Contribuciones a las Ciencias Sociales
Noviembre 2009

 

JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES, ORIGINARIOS DE MÁLAGA (TERCERA PARTE)
 


Manuel J. Peláez
mjpelaez@uma.es  



 

Miguel Fenech Navarro (1) nació en Málaga el 25 de octubre de 1912. Fue catedrático de Derecho procesal de las Universidades de Granada, Barcelona y Complutense de Madrid. Es autor de una amplia producción en materia de Derecho procesal civil y penal. Falleció en la capital del Estado español en 1987. Aparte de sus contribuciones a la manualística del Derecho procesal civil y penal, muy significativas, cuenta con diversas publicaciones de investigación pura y la traducción al castellano del Derecho procesal penal de Ernst Ludwig Beling (1866-1932).

José Manuel Almansa Pastor nació en Málaga el 7 de abril de 1938. Su fallecimiento se produjo en nuestra ciudad el 27 de agosto de 1995. Fue catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alcalá de Henares y sus aportaciones, según nos ha recordado José Luis Monereo Pérez (2), se dieron en todos los ámbitos del Derecho del Trabajo, Derecho Sindical y Seguridad Social.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Peláez, M.J.: Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga (tercera parte), en Contribuciones a las Ciencias Sociales, noviembre 2009, www.eumed.net/rev/cccss/06/mjp2.htm



Quisiera también hacer referencia a varios juristas malagueños vivos, aunque algunos ya son de una cierta edad y otros más jóvenes, que no puedo permitirme el lujo de dejar al margen de mis consideraciones biográficas, habida cuenta de la amplia proyección internacional de su producción escrita. Los intercalaré con algunos fallecidos de este propio siglo XX o en el XXI.

Manuel Olivencia Ruiz es un personaje destacadísimo del mundo del Derecho y ocasionalmente de la política, en puestos de responsabilidad técnica, como Subsecretario de Educación y Ciencia y como Comisario de la Exposición Universal de 1992. Nació en Ronda el 25 de julio de 1929. Cursó el bachillerato en el Instituto Nacional de Ceuta. Hizo la carrera de Derecho en la Universidad de Sevilla. Se doctoró en Jurisprudencia en la Universidad de Bolonia (3) con una memoria sobre La cambiale come titolo esecutivo (4). Su primer maestro fue Francisco Candil Calvo (1887-1959) y en Madrid ya pasó a estar bajo la férula de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983). En la capital de España vivía en el elitista Colegio Mayor César Carlos, donde preparó las oposiciones de cátedra de Derecho mercantil, que le llevaron a hacerse con la plaza de la Facultad de Derecho de la Hispalense. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, Olivencia lo fue todo y se entregó ejemplarmente a la misma durante años como catedrático de Derecho Mercantil, Decano de la Facultad de Derecho y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, y luego como profesor emérito (5). Ha cultivado varias ramas del Derecho mercantil. Es miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Su discurso de ingreso sobre Derecho concursal fue leído el 7 de noviembre de 2005 y al mismo respondió Aurelio Menéndez y Menéndez. Igualmente es Miembro de erudición de la Real Academia de Medicina de Sevilla. También es vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. Ha intervenido activamente en las tareas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Se le ha dedicado una miscelánea de trabajos en su homenaje, como unos estudios homogéneos dedicados al Derecho concursal, aprovechando la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Los primeros trabajos de dicho homenaje versan sobre su persona y la obra académica y científica de Olivencia, salidos de plumas ilustradas o de viejos maestros, tales son los casos de Evelio Verdera y Tuells (6), que fue Rector del Colegio de España en Bolonia, Juan Antonio Carrillo Salcedo (7), Vicente Cuñat Edo (8), Manuel Medina de Lemus (9), Pablo Luis Núñez Lozano (10) y José F. Acedo Castilla (11).

Olivencia tiene mucho que ver con una iniciativa espectacular, el Tratado de Derecho Mercantil, que se pretende alcance los ochenta volúmenes y que, lógicamente, será difícil encontrar en entornos científico-jurídicos tan colosal empresa, al menos con tan elevado número de tomos. Es muy amplio el número de Grandes Cruces, órdenes, premios y otras distinciones con que ha sido honrado. En este sentido, Olivencia ha sido distinguido con las Cruces de San Raimundo de Peñafort, Alfonso X el Sabio, Isabel la Católica y la del Mérito Militar. Olivencia es además el fundador de la Escuela sevillana de Derecho mercantil (12).

Ernesto Caparrós, actualmente profesor emérito, nació en El Palo el 18 de abril de 1938. Era hijo de Antonio Ernesto Caparrós, natural de Málaga. Por línea materna procede de Granada. Se trata de un civilista y canonista español, que, emigrado a Canadá el 24 de julio de 1962, se nacionalizó canadiense el 21 de octubre de 1967. Previamente comenzó la carrera de Derecho en la Universidad de Granada, pero su formación jurídica española se debe sobre todo a la Universidad de Madrid. En cuanto a las fechas, ingresó en la de Granada en 1955, pero hizo la carrera de Derecho en la Universidad de Madrid entre 1956 y 1959. Posteriormente se trasladó a Roma. En la Universidad de Navarra hizo otra licenciatura, la de Derecho Canónico, y se doctoró con una tesis, memoria dirigida por Javier Hervada que está publicada (13).

Profesor y luego catedrático de las Facultades de Derecho de la Universidad Laval y de la Universidad de Ottawa, miembro de la Sociedad Real del Canadá (equivalente a la española Real Academia de Ciencias Morales y Políticas), autor de docenas de trabajos jurídicos y miembro de 26 sociedades sabias y asociaciones académicas de Canadá, Estados Unidos, Francia, Australia, Gran Bretaña, Italia e Irlanda, es el civilista de origen español, bastante desconocido no sólo en Málaga, sino también en España, que en el pasado siglo XX mayor proyección científica ha tenido en el mundo francófono y angloamericano.

Caparrós hizo los estudios de secundaria en Granada y en el Instituto Español de Tánger. Tras, su itinerario español y romano, en su inicial periplo canadiense, amplió su formación obteniendo un Diploma de Estudios Superiores entre 1962 y 1964 en la Universidad de Montréal, que complementó con otro en la Universidad Laval en 1965, con una tesis de maîtrise titulada Les incidences du Bill 16 sur les régimes matrimoniaux. Entre 1965 y 1973 fue alumno de doctorado en la propia Universidad Laval, defendiendo su tesis en 1973 dirigida por Germain Brière, que fue publicada en 1975 en el libro Les lignes de force de l’évolution des régimes matrimoniaux en droit comparé et québécois, obra muy elogiada en su momento nada menos que por Marc Ancel (1902-1990). Fue posteriormente profesor ayudante, adjunto, agregado y catedrático de la Universidad Laval desde 1966 a 1981, impartiendo enseñanzas de Derecho civil. En 1981 se trasladó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa, de la que sería catedrático hasta 2002, en que pasó a ser profesor emérito. En Ottawa enseñó Derecho de bienes, Derecho matrimonial, Derecho sucesorio, Derecho comparado e Introducción al Derecho canónico. Ha sido profesor visitante o conferenciante en la Universidad católica de Lovaina, Universidad de Toronto, Universidad de Montréal, Universidad de Calgary, Dalhousie University de Halifax, Universidad McGill, Universidad de Sherbrooke, Augustine College, Catholic University of America de Washington, Universidad Complutense, Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma y en una docena de universidades chilenas y argentinas. Ha sido ponente en más de cincuenta Congresos o reuniones internacionales. Ha organizado y dirigido la miscelánea de homenaje a Germain Brière (14) en un volumen de 890 páginas aparte de unas cuantas más (XXVI) introductorias.

Su producción científica es impresionante, casi toda ella centrada en el Derecho civil y en el Derecho canónico, pero también con algunas incursiones en el campo de la Filosofía del Derecho como su discurso de recepción en la mencionada Sociedad Real del Canadá, para la que fue elegido miembro en 1985, texto que se ha publicado en francés, en inglés y en portugués. Desde 1992 es caballero de la Soberana Orden de Malta que le distinguió con la Cruz Pro Merito Melitensi el 30 de septiembre de 2003. Es miembro asociado de la Academia internacional de Derecho comparado. Fue director de Les Cahiers de droit de la Facultad de Derecho de la Universidad Laval desde 1965 a 1970 y de la Revue générale de droit de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa entre 1983 y 2002. En la de Derecho de Laval sería Vicedecano de investigación. La conferencia de Rectores de las Universidades del Québec le nombró miembro del Comité de evaluación de los programas de enseñanzas jurídicas de la provincia del Québec el curso 1972-1973. Ha sido experto del Tribunal superior del Québec en materias de Derecho canónico, consejero jurídico de la Asamblea de obispos del Québec entre 1982 y 1990, juez del Tribunal de apelaciones eclesiástico de Canadá entre 1986 y 2000 y desde 2004 hasta el presente, Presidente de la Sociedad canadiense de Derecho Canónico entre 1991 y 1993, miembro del Consejo de dirección de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo desde 1995, Vicepresidente de la Asociación quebequense de Derecho comparado en los periodos 1991-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997 (15) mientras ocupaba la Presidencia Pierre-Gabriel Jobin (al acceder Daniel Jutras en 1997, cesó Caparrós como Vicepresidente, y no volvió a ocupar ese puesto cuando Jobin recuperó la presidencia de la Asociación), miembro de la International Society of Ethics and Moral Theology, de la Asociación de Derecho Canónico de Gran Bretaña e Irlanda y de la correspondiente de Australia y Nueva Zelanda. Junto a Michel Thériault (16) y J. Thorn llevó a cabo la traducción bilingüe anotada al francés y más tarde al inglés de la 4ª edición castellana del Código de Derecho Canónico de 1983 con los comentarios hechos por el Instituto Martín de Azpilcueta.

