Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2010

APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ESPAÑA, INGLATERRA Y FRANCIA COMO EJERCICIO DE DERECHO COMPARADO PREVIO A UNA TRADUCCIÓN


 

María Cristina Toledo Báez
toledo@uma.es

  

Resumen: En el presente artículo nos aproximamos a la legislación y a la jurisprudencia sobre la protección de los datos personales en España, Inglaterra y Gales y Francia como parte de la fase documental previa al encargo de traducir de español a inglés y francés un modelo de denuncia. Asimismo, como ejercicio de Derecho comparado y siempre desde el prisma del traductor profesional, nos centramos en las diferencias más notables tanto en legislación como en jurisprudencia que presentan los cuatro países debido a la disparidad entre los dos ordenamientos jurídicos implicados: el Derecho continental, en el caso de España y Francia, y el Derecho de origen anglosajón, en el caso de Inglaterra y Gales.

Palabras claves: traducción, Documentación, protección de datos personales, Derecho comparado, España, Inglaterra, Gales, Francia, legislación, jurisprudencia.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Toledo Báez, M.C.: Aproximación a la protección de datos personales en España, Inglaterra y Francia como ejercicio de Derecho comparado previo a una traducción, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/mctb.htm 


1. Introducción

Definir la traducción como proceso constituye una tarea harto complicada en el campo de la Traductología debido a la variedad de escuelas y corrientes existentes (1). No obstante, es significativo que todas las perspectivas desde las que se aborda el proceso traslativo coincidan en un mismo punto: traducir no se limita única y exclusivamente a trasvasar contenido de una lengua a otra, sino que implica la realización de otras muchas actividades, entre las cuales destaca la fase de documentación. De hecho, como plantea Mayoral Asensio (1994: 118), «el trabajo de traducción es en gran medida un problema de documentación».

En consecuencia, la capacidad para documentarse por parte del traductor, también denominada «subcompetencia heurística» (Corpas Pastor, 2001: 39), «competencia profesional e instrumental» (Rabadán y Fernández Nistal, 2002: 396) o «infocompetencia» (Sales Salvador, 2006: 13), posee, de acuerdo con Hurtado Albir (1996: 62), un lugar central en el conjunto de destrezas o competencias que se le suponen al traductor. Por ende, el proceso documental se perfila como la piedra angular de la tarea previa a la labor traductológica.

Además, esta competencia cobra aún más relevancia en la traducción especializada, como es el caso que nos ocupa, ya que trabajaremos con textos de cariz jurídico. En este punto, hemos de señalar que coincidimos plenamente con Corpas Pastor y Solís Becerra cuando afirman que «toda traducción jurídica requiere un ejercicio previo de derecho comparado» (2005: 3212), más aún cuando no sólo se traduce entre lenguas, sino también entre ordenamientos jurídicos distintos, como en nuestro caso, entre el Derecho continental o civil law y el Derecho de origen anglosajón o common law.

De este modo, el presente artículo (2) tiene como objeto realizar, desde el prisma del traductor profesional, un ejercicio de Derecho comparado sobre la legislación y la jurisprudencia de la protección de los datos personales en cuatro países concretos: España, Francia e Inglaterra y Gales. La regulación de este tipo de información confidencial constituye la temática del texto origen correspondiente al encargo de traducción en el cual se enmarca nuestro artículo: la traducción de español a inglés y francés (3) del modelo de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (4) por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, en las páginas posteriores, como parte de la fase documental del encargo de traducción con temática jurídica, nos aproximaremos a la protección de datos personales en los países anteriormente señalados, si bien comenzaremos, en primer lugar, por determinar la definición y el alcance de la materia en cuestión.

2. La protección de datos personales: Definición y alcance

La protección de carácter personal constituye un asunto jurídico de rabiosa actualidad (5) en el que el conflicto entre la libertad de información y de tratamiento de los datos —junto con la libertad de expresión y la intimidad— emerge como uno de los grandes temas de nuestro tiempo y, además, provoca grandes y graves discrepancias doctrinales como consecuencia del hecho de que las tecnologías de la información y comunicación permiten nuevas maneras de injerencia en este ámbito protegido que no se habían planteado hasta la fecha. Davara Rodríguez (2003: 14) ilustra este hecho con la siguiente afirmación: «La llamada protección de datos, entendida como la protección jurídica de las personas en lo que concierne al tratamiento de sus datos de carácter personal […] es un tema que ha adquirido enorme actualidad, casi diríamos protagonismo, y que afecta directamente a un derecho fundamental de elevado contenido».

