Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2010

ESTUDIO EXPLORATORIO SOBRE TENDENCIAS DEL MARCO LEGAL CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN AMÉRICA LATINA


 

Dager Aguilar Avilés (CV)
dager@lex.uh.cu

 

Resumen

La familia, institución donde se tiene la socialización más temprana del individuo, resulta de interés la manifestación de la violencia intrafamiliar ya que acarrearía múltiples implicaciones a escala global, al interior de cada país, comunidad e individuos.La violencia como ejercicio inadecuado de la fuerza o del poder, por lo tanto es una conducta aprendida y tiene lugar en todos los ámbitos de la vida social nos referiremos fundamentalmente a la que se realiza en la familia y como ha sido tratado en los países de América Latina, el Caribe y Cuba.

Palabras claves: violencia, intrafamiliar, legal, mujer, América Latina
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Avilés, D.: Estudio exploratorio sobre tendencias del Marco legal contra la violencia intrafamiliar en América Latina, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/daa6.htm 


Desarrollo

En la década ha habido un avance importante en términos de la legislación sobre violencia contra las mujeres.

En estos avances han incidido el clima generado por Naciones Unidas a partir de las Conferencias realizadas y las recomendaciones emanadas de ellas; la generación y ratificación de los instrumentos internacionales que versan sobre esta materia, para América Latina particularmente la CEDAW y la Convención de Belém do Pará; la existencia de mujeres parlamentarias y en puestos de decisión sensibles al tema en los diversos países y la acción y presión de las organizaciones de mujeres en cada país que instaron a los gobiernos a suscribir dichos acuerdos y presionaron por la elaboración de legislaciones nacionales para tratar este problema.

La labor de denuncia por parte de los movimientos feministas y humanitarios de la violencia contra la mujer, a nivel mundial, dado el rol que tiene la mujer en el contexto familiar, ha contribuido a que el fenómeno de la VIF haya salido a la palestra pública, produciéndose una corriente favorable para su análisis y discusión por los estados y gobiernos; ello ha facilitado también el análisis de la VIF dentro del contexto socioeconómico y político de las relaciones de poder y de género. El derecho de los niños(a) y de los ancianos, como figuras vulnerables dentro del ámbito familiar, ha sido también instrumentado desde el estado de derecho, lo cual ha contribuido a propiciar un ambiente favorable y facilitador para el accionar de las políticas públicas y medidas legislativas, en diferentes estados y gobiernos.

En cuanto a las normativas nacionales se constata que varios países tienen disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que reviste especial importancia si se considera que este es el instrumento jurídico que enmarca el resto de la normativa nacional. Ellos son Brasil, donde el Estado se compromete a crear mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de las relaciones familiares (art. 226, 1988); Colombia, donde se reconoce que la violencia producida al interior de la familia es destructiva de su armonía y su unidad y por lo tanto es sancionable conforme a la ley (art.42,1991); Ecuador que contiene varias disposiciones relevantes para garantizar el derecho de las víctimas en materia de violencia (art.42, 1998); Paraguay, cuya constitución establece que el Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad (art.60, 1992) y Perú que reconoce el derecho a no ser víctima de violencia moral, sicológica o física (1993).

En términos marco, otros países tienen también normativas nacionales sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, tales como Argentina que tiene un decreto supremo que declara la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Costa Rica que cuenta con una Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer; Guatemala que posee una Ley Marco de Dignificación y Protección Integral de la Mujer y Venezuela con su Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

En cuanto a las normas específicas sobre violencia contra las mujeres en la región, éstas revisten básicamente dos modalidades: leyes especiales sobre la materia y modificación de códigos penales.

En estudios realizados se constata que parte importante de los países cuenta con legislación específica sobre la materia promovida, a excepción de Puerto Rico, en la década del 90. Ellos son Argentina (1994), Bolivia (1995), Colombia (1996), Costa Rica (1996), Chile (1994), Ecuador (1995), El Salvador (1996), Guatemala (1996), Honduras (1997), México (1996), Nicaragua (1996), Panamá (1995), Paraguay, Perú (1993), República Dominicana (1997), Uruguay (1995), Venezuela (1998).

De acuerdo a la denominación de las normas, se observa que la mayor parte de los países se refiere a violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar. El ámbito donde intervienen es el familiar y puede afectar a cualquiera de sus miembros. Sin embargo, de acuerdo al contenido de las legislaciones es posible decir que, en la mayor parte de ellas, más que proteger la seguridad e integridad personal de los integrantes del grupo familiar, el bien jurídico protegido es la familia como institución.

A pesar de lo reciente de estas legislaciones, su aplicación ya ha demostrado las deficiencias y carencias de varias de ellas. Las organizaciones de mujeres y las redes nacionales han jugado un papel fundamental en este sentido, a través del seguimiento que han hecho de estas legislaciones, la generación de propuestas de modificación y la negociación que han llevado a cabo para incidir en la generación de estos cambios. Así, ya han sido modificadas leyes como las de Colombia, modificada en el año 2000 y la de Perú, modificada en 1997.En otros países como Chile, hay una serie de propuestas de modificación y mejoramiento actualmente en discusión en el Parlamento.