Caparrós ha publicado en París, Washington, Québec, Ottawa, Montréal, Toronto, Cowansville, Roma, Budapest, Hamilton, Dublín, Vancouver, Bristol, Lovaina, Lisboa, Princeton, Bruselas y Milán. Cuando se jubiló le hicieron una miscelánea en su homenaje (17). Ha sido citado y recensionado en ámbitos muy ilustrados (18).

Enrique Mapelli López, además de su relieve como teórico de la gastronomía, cuenta con una abundantísima y muy sólida contribución internacional a una, no digamos, rama, sino ramita del Derecho de altos vuelos, que ha cultivado con miles de páginas que han aparecido en Europa y América. Hijo del pintor y alcalde de Málaga, Enrique Mapelli Raggio (19), de ancestros italianos, nació en Málaga el 2 de diciembre de 1921, siendo bautizado en la Parroquia del Sagrario de la Catedral de Málaga. Su madre era Piedad López Martínez, de genealogía extremeña. Enrique Mapelli contrajo matrimonio con María Francisca Temboury Alcázar el 9 de abril de 1948. Tuvo Mapelli seis hermanos ya todos fallecidos.

En el curriculum vitae de Enrique Mapelli hay una nota de internacionalidad muy marcada. Pertenece en calidad de académico de número o correspondiente a diversas Academias. Contando éstas y las asociaciones o sociedades, es miembro de número, honorario o correspondiente de casi treinta instituciones sabias extranjeras y de una docena de españolas. El número de sus condecoraciones y cruces es elevado, no recibiéndolas sólo en España, sino también en el Principado de Mónaco, en Brasil y en Argentina. Es además Caballero de Gracia Magistral de la Soberana Orden de Malta. Como abogado, experto en Derecho aeronáutico, ha llevado asuntos en más de quince países de Europa, en casi todos los del Continente Norte y Sudamericano, en algunos centroamericanos, y también en unos pocos estados de África y un número menor de los de Asia. Se inició en el Derecho aeronáutico con Luis Tapia Salinas (20), a quien Mapelli reconoce como su maestro. Tapia marcó el principio de la doctrina científica del Derecho Aeronáutico español no sólo con su tesis doctoral sino sobre todo en 1944 con su Manuel de Derecho Aeronáutico, que llevaba el marchamo de un verdadero tratado sobre la materia y que ha influido en muchísimos países latinoamericanos. Con Tapia, Mapelli fue Secretario del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial; después pasó a ser Presidente (21) al dejar el cargo Tapia (22) y más tarde Presidente de Honor (23). La Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Aeroespacial le dedicó un Liber Amicorum en su homenaje en el que colaboraron juristas y profesores universitarios de diez países diferentes, como Mario O. Folchi (24) (Argentina), Jorge Álvarez Méndez (25) (Venezuela), Jorge Francisco Bianchi Hamann (26) (Argentina), Mario Casanova (27) (Argentina), Gloria Argentina Castro Alvarado (28) (Honduras), Judith Castro Jozami (29) (Argentina), Roxana Corbran (30) (Uruguay), Marta Cutillas Mapelli (31) (España), Marina Donato (32) (Argentina), Javier Eleizalde Peña (33) (Venezuela), Juan Carlos Faidutti (34) (Ecuador), Manuel Augusto Ferrer (35) (Argentina), María del Luján Flores (36) (Uruguay), Augusto Fuster Colunga (37) (Paraguay), Alicia Presto de González (Uruguay) y Marta Gaggero Montaner (38) (Uruguay), Rodolfo A. González-Lebrero (39) (Argentina), María Cristina Grunauer de Falú (40) (Argentina), María Jesús Guerrero Lebrón (41) (España), María de Ángel Iglesias Vázquez (42) (España), Miguel H. Mena Ramírez (43) (Perú), Alicia N. Miguel (44) (Argentina), José Ramón Morales Rodríguez (45) (España), Orlando Eduardo Natiello (46) (Argentina), Francisco Navarrete (47) (España), José Daniel Parada Vázquez (48) (España), Diego Pardo Tovar (49) (Colombia), María Victoria Petit Lavall (50) (España), Dante L. Ricchiutti (51) (Argentina) y Jorge Rubén Rosas (52) (Panamá).

Es prácticamente imposible hacerse eco de la totalidad de su producción jurídica, ya que Mapelli es ante todo autor de lo que se podría denominar el artículo jurídico de tamaño o extensión intermedia, entre ocho y treinta y cinco páginas, y cuenta con casi cuatrocientos, completamente dispersos en cuanto a los lugares de aparición. Aparte de muchos de los encuentros y Congresos a los que ha asistido, ha escrito la correspondiente crónica resumiendo su contenido (53). El propio Mapelli carece de un registro de sus publicaciones. El número de sus libros de temática jurídica superan la treintena. El resultado es que nos encontramos frente a un autor de miles y miles de páginas publicadas en España y en la casi totalidad de los países latinoamericanos. También sus artículos pueden verse editados en Roma, Nantes, Montréal, Varsovia, Miami y París. Enrique Mapelli es autor muy claro, hablando y escribiendo. Se entiende lo que dice (caballo de Troya de muchos juristas), porque previamente él ha entendido y resuelto el problema jurídico sobre el que hace correr la tinta de su pluma.

Mapelli, junto a Tapia Salinas, publicó una obra de síntesis muy importante para el Derecho aeronáutico, que ambos autores calificaron modestamente como Ensayo para un Diccionario de Derecho Aeronáutico a pesar de ser un texto (54) que alcanzaba las seiscientas cincuenta páginas. Este libro mereció elogios y consideraciones, que van más allá de los afectos, de Mario O. Folchi, por la originalidad de «su enfoque» y por el «desafío» que constituía para la elaboración de «una futura Enciclopedia del Derecho Aeronáutico» (55).

Alfonso Padilla Serra nació en Vélez-Málaga el 6 de abril de 1925, se doctoró en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bolonia y desde Granada dio el salto a las cátedras de Derecho político de las Universidades de Valladolid y Salamanca (56). No da la impresión de que contara con un número medianamente considerable de publicaciones.

 

José María Martín Delgado
Catedrático, Rector, Consejero de la Junta, jurista y hombre de Estado

Dos rectores de la Universidad de Málaga se han doctorado en Bolonia, Antonio Pérez de la Cruz Blanco (57), nacido en Málaga el 14 de mayo de 1943, y José María Martín Delgado, también natural de Málaga, ciudad donde vio la luz el 26 de junio de 1947. El segundo repetía doctorado, tras el que hizo en Derecho en la Universidad de Granada (58). Martín Delgado, desde cualquier atril desde el que se le oye hablar, ofrece siempre una nota protocolaria, elevada, más propia de otros países, como si estuviera perorando en el Senado francés o italiano, aunque su auditorio a veces haya podido ser no muy letrado. Acompaña sus discursos con citas literarias bien hilvanadas y digresiones jurídicas a veces demasiado redondas que, no por contundentes en la forma, haya de lucubrarse que no estén bien pensadas y resulten tanto mejor expuestas. Martín Delgado ha sido Rector en tres periodos en la Universidad de Málaga, uno el constituyente, al que accedió en primera lid competitiva con Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, en una apretada votación en la que el catedrático de Derecho romano tuvo más apoyo del profesorado numerario, pero no del alumnado ni del Personal de administración y servicios. En siguientes contiendas José María Martín Delgado ya no tuvo dificultad para imponerse, siendo sus contrincantes de muy considerable fuste y contando con apoyos políticos, institucionales y corporativos no pequeños. Pasó luego a ser Consejero de Cultura del Gobierno de la Junta de Andalucía entre 1994 y 1996, con un Partido Socialista Obrero Español sin mayoría absoluta en el Parlamento de Andalucía y, posteriormente, fue nombrado Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en la que desempeñó el cargo entre 1996 y 2005. Su labor constructiva como máxima autoridad de ambas instituciones académicas fue enormemente meritoria y bienfaisante. Obviamente, la puesta en práctica de algunas medidas no debió ser del agrado de todo el mundo. Le sucedió Antonio Díez de los Ríos en la de Málaga, tras un interregno de un Rector transitorio nombrado por la Junta de Andalucía para la convocatoria de nuevas elecciones; el transitorio no coincidía con el que el equipo de gobierno cesante veía más oportuno para llevar a cabo la tarea del “recambio”. Martín Delgado pasará a la historia de la Universidad de Málaga como quien durante sus mandatos se llevó a cabo la construcción de buena parte de los grandes edificios de la Universidad y se adoptaron buena parte de los cambios estructurales y las enseñanzas adaptándose a la Ley de Reforma Universitaria y al sistema de créditos (no en todos los casos). En cambio, Díez de los Ríos, con una generosidad sin límites, promovió la investigación (59) en mayor medida y la creación de infinidad de puestos de profesores titulares de los que se beneficiaron multitud de doctores de la propia Universidad (también algunos no doctores a través de la figura del profesor titular de Escuela Universitaria). No he visto que al segundo se lo hayan reconocido, pero es que tampoco se le ha tenido muy en cuenta a Martín Delgado su infatigable dedicación a la Universidad malacitana, a pesar de que a ambos se les ha distinguido con la Medalla de Oro de la Universidad, que a este último le fue entregada en un solemne acto en enero de 2007 en el salón de actos de la Facultad de Derecho. Antes, en 2005 José María Martín Delgado fue nombrado Presidente de Patronato de la Fundación Andalucía Olímpica.