Antes de abordar la legislación sobre la protección de datos personales, resulta preciso definir este concepto y para ello, recurriremos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que en su artículo 3.a) da el siguiente concepto de datos de carácter personal: «Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables». Como puede constatarse, se trata de una definición amplia, donde son dos los elementos esenciales: uno objetivo, la información, y otro subjetivo, relativo a la persona física. Tendrán, por tanto, la condición de dato personal no sólo el nombre, los apellidos, el número de afiliación, etc. de una persona física, sino «también imágenes, sonidos y voces». En esta dirección apunta la definición de datos de carácter personal desarrollada por el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999: «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables».

Por su parte, Davara Rodríguez (2002: 47), entiende por protección de datos:

El amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.

A continuación, procedemos a centrarnos en la legislación y en la jurisprudencia en la materia en España, Inglaterra y Gales y Francia. La elección de estos cuatro países obedece a que el estudio descrito en el presente artículo se llevó a cabo, en parte, en el seno del proyecto de investigación de excelencia La contratación turística electrónica multilingüe como mediación intercultural: aspectos legales, traductológicos y terminológicos (6) (código HUM-892), cuyas lenguas de trabajo eran el español, el inglés, el francés, el alemán y el italiano, con la particularidad de que los tres idiomas que nos conciernen se restringían a unas variantes determinadas, a saber, el español peninsular, el inglés del Reino Unido y el francés de Francia. Respecto a la elección específica de Inglaterra y Gales, nos hemos limitado a estos dos países constituyentes del Reino Unido porque ambos comparten un mismo sistema legal, el derecho inglés, aunque también denominado derecho anglogalés (Duro Moreno, 2005: 61), ya que tanto Escocia como Irlanda del Norte se rigen por sistemas autónomos e independientes que no serán objeto de estudio en nuestro trabajo. No obstante, somos conscientes de que, tal y como apuntábamos anteriormente, nos referimos, además, a dos ordenamientos jurídicos distintos, aunque, por otra parte, englobados en un mismo orden jurídico europeo.

3. La legislación y la jurisprudencia sobre la protección de datos personales

Como Estados miembros de la Unión Europea, España, Francia y Reino Unido —como estado soberano de Inglaterra y Gales— se rigen por el Derecho de la Unión Europea, orden jurídico sui generis que prevalece sobre el Derecho nacional. En consecuencia, estos Estados comparten la normativa reguladora europea sobre la legislación en torno a la protección de los datos personales a través de la transposición de directivas emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, dentro de sus competencias y siempre que no se incumpla el Derecho de la Unión Europea, cada Estado puede crear sus propios instrumentos de regulación y, en este punto, entran en escena los dos ordenamientos jurídicos señalados anteriormente (cf. Introducción).

En efecto, la legislación objeto de estudio se enmarca en dos ordenamientos jurídicos diferentes: por un lado, el ordenamiento jurídico de origen romanogermánico (civil law system), cuyas estructuras jurídicas están vigentes en casi toda la Europa continental, incluyendo, por supuesto, Francia y España; por otro lado, el ordenamiento jurídico de origen anglosajón (common law system), vigente en Inglaterra y Gales. La principal diferencia entre estos dos ordenamientos, según diversos autores (Alcaraz Varó, 2002; Duro Moreno, 2005; San Ginés Aguilar y Ortega Arjonilla, 1997) y, además, la que más implicaciones tiene para nuestro estudio, radica en el hecho de que en el civil law system triunfa la ley escrita como fuente del derecho mientras que, por el contrario, en el common law system tienen más relevancia los jueces y preponderan sus resoluciones como fuente del derecho. Por ende, en el ordenamiento romanogermánico las leyes se reducen a códigos o textos articulados, cerrados pero revisables, y de naturaleza previsora, y en el ordenamiento anglosajón el derecho no se encuentra asiento en códigos sino en repertorios de jurisprudencia y se tiende más a la resolución de cada caso.

