Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2011

CLASIFICACIONES, CRISIS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL



Yaniuska Pose Roselló
ypose@ult.edu.cu




La publicidad desde el punto de vista procesal presenta varias clasificaciones:

A) Instrumental (o espacial): referida al lugar donde tiene lugar el proceso.

B) Personal: Relativa a la calidad con que intervienen las personas que asisten al proceso.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Pose Roselló, Y.: Clasificaciones, Crisis y Consecuencias de la publicidad en el Proceso Penal, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

Esta última se subdivide a su vez en:

a) Absoluta (general) y relativa: (para las partes): Según sea admisible o posible la participación del público interesado en presenciar las actuaciones o se restrinja ésta a las partes en el proceso.

En este sentido se habla también de “publicidad intermedia” para designar a quienes sin ser parte en el proceso participan en él en calidad de peritos, testigos, etc.

b) Activa (directa) y pasiva (indirecta): La primera alude a la legitimación procesal de las partes para producir el acto que se desarrolla, mientras la segunda excluye esta participación y se limita a la dación de cuentas posterior de su contenido. Es decir, se refiere fundamentalmente a la publicidad relativa o de las partes.

c) Inmediata o mediata: Constituye una subclasificación de la publicidad absoluta en tanto atiende a la calidad física de la percepción de los actos procesales. Es inmediata si tiene lugar la asistencia de público a los mismos y es mediata cuando su percepción o información es de modo indirecto a través de los medios de comunicación social (TV, radio, cine, prensa, etc.).

De todas estas formas de publicidad hay que destacar la transcendencia que en el momento actual tiene la publicidad mediata. No ofrece duda que las exigencias vinculadas al principio de publicidad obligan a propiciar, no sólo el conocimiento de los actos judiciales por los interesados, los litigantes, los acusados, las partes del proceso en general, sino también a que el desarrollo del proceso pueda ser seguido por otras personas distintas de las partes, directamente presenciando las sesiones del juicio ante el tribunal, o indirectamente a través de los medios de comunicación.

Queda ya apuntada la estrecha vinculación entre la publicidad de los procesos y el derecho a la información. Ha sido VOENA quien ha destacado el diverso fundamento de la distinción entre publicidad inmediata y publicidad mediata como resultado de una distribución de competencias entre dos sectores del ordenamiento . Mientras que la publicidad del juicio es un carácter del proceso, la publicidad mediata es un fenómeno completamente extraño a la estructura y naturaleza del mismo que afecta más propiamente a la prensa y a los medios de comunicación.

Indagar la relación entre información y justicia supone adentrarse en el estudio de los diversos derechos fundamentales implicados, en la vinculación, que sin duda existe, entre libertad de información y la publicidad de las audiencias, la cual entraña, como un corolario, difundir información sobre los procesos judiciales.

Tan estrecha vinculación no ha pasado inadvertida para el Tribunal Constitucional que no ha tenido inconveniente en reconocer que la publicidad procesal se encuentra inmediatamente ligada a posiciones subjetivas de los ciudadanos que tienen la condición de derechos fundamentales: por un lado, el derecho a un proceso equitativo y, como manifestación del mismo, el derecho a un proceso público; por otro, el derecho a obtener libremente información, es decir, el derecho de comunicarla y a recibirla, el derecho a acceder a las fuentes de la noticia y el derecho a la crítica pública .

Conciliar estos diferentes derechos en colisión no es tarea sencilla. Especialmente en un momento, como el actual, en el que la regulación legal no repara en la complejidad, en la multitud de variables que en cada caso deben tomarse en consideración y, sobre todo, no contempla vías intermedias. Entre el secreto para todos, incluidas las partes, y la publicidad sin matizaciones existen numerosas posibilidades que pueden representar, en cada caso, la solución más correcta: sistemas de publicidad parcial, ponderación por el juez de la conveniencia o no del secreto de la instrucción, etc.