Antonio Pérez de la Cruz Blanco, cuadro de la pintora realista Julia Cobaleda

Pérez de la Cruz es autor de varios centenares de páginas publicadas, al margen de sus colaboraciones en los manuales de Derecho mercantil coordinados por Guillermo Jiménez Sánchez (60) y por Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez y Menéndez (61). Pérez de la Cruz falleció el 19 de agosto de 2009. Fue profesor de diversas Universidades, entre ellas las de Granada, Autónoma de Madrid, Literaria de Valencia, Complutense, Málaga, Pontificia de Comillas y Alcalá de Henares. En la Universidad Malacitana sería catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y posteriormente primer Decano de la Facultad de Derecho. Entre 1981 y 1984 sería Rector de la Universidad de Málaga. Su fecha de investidura rectoral es del 30 de enero de 1981. Antonio Pérez de la Cruz preparaba bien sus discursos y conferencias, combinando un estilo literario elegante con notas de humor, cuando convenía hacerlo, y sin prosopopeyas. Era académico de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Ejerció la abogacía desde un despacho fundado por Francisco Pérez de la Cruz (1878-1932) y por el que también pasó su padre Antonio Pérez de la Cruz González. Estaba casado con Emilia de Oña, con la que tuvo tres hijas y un hijo.

Francisco González Navarro nació en Málaga el 25 de agosto de 1930. Catedrático de Derecho administrativo, ha sido también Magistrado del Tribunal Supremo. Se formó en Granada, donde hizo la carrera de Derecho, y sería discípulo de Antonio Mesa-Moles Segura (1911-1986), tal y como el mismo se consideraba en 1982, con ocasión de un homenaje a Mesa (“fue mi primer maestro”) (62). Cuenta con un considerable número de publicaciones de Derecho administrativo. Adorna a veces sus consideraciones jurídicas con reflexiones filosóficas profundas que dan realce, no estrictamente estético, a aquellas temáticas de las que se ocupa.

El catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense Horacio Oliva García es nacido en Málaga el 9 de marzo de 1943 y doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Bolonia con una memoria doctoral sobre La truffa processuale, que mereció el premio Raffaele Gurrieri (63). Tradujo del francés al castellano un afamado estudio criminológico de Christian Debuyst (64).

 

También de nuestra provincia era Francisco de Paula Vera y Urbano nacido el 21 de junio 1927 y que falleció el 4 de enero 2005. Estudió en el Seminario Diocesano de Málaga (65). La carrera de Derecho la hizo en la Facultad de Leyes de Granada. Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid, memoria que le fue dirigida por Luis Sánchez Agesta (1914-1997). Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca, en la que consta en una de las paredes su correspondiente víctor que tuvimos oportunidad de ver y comprobar, después de que le fuera relatado al firmante de las presentes líneas -en más de una ocasión- por el catedrático malagueño. Vera Urbano se formó también en Roma, donde residió en la Iglesia de Montserrat, a la que iba lo más ilustrado del clero español. Fue profesor Adjunto de Derecho Canónico en la Universidad de Granada, bajo la tutela de su mentor el catedrático José Luis Santos Díez. Éste siempre lo consideró como discípulo y amigo. En unas oposiciones de Profesor Agregado a plazas de Derecho Canónico celebradas en 1978, tras llevar a cabo los correspondientes seis ejercicios, logró ser promovido con el número uno, coincidiendo con Gustavo Suárez Pertierra que logró el segundo puesto. Este último luego sería Diputado, Ministro de Defensa y de Educación y Ciencia en los Gobiernos de Felipe González. Se ha de señalar que Suárez Pertierra tenía veintiún años menos que Vera cuando se presentó a la oposición, pues había nacido el 27 de febrero de 1949. Otra dimensión en que se da la coincidencia, siendo las diferencias entre ambos notorias en otros aspectos, es que su mayor contribución al Derecho Canónico gira en los dos casos en torno a la Libertad religiosa. Suárez escribió y publicó un libro sobre la materia en un medio clerical (66), mientras que Francisco de Paula Vera había publicado en una prestigiosa institución científico-política (67), que en su singladura cambió tres veces de nombre (68). Puede decirse que, en materias de libertad religiosa y tolerancia, Francisco de Paula Vera fue una autoridad, ya que es citado no sólo por la doctrina nacional, sino incluso por el afamado Pietro Agostino d’Avack (1905-1982), que fue Rector de la Universidad de Roma (1967-1973), en la supervalorada Enciclopedia del diritto, XXIV, p. 614. También esa obra fue muy elogiosamente comentada por Enrique Rubio en sede jurídico-canónica conocida (69). Es en la prestigiosa Revista Española de Derecho Canónico, que se edita en la Universidad Pontificia de Salamanca desde su sede de la Facultad de Derecho Canónico, donde aparecen el mayor número de sus contribuciones científicas a esa ciencia fundada en Bolonia por el monje camaldulense Graciano; la primera de Vera allí es del año 1958. Cultivó sobre todo el Derecho matrimonial canónico, las relaciones Iglesia-Estado y la mencionada libertad religiosa, sin que llegara a escribir, o al menos a tenerla terminada para ser publicada, la muchas veces anunciada Historia de la libertad religiosa, aun siendo abundantes sus artículos sobre el particular, como puede comprobarse en el listado final de publicaciones. En Periodica de re morali canonica liturgica de la Pontificia Universidad Gregoriana (la primera y más prestigiosa, de momento, de las Universidades eclesiásticas romanas) publicó en 1977 un artículo que tituló De natura iuris canonici. Su manual, que lleva por título Derecho Eclesiástico I, editado por Tecnos en 1990, en realidad es de Derecho canónico, salvo la última parte (pp. 273-372). Es un manual sin bibliografía, ni notas y la carencia de aparato crítico dificulta la valoración. En la parte histórica de la evolución de la doctrina canónica le fueron señalados la existencia de discordancias o quizás errores tradicionales (70), que habían sido resueltos por la doctrina alemana e italiana hace más de treinta y cinco años. Sin embargo, el número de sus publicaciones es muy amplio y patentiza una buena tarea y un gran conocimiento del latín, del francés y de la lengua de Dante. En la Universidad de Málaga fue catedrático y profesor emérito, a la vez que en sus inicios con la nueva división departamental, durante poco tiempo, desempeñó el puesto de Director del departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

Adolfo Aurioles Martín, Catedrático de Derecho Mercantil Rostro amable y hombre bueno de la Facultad de Derecho de Málaga

Adolfo Aurioles Martín, malagueño de nacimiento, donde vino al mundo el 28 de febrero de 1958, lo era también de sentimientos y aficiones sin perder de vista su talante europeísta. Fallecería joven también en Málaga el viernes 19 de enero de 2007, en la Clínica Parque San Antonio, donde pudimos observar un desconsuelo sin llantos, pero profundo en cuanto al sentimiento (71).

Era hijo de Adolfo Aurioles y de Josefa Martín. Entre sus antepasados, ambos dos en línea colateral, el antiguo Ministro de Gracia y Justicia, Pedro Nolasco Aurioles Aguado y el canónigo Ramón Aurioles Campoó, hombre este último muy letrado con estudios de Leyes, Cánones, Filosofía y Teología. Aurioles Aguado nació en Ronda el 31 de enero de 1804. Los estudios de Derecho los hizo en la Universidad de Sevilla. Fue elegido diputado en el Congreso en las elecciones de 31 de agosto de 1850, 10 de mayo de 1851, 25 de marzo de 1857, 31 de octubre de 1858, 11 de octubre de 1863, 1 de diciembre de 1865, 20 de enero de 1876 y 20 de abril de 1879. Fue candidato en esta primera elección en que salió diputado por el distrito de Ronda de la circunscripción de Málaga, cosechando 322 votos, mientras que en la segunda obtuvo 152 también por Ronda; pasó en la tercera, en la que salió triunfante, a hacerlo por Campillos, también de la circunscripción de Málaga, obteniendo 369 votos, en la siguiente también por Campillos consiguió 662; en 1863, otra vez por Campillos alcanzaría 356 votos. En la contienda de 1865 retornó al distrito de su ciudad natal, alcanzando 2543 votos. En la de 1876 logró por Ronda 6089 sufragios (72). Los cambios electorales en materia de cuerpo electoral y tipo de sufragio son expresivos de estas llamativas mutaciones numéricas. En la Cámara alta fue Senador por Málaga en la legislatura de 1871-1872 (73). Llegó a ser Ministro de Gracia y Justicia en dos gobiernos, uno de ellos, por brevísimo tiempo (desde el 9 de febrero de 1863 al 2 de marzo de 1863) presidido por el espadón de Loja, Leopoldo O’Donnell, y en otro ya durante la Restauración desde el 7 de marzo de 1879 al 9 de diciembre de ese mismo año.

