y legitimación de los pueblos; subraya los objetivos de desarrollo sostenible, democracia e igualdad de género; así como evoca sociedades en donde el desarrollo se enmarca en los derechos humanos fundamentales y esté encaminado a lograr una repartición más neutral de los recursos.
Un aporte significativo de estas declaraciones esta enfocado a la igualdad que debe existir dentro de la sociedad de la información a la hora de acceder los ciudadanos a los recursos, elemento esencial dentro de la misma, no basta la existencia de la información sino es necesaria la necesidad de que los ciudadanos de acuerdo al principio de igualdad soberana puedan acceder a esta.
El planteamiento de la investigadora va enfocado a que más allá de debatir lo correcto de la expresión, lo primordial es impugnar y deslegitimar cualquier término o definición que refuerce una concepción tecnocéntrica de la sociedad.
En cuanto al tema objeto de análisis, a juicio de la autora de la investigación, el pensamiento va inclinado a denominar a este proceso de transformación de la sociedad influenciado por las tecnologías de la información, sociedad de la información, y enfoca que este consiste en poner a disposición de los ciudadanos, terminales interconectadas con acceso a grandes depósitos de información,  supuestamente bien organizada, objetiva, barata o gratuita.

Se acierta entonces que la Sociedad de la Información es expresión de las realidades y capacidades de los medios de comunicación más nuevos, y la digitalización de la información es el sustento de la nueva revolución informática, de ahí que las transformaciones tecnológicas caracterizadas por la aparición de nuevos sistemas de comunicación y por la abundancia y fácil disponibilidad de la información, trajeran consigo una profunda metamorfosis de la civilización en todos sus ámbitos.

Por tanto es la Sociedad de la Informaciónla interrelación social y económica, implícita de un componente económico y sociológico, con injerencia creciente de la tecnología como factor organizacional, en torno a una estructura productiva de corte tecnológico, donde tanto la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios se organizan y se llevan a cabo con la intervención decisiva de la tecnología, quien se encuentra presente en los procesos operativos, en la manera como se organizan y coordinan los recursos, o  las actividades, y en la forma como se conciben los procesos y los sistemas, como se toman las decisiones, se percibe el mundo y se interactúa en él; toda vez que, la tecnología contiene enormes posibilidades que incluye todas las posibilidades potenciales de la ciencia, pues las hace práctica concreta, manejables,útiles instrumentales, y socialmente vigentes, constituyéndose así en una enorme energía de trascendentales consecuencias.

De este modo, se admite la existencia de una sociedad tecnológica distinta a todas las sociedades que concurrieron en el pasado, pues constan suficientes elementos fácticos y teóricos que sustentan dicha aserción y que hacen posible determinar sus límites y características con miras a constituirla en categoría de análisis y acción. Pero tal como fue enunciado momentos anteriores, el elemento que la resalta como categoría de análisis y acción, que le brinda la importancia y avance que hoy día tiene, lo constituye Internet. A continuación se realizará un recuento de las direcciones teóricas más relevantes sobre el aspecto declarado y se hará mención al reflejo que encuentra ésta en la sociedad y principalmente desde el punto de vista social y económico. La interrogante a responder sería, ¿constituye Internet el árbol que genera frutos dentro de la Sociedad de la Información?

4. INTERNET: UNA FUERTE ESPINA DORSAL

Este escenario de digitalización y fenómenos de convergencia derivados del desarrollo conjunto de la informática, las telecomunicaciones y de las sinergias asociadas fue completado con el alumbramiento de  un nuevo sistema de comunicación: Internet (22), extendido de manera vertiginosa y convertida en el estandarte y vector guía de la Sociedad de la Información (23), se recuerda que fueron las TICs las generadoras de la propia Sociedad de la Información.

Según el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos, Internet es “como una gran red de redes informáticas interconectadas de forma continua que permite a todo tipo de computadoras comunicarse directamente y compartir servicios” (24). Más sencillo la Comisión Europea considera que; “Internet es una red mundial de comunicaciones a disposición, en última instancia, de cualquier persona” (25). Es así que la “red de redes”, en los inicios de la década de los noventa, propició la existencia de un nuevo mundo digital que permitió hacer transacciones comerciales sin intermediarios, todo el día, semana y mes (26).

Una exposición clara del término, fue elaborada por los españoles, al explicar acertadamente Cremades (27): “Internet es la columna vertebral del nuevo estilo de vida digital. En torna a ella giran el resto de las telecomunicaciones, tocadas con la varita de la digitalización, y otras muchas aplicaciones que también se han visto transformadas y mejoradas con la electrónica digital”.

Por los estudios realizados se evidenció que Internet proporciona diferentes herramientas que los usuarios en la red utilizan para la realización de las transacciones de cualquier índole, desde la simple transmisión de información hasta la comercialización, eje esencial de los negocios en una empresa, se menciona la página web (en inglés World Wide Web (28), en lo adelante WWW), el e-mail o correo electrónico, el Chat, o simplemente el FTP (File Transfer Protocol).

En el sentido anteriormente expresado resulta más certero aclarar que a pesar del auge de la Internet y su uso para las transacciones comerciales internacionalmente, no es el único que permite efectuar este tipo de actividades, ya que existen otras redes telemáticas, cerradas o abiertas que pueden servir de cauce para el desarrollo de actividades comerciales, tal es el caso de las compras por televisión interactiva, las cuales pueden ser consideradas como una variante de comercio electrónico, - entendiendo por estas aquellas en las que el adquirente puede observar los productos o servicios ofertados y cursar la orden de compra a través del televisor- , de esta forma los canales televisivos pueden convertirse en puntos de venta para las empresas, donde al igual que en Internet podrían exponer sus productos, recibir ordenes de compra y responder al cliente.

No obstante a lo anterior, éste medio es el que cumple el objetivo de ser el más rápido, flexible y barato (29) para obtener información, al ser cada vez más extenso y eficiente, y lograr llegar a satisfacer las demandas de consumo, comunicación, y contratación de las empresas. También propicia el notable desarrollo de la productividad, en unión de la eficiencia empresarial, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y la creación de empleos.

Se ha convertido en algo fundamental para numerosas personas, y no solo para los amantes de la tecnología o del futuro; si cierto es que en un primer momento los mayores internautas eran los investigadores y universitarios producto a que el medio requería conocimientos informáticos y de sistemas operativos relativamente elevados; en una segunda etapa debido al desarrollo de determinados sistemas, este se extendió mucho más allá de estos ámbitos y se convirtió en un fenómeno de enorme y creciente popularidad.

También resaltar – como cautelosamente plantea el profesor Zumarán (30)  - que “Internet es un importante canal de información y un medio por el cual se pueden realizar negocios jurídicos válidos, caracterizándose porque: no existe control de ninguna empresa” (31), por lo que pueden acceder a él nuevas empresas; existe flexibilidad y celeridad de cambio, la información expuesta puede ser modificada rápidamente y llegar a los clientes y compradores de la misma forma, y el coste es similar al de la venta por catálogo, siendo estas algunas de sus mayores ventajas.

Los debates en cuanto a los efectos colaterales del crecimiento del sector digital han sido positivos y se concretan en la expansión de estos sobre todo el convivir humano, José Terceiro en su obra Del Homo sapiens al Homo digitalis, citado por Egusquiza, expresa que “la irrupción generalizada de la telemática- especialmente de Internet- en la última década del siglo XX, ha venido a revolucionar nuestra forma de vivir y, más que modificarlo, nos ha  traído un nuevo estilo de vida: el digital” (32).

Internet, inferido de la lectura atenta de las líneas que preceden, está marcada en un nuevo estilo de vida tiene muchas luces, y ofrece cinco mejoras inevitables, se alude a juicio de la autora: mejora de la calidad de vida, reducción de las distancias, aumento de la velocidad de comunicación, multiplicidad de posibilidades y automatización de las funciones.

La mayor ventaja proporcionada en la sociedad de la información y con la proliferación de Internet, persiste en la posibilidad de comercializar las partes a través del medio, que dio pie al surgimiento del comercio electrónico- importante impulsor de los negocios entre las pequeñas y medianas empresas- sin dejar de detallar que Internet no es solo acción de gracias, y dista mucho de la perfección, a pesar de su celeridad, liberación de costos e impuestos para los usuarios de la red, además de que existe la imposibilidad de que las legislaciones se mantengan a la par con el desarrollo tecnológico.