Ahora bien, conviene advertir que la publicidad amplificada por los medios de comunicación, publicidad-espectáculo, conlleva grandes riesgos para todos los participantes en el proceso, especialmente para el inculpado que ha de soportar que parte de su vida, el reproche por el delito, e incluso su condena, se pongan a la vista de otras personas, lo que sin duda alguna representa el obstáculo más serio para su resocialización.

Ello, ciertamente, resulta inevitable en cualquier juicio, pero con la intervención de los medios de comunicación, especialmente los audiovisuales, los riesgos se multiplican. Muchas veces el imputado o su víctima son inquiridos, examinados y desnudados por los medios; también son requeridos el policía, el juez, los abogados y los testigos, desencadenándose, de este modo, toda suerte de conjeturas, indiscreciones y comentarios. No hay que olvidar que el proceso penal es, sobre todo, coerción, y no sólo para el imputado, sino también para todos los que se encuentran obligados a colaborar en él.

El imputado, que aún goza del estado de inocencia, no elige someterse a la jurisdicción del juez, sino que está obligado a hacerlo, como lo están los testigos y los peritos. En particular, el ofendido por el delito no sólo está sometido al deber de comparecer, sino que, además, en muchas veces se ve obligado a exponer aspectos íntimos de su vida privada.

Por ello, resulta indispensable recordar la necesidad de que el proceso penal limite la injerencia en la esfera de libertad de las personas a lo estrictamente imprescindible a la finalidad que persigue, observando una cierta proporcionalidad entre el fin perseguido y la afectación que se produce para su consecución.

La ambigua relación que, en estos últimos años, se ha instaurado entre justicia y medios de comunicación ha terminado por privar a la publicidad de su función originaria de garantía, para convertirla en una carga, en un instrumento añadido de penalización social preventiva.

Las funciones que cumplen la administración de justicia y la libertad de prensa son muy diferentes. Mientras que los juicios se hacen con la exclusiva finalidad de aplicar la ley y restablecer la vigencia del Derecho, la crónica judicial se orienta, como toda la actividad periodística, a formar estados de opinión.

Sin embargo, en ocasiones, las crónicas e investigaciones de la prensa parecen tomar el lugar de los verdaderos juicios penales. No se trata de poner en duda el derecho de los medios de comunicación para realizar sus propias investigaciones, ni tampoco censurar la forma en que los asuntos penales son presentados ante la opinión pública.

Se trata, únicamente, de dejar constancia de que los medios de comunicación de masas no forman parte de las instituciones del Estado a las que se encomienda la persecución de los delitos, y de advertir que los periodistas proceden según pautas distintas a las que rigen en los procedimientos legales: los casos se presentan de forma diferente a como se examinan en los tribunales, se utiliza un lenguaje menos específico, y las conclusiones se extraen de acuerdo a presupuestos que no se corresponden, necesariamente, con los del juicio criminal

Los medios tienen su particular manera de comunicar la información, se ven obligados a vender su producto, a presentarlo de modo que resulte apetecible para el público. Si la información quiere tener éxito no puede prescindir de las leyes de la comunicación de masas a las que se debe, y en un contexto como este en el que predominan las leyes del mercado, resulta fácil entender que la dimensión convencional de la verdad judicial resulte insoportable para la prensa .

El proceso tiene como fin el descubrimiento de la verdad, pero el conocimiento al que aspira el proceso penal es un conocimiento limitado y, consiguientemente, la verdad que pretende hallar es también una verdad limitada. Una verdad que sólo puede afirmarse alcanzada si se han observado las reglas establecidas para su comprobación, una verdad normativa que sólo puede ser verificada por la observancia de las reglas de procedimiento, que una vez comprobada no puede ser desmentida, que se encuentra convalidada por normas y que, únicamente, lo es si es buscada y conseguida respetando los procedimientos legales.