Con estos rasgos como telón de fondo, pasamos a continuación a analizar la legislación de la protección de los datos de carácter personal en España, Inglaterra y Gales y Francia, con una breve descripción también de su jurisprudencia.

3.1. En España

Desde el punto de vista legal, el punto de partida en nuestro país de la protección de datos personales lo marca el artículo 18.4 de la Constitución española, el cual establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Partiendo de este precepto, nos encontramos frente a distintos bloques normativos que se aplican de forma más o menos inmediata y que, de acuerdo con Vilasau Solana (2005: 98-99), Tur Faúndez (2001: 32), De Rosselló Moreno (2001: 24 y ss.) y Cavanillas Múgica (1999: 438 y ss.), son los siguientes:

1. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984, modificada en diferentes ocasiones y de la que resulta de interés, en particular, el régimen de las cláusulas abusivas.

2. Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, derogado en 2003 para satisfacer la exigencia de la Directiva europea 2002/58/CE, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y que derogó la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automático de Datos de Carácter Personal. Se trata de la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El art. 79 de la LOPD establece que la Agencia de Protección de Datos pasará a denominarse Agencia Española de Protección de Datos. Cabe apuntar que la LOPD ha sido modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 313 de 31 de diciembre de 2003.

5. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), de la cual algunos preceptos han sido modificados por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

6. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.

7. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

8. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este Real Decreto Legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios.

9. Como última ratio resultan aplicables el Código penal, en concreto los artículos 197 a 201 y 417 (7), que sancionan aquellas conductas que se consideran más graves, y el Código Civil (8), cuyo art. 1280 establece un listado de contratos sujetos a ciertas formalidades.

En el contexto de Internet y también en materia de protección de datos, es preciso hacer referencia a los elementos de autorregulación que surgen. Un ejemplo de esta actividad lo constituyen los denominados códigos tipo, una clase de códigos de conducta que pueden acordar un grupo de empresas o las administraciones públicas. Se establece una serie de reglas, condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad, políticas en el tratamiento de los datos personales, etc. En nuestro país se dividen en códigos inscritos en el Registro General de Protección de datos, como el Farmaindustria, firmado el 17 de junio de 2009, o el de la Universidad de Castilla, con fecha 16 de noviembre de 2009, y en códigos tipo inscritos en Registros Autonómicos de Protección de Datos e incluidos en el Registro General de Protección de Datos, ejemplo de los cuales es el Código Tipo para las entidades locales adheridas a EUDEL (Asociación de Municipios Vascos-Euskadiko Udalen Elkartea) (9).

En lo que concierne a la jurisprudencia sobre la protección de datos de carácter personal en España, tras una consulta a la base de datos Westlaw (10), hemos de señalar que encontramos, en total, 358 casos relacionados con la protección de los datos personales en los tribunales del país. Como muestra, exponemos a continuación algunos de esos casos:

1. Sentencia núm. 181/2007 de 23 de abril de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (sección 4ª), por incumplimiento por una entidad bancaria de la Ley de Protección de Datos al ceder información a un tercero.

2. Sentencia núm. 114/2007 de 22 de febrero de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª) por inclusión indebida en registro de morosos.

3. Sentencia de 25 de septiembre de 2009 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), al considerar que los datos personales en los libros de bautismo no son un conjunto organizado de datos a los efectos del artículo 3b) de la LO 15/1999.

4. Sentencia de 6 de julio de 2001 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), por existencia de vulneración del derecho fundamental a la intimidad por parte de una empresa telefónica para fines promocionales contra la voluntad de los afectados o sin su consentimiento.

En consonancia con lo especificado en este apartado, queda patente que en España la legislación en torno a la protección de los datos personales posee un marco jurídico bastante amplio, con cabida incluso en la Constitución, aparte de la normativa específica en la materia. Respecto a la jurisprudencia, el número de casos sobre la protección de datos personales es bastante elevado, si bien habría que cotejarlo con el número de casos de Francia e Inglaterra y Gales a fin de establecer una comparación efectiva.