Parte importante de los países de la región ha realizado modificaciones tendientes a normar, tipificar y sancionar la violencia sexual. El primero de ellos fue Puerto Rico en 1979, eliminando a través de esta modificación la evidencia de conducta previa o historial sexual de la perjudicada en caso de violación17, le sigue México, en 1989, con una reforma al Código Penal que incrementa la sanción para el delito de violación. Durante los noventa se suman Perú (1991), Guatemala (1997), Colombia (1997), República Dominicana (1997), Honduras (1997), Bolivia (1997), Ecuador (1998), El Salvador (1998) y Chile (1999). Con ello, se mejora el marco normativo en términos de delitos sexuales, eliminando conceptos culturales con un claro sesgo de género como son la honra de las víctimas, a través de la consideración de su historial o conducta previa; se aumentan las sanciones para estos delitos y se tipifican los delitos sexuales, entre los que se cuentan la violación conyugal en varios países.

La década del 90 ha habido una proliferación importante de normas y cambios normativos sobre violencia contra las mujeres, aún cuando se de bajo la denominación de violencia familiar o doméstica y no explícitamente como violencia contra las mujeres. En esta legislación se ha reconocido la violencia doméstica, familiar o intrafamiliar como un delito grave, o al menos como una figura jurídica sancionable.

A pesar de estos avances persisten aún una serie de deficiencias y vacíos legales importantes de destacar.

Vacíos legales: Respecto a la violencia sexual, en la región no se ha tipificado sistemática ni uniformemente la violación conyugal ni los ataques sexuales violentos dentro del hogar como delito. En muchos casos, el ataque sexual sigue considerándose un delito contra la moral y no un delito de agresión que viola la integridad personal de la víctima.

Dificultad en la aplicación de la ley: No basta con que exista una legislación apropiada, sino que es necesario que ésta se aplique adecuadamente.

La violencia en contra de las mujeres sigue siendo una práctica extendida, aceptada culturalmente, frente a lo cual las normas aparecen como una medida regulatoria, pero que no aseguran por sí solas el cambio cultural que es necesario para erradicarla.

Cuba ha sido signataria de los tratados y convenios internacionales que abogan por dignificar los derechos ciudadanos, y ha implementado desde el triunfo de la Revolución, diversas medidas legislativas que abogan por el respeto, la igualdad y defensa de los derechos de las familias y sus miembros; en la esfera laboral, la seguridad y asistencia social y otras.

Mucho ha sido lo avanzado en Cuba en materia de igualdad de derechos para la mujer; sin embargo en muchos aspectos lo cultural se manifiesta reproduciendo patrones negativos, por lo que el tema de la equidad social desde el género, debe constituir un tema de atención prioritaria, con el objetivo de poder dar paso a relaciones sociales superiores, que permitan el desarrollo de las habilidades y capacidades de todos los individuos, y un mayor desarrollo social.

El tratamiento jurídico de las manifestaciones de la violencia intrafamiliar en Cuba y las principales normativas de la legislación cubana que tributan sobre el tema son: La Constitución de la República, el Código Penal, Código de Familia, Código de la Niñez y la Juventud, entre otros, las cuales se sustentan en la voluntad política del Estado y responden a una política de protección y garantías, pero no permiten una solución directa del fenómeno.

La violencia intrafamiliar sólo se reconoce por la legislación cubana cuando reviste carácter delito y es denunciado ante las autoridades competentes. Sin embargo dentro de la ley no esta recogida como figura delictiva.

La legislación cubana actual presenta ausencias, vacíos, que dificultan el abordar la prevención del fenómeno atendiendo a la gama de situaciones y naturaleza de los conflictos. Tratar la violencia intrafamiliar solamente desde la infracción, no sólo es abogar a favor de reprimir, en vez de educar; sino que imposibilita el cause legal de actos violentos no contemplados en el Código Penal. El tratamiento jurídico de la violencia intrafamiliar pudiera atemperarse con una ley especial o un procedimiento especial de familia.

Cuba no cuenta con una ley específica que refrende las manifestaciones de violencia intrafamiliar, como es el caso de algunos países de la región de América Latina y El Caribe, las diferentes normas refrendan el principio constitucional a la familia como la célula fundamental de la sociedad, no esta definido en ley la violencia intrafamiliar, no hay establecido un procedimiento especifico dada la inexistencia de una ley especial y no tiene reflejada medidas de protección en ningún cuerpo legislativo.

En la sociedad cubana de hoy se impera la necesidad de adecuar las leyes sustantivas vigentes para dar respuesta jurídica adecuada a las necesidades de la familia de hoy, reconociendo el fenómeno de la violencia intrafamiliar en nuestra legislación e influyendo en la prevención como una vía para la disminución del fenómeno y su enfrentamiento.

Conclusiones

A pesar del tema ser tratado y recogido por las diferentas legislaciones de diferentes países, ser una preocupación de los mismos, haber realizados cambios importantes y creación de nuevas normas que recogen el tema, aun no se le da un tratamiento adecuado al fenómeno de la violencia intrafamiliar pues cuentan con vacíos legales y dificultades en la aplicación de las mismas.

En Cuba aun no se ha tomado consciencia de las consecuencias que traería la violencia intrafamiliar mas cuando esta instaurada en la cotidianeidad de las relaciones familiares debido que ha sido trasmitida de generación a generación, la forma de minimizar este mal que lacera tanto a la mujer, no solo seria a través de la aplicación de la ley sino también creando planes de acción que aborden el tema.

Bibliografía

- Informe Sobre Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe 1990-2000. Balance de una Década.

- CEPAL, 2007 ¡Ni una Mas! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe.

- CIPS, 2006 Violencia intrafamiliar en Cuba.

- Naciones Unidas, 2006 Informe del Secretario General.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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