Adolfo Aurioles fue toda su vida un paradigma de discreción en su dedicación ejemplar al trabajo en todos los ámbitos donde tuvo oportunidad de desarrollar su poliédrica profesión. Hombre tranquilo, de talante apacible, sensible con los problemas de los aparentemente más débiles, servicial con los demás y muy exigente consigo mismo en el cumplimiento de sus obligaciones, se pasaba tardes enteras en su despacho de la Facultad de Derecho, sin el ruido externo que podían hacer otros. Contrajo matrimonio con Mercedes Cordones Ramírez, quien sería más tarde profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga, con la que tuvo tres hijos: Paula, Marta y Álvaro. Dejó una escuela de mercantilistas destacados, entre ellas, María Belén González Fernández (su primera discípula), Patricia Benavides Velasco, María Cruz Mayorga Toledano, María Isabel Contreras de la Rosa, María Isabel Sánchez Ruiz, María de los Ángeles Rico de la Rosa, y, entre los hombres, Eduardo Barceló Muñoz, Pedro Mora Lima, Enrique Sanjuán Muñoz, José Manuel Delgado y Francisco Romero Román.

Adolfo Aurioles estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Granada y lo hizo sin duda con una meritoria brillantez, que alcanzó con frecuencia la excelencia. Se planteó su dedicación a la enseñanza universitaria y principió su actividad docente en Derecho mercantil en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Málaga. Pasó luego como profesor de Derecho mercantil a la Facultad de Derecho de nuestra Universidad ya desde la sede de El Palo, siempre bajo la guía y tutela de su maestro Antonio Pérez de la Cruz Blanco, a quien le fue presentado por Juan Ramón Cuadrado Roura, recientemente distinguido por la Universidad de Málaga con un doctorado honoris causa. Adolfo Aurioles defendió su tesis doctoral en diciembre de 1985, en la que obtuvo la máxima calificación y el premio extraordinario de doctorado. Fue publicada en la ciudad condal bajo el título de Créditos sindicados con interés variable (74). Pérez de la Cruz apuntaba, con su exquisita prosa, como se redactó y contextualizó la tesis doctoral: «Para llevar a cabo su labor, producto de varios años de trabajo, el autor [Aurioles] rechazó desde el primer momento toda tentación de enclaustrarse en la sosegada quietud del seminario de cátedra, rodeado de brillantes aportaciones doctrinales, para sumergirse en las vidriosas, pero no siempre cristalinas aguas de la realidad del tráfico, de las que emergió al cabo con un precioso material de primera mano que luego hubo de ser objeto de análisis minucioso para depurarlo de adherencias extrañas hasta alcanzar el más acabado conocimiento de su íntima esencia y contextura jurídica. Una vez más, estuvo presente, la no por repetida menos valiosa, admonición de Vivante (75) de observar atentamente la realidad del tráfico, antes de proceder a pronunciarse sobre el contenido de las relaciones jurídicas que en él nacen y a él se destinan» (76). El libro estaba completamente al día, dentro del movido tráfico mercantil y normativo (77).

Poco tiempo después Aurioles accedió por oposición al Cuerpo de profesores titulares de Universidad, tomando posesión el 26 de noviembre de 1987, y en 1995 ganaba la cátedra de Derecho mercantil de la Universidad malagueña frente a otro opositor con méritos, indudablemente inferiores a los de Aurioles. Fue nombrado por una resolución del 23 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de noviembre de 1995 y se posesionó a efectos legales el 16 de noviembre de 1995, aunque formalmente lo hizo unos días después. Sería director del Departamento de Derecho Privado Especial de la Universidad de Málaga desde las primeras elecciones, tras su creación, en reñida votación la primera vez con el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Santiago González Ortega, hasta que hubo de abandonar el puesto para hacer compatible su dedicación a la Universidad con su participación en un despacho de abogados.

En su proyección internacional cabe destacar que Aurioles publicó en Amberes en Europees Verboerrecht. Juridisch en Economisch Tijdschrift e impartió clases en la Universidad de Bolonia en su Facultad de Jurisprudencia en un curso de doctorado en Derecho civil y en el Master en Derecho y Economía del Transporte y de la Logística, en ambos casos en noviembre de 2004. En la sede de Rimini de la propia Universidad de Bolonia, en su Facultad de Economía del Turismo, dictó un Seminario dentro de uno de los ciclos de Turismo y Derecho, dedicado a los nuevos contratos para la promoción y organización de la actividad hotelera, refiriéndose de manera particular a las centrales de reserva.

Es muy amplio el número de sus publicaciones que le darían un gran prestigio. Trataremos de hacer una relación lo más exhaustiva posible de las jurídicas en el listado final. Dejamos que sean otros los que valoren en el futuro el conjunto de su obra jurídica y de la permanencia de su labor de creación intelectual. Junto a su mujer publicó un libro sobre el derecho de quiebras en las Ordenanzas de Málaga de 1829 (en realidad de 1825), donde apuntan cuestiones muy originales (78). Sobre todo, Adolfo Aurioles fue un ardoroso defensor de la autonomía del Derecho turístico, materia en la que se convirtió en uno de los especialistas más significativos de Europa. Organizó seis Jornadas de Derecho turístico en Andalucía. Perteneció a un afamado despacho con sedes en Málaga, Marbella, Niza, Alicante, Bucarest y Sofía, y colaboró con muy variadas entidades científicas, sociales, profesionales y deportivas (era consejero del Málaga Club de Fútbol). Los compañeros de sus despachos quisieron dejar constancia de su nombre con ocasión de su deceso, en concreto los catedráticos de diversas áreas jurídicas, abogados del Estado, inspectores de Hacienda y abogados José Luis González Montes, Francisco Prados de Reyes, Ana Cañizares Laso, Miguel Checa Martínez, Hipólito Marín Hortelano, Carlos García-Manrique, Fernando Beltrán Girón, los hermanos Rafael (fundador y quien “est à la tête des affaires”), Jorge, Salvador y Eugenio (responsable de relaciones públicas internacionales, cuestión lógica pues es “vraiment très sympathique”) Martínez-Echevarría Maldonado, Arturo Pérez, Jorge Ferrero Muñoz y otros muchos más, entre ellas varias mujeres búlgaras y rumanas.

Puede y es el lugar para expresar conceptos afectivos esta oportunidad de escribir las presentes páginas sobre los Juristas universales e internacionales de Málaga, sobre la persona de Adolfo Aurioles Martín adornada de sencillez y sin alborotos, ni faltas de compostura que, en el mismo lecho hospitalario que le vio morir transcurridas las semanas, en los instantes anteriores a ser entubado, daba certeros, sabios y prácticos consejos profesionales a sus dos más directas discípulas, tratando de marcarles una ruta profesional en el camino de la vida quizás sin saber o tal vez sabiendo (al menos intuyendo) y, con la premura de que le restaba poco tiempo, que él estaba destinado a contemplar sus pasos profesionales y científicos en la distancia, y, en su caso por su bonhomía y su reencuentro profundo con la religión en los últimos meses, me atrevería a decir que desde un lugar elevado.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga se le organizó un acto de homenaje a su memoria, al que acudieron numerosos catedráticos de Derecho mercantil venidos expresamente desde diferentes lugares de España con el objetivo de dar testimonio con su sola presencia física (no estando, a mi juicio y al de no pocos, a la altura de las circunstancias los órganos de gobierno de la Facultad en la atención que los docentes desplazados a Málaga -algunos desde más de mil kilómetros- se merecían) y en el que intervinieron Manuel Olivencia, Miguel Muñoz Cervera, Antonio Pérez de la Cruz, Juan Ignacio Peinado y José Ángel Narváez. Se resaltaron entre otras cosas «su sencillez en la expresión, su sentido del humor, su rigor en la teoría cuando la exponía». Para Manuel Olivencia fue «un hombre bueno; sólo un hombre bueno, nada más un hombre bueno» y «su cara reflejaba su bondad aniñada». Es el único profesor fallecido de la Facultad de Derecho de Málaga del que he oído decir a muchos (no sólo a Olivencia) que era un hombre bueno, una excelente persona. Pérez de la Cruz, que bien lo conocía, precisó que era un «profesor pacífico y tranquilo, sin precipitaciones, ni atolondramientos, que dominaba sus situaciones y las situaciones». También hizo referencia Pérez de la Cruz a sus últimos encuentros con Aurioles y como, en uno de ellos, éste último le anunció que, al cabo de unos meses, él allí -convocatoria de unas habilitaciones de Derecho mercantil de cuya comisión formaba parte- no estaría. Lo de Adolfo Aurioles no estaba tan anunciado, pues parecía bastante recuperado; lo que le ocurriría a Antonio Pérez de la Cruz era impredecible, como lo son para los hombres los hilos con que la Providencia va tejiendo su destino. Pérez de la Cruz era persona de la que uno se podía fiar y de talante acogedor, que generaba proximidad, no marcaba distancias. M. Muñoz Cervera se entretuvo con el cielo de los juristas de Rudolf von Ihering (1818-1892), aunque él en la Facultad de Málaga lo que se distinguió fue por el estudio de algo que no pertenece al tercer ni al cuatro grado de abstracción, sino más bien todo lo contrario, de la Banca extranjera en España (79) y haber recibido por unanimidad en competencia con otros candidatos muy valiosos el premio extraordinario de Licenciatura. Mayor atención le prestó Juan Ignacio Peinado al advertir la relación profesional y de primitivo discipulaje que le unía a Aurioles (el firmante de las presentes líneas recuerda que, ocasionalmente en tres oportunidades, quizás no en más, abandonó el edificio de la Facultad de Derecho de El Palo, frisando las 21,00 h., y cual no dejaría de ser su sorpresa que, al bajar por las escaleras, pudo comprobar que estaban encendidas las luces del Seminario-biblioteca de Derecho Mercantil donde trabajaba afanosamente en su tesis doctoral Juan Ignacio Peinado). Este último precisó cómo aprendió de Adolfo Aurioles muchas cosas, incluso en ruta itinerante; en vez de escuchar música o hablar de deporte, de política o de mujeres, lo hacía de cuestiones doctrinales elevadas de su disciplina e, incluso, trazaba un esquema sobre un papel apoyándose en el capó de su coche, digresionando sobre el Derecho de sociedades. Se echan en falta en el mundo académico personas sensibles, sensatas y con la dulzura de carácter de ese señor que siempre fue Adolfo Aurioles Martín.