Al determinar desde el punto de vista legal las mayores dificultades que trae la revolución tecnológica e Internet, se reconoce tres problemáticas fundamentales: la jurisdicción y competencia para resolver los conflictos, la legislación aplicable a esta contratación; y lugar, tiempo y forma de perfección de los contratos electrónicos. A estos problemas se agregan otros, el problema de la identificación de las partes, la integridad del mensaje y la seguridad de los contratos y por ende de los documentos, problemas a resolver con la implementación de algún mecanismo de protección, como es el caso de la firma electrónica. (33)

El gran inconveniente que impide en la práctica la utilización masiva de Internet es la falta de conocimiento, formación e información que permita otorgar la confianza necesaria, así como la falta de seguridad que rodea a la denominada red de redes; enmarcada en falta de seguridad física, falta de seguridad lógica y, cómo no, falta de seguridad jurídica.

Esta realidad deja a Cuba en una posición desventajosa frente a otros países y bloques económicos en el quehacer de atraer capitales hacia el país, y así propiciar su desarrollo y la tan importante misión de generar empleos bien remunerados y transferencia de tecnología. Por tanto entre las acciones a desarrollar, se debe poner en vigor una legislación que ofrezca certeza jurídica y asegure la protección legal de los diferentes fenómenos de convergencia que se dan en y con la sociedad informatizada, entre los que están los documentos electrónicos y las firmas digitales, y de la misma forma debe asegurarse su correcta, eficaz y eficiente aplicación. (34)

Por postremo se reflexiona acerca del reto que existe en poder proporcionar respuesta a si es o no posible una regulación jurídica uniforme, garantista de las transacciones, relaciones comerciales, e incluso simplemente cualquier relación jurídica, aunque solamente sea de comunicación o transmisión de datos o de información, realizadas a través de Internet. Si bien es cierto que la sociedad de la información constituye la guía estandarte dentro de la sociedad moderna, es Internet el motor impulsor de esta, al generar los elementos que hacen posible su mantenimiento, ser la espina dorsal que la sostiene.

A modo de conclusión de este acápite, el uso y disfrute de Internet satisface las demandas de consumo, comunicación y contratación que las empresas y los usuarios necesitan, de ahí la vital importancia de evitar que se produzcan daños y abusos en aquellas relaciones comerciales que día a día se realicen en la red, por eso vital resulta analizar este tipo de relaciones centradas en la contratación vía electrónica.

5. LA CONTRATACIÓN VÍA ELECTRÓNICA

El rápido crecimiento de las autopistas de la información generan el uso de los sistemas de intercambio electrónico de datos tanto en las relaciones comerciales entre consumidores y empresas como en la comunicación entre particulares, así como entre estos y las Administraciones Públicas, y todo ellos ha partir de las posibilidad que permite la red Internet.

Por ello, otro punto central dentro de la Sociedad de la Información  e Internet lo constituyen los fenómenos que son generados a partir de estos patrones, de esta forma surge lo que se ha denominado “contratación electrónica” o “contratación realizada por medios electrónicos”.
El Derecho, como todas las ciencias sociales que parecían que por sus características peculiares podían vivir ajenas al desarrollo tecnológico se ve directamente afectado por este cambio, y la experiencia cubana confirma no sólo este planteamiento sino también el postulado que el propio Profesor Davara evoca: "El mundo del Derecho no puede estar ausente de la realidad y de su planteamiento, que en definitiva consisten en la incidencia de la moderna tecnología en el mundo jurídico” (35). A pesar de las limitaciones financieras que signan la economía cubana, como la de cualquier otro país subdesarrollado y de los obstáculos impuestos discriminatoriamente desde el exterior, como parte de una injusta política que desde hace más de cuatro décadas se hace sentir, Cuba se incorporó y continúa incorporándose al avance científico técnico, a partir de las posibilidades que brinda la informática, y sus normas intentan atemperarse a las condiciones actuales.

Una adecuación a esta idea ha sido elaborada en la doctrina civilista cubana por el profesor Pérez Gallardo, quien especifica,  “Hoy día los cambios de naturaleza tecnológica y la dinámica de la vida económica inciden, sin duda, en el régimen de obligaciones” (36), una de estas incidencias es precisamente el surgimiento de contratos concertados vía telemática o comercio electrónico, que traen consigo obligaciones formadas en un marco virtual; y por supuesto el intento de mantener la seguridad de toda la información comercial que se trasmite a través de la red.

Señala el destacado jurista Davara Rodríguez (37) - opinión adherida- “en el mundo jurídico, con la utilización de los modernos medios técnicos, el Derecho adquirirá precisión y claridad, tanto en su comprensión como en su aplicación y las nuevas tecnologías asociadas al ordenador cambiarán los métodos y estructuras del pensamiento del jurista”. 

Por tanto, los operadores del Derecho en sus diferentes esferas de actuación encuentran otro margen de desempeño en la red que no es el tradicional sino a través de los medios digitalizados; en concordancia con otros entes de la sociedad (38) que provoca una ola de fusiones, absorciones, adquisiciones y alianzas estratégicas en sectores como el audiovisual, telecomunicaciones, informático, jurídico y financiero.

Como consecuencia de la internacionalidad nata de la red, los problemas jurídicos de/en la Sociedad de la Información implican diferentes tradiciones legales (las del mundo occidental, Derecho Civil y Common Law, pero también, crecientemente, las de los Derechos chino y japonés) y diversas ramas del Derecho (Derecho Privado –forma y prueba de los actos jurídicos, contratos, propiedad intelectual-; Derecho Público – regulación de las comunicaciones, cibercrimen- e, incluso, Derechos Humanos –protección de datos, privacidad, libertad de expresión-).

Desde este punto se materializan las diferencias que surgen entre los contratos realizados por medios electrónicos y los tradicionales, o el hecho de la seguridad jurídica y la seguridad informática, o el de los delitos usuales y los delitos informáticos, de los documentos y los documentos electrónicos, o la cuestión de la equivalencia funcional de la firma digital con respecto a la firma manuscrita, puntos que han enardecido todo el mundo del Derecho Civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil y el Derecho Económico, entre otros.

Ante la incógnita esbozada, pueden tantearse algunas ideas, partiendo de que esta revolución técnica exige entonces una revolución jurídica que se inicia y que actualmente supone, según la investigadora, dos cuestiones o interrogantes, por un lado, la adaptación del Derecho pensado para aplicarse en un entorno presencial, y, por otro, la regulación de los nuevos aspectos que el entorno digital esboza. Un estudio de las cuestiones más importantes que la era digital plantea al Derecho para mantener la seguridad jurídica del ciudadano que utiliza la red de forma lúdica, para obtener información o para realizar negocios, constituye eje esencial de los próximos epígrafes.

Sobre el tema aseguran de manera concreta algunos autores, que la contratación actual se ve determinada, (...), por los avances tecnológicos”. (39)

Un sector de la doctrina mercantilista identifica los términos comercio electrónico y contratación vía electrónica (40), así como se identifican los de contratos electrónicos y contratos informáticos (41).
No obstante para una mejor comprensión del significado de la contratación por vía electrónica, debe enfocarse que esta es una forma de contratación propia de la sociedad contemporánea y de lo que se ha dado en conocer como la era de la informática. La novedad que introduce este tipo de contratación no consiste en la alteración de las normas generales de la contratación sino en el nuevo medio de contratar entre distantes, por lo que para comprender el alcance de tal acaecimiento se toman como punto de partida los principios básicos que rigen en nuestro sistema contractual, así como las normas existentes en materia de contratación a distancia.