3.2. En Inglaterra y Gales

Reino Unido, al igual que España, cuenta con un organismo encargado de velar por la protección de los datos: el Information Commissioner’s Office (11) (ICO), creado a instancias de la Data Protection Act de 1998 y que, por supuesto, ejerce sus funciones en Inglaterra y Gales. En cuanto a la legislación de la protección de datos, European Congress on Data (2008), AA.VV. (2004), Chalton y Gaskill (1988) y Pounder y Kosten (1992) establecen la siguiente serie de normativas:

1. Data Protection Act de 1998, transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata de la ley de mayor relevancia en la materia y que establece los fundamentos jurídicos para manejar información en el Reino Unido, ya que proporciona los instrumentos para que los ciudadanos se sientan más arropados en cuanto a datos personales se refiere.

2. Consumer Protection (Distance Selling) Regulations de 2000 es la transposición de la Directiva europea 1997/7/EC y en ella se especifican, entre otros, los siguientes parámetros: la información necesaria para formalizar un contrato, los servicios que se han de prestar, el derecho a cancelar una petición o el pago por tarjeta de crédito.

3. Freedom of Information Act de 2000, que otorga a los ciudadanos a y a las organizaciones el derecho a solicitar información sobre los datos que poseen instituciones públicas de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y de instituciones privadas de Escocia.

4. Electronic Signature Regulations de 2002, transposición de la Directiva 1999/93/EC del Parlamento Europeo y en la que el art. 5 se centra exclusivamente en la protección de datos, si bien no constituye el tema central de dicha regulación.

5. Privacy and Electronic Communications (EC Directive) Regulations de 2003, que constituye la transposición de la Directiva 2002/58/CE.

6. Environmental Information Regulation de 2004, transposición de la Directiva 2003/4/EC, y similar en esencia a la Freedom of Information Act, sólo que atañe únicamente a datos relativos a información medioambiental.

La regulación del derecho inglés respecto a la protección de datos personales no es muy extensa si la comparamos con la adoptada por países de derecho continental como son España y Francia (cf. apartados 3.2. y 3.4). No obstante, nos queda comprobar si, en consonancia con la importancia del precedente en el ordenamiento anglosajón, la jurisprudencia o case law sobre la protección de datos personales es de relevancia en Inglaterra y Gales. Tras consultar el British and Irish Legal Information Institute (12), comprobamos que, desde 1971 hasta la fecha, existen 1624 casos, de los cuales mostramos algunos ejemplos a continuación:

1. Johnson v Medical Defence Union [2007] (EWCA Civ 262), el cual alude a la creación de derechos derivados de la Data Protection Act de 1998.

2. South Yorkshire and North Wales Police v The Information Commissioner [2005] (UKIT DA_05_0010), donde se detalla que se han contravenido los preceptos tercero y cuarto de la Data Protection Act.

3. British Gas Trading Limited v Data Protection Registrar [1998] (UKIT DA98_3492), relacionado también con el incumplimiento de la Data Protection Act.

4. Ezsias v The Welsh Ministers [2007] EWHC B15 (QB), esta vez sobre la no revelación de datos en virtud de la Data Protection Act.

El número total de casos de jurisprudencia en Inglaterra y Gales es muy elevado, sobre todo si se compara con la cifra de casos españoles, lo cual refleja la preferencia en el ordenamiento jurídico anglosajón por el precedente y por las resoluciones judiciales en una materia determinada. De esta forma, se confirma el triunfo del case law en el seno del common law.

3.3. En Francia

El manejo de datos personales constituye un tema de gran interés en el país galo y, por ello, el marco jurídico que lo protege es bastante amplio, en parte herencia del ordenamiento jurídico al que pertenece. Asimismo, al igual que en España y Reino Unido, en Francia existe una institución encargada de velar por la protección de datos personales, la Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (13) (CNIL), creada en virtud de la ley «Informatique et Libertés» de 1978, con lo cual es bastante más antigua que la AEPD y el ICO, de 1993 y 1998 respectivamente. Siguiendo lo establecido por Debet (2007), King (2006) y Belleil (2001), las normativas de mayor relevancia son las siguientes:

1. La anteriormente nombrada ley n. º 78-17 de 6 de enero de 1978 «relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés», la cual marca el inicio de la protección legislativa de los datos personales. Fue modificada posteriormente por la ley n. º 2004 801 de 6 de agosto de 2004 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta a tratamiento de datos personales.