Traigo a colación al filósofo del Derecho y del Estado José Calvo González, quien bien conocía a Aurioles y que ha escrito la siguiente nota inédita hasta ahora sobre tan excelente persona e impecable profesional: «Conocí a Adolfo Aurioles Martín el 10 de octubre de 1980. Recuerdo la fecha por ser la de nuestra coincidente entrada como profesores ayudantes en la Universidad de Málaga. Era media tarde y me encontraba yo aquel día a la entrada del edifico del Rectorado del Campus de El Ejido. Le vi acercarse acompañado de Mercedes Cordones Ramírez, su mujer en pocos años. Les precedía con paso tranquilo su maestro, el Prof. D. Antonio Pérez de la Cruz Blanco, que era entonces Decano Comisario de la Facultad de Derecho, y sería Rector en las elecciones convocadas apenas unos meses más tarde y hasta 1984. Fuimos los tres primeros contratados de aquella casi aún nonnata Facultad. De esos primeros años data mi amistad. Recuerdo los actos de obtención del título de Doctor en Derecho, y los ejercicios del concurso para la provisión de una plaza de Profesor Titular. Adolfo era elegante en sus exposiciones, siempre ordenadas, y brillante en cuanto al fondo de las materias de su disciplina, en cuyo dominio era destacado especialista. No obstante, demoró en obtener la cátedra hasta 1995. Sería largo explicar las razones, que resumidas se presentan como un episodio más de los obstáculos raramente científicos que en la carrera académica suelen interponerse al destino. Pero el destino es sólo cuestión de tiempo. Flamante Catedrático de Derecho Mercantil obtuvo todo el reconocimiento que la sociedad jurídica malagueña sabe otorgar a sus hijos, y el que la Universidad, en calidad de madrastra, procura disimular. A Adolfo no le sorprendía esa actitud, frente a la que sabía conducirse con exquisita compostura. Su maestro, otro jurista pretendidamente velado por las grisuras locales de distinto tono, también le procuró esa inteligente enseñanza. Adolfo Aurioles recibió de Pérez de la Cruz, asimismo, el interés por el cultivo profesional del derecho. Colaboró Adolfo con los abogados de Málaga en numerosas ocasiones, y su presencia, por prestigio intelectual, resultaba anuncio de éxito en las Jornadas de estudio y debate a que frecuentemente era invitado. Fue de esta manera aproximándose cada vez más y con mayor vocación a las facetas prácticas del Derecho. Consultas de parecer y peticiones de consejo, redacción de informes y dictámenes se multiplicaron en su tiempo de descanso. La extraordinaria cortesía personal y el impecable sentido de sus orientaciones como jurista, le hicieron objeto de tentación desde los más importantes bufetes de la ciudad, en especial relacionados con Sociedades anónimas, contratación bancaria y posteriormente Derecho del Turismo. Al principio únicamente cedió del tiempo académico lo requerido al aceptar formar parte del Consejo Asesor en materia de turismo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía. Aunque Adolfo se mantuvo siempre unido a la docencia e investigación como primer y principal plano de su actividad, la creciente relevancia de su cooperación en esas tareas asesoras le hubiera podido llevar mucho más lejos, además con indudable justicia. Adolfo prefirió los quehaceres universitarios. Y la recompensa a su probidad académica acabó forzándole a renunciar a parte de éstos. La Universidad es, al fin y al cabo, una interminable historia de paradojas. Para silenciar insidias, y rumores mezquinamente propalados, Adolfo se decidió a renunciar a la exclusividad, y emprender -con la publicidad que otros sorteaban con el mayor cuidado- la experiencia del ejercicio profesional. En esos días la Universidad penalizaba al profesorado que poseyera las habilidades y destrezas que ahora persigue implantar. Adolfo fue rápidamente captado por la sociedad Martínez-Echevarría y Ferrero Abogados, S.C. Miembro destacado de su despacho intervino desde la discreción y reserva que en él eran naturales en asuntos cuyo diseño de respuesta jurídica le perteneció al completo. Cuando en alguna ocasión hube de entender en vía jurisdiccional de materias civiles o mercantiles en asuntos que eran parte de su especialidad, nunca me resultó difícil detectar su directa participación en escritos, alegatos y fundamentos, pese a que en la papelería que llegaba al Tribunal jamás figurase su identidad. Caracterizaba sus interpelaciones judiciales la ordenada exposición de pretensiones, una idónea defensa y el siempre contundente soporte jurídico normativo y de doctrina jurisprudencial. Pero estaba, además, el aire de su personalidad jurídica, inconfundible, que lo descubría sin margen al error. En nuestros muchos encuentros de Facultad entre horas de clases vespertinas, conversamos sobre mil cuestiones, ajenas siempre a las controversias que él podía haber entablado y de las que quizás yo hubiera de entender. Y ello sin prevención o mayor escrúpulo, aún si justificado para terceros. Porque el exquisito saber estar de Adolfo, de naturalidad sin afección, inmediatamente abría la conversación interesándose por lo privado, lo afectivo personal y familiar, que llenaba la conversación, y de ahí, conduciéndola con humor siempre lleno de cordialidad, la hacía divertida y memorable. Sentí en el alma la pérdida de mi buen amigo» (80).

Ángel Ossorio y Gallardo, calificado como el Papa de la juridicidad, y probablemente el jurista independiente con mayor reconocimiento durante la Segunda República, había escrito con anterioridad, el 31 de mayo de 1928, en una carta a solicitud de la revista Nuevo Mundo, que «las mujeres pueden ser todo lo que quieran si valen para ello. Lo intolerable es que los hombres nos atribuyamos a priori nuestras aptitudes y las ajenas, reputándonos útiles para todo -estadistas o cocineros, guerreros o confeccionadores de flores de trapo- mientras regateamos al otro sexo las disposiciones para trabajar en aquellos oficios donde pueden hacernos sombra. Unos y otras tenemos igual derecho a ganar honradamente nuestro pan y a satisfacer las necesidades del espíritu». Pero refiriéndose a las profesiones jurídicas, repetimos en el año 1926, advertía Ossorio: «La función de juez es la última a la que la mujer debe aspirar. Primero puede ser registrador de la propiedad, notario, secretario de Ayuntamientos y Diputaciones, es decir, lo que signifique función pacífica, burocrática, sedentaria; después, abogado, es decir, combatiente en el ejército de la justicia; y lo último de todo juez». Está claro que esta afirmación hecha hace 83 años, que en nota reproducimos al completo salvo los fragmentos que están ya en texto (81), ha sido bien contraria a lo que de verdad ha sucedido, pues de todas las profesiones jurídicas enumeradas por el gran jurista republicano, en nuestros días el mayor número de mujeres malagueñas que han hecho la carrera de Derecho son abogadas y después juezas y magistradas, y el asunto es extensible al resto del Estado español. Las abogadas malagueñas pueden llegar a ser legión, las juezas sin duda superan las dos centurias, centurias repito, no una sola centuria. Pero si en vez de ochenta años nos retrotraemos más atrás nos encontramos con que Sanfelicio, en su Praxis iudiciaria, planteaba las cuestión mucho más crudamente respecto al ejercicio de la profesión judicial, pues establecía que las dos incompatibilidades esenciales para ser juez se derivaban del sexo y de la edad (82).

No puedo hacerme eco de las muchas juristas malagueñas que hay o que ha habido. Ya hemos mencionado a Victoria Kent en la segunda entrega de este trabajo. Fijémonos en un par de ejemplos más. Hay dos mujeres nacidas en Málaga, catedráticas de Derecho, con un abundante número de publicaciones y son jóvenes. Me refiero a Carmen Senés Motilla, catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Almería, discípula de Juan Antonio Robles Garzón, y a Isabel Trujillo, catedrática de Filosofía del Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Palermo desde el 3 de enero de 2008, que es discípula de Francesco d’Agostino, quizás el filósofo del Derecho italiano de mayor relieve en nuestros días y que fue Presidente de la Comisión Deontológica Italiana.

Carmen Senés Motilla es hija de Antonio Senés Guerrero y de María del Carmen Motilla Flores. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Málaga, hizo su tesis de Licenciatura (83) y la de doctorado, defendidas las dos en sede jurídica y fue profesora titular de Málaga antes de ocupar su actual destino. Cuenta con abundante número de publicaciones de Derecho procesal, además de comentarios a la Ley concursal (84). Ha prestado también atención a la represión de la violencia de género. Destaca particularmente como investigadora principal en diversos proyectos financiados por la Comisión Europea, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Ciencia e Innovación o la Junta de Andalucía a través de sus proyectos de excelencia (85). Es una realidad que Carmen Senés fue la primera alumna de la Facultad de Derecho de Málaga en obtener el Doctorado por la propia Universidad malacitana, que era la suya; la primera alumna de la Facultad de Derecho de Málaga en obtener una Cátedra en otra Universidad; pero no ha sido la primera en volver; es más: es la única que no ha vuelto.