La validez del proceso es, en este sentido, garantía de verdad y ésta, a su vez, lo es de libertad. Pero la certeza perseguida por el Derecho penal es una certeza relativa, al contrario de la prensa, que propone una verdad inmediata, es decir, que no está mediatizada por normas, ni siquiera por el lenguaje. Una verdad que se presenta superior a la verdad judicial, demasiado tributaria de las ficciones jurídicas y de los artificios procedimentales, como el artificio de la ley o la ficción de la presunción de inocencia.

En las crónicas judiciales no cuesta demasiado detectar una cierta desconfianza en lo que vayan a hacer los tribunales, intentando descubrir, al margen del proceso judicial, a los <<culpables reales>>, despreciando la racionalidad de los derechos y las garantías del justiciable, comprometiendo valores que son esenciales en toda sociedad democrática, como la independencia e imparcialidad de los tribunales y la legalidad del proceso. Por eso, si la publicidad no es un fin absoluto que se justifique por su sola consecución, el respeto a la independencia e imparcialidad del juez, y a legalidad del proceso, debe permitir que se impongan ciertas limitaciones al principio general de publicidad, en la medida que resulte necesaria para salvaguardar estos valores fundamentales.

1.3: Crisis y consecuencias de la publicidad

Crisis del término publicidad como mera asistencia de lo público al “espectáculo judicial: CAUSAS:

A) Las propias limitaciones naturales de la publicidad (capacidad y características de los locales en los que se realizan los juicios, la magnitud, complejidad, cantidad y frecuencia de asuntos que realizan, etc.).

B) La creciente juridificación de las relaciones sociales con la consiguiente profusión de leyes.

C) La especialización y el lenguaje técnico o rebuscado de la legislación.

D) El distanciamiento entre Derecho y Ley por la propia complejidad que ha ido adquiriendo ésta.

E) El desconocimiento de la Ley por parte de los espectadores de los actos de justicia como consecuencia de lo antedicho y por la cada vez mayor polarización de la sociedad.

F) La implementación de mecanismos de simplificación de la justicia penal que permiten la exclusión de los debates públicos.

Con relación a la publicidad como accesibilidad del acusado al proceso (tendencia que ha sido su reconocimiento o plasmación en la parte dogmatica de las constituciones, como Derecho fundamental):

CONSECUENCIAS

A) Presenta una posición prevalente.

B) Goza de una protección reforzada y corresponde especialmente a los jueces y magistrados su garantía.

C) Se aplica o exige directamente sin que resulte necesaria su concreción por las leyes procesales.

D) Es imprescriptible, irrenunciable y permanente.

E) Conlleva el conocimiento y divulgación de los juicios más allá del marco de los asistentes a los mismos.

F) Las excepciones a la publicidad deben aparecer previstas con antelación en la norma procesal.

G) La interpretación judicial de las excepciones a la publicidad deberá ser de forma restrictiva.

H) La resolución que determine la lesión a éste derecho fundamental deberá ser motivada.

I) Debe preverse un motivo de impugnación o una causal de nulidad para los casos en que se celebren debates con exclusión indebida o infundada de publicidad.

EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO O CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL, CUANDO PUEDE RESULTAR DAÑADA

A) La seguridad del Estado.

B) La moralidad.

C) El orden público.

D) El respeto debido a la persona ofendida o a sus familiares.

E) El normal desarrollo de la administración de justicia.

F) El secreto particular, comercial o industrial.

Es de señalar que son dos los momentos procesales en que, de modo diverso, se puede afectar la publicidad del mismo:

a) Cuando se aplica la denominada “secretividad” del proceso declarando que ni el acusado ni su defensa técnica pueden conocer las actuaciones del sumario, rigiendo la publicidad externa e interna del proceso recién a partir de la fase enjuiciatoria.

b) Cuando el Tribunal, por razones determinadas en la Ley, dispone que el acto del juicio sea privado, limitando la presencia en el mismo a las partes y a quienes el órgano juzgador, de forma expresa, autorice su presencia

En el segundo de los casos enunciados, cuando el Tribunal hace público el fallo acordado en el propio acto del juicio, debe permitirse la asistencia de todos cuantos deseen estar presente, garantizando así el control público de la administración de justicia, sin afectar las razones que determinaron que el juicio fuera privado.