2. Art. 1316 del Code civil y los arts. 287 y 288-1 del Code de procédure civile.

3. Deliberation de la CNIL n. º 2006-147 de 23 de mayo de 2006 «fixant le règlement intérieur de la CNIL».

4. Decreto n. º 2007-1527, de 24 de octubre de 2007, concerniente «au droit de réponse applicable aux services de communication au public en ligne» y que modifica en parte, en concreto el art. 6, de la ley n. º 2004-575.

5. Ley n. º 2008-3, de 3 de enero de 2008, «pour le développement de la concurrence au service des consommateurs», en la cual el capítulo I del título II está consagrado a las medidas específicas para las comunicaciones electrónicas. Constituye la transposición de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de productos.

6. Ley n. º 2008-696, de 15 de enero de 2008, relativa a los archivos y protección de datos de distinta índole.

7. Proyecto de decreto de 7 de abril de 2009 relativo/a «la communication par voie électronique devant les tribunaux de grande instance».

En lo que respecta a la jurisprudencia francesa sobre la materia que nos ocupa, hemos consultado la base de datos Légifrance (14) y hemos hallado únicamente 58 casos sobre la protección de datos personales. Mostramos a continuación cuatro ejemplos de dichos casos:

1. Caso 07/03020 de la Cour d'appel de Lyon, en el que se determinó que la dirección IP de un ordenador de un trabajador no constituye un dato de carácter personal para dicho trabajador de acuerdo con la Ley 2004-801 de 6 de agosto de 2004.

2. Caso 04/01931 de la Cour d'appel de Nîmes, en el que se determina que una empresa incumple la protección de los datos personales de sus empleados.

3. Caso 08-86.493 de la Cour de cassation sobre la CNIL y la recomendación que establece sobre los datos de los conductores.

4. Caso 05/10830 del Tribunal de grande instance de París sobre la prohibición de publicar fotografías sin permiso.

Por tanto, comprobamos que la jurisprudencia francesa en cuanto a la protección de datos personales es incluso más exigua que la española, si bien, fruto del triunfo de los códigos en el Derecho continental, en ambos países la protección de datos personales está regulada por los Códigos civiles o penales pertinentes.

A modo de ilustración, en el apartado siguiente resumiremos las similitudes y las diferencias de la legislación y jurisprudencia de la protección de datos personales en los cuatro países objeto de estudio.

3.4. Comparación entre España, Inglaterra y Gales y Francia

Como corolario del presente artículo, mostramos a continuación una breve tabla con los principales rasgos de la legislación y la jurisprudencia en cada sistema jurídico:

España Inglaterra y Gales Francia

Códigos La protección de datos personales se regula en el Código civil y en el Código penal, además de en la Constitución La protección de datos personales no aparece regulada en códigos o textos articulados La protección de datos personales se regula en el Code civil y en el Code de procédure civile

Legislación propia El marco jurídico sobre la protección de datos personales es bastante amplio El marco jurídico sobre la protección de datos personales es algo limitado. El marco jurídico sobre la protección de datos personales es amplio

Jurisprudencia

El número de casos de jurisprudencia es bajo

El número de casos de jurisprudencia es muy elevado

El número de casos de jurisprudencia es muy bajo

En resumidas cuentas, quedan patentes las diferencias anteriormente establecidas entre los dos ordenamientos jurídicos: en el civil law system triunfa la ley escrita como fuente del derecho mientras que en el common law system tiene más relevancia la jurisprudencia.

En consecuencia, a la hora de traducir, el traductor ha de considerar las características propias de cada sistema jurídico, estudiar la legislación vigente y ver qué casos de jurisprudencia pueden ser de relevancia para la traducción en cuestión.