Coherente en sus ideas, Davara Rodríguez (42)  al referirse a este tipo de contratación la esboza como contrato electrónico no en vía electrónica, y expone que  “el contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo”.
La participación de la ONU en el proceso de la Sociedad de la Información es sumamente importante, por lo que otro aspecto cardinal de la intervención del organismo en la materia que nos ocupa, es la United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) o Comisión de las Nacionales Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
La UNCITRAL ha hecho importantes aportaciones a la regulación del comercio electrónico y la contratación vía electrónica, entre las que destacan la denominada Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMCE), elaborada en 1996. Esta contiene una  guía para su incorporación al derecho interno de los Estados.
El propósito de esta disposición es establecer legislaciones uniformes en todos los Estados miembros de la ONU en las materias de comercio electrónico. Y es de tal importancia, que las reformas a las disposiciones de las legislaciones civil y mercantil se basan precisamente en su contenido. Para su interpretación y aplicación, es indispensable recurrir a la guía para la incorporación al Derecho interno de cada uno de los Estados miembros.
La Guía para la Incorporación al Derecho Interno de los Estados de la ley enunciada (GIDIE),  de acuerdo al texto de la misma, tiene por objetofacilitar a los Estados la información necesaria para su aplicación e interpretación, tomando en cuenta  la probabilidad de que algunos Estados no estén familiarizados con las técnicas de la comunicación a que se refiere la ley. Inspirada en los trabajos preparatorios de la Ley Modelo, sirve también para orientar a otros usuarios del texto, como jueces, árbitros, profesionales y miembros del mundo académico. En el documento se enuncian los rasgos mínimos esenciales que debiera contener un instrumento legislativo destinado a lograr los objetivos de la Ley Modelo.
La LMCE promueve el comercio internacional, dando mayor certeza desde el punto de vista jurídico a la celebración de contratos por medios electrónicos, planteando que se deben tener en cuenta elementos como el consentimiento en el contrato, lo que constituye un requisito esencial para su validez, pues no sólo se trata de la firma del contrato sino además de la forma en que cabría expresar la oferta y la aceptación (43). Aquí la Ley tiene por objeto disipar la incertidumbre sobre el lugar y el momento de la formación del contrato cuando la oferta o la aceptación se intercambien electrónicamente.

Los ordenamientos jurídicos que han adoptado fórmulas parecidas regidos por la GIDIE, orientan sus preceptos en el reconocimiento de la contratación vía electrónica como eje primario para impulsar el comercio internacional, así entre estos logran detallarse España, Portugal, Puerto Rico, Francia, Alemania, Ecuador, Venezuela, Italia, México, etc.

En los basamentos anteriormente enunciados se sigue el criterio que este tipo de contratación se caracteriza por la ausencia de las partes en la perfección del negocio, aunque no en términos absolutos, ya que el tiempo transcurrido entre la oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo que la hace más parecida a la contratación entre presentes que entre ausentes, por lo que puede llegar a decirse que se trata de una contratación entre ausentes en tiempo real.

Es necesario destacar que los postulados enunciados no regulan el derecho sustantivo o material. Es decir, no crean nuevos contratos que puedan denominarse contratos vía electrónica. Lo que regulan es la forma bajo la cual se entiende que se puede por medios electrónicos celebrar, ejecutar y probar los actos y negocios jurídicos.

En conclusión a este orden de idea, se considera que el contrato vía electrónica básicamente es un contrato a distancia, debido a que se utiliza un medio electrónico para la formación de la voluntad y porque a través de éste existe prueba cierta del negocio jurídico, ya que este es un contrato escrito que consta en un documento electrónico; son contratos de tratos consensuales, se someten a condiciones generales (44) y son de formación virtual.

Una vez detallados los elementos que comprende esta modalidad contractual, resulta prudente realizar un análisis de los principios básicos del sistema contractual cubano (45), para comprender cómo las legislaciones vigentes se atemperan a la modalidad contractual, centrando el debate, en epítome, en dos cuestiones esenciales:

Por otro lado el propio legislador instituyó cuándo se estaba ante un contrato, según expresión literal del Art. 309 del Cc., que preceptúa que por razón del contrato se establece una relación jurídica o se cambia o extingue la existente. Sobre el particular, la Sentencia  en materia económica 100 de 22 de febrero del 2000 del Tribunal Supremo Popular cubano (47), manifiesta la necesidad de que las partes en la realización del contrato tengan en cuenta lo pactado en él, con la posibilidad de poder transformarlo mediante suplemento. En relación con el precepto anterior y como complemento de lo dicho, entran a colación los Art. 310 y 311 del propio cuerpo legal, sobre perfeccionamiento del contrato con la manifestación de voluntad, y la existencia en esta última de la oferta y la aceptación recíprocamente.

Por su parte el Art. 313 (48) instituye que constan actos jurídicos a los cuales la ley les exige constar en documento público, de la misma forma que se requiere la escritura pública u otras formas especiales para la celebración del mismo (ad solemnitatem), en tal sentido el texto anteriormente enunciado, Cc., enumera cuáles son aquellos actos donde debe existir tal condición, tratándose de la compraventa de bienes inmuebles, donación de bienes inmuebles, sociedad, seguro, el poder,  celebración del matrimonio, los testamentos (Vid Art. 339, 373.1, 396, 450.1, 414.3 Cc y Art. 2 del Código de Familia (CF) en relación con Art. 61 al 70 de la Ley del Registro del Estado Civil (LPCAL), Art. 484 al 491 Cc respectivamente).

El proyecto de Decreto Ley de Contratación (última versión de mayo del 2010) establece en su Art. 10 “LUGAR DE ENTREGA DE LA OFERTA”, que esta puede hacerse por cualquier medio de comunicación, oral o escrito; de la misma manera el Art. 25 “EXPRESIÓN DEL CONTRATO”, manifiesta que la forma documental puede ser impresa o en soporte magnético, así se demuestra como el legislador cubano tiene la intención de que los medios electrónicos se encuentren entre los nuevos retos a los cuales debe enfrentarse el jurista a la hora de realizar la contratación.

En resumen, en el Derecho cubano la forma no condiciona la validez del contrato; no obstante la forma documental o escrita tiene una evidente presencia en el mundo de la contratación por su innegable utilidad, tal como asegura Ihering (49), y mucho más tarde Diez Picazo (50)- opinión admitida por la autora- produce ciertos efectos psicológicos, impide precipitaciones, introduce fijeza y certidumbre en el contrato, y cuando es pública tienen una especial eficacia legitimadora, ejecutiva, probatoria y registral.

La temática relativa a los elementos esenciales del contrato sortea muchas dificultades en el sendero hacia un planteamiento análogo de sus objetivos, por lo que serán objeto de análisis a continuación en la investigación.
  
b.1) En cuanto al consentimiento (52), constituye la esencia del contrato, el cual puede prestarse personalmente o por representante legal o voluntario, debidamente autorizado al efecto, no pueden prestarlo los emancipados ni los incapacitados (Cfr Art. 30-32 Cc.); y es nulo si se prestó por error, violencia, intimidación, dolo, entre otras causas (Cfr Art. 67 Cc.).

Pero la simultaneidad no es presupuesto para la validez del consentimiento contractual. La ley no exige simultaneidad en la prestación del consentimiento por las partes del contrato. Por ello, según se viene diciendo, los textos legales patrios admiten plenamente la validez de los contratos celebrados a distancia, es decir, aquellos en los que el consentimiento contractual es prestado por cada una de las partes en lugares y momentos diferentes.

Así téngase en cuenta los artículos regulados en las legislaciones anteriormente añadidas.

El C. de c. regula la contratación a distancia en el Art. 51, párrafo 2do, al establecer:

“La correspondencia telegráfica solo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado”.

De dicho precepto se percibe la sanción por parte del Derecho del sistema de claves o signos preestablecidos por las partes, de común acuerdo, y cuya existencia es la base de la fuerza vinculante del contrato formalizado a distancia mediante el telegrama.

Por su parte el propio Cc., quizás menos orientado, pero si de manera sencilla y objetiva dispone que:
Art. 317.1. La promesa hecha mediante una oferta de contrato obliga a quien la hace a no revocarla ni modificarla durante el término establecido en la pro­pia oferta, en la ley o, en su defecto, durante un tiem­po prudencial.

2. La aceptación hecha por carta u otro medio de comunicación obliga al aceptante desde que la remite, pero no obliga al que hizo la oferta sino desde que llega a su conocimiento.

Teniendo en cuenta el criterio de Illescas, el cual reconoce que “la declaración de voluntad emitida electrónicamente no es sino un mensaje de datos, con variedad de configuración- incluido el EDI- y métodos de firmas electrónicas, que contiene la voluntad de comprometerse de su iniciador y signatario en el caso concreto” (53), es acertado considerar que tanto la oferta como la aceptación realizada por esta vía se asemeja y, en efecto, serán reconocidas como declaraciones escritas.

El contrato en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta, partiendo del criterio de que existen muchos medios mediante los cuales las partes pueden manifestar el consentimiento, es decir, pueden realizar la oferta verbal, como es el caso de los medios electrónicos o sencillamente los mensajes de datos.

No obstante a los criterios doctrinales que existen en materia civil (54), se reflexiona que en la contratación vía electrónica, de acuerdo con navegaciones en Internet realizadas, las ofertas al público, que se distinguen de la simple publicidad, pueden ser consideradas como tal, debido a que en ellas se encuentran incluidos los elementos esenciales del contrato, lo que constituye un contrato de adhesión.