Isabel Trujillo nació en un sanatorio de Málaga pero fue inscrita en Álora como venida al mundo el 19 de mayo de 1966. Su padre, Francisco Trujillo Mamely, también originario de Álora, siguió la carrera judicial en la que ingresó por oposición en 1964 y llegó a ser Magistrado del Tribunal Supremo, tras haber pasado por numerosos destinos: Olvera, Colmenar, Cazalla de la Sierra, Ronda, Santa Cruz de Tenerife, Granada y Madrid. Su madre, María del Pilar Pérez García, se dedicó a la docencia y a las labores propias de su oficio. La tesis de Isabel Trujillo versó sobre L’agostinismo di Juan Luis Vives y fue defendida el 19 de abril de 1990 en la Universidad de Palermo. En la Universidad de Roma La Sapienza defendió la tesis de doctorado de investigación el 22 de enero de 1997. Amplió su formación en las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades de Ferrara, Roma II Tor Vergata y Oxford en el Nuffield College. Ha sido profesora en la Facultad de Jurisprudencia de Enna antes de acceder a la cátedra palermitana. Ha sido ponente, conferenciante o comunicante, entre otros lugares, en Roma, México, Padua, Mar del Plata, Jerusalén, Siena, Turín, Salerno, Amsterdam, Grenoble, Stuttgart, Lund y Cracovia. Ha publicado en muchos lugares de Europa y lo ha hecho fundamentalmente en italiano, pero también en francés, inglés, español y portugués. Igualmente de su pluma han salido varias semblanzas de grandes juristas o iusfilósofos para diccionarios y enciclopedias sectoriales italianas (86), en afición que también comparte con Enrique Mapelli López (87). Además forma parte del consejo de redacción de tres revistas científicas: Diritto e questioni pubbliche, Nuovi studi politici y Ragion pratica (88). Desde el 9 de febrero de 2006 al 31 de octubre de 2008 ostentó el cargo de “Delegata del Rettore per l’attività didattica” de la Universidad de Palermo, es decir el equivalente de nuestros Vicerrectorados de ordenación académica.

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Quiero dedicar una breve y ocasional atención a los fallecidos que han sido profesores de la Facultad de Derecho de Málaga, aunque la mayor parte de ellos no sean malagueños de nacimiento. En primer término, al que fue primer catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho Emilio Serrano Villafañe (89); después, a José Cabrera Bazán (90), catedrático de Derecho del Trabajo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y en sus últimos tiempos, tras su jubilación, vinculado al área de Derecho del Trabajo de Málaga a través de un proyecto de investigación y lazos de profunda amistad con la catedrática Rosa Quesada Segura, persona que ha introducido un clima de tolerancia, respeto y reconocimiento notable dentro del Derecho del Trabajo en Málaga vinculándose científicamente más con Granada, tras tres lustros de relación compleja -me atrevería a calificar de dependencia- con la afamada Escuela laboralista de Sevilla; al catedrático que fue de Ciencia Política José Luis García de la Serrana Alférez, que nació en Granada el 14 de junio de 1946 y falleció el 6 de septiembre de 2004, inesperadamente en Sevilla, coincidiendo con su asistencia a los exámenes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de la que era catedrático de Ciencia Política y de la Administración, de un cáncer de colón del que tuvo conocimiento el día anterior. Alejandro Rodríguez Carrión, por expreso deseo de la familia, tuvo que hacerse cargo de algunas diligencias. García de la Serrana era discípulo de Francisco Murillo Ferrol (91), del que también reconocía su magisterio Rodríguez Carrión. Magisterio el de Murillo que ha sido invocado en no pocas ocasiones por profesores de la Universidad de Málaga.

José F. Lorca Navarrete, nacido en Íllora (Granada) el 18 de octubre de 1944, pero muy unido a Málaga, fue, según él recordaba, el primer profesor que dio la primera clase en la primera sede de la Facultad de Leyes. Falleció en nuestra ciudad el 6 de julio de 2000. Tuvo varios actos en su homenaje, en el primero intervino ante un amplio público Antonio Ortega Carrillo de Albornoz (92). En la Universidad del País Vasco, desde la cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de San Sebastián, se le organizaron unos Estudios jurídicos en homenaje al profesor José Lorca Navarrete, que se publicaron en el año 2004. También granadino era Juan José Ruiz-Rico López de Lendínez (1947-1993), que hacía a la gente pensar, y fue poco tiempo catedrático de la Facultad de Leyes malagueña, pero dejó un rastro imborrable en su paso por las aulas y en el despertar conciencias adormecidas y sin pensamiento crítico frente al poder, defendiendo en ocasiones la desobediencia civil.

Luis Portero García, nacido en Madrid el 27 de junio de 1941, fue docente de Derecho penal en Málaga, muy admirado por el alumnado (sobre todo el femenino), y falleció en trágicas circunstancias en Granada, de todos conocidas, el 9 de octubre de 2000. José Luis Fernández Cantos, que es malagueño y por esta razón le prestaremos algo más de atención, sería profesor de Derecho civil en El Palo y antes en la Facultad de Ciencias Económicas. Nació en Ronda el 18 de junio de 1926 y falleció en Málaga el 15 de junio de 2005 (93). Francisco Trujillo Villanueva es también malagueño donde nació el 12 de enero de 1950 y falleció de penosa enfermedad el 27 de abril de 2005. No se vea sólo en él a un simple sindicalista y a un hombre formado en la política del Partido Comunista de España (94), sino sobre todo al jurista reconvertido que es autor de centenares de páginas publicadas de Derecho Procesal Laboral y de Derecho Sindical (95). Diego Martín Caballero, igualmente malagueño, ciudad en la que nació el 29 de abril de 1920 y en la que falleció el 1 de diciembre de 2007, fue profesor numerario de Derecho mercantil de la Escuela de Estudios Empresariales y doctor en Derecho por la Universitas malacitana con una tesis de materia en nuestros días muy sugerente como su propio título indica Tratamiento de las crisis de empresas en el derecho español contemporáneo.

 

José Luis Díez Ripollés

Además, no hay que olvidar a la penalista Susana Soto Navarro, nacida en Córdoba el 12 de marzo de 1971, con una vida que la profesión paterna (superó dos concursos oposiciones como funcionario en ámbitos bien dispares) la llevó de un sitio para otro y le hizo por fin a recalar en Málaga, donde, como otra de sus hermanas, se movió con gran soltura y con reconocida brillantez en la carrera de Derecho. Falleció en Málaga el 28 de enero de 2006 como consecuencia de un cáncer, que le fue minando el carácter, a pesar de su voluntad, y la volvió introspectiva. Como se podrá fácilmente colegir era una mujer muy joven tras haber demostrado ser una intelectual capaz que consiguió el Premio extraordinario de licenciatura en Derecho (96), formada en Friburgo de Brisgovia (desde donde una vigilante externa, una “Frau” del Max-Planck, garantía máxima, para evitar que se desplazara a Málaga, estuvo pendiente de la redacción de su ejercicio y le facilitó los instrumentos bibliográficos para que pudiera realizarlo en condiciones de igualdad a los que lo hacían in situ en el Boulevard Louis Pasteur, 24, en la Biblioteca de Derecho). Luego a título póstumo alcanzó el Premio extraordinario de doctorado. Susana Soto contaba con un número de publicaciones adecuado para ser persona fallecida cuando más se podía esperar de ella desde el punto de vista científico y de creación intelectual. Sus trabajos aparecieron en España y abarcan un conjunto de temáticas novedosas y emergentes (97). La Facultad de Derecho le organizó un homenaje en marzo de 2006, en el que intervinieron el entonces Decano de la Facultad y además José Luis Díez Ripollés (director de su tesis), Sebastián Escámez y Teresa Aguado Correa, que la había conocido en Friburgo. Se recuerda como un acto en el que la presencia del profesorado de todas las áreas de conocimiento fue inusual y elevada en su número. Su paso por la Universidad dejó un grato y entrañable recuerdo (98).

Carmen Domínguez Carrillo, que falleció en 2007, había impartido durante muchos años clases de Derecho natural, en primer año de Derecho, siendo discípula de Alfredo Rodríguez García y antes de José Lorca Navarrete a quien dedicó unas apretadas hojas llenas de conceptos valorándolo -según ella y sin ergotizar- como jurista paradigmático para el siglo XXI (99); también publicó algunas páginas de conjunto y circunstanciales sobre las ideas jurídicas de Cicerón en una revista filosófica bien valorada en el Social of Citations Report (100), gracias a la mediación del antiguo catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense Ángel Sánchez de la Torre.

Hugo Grotius
fundador del Derecho internacional,
muy admirado por Alejandro Rodríguez Carrión

Desde otro ángulo se retrotrae nuestro recuerdo hacia la elegante figura de Antonio Fernández-Llebrez Samper quien, nacido en Melilla el 30 de agosto de 1934, falleció en Málaga el 17 de septiembre de 2002, y que fue secretario judicial e impartió las enseñanzas de Derecho procesal I y II cuando la Facultad se encontraba ubicada en la que fue su segunda sede más próxima al mar que la actual, lo que daba ocasión a que muchos alumnos buscaran la playa con la llegada del mes de abril en particular a partir de las once de la mañana con detrimento de las asignaturas que se explicaban entre las 11 y las 18,00 horas. Juan Antonio Robles Garzón, trató de honrar la memoria de Fernández-Llebrez, rotulando un año con su nombre sus prestigiosos Seminarios (para algunos la actividad complementaria formativa más importante que durante años se ha organizado en la Facultad de Derecho de Málaga) editándose unas carpetas conmemorativas y que en el curso 2009-2010 homenajearán al decano recientemente fallecido del que se habla en el párrafo siguiente. Igualmente fue docente de Procesal en Málaga, en la citada segunda sede de la Facultad, otro secretario judicial, que ha traspasado los linderos de la eternidad, José María Ramos. Agustín Moreno Cano, Decano del Colegio de Abogados de Málaga, un hombre que con su sola presencia despertaba afectos y no precisamente desencuentros, fue durante ocho cursos profesor colaborador honorario de Derecho procesal, con nombramiento del Rectorado. José Luis Rodríguez, también profesor colaborador honorario de Derecho procesal, elaboró una tesis de licenciatura muy meritoria, fue revisada minuciosamente por J. A. Robles, defendida en sesión privada (como es práctica habitual en ese área de conocimiento, la denominada “prueba” o “ensayo”) y encuadernada, pero antes de la lectura y defensa pública de la misma murió en tan solo unos días de una tan maligna como inesperada enfermedad. Con la autorización del decanato de Derecho y del rectorado se leyó por parte del entonces Decano del Colegio de Abogados de Málaga José María Davó el resumen del texto de su memoria elaborada por el graduando, con nutrida presencia de abogados compañeros del finado. El tribunal por unanimidad le concedió la calificación de Sobresaliente y pudo redactarse la correspondiente acta en el Libro rojo de actas del grado de la Licenciatura en Derecho.

