Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2011

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL



Yaniuska Pose Roselló
ypose@ult.edu.cu




1.1: Concepciones teóricas doctrinales del término publicidad e importancia

Considerada por la doctrina como un principio consecuencia del de la oralidad, el de publicidad, ha ido adquiriendo en los últimos años, y es de prever que aumente en el futuro inmediato, una mayor relevancia en el derecho procesal penal tanto como principio que inspira varios de sus actos, como uno de los medios que garantiza la legítima defensa del acusado o, a contrario sensu, cuya ausencia la afecta sensiblemente.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Pose Roselló, Y.: Principio de Publicidad en el proceso penal, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

El término publicidad lexicológicamente se caracteriza por su historicidad y anfibología, variabilidad de su significado en correlación con distintas fases históricas, al tiempo que se advierte una diversidad de nociones del mismo en contextos culturales similares, semejantes, coetáneos y hasta idénticos.

Por tanto se define como: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

La publicidad para las partes o publicidad interna, significa que todo cuanto actúa el juez o tribunal y la parte adversa es conocido <<ope legis>> por la parte. La publicidad general hace referencia al <<gran público>> no interesado directamente en el proceso. La publicidad general se manifiesta, a su vez, en otras dos formas, la publicidad inmediata, que supone la percepción directa de los actos procesales por el público, y la publicidad mediata, que tiene lugar por vía indirecta, a través de un intermediario (prensa, radio, televisión, cine..., etc.)

La publicidad para las partes queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal. Más bien se identifica con el derecho de defensa, con el carácter contradictorio del proceso y con el principio de igualdad de armas. Supone, en consecuencia, la necesidad de que las partes conozcan todas las actuaciones procesales, como medio indispensable para asegurarles una defensa eficaz. El Tribunal Constitucional ha seguido este concepto estricto de publicidad al residencia en el derecho constitucional de defensa, y no en el derecho a un proceso público, las reclamaciones formuladas con ocasión del secreto sumarial .

De la publicidad procesal se habla en un sentido amplio para referirse a la percepción directa de las actuaciones judiciales por y ante el tribunal, por otras personas que no forman parte de él. Este concepto presupone la oralidad y la inmediación, ambos implícitos en la publicidad de los juicios. En sentido estricto, con la expresión publicidad de la justicia se designa <<el conjunto de medios que permiten al público, es decir, a una colectividad humana indeterminada, y tan amplia como sea posible, estar informada de la existencia de una instancia jurisdiccional, de su desarrollo y de su resultado>> . La publicidad externa, identificada tradicionalmente con la publicidad judicial, puede hacerse efectiva mediante la presencia material del público ante el tribunal o, indirectamente, a través de los medios de comunicación que transmiten la información a todas las personas interesadas en la noticia, a la opinión pública.

Al considerar el principio de la publicidad de la justicia en su dimensión constitucional, es preciso tener en cuenta los diversos intereses que actúan en esta materia, que se enfrentan provocando múltiples situaciones de conflicto: por un lado, el interés del Estado en administrar justicia libre e independientemente; pero también el interés del individuo en que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal; el interés de la opinión pública en estar informada de los hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente.

Con ello se pone de manifiesto la diversa fundamentación del principio de publicidad de la justicia según la perspectiva desde la que se contemple. Desde el punto de vista del imputado se vincula con la función garantista del proceso, con las garantías del enjuiciamiento; es decir, su interés en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial.

La publicidad contribuye a la satisfacción de este interés, pues el juicio propiamente dicho se realiza a la vista de todos, y no al amparo de la oscuridad que puede encubrir la arbitrariedad. En este sentido, la publicidad se traduce en la mayor garantía de que la decisión judicial se adopta atendiendo, única y exclusivamente, a criterios jurídicos desechando cualquier influencia espuria.

Desde el punto de vista de los ciudadanos en general la publicidad de la justicia constituye una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una sociedad democrática, no sólo porque fortalece la confianza pública en la justicia, sino también porque fomenta la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia. La exigencia publicidad, por tanto, viene impuesta como garantía de control sobre el funcionamiento de la justicia, la llamada responsabilidad social del juez, que se manifiesta en la más amplia sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública.

Y, por último, desde el punto de vista del Estado, la publicidad contribuye de forma decisiva la prevención general, en la medida que se presenta como el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley, y la vigencia de las normas penales.

En contrapartida, no cabe ignorar, como después veremos, la posibilidad de que el mismo derecho a un proceso equitativo resulte comprometido por una publicidad desmedida e incontrolada, que también comporta una seria amenaza para la presunción de inocencia del inculpado y para los derechos de la personalidad de todos los participantes en el proceso. Piénsese, por ejemplo, en las campañas de prensa violentas, que al llevar al tribunal a formarse un prejuicio desfavorable al inculpado comprometen las garantías básicas del mismo derecho a un proceso equitativo.