Siguen las reglas del Cc. y C. de c. la idea de dar solución a los problemas planteados tradicionalmente por la contratación a distancia, tales como los que se han esbozados hasta el momento, como la oferta y la aceptación, la forma y la propia aceptación de los medios electrónicos para la celebración de un contrato.

Como última precisión, se sigue el criterio de que la oferta debe cumplir las exigencias de forma que se reclamen cuando sea inexcusable someterse a determinada forma para el contrato o para la oferta, bien por disposición de la ley, bien por acuerdo de las partes.

Las nuevas técnicas electrónicas de contratación a distancia posibilitan la contratación en tiempo real pero no declinan determinados problemas, debido a sus propias características.  A pesar de esto interesan lo que se refieren a la identidad de los contratantes y la confidencialidad de sus datos personales, la existencia y validez de sus declaraciones de voluntad, la autoría e integridad de sus mensajes electrónicos y el no rechazo del mensaje en su origen y destino, todo encerrado en su seguridad y validez jurídica, y en la existencia del documento electrónico.

En suma, tendrán los mensajes de datos  el mismo valor y efectos legales que los documentos señalados en la legislación al respecto, consideración que es seguida en diferentes ordenamientos jurídicos que existen (55), y que será el camino a seguir de exploración en el siguiente epígrafe.

CONSIDERACIONES FINALES

Una vez analizados los objetivos planteados, se desea concluir que

NOTAS AL PIE

1. Realizado en Marzo del 2011
2. Licenciada en Derecho, Universidad de Camagüey, 2001. Master en Ciencias Jurídicas, Universidad de Camaguey, 2003. Profesora Auxiliar, Universidad de Camagüey 2011.
3. Vid ihering, Rudolf, Bromas y veras en la ciencia jurídica, Madrid: Civitas, 1987, Passím.

4. Herrera Bravo, Rodolfo, Ciberespacio, sociedad y derecho,  Revista chilena de derecho informático, No3 Diciembre 2003,  pp. 1.
5. Vid. Matías Clavero, Gustavo, “¿Qué fue antes el huevo o la gallina? Apuntes sobre el Hombre del Infolítico, 2001, disponible en  www.comminit.com/en/node/149909/37, consultado el 15 de octubre del 2010.
6.  Vid Bell, Daniel, The coming of post-industrial society; a venture in social forecasting, Basic Books, Ed.  XIII, New York, 1973, pp. 507. Traducción al español realizada por Laffon, Robert, Advenimiento de La Sociedad Post-Industrial, Ed. Alianza, January 1992, ISBN: 8420621498. 
7.  Primeramente son muchas las definiciones que se han dado de sociedad de la información, todas centradas en un aspecto intuitivo, borroso y parcialmente coincidentes entre unas y otras, a tal punto que la terminología se utiliza en todos los campos, su efecto más significativo se caracteriza por el cambio o desplazamiento de paradigmas en las estructuras industriales y en las relaciones sociales.
Desde entonces, en la Unión Europea se han realizado múltiples trabajos que estudian este fenómeno y una amplia labor legislativa en un intento por establecer un marco jurídico claro, seguro y coherente.
A nivel nacional, el 28 de enero de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica, que en esos momentos desempeñaba el papel rector por parte del gobierno para toda la rama informática, actividad que a partir del año 2000 realiza el Ministerio de Informática y Comunicaciones dictan la Resolución Conjunta No. 1,  relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular como un Proyecto piloto acerca de las prácticas de comercio electrónico en el país, que potenciaba y regulaba el comercio electrónico a través de Internet, mediante la creación de una Comisión Nacional de Comercio Electrónico, integrada por los organismos del Estado vinculados con esta actividad. En sus por cuantos, la mencionada resolución destaca que el desarrollo de las tecnologías de redes de computadoras tiene influencia en todas las esferas de la vida social y económica, y ha surgido como una de las consecuencias más importantes el comercio electrónico, de rápido crecimiento internacional, y unido a él, otros fenómenos como la firma digital, los certificados digitales, etc., desarrollados en el marco de la Sociedad de la Información.
8. Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transporte y de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios. Vid ortiz chaparro, Francisco, “La Sociedad de la Información, Ed. LINARES, Julio 2004, (s.p) y Ortiz Chaparro, Francisco, “Autopistas inteligentes, Ed. Fundesco, Madrid, 1995, pp. 240.
9.  Tal proyecto fue ideado en marzo de 1994 por Albert Gore, ex vicepresidente de Estados Unidos. El proyecto lo enfocó en la capacidad de actuar y vivir localmente, estando conectado, pensando también globalmente (think global, act local), se liga en definitiva, la suerte, el destino, la información de lo propio, a la de todos.
10.  Vid. Druker, Peter, “La sociedad poscapitalista”, en Cuadernos de Empresa y Humanismo, No. 74, Butterworth-Heinemann,  Viena, 1992, pp. 4, disponible en http://www.tesisymonografias.net/la-sociedad-postcapitalista-de-peter-drucker/2/. Consultado el 24 de septiembre del 2010.
11. Incluye la disponibilidad de equipos de cómputo y de las conexiones necesarias para mantenerlos ligados a la Internet.
12. "1. Estamos viviendo un período histórico de cambio tecnológico, consecuencia del desarrollo y de la aplicación creciente de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Este proceso es diferente y más rápido que cualquiera que hayamos presenciado hasta ahora. Alberga un inmenso potencial para la creación de riqueza, elevar el nivel de vida y mejorar los servicios.
"2. Las TIC ya forman parte integrante de nuestra vida cotidiana, nos proporcionan instrumentos y servicios útiles en nuestro hogar, en nuestro lugar de trabajo, por todas partes. La sociedad de la información no es la sociedad de un futuro lejano, sino una realidad de la vida diaria. Añade una nueva dimensión a la sociedad tal como la conocemos ahora, una dimensión de importancia creciente. La producción de bienes y servicios se basa cada vez más en el conocimiento.
"3. No obstante, la rapidez con que se introducen las TIC varía mucho entre países, regiones, sectores, industrias y empresas. Los beneficios, en forma de prosperidad, y los costes, en forma de precio del cambio, tienen una distribución desigual entre diferentes países de la Unión y entre ciudadanos. Es comprensible que el ciudadano se sienta inquieto y exija respuestas a sus preguntas sobre las repercusiones de las TIC. Sus preocupaciones pueden resumirse en dos preguntas fundamentales:

"4. Para dar respuesta a estas preocupaciones necesitamos unas políticas públicas capaces de ayudarnos a sacar fruto del progreso tecnológico y de asegurar el acceso equitativo a la sociedad de la información y la distribución justa del potencial de prosperidad" (Comisión Europea, 1996).
13. La noción de “sociedad del conocimiento” (knowledge society) surgió hacia finales de los años 90 y es empleada particularmente en medios académicos, como alternativa de algunos a “sociedad de la información”. La UNESCO, en particular, ha adoptado el término “sociedad del conocimiento”, o su variante “sociedades del saber”, dentro de sus políticas institucionales. Ha desarrollado una reflexión en torno al tema, que busca incorporar una concepción más integral, no en relación únicamente con la dimensión económica. Por ejemplo, Abdul Waheed Khan (subdirector general de la UNESCO para la Comunicación y la Información), escribe: “La sociedad de la Información es la piedra angular de las sociedades del conocimiento. El concepto de ‘sociedad de la información’, a mi parecer, está relacionado con la idea de la ‘innovación tecnológica’, mientras que el concepto de ‘sociedades del conocimiento’ incluye una dimensión de transformación social, cultural, económica, política e institucional, así como una perspectiva más pluralista y desarrolladora. El concepto de ‘sociedades del conocimiento’ es preferible al de la ‘sociedad de la información’ ya que expresa mejor la complejidad y el dinamismo de los cambios que se están dando. (...) el conocimiento en cuestión no sólo es importante para el crecimiento económico sino también para empoderar y desarrollar todos los sectores de la sociedad”. Towards Knowledge Societies. “An Interview with Abdul Waheed Khan”, World of Science, vol. 1, No. 4 july-september 2003, UNESCO’s Natural Sciences Sector, disponible en: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.p..., consultado el 15 de diciembre del 2010.
Un matiz en este debate, que solo concierne a los idiomas latinos, es la distinción entre sociedad del “conocimiento” o del “saber” (ambos traducen el término inglés “knowledge society”). La noción de “saberes” implica certezas más precisas o prácticas, mientras que conocimiento abarca una comprensión más global o analítica. André Gorz considera que los conocimientos se refieren a “contenidos formalizados, objetivados, que no pueden, por definición, pertenecer a las personas... El saber está hecho de experiencias y de prácticas que se volvieron evidencias intuitivas y costumbres”. Para Gorz, la “inteligencia” cubre toda la gama de capacidades que permite combinar saberes con conocimientos. Sugiere, entonces, que “knowledge society” se traduzca por “sociedad de la inteligencia”.
En todo caso, por lo general, en este contexto se utiliza indistintamente sociedad del conocimiento o del saber, si bien en español conocimiento parece ser más usual.
14. La siguiente terminología, Information Highway, es una expresión que procede de los Estados Unidos y que aparece inicialmente en 1993. Vid. gate, Bill, Camino al futuro, Ed. Mc Graw-Hill, Madrid, 1995, pp.13, quien define estas últimas como: “La red de comunicaciones de alta capacidad del cambio económico en la próxima década. Esta red transformará nuestra forma de trabajar, jugar, hacer compra y aprende”.
15. Vid. garcía gutiérrez, Antonio, La memoria subrogada, mediación, cultura y conciencia en la red digital, II Edición, Ed. La Universidad de Granada, Campus Universitario de Cartuya, España, 2002, pp. 66.
16. Dicho criterio es seguido por del  arco, Javier, Elementos de ética para la sociedad de red, Capítulo XIII, Ed. Dykinson, Madrid, pp. 642-644. También por trejo delarbre, Raúl, La nueva alfombra mágica. Usos y mitos de Internet, la red de redes, Ed. Fundesco, Madrid, 1996, pp. 1-2. El libro completo está disponible en:
http://www.etcetera.com.mx/LIBRO/ALFOMBRA.HTM, consultado e 10 de septiembre del 2010.
En la doctrina cubana, tal criterio es seguido por manresa porto, Emiliano, mendoza díaz, Juan, y Hipolit abdelmur, Nury, “La informatización de la actividad jurídica en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho No. 6, Ed. UNJC, ponencia presentada en Informática Jurídica, La Habana, Febrero 1992, pp. ¿?
17. Vid. Castells, Manuel Oliván, “La era de la información”, en  Economía, sociedad y cultura, Vol. 1, Ed. Alianza, Madrid, 1997, pp. 590.
18. Sobre el siguiente término explica, la información, en su sentido más amplio, es decir, como comunicación del conocimiento, ha sido fundamental en todas las sociedades, incluida la Europa medieval, que estaba culturalmente estructurada y en cierta medida unificada en torno al escolasticismo, esto es, en conjunto, un marco intelectual... En contraste, el término informacional indica el atributo de una forma específica de organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de la información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y el poder, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen en este periodo histórico. Castells, no obstante, denominó a su libro La era de la información. ¿Por qué ese título y no "La era informacional"? Porque después de todo, el conjunto de procesos, interrelaciones, proyectos y búsquedas que se han articulado en los años recientes alrededor de la propagación, acumulación y la identificación de datos que son posibles gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación y muy especialmente gracias a la Internet, es conocida como La Sociedad de la Información. "Los títulos –dice ese sociólogo catalán– son mecanismos de comunicación".
En cuanto a si puede ser denominada sociedad del conocimiento, en una publicación posterior señala: “se trata de una sociedad en la que las condiciones de generación de conocimiento y procesamiento de información han sido sustancialmente alteradas por una revolución tecnológica centrada en el procesamiento de información, en la generación del conocimiento y en las tecnologías de la información. Vid. Castells, Manuel Oliván, La dimensión cultural de Internet, Universitat Oberta de Catalunya, julio. 2002, disponible en http://www.uoc.edu/culturaxxi/esp/a..., consultado el 24 de noviembre del 2009.
19. Courrier, Yves, « Société de l’information et technologie », puede verse enhttp://www.unesco.org/webworld/poin..., consultado el 25 de noviembre del 2009.
20. CMSI (2003). “Declaración de Principios”, Ginebra, diciembre, disponible en http://www.itu.int/wsis/documents/d..., consultado el 25 de noviembre del 2009. expresa en su primer artículo: “Nosotros (...) declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
21. CMSI (2003). “Construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas”, Declaración de la Sociedad Civil, Ginebra, diciembre. http://alainet.org/active/show_text..., consultado el 25 de noviembre del 2009.
Lo esencial dice: “Nos comprometemos a constituir sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente, incluyentes y equitativas. Sociedades en las que todas y todos puedan crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados y habilitadas para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial”.
22. Internet tiene su origen en la red informática ARPANET que comenzó a desarrollarse en los EE.UU. como proyecto del DARPA (Defense Advanced Research Projects Agency) sobre la década de los sesenta, pero no fue hasta el inicio de la década de los setenta que comenzaron a crearse las primeras aplicaciones. La intención del proyecto era crear una red de comunicación que permitiera el envío de datos, redireccionando automáticamente el mensaje en caso de que parte de la red estuviese inoperativa. En 1969 cuatro servidores fueron conectados en esta red inicial, la cual fue creciendo rápidamente durante años siguientes, pero en 1972 fue cuando se comenzó a investigar la forma en que los paquetes de información podían moverse a través de varias redes de diferentes tipos y no necesariamente compatibles. La red continuó extendiéndose por todo el país, conectando a universidades, instituciones de investigación y educación, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, y redes privadas y comerciales, y en 1980 se extiende internacionalmente, y ya en la década de los noventa se convierte en un nuevo y revolucionario sistema de comunicación a escala mundial, en la gran red universal.
En Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de abril de 2001 fue definida Internet como “una red global de redes de ordenadores interconectados entre sí por medios de telecomunicación, abierto a la conexión de otros ordenadores o grupos de ordenadores, que constituye un espacio virtual, en el que los nombres de dominio responden a un sistema (DNS o Domain Name System) en el que cada nombre corresponde a un número de Protocolo INTERNET (IP) o dirección numérica de red que, como precisa la Orden Ministerial de Fomento de 21 de marzo de 2000, cumple la finalidad de poder utilizar universalmente nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red”. 4. Esta misma sentencia destacaba que “INTERNET no sólo sirve de vehículo para el intercambio de mensajes entre internautas a modo de centro de comunicaciones. Con independencia de otras facetas que no son del caso —foro de opiniones, biblioteca, tertulia,... — en el Ciberespacio concurren empresas que desde páginas web a modo de escaparates virtuales ofertan productos y servicios, y en él se conciertan todo tipo de transacciones dando lugar al mercado y comercio electrónico”.
Según Álvarez-Cienfuegos Suárez, José  María, Internet es tecnológicamente, una red de redes de ordenadores, fisiológicamente, es un nuevo fenómeno y sociológicamente, es una nueva forma de comunicación entre personas. Vid. Álvarez-Cienfuegos Suárez, José María, La protección del derecho a la intimidad de las personas (ficheros de datos), Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, pp. 151-193 y  Martínez Sánchez, María del Mar, “Tecnología informática y confidencialidad de los datos personales”, en Cuadernos de Derecho Judicial, España, No. 13, Ed. Dialnet, España, 1997, pp. 165..
23. Vid. los ANEXOS VI a VIII. Junto a la información contenida en éstos, puede consultarse a Pérez Subias, Miguel, “Internet, usos y usuarios en España”, en Economía Industrial, No. 326/1999, (s.p), donde expone de forma desglosada por perfil de usuarios y servicios, los datos obtenidos por los principales estudios sobre Internet en España durante el período 1996-1999 (Entre otros: Estudio General de Medios-EGM-; Estudio General de Usuarios-AUI-)
24. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da una definición genérica de Internet en su informe “Selected Tax Policy Implications of Global Electronic Comerse”, Office of Tax Policy, publicado el 21 de noviembre de 1996. En él expone que Internet sería “Vast International network of networks that enables computer of all kina to share services and communicate directly”. Vid. OMC Ronda de Doha. Electronic Commerce. Selected Tax Policy Implications of Global Electronic Comerse. Department of the Treasury. EE. UU. 1996. Disponible en http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_e.htm#electronic, consultada el 20 de marzo de 2007.
25. COM (2000) 202 Final, 11 de abril, Comunicación de la Comisión “La organización y gestión de Internet. Cuestiones de política europea e internacional 1998-2000”.
26. Esta forma de comercializar se denomina “comercio electrónico tradicional”, en el que la red es un medio para transmitir datos. Pero antecedente real de Internet lo constituye el EDI (siglas en inglés de intercambio electrónico de datos) que estructura este intercambio de datos en entornos sectoriales particulares o cerrados, con una infraestructura y técnica común entre aplicaciones informáticas de empresas o asociaciones comerciales y al cual nos referiremos en los próximos epígrafes no sólo como medio sino como contrato.  Cierto es que antes del uso público de Internet el comercio electrónico ya era una realidad, pues cualquier empresario moderno realizaba negociaciones con entidades nacionales o extranjeras poli promedio del teléfono, el fax o el télex; además en canales específicos de televisión se anunciaban productos, dando un número telefónico (para encargar el pedido, el que comunicaba al potencial comprador con un lugar real, donde una persona tomaba su pedido y un mensajero lo entregaba a domicilio y cobraba la factura. Para profundizar sobre el tema se puede consultar, Carrasco Blanc, Humberto, “Aspectos de la formación del consentimiento electrónico”, en Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo II, Ed. Reus S.A., Madrid, 1992, pp. 23 y Hernández Fernández, Lisette,La oferta y la aceptación en los contratos celebrados por medios electrónicos”, en Revista Cubana de Derecho No. 23 y 24, Ed. UNJC, La Habana, Cuba, 2004, pp. 78-101.