4. Conclusiones

En el presente artículo nos hemos aproximado a la legislación y a la jurisprudencia sobre la protección de datos personales en España, Inglaterra y Gales y Francia. Dicha aproximación corresponde a la fase documental previa a la traducción de español a inglés y francés del modelo de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, nuestro acercamiento a la legislación en la materia se ha realizado desde la perspectiva del traductor profesional, no desde la de jurista experto, y con el fin específico de documentarnos sobre la temática central del texto origen, no en aras de profundizar en la regulación de los datos personales

Con este objetivo en mente, en primer lugar, hemos definido datos personales conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y, seguidamente, hemos detallado, por un lado, las principales normativas que regulan la protección de datos en España, en Francia y en Inglaterra y Gales, pues ambas comparten el derecho inglés o derecho anglogalés, y, por otro, la jurisprudencia en la materia en los cuatro países señalados. Esta doble descripción se ha llevado a cabo con la particularidad de que se ha basado en la comparación entre los dos ordenamientos jurídicos que engloban los marcos jurídicos estudiados, esto es, el Derecho continental o civil law system y el Derecho de origen anglosajón o common law system, si bien también hemos aludido brevemente al Derecho de la Unión Europea, donde están integrados todos los Estados miembros de la misma.

Como corolario, se han especificado las principales características de cada uno de los ordenamientos jurídicos en función de la legislación en torno a la protección de los datos personales y se ha comprobado que, al menos en la protección de datos personales y en nuestro estudio, se cumplen las características señaladas previamente: en el ordenamiento romanogermánico, presente en España y Francia, prevalecen los códigos o textos articulados mientras que en el Derecho anglosajón, en particular en el derecho inglés de Inglaterra y Gales, se opta por los repertorios de jurisprudencia. No obstante, sería necesario ampliar el alcance del trabajo para poder obtener conclusiones más certeras y, a ser posible, extrapolables a otras materias.

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NOTAS

1. Remitimos a Hurtado Albir (2001: 37 y ss.) para un panorama completo sobre las distintas perspectivas dentro de la Traductología.

2. El presente artículo ha sido realizado en el seno del proyecto Ecoturismo: Espacio único de sistemas de información ontológica y tesauros sobre el medio ambiente (Ref. n. º FFI2008-06080-C03-03/FILO. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dirección General de Investigación. VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011) y en el marco del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) (Ref. AP2005-2792).

3. Hemos de especificar que la variedad del inglés es de la de Gran Bretaña y la variedad del francés es la de Francia.

4. La URL de la Agencia Española de Protección de Datos es la siguiente: https://www.agpd.es. Además, el modelo de denuncia se encuentra disponible en https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/denuncia_ante_agencia/common/pdfs/mod_e_denuncia.pdf

5. Consideramos que, junto con el tratamiento de la propiedad intelectual (cf. Castán, 2009; Montes Penadés y Becerra Bermejo, 2008 y Serrano Gómez, 2008, entre otros), la protección de datos es uno de los grandes temas candentes desde el punto de vista jurídico.

6. La URL del proyecto HUM-892 es la siguiente: <http://www.hum106.com/>

7. Encontramos el Código penal al completo, y con la última actualización el 4 de marzo de 2010, en <http://www.ub.edu/dpenal/CP_vigent.pdf>. Véase también Gómez Guillamón (2008).

8. En la URL <http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0843.pdf> está disponible el Código civil a texto completo. Consúltese, asimismo, Bercovitz Rodríguez-Cano (2008).

9. Más códigos tipo disponibles en https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/codigos_tipo/index-ides-idphp.php#rgpd.

10. Se puede acceder a Westlaw desde <http://www.westlaw.es/index_spa.html?brand=spa>.

11. La URL de este organismo británico es el <http://www.ico.gov.uk/>.

12. La URL de este organismo es la siguiente: <http://www.bailii.org/>.

13. La CNIL se creó a instancias de la Ley n. º 78-17 de 6 de enero de 1978 «relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés» (<http://www.cnil.fr/fileadmin/documents/approfondir/textes/CNIL-78-17_definitive-annotee.pdf>) y que le da el estatus de autoridad administrativa independiente. Para saber más, visítese <http://www.cnil.fr/>.

14. Légifrance está disponible en <http://legifrance.gouv.fr/>.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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