El principio de publicidad aparece en su origen vinculado al liberalismo político, reconocido en las constituciones como un principio de organización del Estado, exigido en general en el Parlamento y en la Justicia. Fue FEUERBACH , el que advirtió de la importancia de este principio como instrumento de protección del inculpado contra la arbitrariedad de una justicia secreta. Para este autor, la publicidad era el símbolo de la <<luz>>, del <<bien>> y de la <<razón>>, mientras que a la <<clandestinidad>> la consideraba salida del imperio de las <<tinieblas>> del <<mal>> y de la <<arbitrariedad>>

Ahora bien, el liberalismo entendía el principio de publicidad en un sentido extraordinariamente restrictivo, exigido tan sólo para el juicio oral, pero no para la instrucción que podía continuar en secreto como antes. Además, la publicidad se entendía como una <<realidad concreta, visible e incluso audible>>, que únicamente afectaba a las personas presentes en el lugar de las sesiones, como participantes o como espectadores.

Desde entonces se han producido cambios importantes. La publicidad ha perdido, al menos en parte, su carácter concreto. La asistencia personal y directa a los juicios ha perdido importancia. En contrapartida, se ha ampliado extraordinariamente el círculo de los participantes indirectos a través de los grandes medios de comunicación: prensa, radio, televisión... hasta el punto de que hoy en día es a través de los medios de masas como se articula la conexión entre la justicia y la opinión pública. Paralelamente, se ha producido un progresivo alejamiento del público de la justicia y de la ley, cada vez más compleja, más especializada y, por tanto, menos conocida para el espectador no jurista.

Como resultado de esta evolución, la publicidad procesal ha dejado de ser una instancia crítica, ha perdido su antigua función como mecanismo de control de la aplicación de la ley, y se ha convertido en un mero instrumento de prevención general, en un medio de educación de los ciudadanos en la fidelidad de las normas, en un mecanismo utilizado para mantener la paz y la seguridad públicas , que contribuye a restablecer el concepto de la propia seguridad disminuido por el hecho ilícito, neutralizando así el llamado daño político del delito

La publicidad del proceso es una conquista del liberalismo. Surge en oposición al secreto característico de la acción del Estado en el Antiguo Régimen. Frente al proceso inquisitivo se propugna la publicidad del proceso, como garantía para el individuo sometido a juicio, y como instrumento de control de la actividad jurisdiccional. Como ha señalado AUBY , el principio de publicidad refleja una cierta concepción de la democracia, que aparece como un régimen de luz excluyendo el secreto del lado de las autoridades públicas.

Para la jurisprudencia tampoco ha pasado desapercibida la vinculación entre la publicidad procesal y la noción de Estado de Derecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, ha señalado que el principio de publicidad de los procesos integra el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, elemento esencial del proceso equitativo, básico en una sociedad democrática.

El principio de publicidad en los procesos penales se sustenta en tres pilares esenciales:

a) Proteger a las partes de una justicia sustraída del control público;

b) Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales;

c) Evitar que el acusado vea limitado su derecho a la defensa al desconocer las actuaciones sumariales y estar impedido, por ello, de aportar elementos de prueba que aclaren o desvirtúen las que se acumulan en su disfavor.

Junto a esta función de garantía para el justiciable, la publicidad desempeñaba una importante función como instrumento de control de la sumisión del juez a la ley. Como ha señalado PEDRAZ PENALVA, con la presencia en las actuaciones judiciales de elementos no intervinientes en ellas se refuerza el control de la generalidad de la ley y de su efectiva y general aplicación .

La garantía de la publicidad, como garantía de la imparcialidad del Poder Judicial, constituye un elemento esencial del derecho constitucional al proceso debido. Con ello se quiere expresar que las garantías formales, una de las cuales es la publicidad de los juicios, no constituyen meros formalismos de los que se pueda prescindir, en cuanto que sólo un proceso penal realizado debidamente es adecuado para remover la presunción de inocencia. En este sentido el derecho al proceso debido constituye un presupuesto del régimen liberal, y él mismo se ha convertido en un derecho fundamental sustancial (due process of law).

CONCLUSIONES

El principio de publicidad en el proceso penal, es esencial en la aplicación de nuestro proceso judicial, independientemente que adopte diferentes matices y tenga varias clasificaciones, sobre todo en otros países, pues su presencia y correcta aplicación garantiza el Debido Proceso, que implica que las partes que intervienen en él, gocen de sus derechos y garantías, es decir que se encuentren en igualdad de condiciones, sobre todo cuando se trata del acusado, que es el más afectado cuando no se aplica correctamente este principio, pues se lacera el principio de Presunción de inocencia desde el momento que se publiquen los hechos ocurrido sin que se haya dictado sentencia condenatoria sobre él.