Alejandro Rodríguez Carrión, cuadro de la pintora realista Julia Cobaleda

 

Pero, sobre todos estos docentes fallecidos de la Facultad de Derecho malacitana, quisiera destacar a Alejandro Rodríguez Carrión, en cuatro periodos Decano electo de nuestra Facultad, dos de ellos sin terminar el mandato por circunstancias bien diversas en cada caso. Nació en Nador, no es por tanto malagueño, y no he podido ocuparme de él como hubiera deseado, aunque lo voy a hacer en otras dos sedes (101). Hijo de Natalio Rodríguez Rienda, natural de Almería, y de Dolores Carrión Ruiz, uno de sus hermanos, profesor de Derecho Mercantil, José Luis (102), tampoco originario de Málaga, sino de Almería, falleció inesperadamente de un tumor maligno que no se había detectado tras haber brillado durante tres lustros y medio extraordinariamente en la ciencia del Derecho marítimo (103). Alejandro fue un hombre completamente entregado a la Universidad y una persona que creía en la Universidad. Es, por tanto, lógico y ajustado, que haya sido el profesor de nuestra Facultad más recordado y homenajeado bajo el rótulo de In sapientia iustitia et pax (104) a los escasos días de su fallecimiento y el 5 de noviembre de 2009 con unas Jornadas-Seminario sobre “Defensa y Seguridad Internacional en el siglo XXI” en su honor en colaboración con el Ministerio de Defensa, casi por tanto más que todos los otros fallecidos, pero ninguno de ellos se entregó como él a su Facultad hasta el último suspiro, primero de pie, luego en silla de ruedas, en un tercer momento a través del teléfono y del correo electrónico desde casa de su hermana, en un cuarto y definitivo puesto de mando fue Decano ya desde el lecho en que falleció. Tras detectarse su maligna enfermedad quizás quiso perder el colorido científico (105) de su vida profesional, pero ganó evidentemente en calor humano. En 1985 le oí decir que defendía el puesto de trabajo, no a quien lo desempeñara, siendo aquello lo prioritario en su ánimo y en su interés. En 2008 detecté que veía y singularizaba a las personas. Ruego a Dios, y quisiera que, desde el Cabo de las Tormentas de donde partió haya logrado en su navegación llegar al Cabo de Buena Esperanza, deseando que lo que para él, en algunos momentos, fue un sentimiento cobrara al final de sus días el sentido de una razón.

 

 

 

 

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Ha habido y hay centenares de juristas andaluces prestigiosos, sobre todo nacidos en los territorios de las actuales provincias de Sevilla (106), en la que más, y, en segundo término, en la de Granada (107). Hemos de reconocerlo y no nos debe pesar. Pero Málaga es ciertamente la tercera provincia de Andalucía con un número más elevado y conspicuo de hombres de leyes con proyección internacional, aunque sólo ligeramente por encima de la de Córdoba (108), que ha sido cuna de algunos de mucho relieve, por solo poner cuatro ejemplos: Averroes, Maimonides, Niceto Alcalá-Zamora y Torres y Alejandro Lerroux. Hay quien habla de la existencia de un hecho diferencial andaluz. Hay quien ha escrito sobre el hecho diferencial malagueño y de una identidad propia dentro del conjunto de Andalucía. Ello también parece haber afectado al derecho histórico y a las ideas jurídicas y políticas, pero si por algo se han caracterizado los juristas malagueños a los que aquí brevísimamente hemos hecho referencia en este trabajo en tres partes, salvo casos particulares, es por su universalidad, no su individualismo (109), su apertura de mente, sus horizontes europeos y americanos. El malagueñismo es un andalucismo aperturista distinto del comarcalista, centralista, o castellanista de otras provincias de nuestra querida Comunidad Autónoma.

Málaga, cuna de poetas, de pintores, de políticos, de hombres de Estado. Ciudad de encuentro de civilizaciones, a cual más dispar.

Málaga supo también engendrar, sin tener Universidad, a un conjunto acendrado de juristas de relieve internacional, algunos muy técnicos y otros políticos (más republicanos que monárquicos) que supongo, desde los lugares o los arcanos donde se encuentren, al margen de sus reflexiones sobre el testamento por comisario, el art. 87 del Código civil del Québec, el contrato de pasaje aéreo o la rabia aeronáutica (110), de vez en cuando se reproducirá en su memoria el mar de Málaga, sus sierras y sus tierras de regadío y de secano, el vino dulce de la Axarquía, la belleza africana o nórdica de sus mujeres, la simpatía de sus gentes y la luminosidad de su cielo.

RELACIÓN INCOMPLETA DE PUBLICACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS DE LOS JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES NACIDOS EN EL ACTUAL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (TERCERA PARTE)

ALMANSA PASTOR, José Manuel, La participación del personal en la administración de empresas sociales, Universidad de Valencia, Facultad de Derecho, tesis doctoral, 1964.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, Despido nulo, Madrid, 1968.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “La obligación salarial”, en Estudios sobre la ordenación del salario, Valencia, 1976, pp. 77-97.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, Madrid, 1976-1977, 2 vols.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Principios de la reforma de la gestión de la Seguridad Social”, en Estudios de Derecho del trabajo en memoria del profesor Gaspar Bayón Chacón, Madrid, 1980, pp. 263-278.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “La reforma de protección familiar en el Derecho de la Seguridad Social”, en Revista de Seguridad Social, nº 9 (1981), pp. 65-77.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “El Acuerdo Internacional sobre Empleo (contenido y eficacia)”, en Revista de Seguridad Social, nº 12 (1981), pp. 7-22.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Gestión pública e iniciativa privada”, en Papeles de economía española, nº 12-13 (1982), pp. 166-177.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Caracterización jurídica de la actividad y de la organización del voluntariado de acción social”, en Revista de Seguridad Social, nº 18 (1983), pp. 91-126.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Mutualidades de previsión social y fondos de pensiones como instrumentos de seguridad social complementaria”, en Revista de Seguridad Social, nº 24 (1984), pp. 15-37.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Los sujetos del derecho del trabajo y de la seguridad social”, en Confrontación o compromiso en las relaciones de trabajo en los años 80, Madrid, 1984, pp. 37-56.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “La llamada concurrencia de pensiones en la Seguridad Social”, en Revista de la Seguridad Social, nº 25 (1985), pp. 61-76.

ALMANSA PASTOR, José Manuel, “Las soluciones legales al problema del patrimonio sindical”, en Actualidad laboral, nº 1 (1987), pp. 65-72.

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NOTAS

1. Ver Pablo Gutiérrez de Caviedes, “Miguel Fenech Navarro (1912-1987)”, en Juristas Universales, vol. IV, “Notas biográficas de juristas españoles del siglo XX”, pp. 752-753 y en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Zaragoza-Barcelona, 2005, vol. I, p. 310, nº 297.

2. José Luis Monereo Pérez y José Antonio Fernández Avilés, “José Manuel Almansa Pastor (1938-1995)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 73-75, nº 38. Previamente Monereo y Fernández Avilés habían publicado una nota muy reducida sobre este jurista (21 líneas), en Juristas Universales, vol. IV, p. 736.

3. Permítaseme la licencia de una anécdota de la que fui testigo y que afecta a Olivencia. Se celebraba una recepción en el mes de febrero de 1977 en unos lujosos salones de un señorial y centenario palacio de Bolonia, que no era el Colegio de España de San Clemente, sino la mansión de un príncipe o al menos que él se consideraba como tal. Dos señoras, más próximas a los cincuenta que a los cuarenta y cinco años, y que por tanto doblaban entonces en edad a quien relata estos hechos, me asaetaron a preguntas sobre Manuel Olivencia. Nada apenas sabía como pipiolo bolonio sobre este hombre, pero advertí que la curiosidad era máxima, y creo estar oyendo vocablos que resuenan todavía en mis oídos del siguiente tenor: “bravissimo”, “molto simpatico”, “piacevole”, “adorabile”, “ingegnoso”, “brillante”, etc. Esto, reitero, sucedía en 1977, cuando Olivencia había estudiado en Bolonia los cursos 1951-1952 y 1952-1953. Las que lo decían eran señoras elegantes, atractivas y bien distantes del concepto de una “femme hommasse”. Prueba, a nuestro modesto entender, el grato recuerdo que Olivencia dejó en la ciudad de las dos torres, al menos entre las mujeres de su edad que debieron conocerlo, todo sea dicho con el mayor respeto de ellas (eran dos, no una) y del propio don Manuel Olivencia.