Es en el primero de los casos en que debe tenerse en cuenta el que la “secretividad” del proceso sea una objetiva necesidad social inevitable y que, por su excepcionalidad no hace sino confirmar la regla general y, se debe, por tanto y por tener tal carácter, resolverse mediante una resolución previa motivada en que se aluda expresamente a los motivos que justifican tal exclusión de la publicidad, resolución que, obviamente, podrá ser objeto de impugnación.

El rechazo que produce la “secretividad” del sumario ha motivado una alternativa tendente a evitar la afectación al derecho a la defensa, consistente en que la secretividad se limita exclusivamente al “secreto externo del sumario”, prohibiendo que se produzca por el acusado o su defensa una revelación indebida, transmitiendo datos de los que han conocido a través del sumario.

MEDIDAS PARA REFORZAR LA PUBLICIDAD COMO MECANISMO DE CONTROL

A) Organización del sistema judicial, del proceso y de la labor de los Tribunales de modo que haga realmente factible el acceso de los ciudadanos a los procesos judiciales.

B) Crear las condiciones objetivas y prever legalmente la posibilidad de celebrar periódicamente audiencias penales fuera de las sedes de los órganos jurisdiccionales.

C) Establecer o mantener, según proceda, el acceso al proceso de colectivos o sectores de la comunidad para la defensa de sus intereses a través del ejercicio de la acción penal (la llamada “acción popular”).

D) Instaurar o conservar - según sea el caso - la exigencia jurídica de motivar las resoluciones judiciales.

E) Prever en la legislación procesal la posibilidad de entregar una copia de las sentencias a los colectivos de trabajos y a los sectores de la comunidad interesados en la misma.

F) Organizar charlas, conferencias y entrevistas de los jueces con la población sobre procesos penales que hayan concluido y sean de su interés, así como de temas relativos a la administración de justicia.

El tribunal puede decidir sobre la exclusión de publicidad antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo, de oficio o a instancia de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión. De este modo guarda silencio en cuanto a otros aspectos de interés en torno a este principio como son:

A) Las limitaciones de acceso a las sesiones del juicio, aún cuando no se haya decretado la restricción de la publicidad absoluta.

B) Las condiciones y requerimientos en que tendrá lugar el acceso de los medios de comunicación.

C) Cómo se procederá cuando desaparezca la causa que motivó la celebración del juicio a “puertas cerradas”.

D) Las consecuencias que acarrea la limitación infundada de la publicidad en cualquiera de sus manifestaciones (absoluta o relativa).

Desde el punto de vista cuantitativo existen limitaciones naturales que limitan el acceso del público interesado en presenciar las audiencias. Cualitativamente también existen razones para restringir el acceso de determinadas personas al recinto donde tienen lugar los debates, por ejemplo: la minoría de edad, cuando el acto pueda acarrear consecuencias negativas para la formación de su personalidad y los enajenados mentales o personas que presenten guarden su compostura inadecuada e incompatible con el orden y solemnidad del juicio

CONCLUSIONES

En la actualidad el Principio de Publicidad ha quedado un tanto en el olvido y sobre todo podemos decir que se encuentra en una gran crisis, ya sea por su aplicación, como por la falta de conocimiento que las personas tienen de él.Cuando hablamos de la falta de conocimiento, nos referimos a las personas que participan en el juicio oral y que no forman parte del tribunal y a los representantes de los medios de comunicación que son los encargados de publicar hechos del proceso judicial, pues en ocasiones no tienen todo el dominio requerido sobre el asunto para referirse a él y esto puede ocasionar que caigan en excesos desmedidos ó en arbitrariedades. Hay una necesidad imperiosa de realizar un estudio de las causas que han dado lugar a que este principio esté en crisis para solucionar su adecuada aplicación.