27. Vid. Cremades García, Javier, El Paraíso Digital: claves para entender la revolución de Internet y las telecomunicaciones,  Ed. Janés y Plaza,  Madrid, Septiembre 2001, pp. 58.
28. También conocida “telaraña mundial”. El inventor de la web fue el científico británico Tim Berners-Lee, quien encontró en 1989 la forma de insertar vínculos de un texto en otro documento, comenzando a utilizarse popularmente en 1992.
29. Debe tenerse en cuenta que para acceder a Internet se necesita un ordenador PC compatible, modelo pentium, con memoria RAM mínima de 128 megabytes, programa de IRC para chating, altavoces, vídeo cámara y tarjeta para vídeo conferencia, puerto libre para módem, línea RDSI o RTC, software de acceso y navegación adecuado, el alta en el proveedor de acceso o en el servicio de EDI correspondiente, en caso de usar sistema móvil un ordenador portátil, teléfono celular, contrato de lata y tarjeta PCMCIA. Todo ello evidencia un alto costo pero comparándolo con los que implicarían realizar la contratación por otras vías, unido a las demás ventajas del sistema, entonces puede hablarse de un medio barato de obtener información.
30. Vid. Zumarán, Sandro, La contratación electrónica, disponible en http://www.ipce.org.pe/contraelec.htm, consultada el 3 de diciembre del 2009.
31. No existe un órgano ejecutivo netamente regulador, la administración de Internet se lleva por varios organismos como son: ISOC, ICANN para asignar números IP, IRFT para investigación y prospectiva, IAB genera y gestiona las RFC, IEFT para solucionar los problemas técnicos de la red, W3C controla los estándares de la www (html).
32. Vid. Egusquiza Balmaceda, María de los Ángeles, “Comercio electrónico, intimidad y derechos de los consumidores, en Jornadas sobre protección de la privacidad. Telecomunicaciones e Internet, Ed. Pamplona, España, 2000, pp.12.
33. La comunicación electrónica permite un sistema de firma mucho más segura, la firma digital. Las firmas digitales consisten en una función resumen del texto codificada con nuestra clave privada. Este sistema garantiza a la vez nuestra identidad y que el texto no ha sido modificado ni en una sola coma.
34. En algunos países como Colombia, Argentina, Brasil, EE.UU, entre otros, han surgido nuevas regulaciones, que tienen como centro de estudio el comercio electrónico y la firma digital, todos amparados en la Ley Modelo de Comercio Electrónico y Firma Digital, emitida por la CNUDMI, UNCITRAL en sus siglas en Inglés, del año 1996, 2001, respectivamente; y aunque en Cuba aun no se ha efectuado con profundidad lo mismo, solo la Resolución Conjunta No. 1/01, del Ministerio Informática y Comunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior, “Proyecto Piloto sobre las prácticas del Comercio Electrónico”, ya se vislumbra la necesidad de una regulación jurídica más flexible, acabada  y efectiva a los fines de que se materialice una adecuada seguridad jurídica del fenómeno.
35. Vid. Davara Rodríguez, Miguel Ángel, La asignatura Informática en el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, Cuarta Edición,Ed.Universidad de Comillas, Madrid, 1987, pp. 57.
36. Apud. Pérez gallardo, Leonardo B., “Hacia un nuevo Derecho de obligaciones”, en Lecturas de Derecho de Obligaciones y Contratos, bajo la coordinación de Leonardo Pérez Gallardo, Félix Varela, La Habana, 2000, pp. 22.
37. Vid. Davara Rodríguez, Miguel Ángel, Manual de Derecho e Informática, 3ª Ed, Ed. Aranzadi, Pamplona, Septiembre 2001, pp. 22.
38. Ciertamente, puede apreciarse el desarrollo tecnológico tanto en la gran industria como en el comercio al por menor, tanto en el ámbito doméstico, como en el ámbito público, en la producción, en el ocio, en la cultura, en el arte; en suma, en todos los ámbitos del quehacer humano; debido a que, en las nuevas circunstancias cualquier actividad que se desee llevar a cabo con éxito, desde las más simples hasta las más complejas, desde las domésticas hasta las industriales, no pueden prescindir del conocimiento científico ni de los métodos y conocimientos que ofrece la moderna administración, el marketing, la publicidad y los conocimientos gerenciales, toda vez que todas estas disciplinas no son sino cada vez más la instrumentalización del conocimiento científico, que tienen por objetivo realizar eficientemente propósitos prácticos.
39. Vid. Carrascosa López, Valentín, Pozo Arranz, Miguel  Ángel,  Rodríguez De Castro, Eduardo Pedro,  La contratación informática: el nuevo horizonte contractual, Ed. Comares, Granada, 1997,  pp. 5. 
40. Cfr. Illescas Ortiz, Rafael, Derecho de la contratación electrónica, Ed. Cívitas. Madrid, 2001,pp. 214, Guisado Moreno, Ángel, El comercio electrónico, Ed.Marcial Pons, Madrid, 2001, pp. 145, Vid Perales Viscasillas, María del Pilar, “Formación del contrato electrónico”, en Illescas Ortiz, Rafael, Cremades García, Javier y Fernández- Ordóñez, Miguel Ángel, (coordinadores), Régimen jurídico de Internet, Ed. La Ley, Madrid, 2002, pp. 875- 923 y Vid. Formentín Zayas, Yanixet Milagro, “Las nuevas tendencias de la Contratación en Cuba: Contratación Electrónica”,  en Revista de Legislación y Jurisprudencia, No 1, Ed. Reus, España, 2011, pp. 18
Catalogan el comercio electrónico como: “La contratación mercantil entre ausentes por medios electrónicos”.  El comercio electrónico es mucho más amplio que un simple contrato que se concreta por vía electrónica, este primero encierra dos modalidades, el directo o indirecto, así como diferentes tipos, el realizado entre empresas, entre empresas y consumidores, entre consumidores y entre empresa y gobierno. Por tanto cuando se mencione el término comercio electrónico no se puede enfocar de manera simplista en la contratación vía electrónica, el comercio electrónico encierra además de la comercialización, actividades de marketing, entre otras.
41. Cuando se menciona el término, partir de que no es lo mismo contratos electrónicos, que contratos informáticos. Se define la contratación informática, como la contratación de bienes o servicios informáticos, entiéndase aquella que tiene por objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
Entiéndase como bienes informáticos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático y por servicios informáticos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.
Se es del criterio de que no constituye una categoría contractual autónoma, sino un contrato de los llamados contratos complejos, teniendo en cuenta los objetos de las obligaciones contractuales, en este se comercializan bienes o servicios informáticos, técnicos o electrónicos, así como programas, ejemplos son los contratos de arrendamiento de servicio u obra, cesión de derechos de edición o licencia de uso,  venta de software o utilización de redes, entre otros.
Estos no encuentran basamento normativo en las legislaciones y civiles vigentes, pero se les puede aplicar el artículo 314 del Código Civil cubano de 1987 (en lo adelante Ccc.), a cuyo tenor: “Las relaciones contractuales que no están comprendidas en ninguno de los tipos de contratos regulados en este título, se rigen por las normas de los contratos más afines y por los demás preceptos y principios generales de este Código”, siempre y cuando se realice por parte del jurista un estudio profundo, detallado de las características propias que presentan los bienes y servicios informáticos, mucho más, por el hecho de existir la posibilidad de presenciar múltiples prestaciones englobadas en un solo contrato, o bien, múltiples contratos sobre prestaciones diversas interconectadas.
Para hacer posible el uso de un sistema informático debe tenerse en cuenta que el hardware solo funciona cuando le es aplicable un software y a la vez solo pueden ser estos útiles a través de un ordenador o computadora.
Para profundizar sobre el tema de los contratos conexos, Vid. López Frías, Ana, Los contratos conexos, Ed. José María Bosch, Barcelona,  España, 1994, pp. 27 y sgts, con especial referencia al Derecho Italiano y Francés
42. Vid. Davara Rodríguez, Miguel Ángel, Manual…,  cit.,  pp. 171.
43. En tal sentido, para lograr una mejor comprensión de cómo funciona la oferta y la aceptación en este tipo de contratación, remitirse a Carrasco Blanc, Humberto, “Aspectos de la formación…, cit., pp.   y Hernández Hernández, Lisette, El perfeccionamiento y formación de los…,  cit., pp. 65 y sgtes.
44. El contrato con condiciones generales (denominación que han tomado los ordenamientos jurídicos influenciado por otros como el italiano y alemán) es llamado también contrato de adhesión o por adhesión (expresión ésta más dominante en los ordenamiento inglés t francés), porque el cliente no lo puede modificar, ni lo puede discutir como si se tratara de un contrato aislado; solo puede decidir suscribir el contenido que le presentan (adherirse), debido a que el predisponerte se encuentra en una poción de poder contractual que le permite imponer una regulación predeterminada, dejando al cliente-adherente en la posición de parte débil del contrato. Sobre el tema Cfr Diez Picazo, Luís, “Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas”, en Encuentros sobre Derecho Iberoamericano, Madrid, 1999, pp. 147 y ss. Durán Ruíz, Francisco Javier, “La ley de condiciones generales de la contratación”, en Revista de la Facultad de Derecho Universidad de Granada, 3era época, No. 3, Ed. Universidad de Granada, 2000, pp. 493.
45. Lasarte Álvarez, Carlos, “Principios del Derecho Civil”, tomo 2, en Derecho de Obligaciones, 4ª edición, Ed. Trivium, Madrid, 1996, pp. 75-76.
46. Acertado tener en cuenta que al referirse a la forma como elemento del acto o negocio jurídico, su significado va en relación con la manifestación externa de voluntad, que al exigirse escritura sería una prueba fidedigna de su existencia; resulta interesante en este punto aquellos actos para los cuales se exige como requisito esencial su concertación de acuerdo con determinada forma, sin la cual sería el acto nulo, como es el caso de otorgarse ante funcionario público. De esta manera se comprenden los dos objetivos del elemento forma: el probatorio y el solemne. Cita Diez Picazo  a Ihering quien plantea que la forma es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad (palabra, escritura, conducta) y representa, el tránsito de la intimidad subjetiva (querer interno) a la exteriorización objetiva. Cfr. Díez-Picazo, Luís y Gullón,  Antonio, Sistema de Derecho Civil, 4ta. Edición, Vol. I, 1era reimpresión, revisada y puesta al día, Ed. Tecnos, 1990, pp. 547.
47.  Tribunal Supremo, Sala de lo Económico, Sentencia № 100 de 22 de febrero del 2000 (Proceso Ordinario). Segundo Considerando. Ponente Abad Hernández.
48. Cfr. “Art. 313 Si la ley exige el otorgamiento de escritura pública u otra forma especial para la celebra­ción del acto, las partes pueden compelerse recíprocamente a cumplir esa formalidad siempre que exista constan­cia, por otro medio, de haber intervenido el consentimien­to y demás requisitos necesarios para su validez.”.
En tal sentido la jurisprudencia cubana se ha hecho conteste y establece que  el artículo trescientos trece del Ccc.  no priva de efectos  en los términos pretendidos a los contratos no escritos  cuando existe constancia por otros medios, de haber intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez (...)”. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sentencia № 570 de 20 de agosto del 2004. Segundo Considerando. Ponente Carrasco Casi.
En materia de Derecho comparado, la jurisprudencia española también a hecho suya tales pretensiones, así el Tribunal Supremo español ha admitido la validez jurídica de la perfección de un contrato vía fax, con plenos efectos en su Sentencia de 30 de julio de 1996, al manifestar: “El medio utilizado, es decir la comunicación por fax, no resulta para nada Impeditiva a efectos de llevar a cabo la contratación”. En igual sentido la Sentencia del Tribunal Supremo español de 31de mayo de 1993, a fines de un suministro efectuado entre las Partes que éste “fue consecuencia del pedido efectuado por (...) utilizando el télex, que en tráfico mercantil es un acto de comunicación suficiente para crear expectativas y relaciones comerciales, siendo considerado su uso, como normal y habitual en dicho ámbito”.
49. Vid Von Ihering, Rudoft, De interés en los contratos, traducción española de Adolfo Posada, Ed. Atalaya, Buenos Aires, 1947, Passím
50. Diez-Picazo, Luís“¿Una Nueva Doctrina General del Contrato?”, en Anuario de Derecho Civil. tomo XLVI, Fascículo IV, octubre – diciembre 1993.
51. Cfr  “Artículo 23  Los elementos de la relación jurídica son:

A pesar de que se menciona que el contrato crea una relación jurídica, y se tienen presente en este los elementos que el ordenamiento precisa para la misma, la doctrina civilista enumera los elementos del contrato como tal, y hace alusión a los elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa y forma), los naturales (normalmente acompañan al contrato, actúan sobre su contenido y efecto, la ley dispone su existencia, en ellas actúa la voluntad de las partes) y los accidentales (Sólo tienen vida modificado el fondo y la forma abstracta del contrato, si las partes lo incorporan a él. Son fruto absoluta de la autonomía de la voluntad, ya que el contrato en su formulación genérica no las comprende. Los elementos son: condición, término y modo)
52. Fernández Fernández, Rodolfo, Contratación electrónica: la prestación del consentimiento en Internet, Ed. J. M. Bosch, Barcelona, 2001, pp. 54.
53. Vid. Illescas Ortiz, Rafael, Derecho de… cit., pp. 215.
54. Martínez Gallego, Eva María, La formación del contrato a través de la oferta y la aceptación, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2002, pp. 25 y Toledano Cordero, Dagniselys, “La formación del contrato”, La Habana, Cuba, en Ojeda Rodríguez, Nancy Caridad, (coordinadora) et al., Derecho de Contratos, Tomo I, Teoría General del Contrato, 3ª Ed,  Félix Varela, Cuba, 2003.
55. Vid. LMCE, Art. 11; Proyecto de Ley sobre Documentos Electrónicos de la República de Chile, Art. 23; Decreto-Ley No. 241/2006 “Sobre el procedimiento económico”, Cuba, Art. 777, a cuyo tenor: “Las pruebas consisten en documentos, comprendidos los electrónicos o digitales, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial, y declaraciones de testigos o especialistas, y demás medios que se reconocen y regulan en esta Ley”.

BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA

  1. Álvarez -Cienfuegos Suárez, José María, La protección del derecho a la intimidad de las personas (ficheros de datos), Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997.
  2. Amoroso Fernández, Yarina. “Consideraciones preliminares acerca del Comercio en general y el Electrónico ante la legislación cubana vigente”. Ponencia presentada en la III Conferencia Internacional de Derecho e Informática. La Habana, 2000.
  3. Bell, Daniel. The coming of post-industrial society; a venture in social forecasting. - New York, Basic Books [1973]. - XIII, 507 p. illus. 25 cm. [traducción: Advenimiento de La Sociedad Post-Industrial. - Alianza (January, 1992). - ISBN: 8420621498.] [traducción: Vers la société post industrielle. - Robert Laffont, 1976].
  4. Brunner, José Joaquín, “Globalización cultural y posmodernidad.” Ed. Fondo de Cultura Económica, Santiago, 1999, pp. 35.
  5. Casas Rojas, M., La formación del contrato celebrado por medios electrónicos, Trabajo de Diploma, Villa Clara, 2004, dirigido por la profesora  Lisette Hernández, en biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas,
  6. Castells, Manuel Oliván, La era de la información. Economía, sociedad y cultura, Volumen 1, Ed. Alianza, Madrid, 1997, pp. 590.
  7. Castells, Manuel Oliván, La dimensión cultural de Internet, Universitat Oberta de Catalunya, Julio. 2002, disponible en http://www.uoc.edu/culturaxxi/esp/a..., consultado el 24 de noviembre del 2009.
  8. Carrasco Blanc, Humberto, Aspectos de la formación del consentimiento electrónico, Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo II, Ed. Reus S.A., Madrid, 1992, en  http://www.alfa-redi.org/revista/data/13- 6.asp+Aspectos+de+la+formacion+del+consentimiento+electronico&hl=es&ie=UTF-8
  9. Carrascosa López, Valentín, Pozo Arranz, Miguel  Ángel,  Rodríguez de Castro, Eduardo Pedro, La contratación informática: el nuevo horizonte contractual, Ed. Comares, Granada, 1997.
  10. COM (2000) 202 Final, 11 de abril, Comunicación del Comisión “La organización y gestión de Internet. Cuestiones de política europea e internacional 1998-2000.
  11. Courrier, Yves, Société de l’information et technologie, puede verse en http://www.unesco.org/webworld/poin..., consultado el 25 de noviembre del 2009.
  12. CMSI (2003). “Declaración de Principios”, Ginebra, diciembre, disponible en http://www.itu.int/wsis/documents/d..., consultado el 25 de noviembre del 2009.
  13. CMSI (2003). “Construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas”, Declaración de la Sociedad Civil, Ginebra, diciembre. http://alainet.org/active/show_text..., consultado el 25 de noviembre del 2009.
  14. Cotta, Sergio, La sociedad basada en tecnología, Ed. Madrid, España, 1996, pp. 29, disponible en http://www.procconsu.com.ar/congreso/lpext.dll/Infobase
  15. Cremades García, Javier, El Paraíso Digital: claves para entender la revolución de Internet y las telecomunicaciones, Ed. Janés y Plaza S.A,  Madrid, España, 2001,
  16. Davara Rodríguez, Miguel Ángel, La asignatura Informática en el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, Universidad de Comillas. Madrid 1987. pp. 57.
  17. Davara Rodríguez, Miguel Ángel, Manual de Derecho e Informática, Ed. Aranzadi, Pamplona, España, 1999.
  18. Del  Arco, Javier, Elementos de ética para la sociedad de red, Capítulo XIII, Ed. Dykinson, S.L, ISBN M, 32-0515-2004, Madrid.
  19. Delgado Vergara, Teresa, El contrato como institución mixta  y  El contrato como institución central del ordenamiento jurídico, Lecturas de Derecho de Obligaciones y Contratos, Ed. Félix Varela, La Habana, 2000.
  20. Díez –Picazo, Luís  y  gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Volumen III; 6ta edición, Ed.Tecnos, Madrid, 1990.
  21. Druker, Peter, La sociedad poscapitalista, 2006, disponible en http://www.tesisymonografias.net/la-sociedad-postcapitalista-de-peter-drucker/2/.
  22. Egusquiza Balmaceda, María de los Ángeles, Comercio electrónico, intimidad y derechos de los consumidores, en Jornadas sobre protección de la privacidad. Telecomunicaciones e Internet, Ed. Pamplona, España, 2000.
  23. Formentín Zayas, Yanixet. “Las nuevas tendencias de la contratación en Cuba: la contratación electrónica”. Tesis para homologar el Título de Máster en Ciencias Jurídicas en Cuba obtenido en la Universidad de Granada, España,  Cuba, 2006.
  24. García Gutiérrez, Antonio, La memoria subrogada, mediación, cultura y conciencia en la red digital, II Edición, Ed. La Universidad de Granada, Campus Universitario de Cartuya, España, 2002, ISBN 84-338-2853-3.
  25. Gate, Bill, Camino al futuro, Mc Graw-Hill, Madrid, 1995, ISBN 108448102673.
  26. Guisado Moreno, Ángel, El comercio electrónico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2001, pp. 145,  catalogan el. López Frías, Ana, Los contratos conexos, Ed. José María Bosch, S.A., Barcelona, 1994.
  27. Hernández Hernández, Lisette. El perfeccionamiento y formación de los contratos celebrados por medios electrónicos, desde una perspectiva civil y mercantil, Tesis para optar por el grado científico de doctor, La Habana, Cuba, 2001.
  28. Hernández Fernández, Lisette, Comercio electrónico y contratación, Ed. Samuel  Feijó, Cuba, 2004,
  29. Herrera Bravo, Rodolfo, Ciberespacio, sociedad y derecho,  Revista chilena de derecho informático, No3 Diciembre 2003.
  30. Ihering, Rudolf, Bromas y veras en la ciencia jurídica, Madrid: Civitas, 1987.
  31. Illescas Ortiz, Rafael, Derecho de la contratación electrónica, Ed. Cívitas. Madrid, 2001.
  32. Informe CLINTON-GORE de la Casa Blanca, titulado “Technology for America’s Economic Growth. A new Direction to Build Economic Strenghy” en Febrero de 1993.
  33. Libro Blanco “Crecimiento, competitividad y empleo-retos y pistas para entrar en el siglo XXI-“. 1993
  34. Manresa Porto, Emiliano, Mendoza Díaz, Juan y Abdelmur Hipolit, Nury. La Informatización de la actividad jurídica en Cuba, Revista Cubana de Derecho No. 6, Ed. UNJC, Ponencia presentada en Informática Jurídica, La Habana, Febrero 1992, ISSN 0864- 165X.
  35. Martínez Sánchez, María del Mar, Tecnología informática y confidencialidad de los datos personales, Cuadernos de derecho judicial, ISSN 1134-9670.
  36. Matías Clavero, Gustavo, ¿Qué fue antes el huevo o la gallina? Apuntes sobre el Hombre del Infolítico, 2001, disponible en  www.comminit.com/en/node/149909/37.
  37. Ojeda Rodríguez, Nancy Caridad, Límites a la autonomía de la voluntad en materia contractual, en Pérez Gallardo, Leonardo, B. y et al,  Lecturas de Derecho de Obligaciones y Contratos, Editorial “Félix Varela”, La Habana, 1999.
  38. OMC Ronda de Doha. Electronic Commerce. Selected Tax Policy Implications of Global Electronic Comerse. Department of the Treasury. EE. UU. 1996. Disponible en URL en http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_e.htm#electronic. Visitada el 20 de marzo de 2007.
  39. Ortiz Chaparro, Francisco, La Sociedad de la Información, Ed. LINARES, Julio 2004.
  40. ORTIZ CHAPARRO, Francisco, Autopistas inteligentes. Ed. Fundesco, Madrid, 1995, pp. 240.
  41. Pérez Gallardo, Leonardo, Hacia un nuevo Derecho de obligaciones, en Lecturas de Derecho de Obligaciones y Contratos, bajo la coordinación de Leonardo Pérez Gallardo, Ed. Félix Varela, La Habana, 2000.
  42. Pérez Subías, Miguel. “Internet, usos y usuarios en España”, Economía Industrial, No. 326/1999.
  43. Safar, Elizabeth y Bisbal, Marcelino, Frente al dilema de las nuevas tecnologías, Ed. Tecnologías de la Comunicación, 1999.
  44. Trejo Delarbre, Raúl, La nueva alfombra mágica. Usos y mitos de Internet, la red de redes, Ed. Fundesco, Madrid, 1996, pp. 1-2, El libro completo está disponible en:
    http://www.etcetera.com.mx/LIBRO/ALFOMBRA.HTM
  45. Zumarán, Sandro, “La Contratación Electrónica” disponible en http://www.ipce.org.pe/contraelec.htm, consultada el 3 de diciembre del 2006.

FUENTES LEGALES

1. Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
2. Ley Modelo de la UNCITRAL sobre  Comercio electrónico. 1996.
3. Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Firma Digital. 2001.

4. Ley 7/77. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral – La

5. Código Civil cubano. Ley 59/1987 de Ministerio de Justicia de Cuba.

6. Código de Comercio cubano. Ministerio de Justicia de Cuba.

7. Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo 5586/05.
;Lineamientos para el Comercio Electrónico en Cuba. Gaceta Oficial
014, 2006.

8. Ministerio de Justicia. Decreto Ley 241/06. Modificaciones a la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral – La Habana, 15p.

9. Proyecto de Decreto-Ley cubano sobre “Normas generales para la práctica del Comercio electrónico” (versión 2002-02-28).

10. Resolución Conjunta No. 1/01, del Ministerio Informática y Comunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior, “Proyecto Piloto sobre las prácticas del Comercio Electrónico,

JURISPRUDENCIA

  1. Tribunal Supremo, Sala de lo Económico, Sentencia № 100 de 22 de febrero del 2000 (Proceso Ordinario). Segundo Considerando. Ponente Abad Hernández.
  2. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sentencia № 570 de 20 de agosto del 2004. Segundo Considerando. Ponente Carrasco Casi.