4. Ver Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, Bolonia, 1979, vol. IV, pp. 1955-1956, nº 1543.

5. Fue cesado, quizás y sin quizás, con una carta puramente burocrática, que resultaba impertinente o, al menos no prudente, lo que le produjo un cierto malestar moral. Se difundió mucho su respuesta. Las Universidades no son sólo funcionarios, contratados, personal de servicios y presupuestos y financiación (cada vez más importantes y angustiantes, sobre todo para quienes tienen que gestionar los recursos, y hay que agradecer mucho esa labor que apenas se ve), sino que el elemento más importante de la Universidad es la persona, el conjunto de las personas que la forman. La Hispalense hasta le ha quitado el correo electrónico a Olivencia.

6. Evelio Verdera y Tuells, “Presentación. Homenaje a Manuel Olivencia”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, Madrid, 2005, vol. I, pp. IX-XXXII.

7. Juan Antonio Carrillo Salcedo, “Manuel Olivencia Ruiz, compañero y amigo”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 13-17.

8. Vicente Cuñat Edo, “Carta abierta a Don Manuel Olivencia”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 19-21.

9. Manuel Medina de Lemus, “Don Manuel Olivencia, maestro universitario”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 23-32.

10. Pablo Luis Núñez Lozano, “Escrito en homenaje al profesor Manuel Olivencia”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 33-40. Es un artículo con algunas afirmaciones que resultan chocantes, aunque predominan las piadosas. El protagonista debería ser Olivencia, no el propio Núñez Lozano.

11. José F. Acedo Castilla, “La contribución del profesor D. Manuel Olivencia al Derecho concursal”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 3-12.

12. Consultar Antonio Merchán, Doctores iuris de la Real Fábrica de Tabacos. Una aproximación a la cultura jurídica hispalense de la segunda mitad del siglo XX, Sevilla, 2002, pp. 39, 66, 109, 143-149, 151, 168, 179, 182 y 221.

13. Ernesto Caparrós, La intención contraria al bien de la prole en la jurisprudencia rotal (1909-1950), Pamplona, 1962. No es muy extensa ya que cuenta con 112 pp.

14. Ernest Caparrós, editor de Mélanges Germain Brière, Montréal, 1993.

15. Québec Society of Comparative Law/Association québecoise de droit comparé, cuyo consejo de administración en 2008 estaba presidido por Nathalie Vézina, y de cuya dirección forman parte Élise Charpentier, Mathieu Dévinat, Odette Jobin-Laberge, Pierre Claude Lafond, Marie-France Bich, Pierre-Gabriel Jobin, Michelle Giroux, Patrice Deslauriers, Daniel Boyer y Michelle Cumyn.

16. Conocido intelectual canadiense, doctor en Derecho por la Universidad de Toronto, fue docente de Derecho canónico en la Universidad San Pablo de Ottawa. Fue editor de la conocida revista Studia Canonica. A Canadian Law Review. Ver la semblanza que sobre él redactó el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Baylor y colaborador del New York Times y del The Washington Post, Derek H. Davis, “Michel Theriault (1942-2000)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 590-591, nº 1125.

17. Jacques Beaulne, editor, Mélanges Ernest Caparrós, Montréal, 2002.

18. Vamos a hacernos eco tan sólo de algunas de ellas, y excluyendo expresamente aquellas dos revistas de las que Caparrós ha sido director. Recensionado, en la mayor parte de los casos, siendo incontables los lugares en donde es citado, en La Revue du Notariat, 69 (1966-1967), pp. 139-141, 91 (1988-1989), pp. 274-279 y 92 (1989-1990), pp. 631-632; The Jurist, 51 (1991), pp. 508-509 y 54 (1994), pp. 339-341; Archiv für katholische Kirchenrecht, 159 (1990), p. 315; Revue théologique de Louvain, 24 (1993), pp. 114-115; The American Journal of Comparative Law, 29 (1981), pp. 538-541 y 36 (1988), pp. 178-181; Angelicum, LXXI (1994), pp. 134-135; McGill Law Journal, 20 (1974), pp. 620-622 y 31 (1985), pp. 144-151; Revue du Barreau canadien, 64 (1986), pp. 235-240; Louvain Studies, 19 (1994), pp. 89-90; The Dalhousie Law Journal, 13 (1990), pp. 832-841; The Comparative and International Law Journal of Southern Africa, 19 (1986), p. 162; Bulletin de Littérature ecclésiastique, 2 (1992), pp. 272-273; Studia Canonica, 24 (1990), pp. 495-497, 28 (1994), pp. 521-522, 34 (2000), pp. 566-567 y 39 (2005), pp. 384-385; Esprit et Vie, 11 (2000), pp. 24-26; Homiletic and Pastoral Review, dic.-2005, pp. 73-75 y marzo-2006, pp. 66-67; Tijdschrift voor Theologie, 34 (1994), pp. 102-103; Ius Ecclesiae, XIII (2001), pp. 207-208 y 375-376; Journal of the Society of Public Teachers of Law, 13 (1974), p. 173; Revue internationale de droit comparé, 29 (1977), pp. 618-620 y 38 (1986), pp. 958-959; Theology Digest, 41 (1994), p. 61; Revue du Proche-Orient Chrétien, 50 (2000), pp. 219-220 y British Journal of Canadian Studies, 1 (1986), pp. 165-166.

19. Enrique Mapelli López, “Enrique Mapelli Raggio, pintor de Málaga”, en Boletín de Arte, nº 24 (2003), pp. 267-286 y “Enrique Mapelli Raggio, alcalde de Málaga”, en Isla de Arriarán, nº 17 (2001), pp. 187-196.

20. Enrique Mapelli López, “Luis Tapia Salinas ha muerto. El derecho aeronáutico pierde a uno de sus máximos valedores (I)”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XX (2004), pp. 3091-3092 y luego “Luis Tapia Salinas (1913-2003)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 576-577, nº 1104. Sobre Tapia ver también María Encarnación Gómez Rojo, “Luis Tapia Salinas ha muerto. El derecho aeronáutico pierde a uno de sus máximos valedores (II)”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XX (2004), pp. 3092-3094.

21. Manuel J. Peláez, “Enrique Mapelli, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, V-VI (1990-1991), pp. 773-774.

22. Se ocupó de reseñar esa circunstancia Pedro Salguero Altuna en 1991: «Luis Tapia Salinas... autoridad mundial en Derecho Aeronáutico y en Derecho del Espacio... ha dejado la Presidencia del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, sellando veinticinco años de dedicación serena, sosegada y planetariamente reconocida, a unas materias jurídicas que en España sólo han acogido de momento relieve docente en los cursos de Postgrado y de doctorado de las Facultades de Derecho de las Universidades del Estado. Tapia enseñó Derecho Aeronáutico en la Universidad Complutense, aparte de impartir cursos, seminarios y conferencias en medio mundo. Tapia cual nuevo Solón de la jurisprudencia aeronáutica, encuadrable como lo fue aquél en la sabiduría griega, éste lo es en el saber jurídico contemporáneo, por abrir sugestivas incitaciones a proseguir la ruta tan sabiamente trazada por él./ El planteamiento temático del Prof. Tapia Salinas sólo es comparable a la aventura que Kant realizó en el campo ontológico y que él mismo bautizó como una revolución copernicana en la filosofía./ Cabe preguntarse: ¿Ha alcanzado el Dr. Tapia el punto cenital, imposible metafísicamente de ser superado, en el horizonte del Derecho Aeronáutico? Sí estamos en disposición de asegurar que la obra científica del prof. Tapia Salinas es un caudaloso Amazonas, donde sin necesidad de contemplar sus libros y artículos con las gafas del propio Kant, sí podemos decir que ha situado la ciencia jurídico-aeronáutica española a una altura metodológica y crítica y con un grado de compenetración con los problemas reales que comporta el tráfico internacional, que bien debemos afirmar que, dentro de la comunidad latinoamericana, el Derecho Aeronáutico tiene su Aconcagua en Luis Tapia Salinas». Ver Salguero, “Ante la Jubilación de un maestro de maestros del Derecho Aeronáutico”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, VII (1991), pp. 1120-1121.

23. Ver Concepción Serrano, “Enrique Mapelli deja la Presidencia del Instituto de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial” (I) y (II), en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XII (1996), pp. 1758-1759 y XIII (1997), pp. 1834-1836.

24. Mario O. Folchi, “Ensayo sobre un humanista excepcional”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, Buenos Aires, 2007, pp. XIII-XXVIII.

25. Jorge Álvarez Méndez, “Responsabilidad patrimonial del Estado, la administración federal de Aviación de los Estados Unidos de América y las líneas aéreas nacionales”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 1-17.

26. Jorge Francisco Bianchi Hamann, “¿Debe retribuirse en todos los casos la asistencia aeronáutica?”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 19-45.

27. Mario Casanova, “Autonomía, particularismo o especialidad del Derecho aeronáutico”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. pp. 47-90.

28. Gloria Argentina Castro Alvarado, “Legislación aeronáutica hondureña”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 91-101.

29. Judith Castro Jozami, “Justicia y responsabilidad aeronáutica: antagonistas del Derecho aeronáutico”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 103-110.

30. Roxana Corbran, “Aéreo Ecología Jurídica”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 111-128.

31. Marta Cutillas Mapelli, “Aspectos civiles y procesales del incidente aéreo provocado por pasajero insubordinado”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 129-163.

32. Marina Donato, “Nuevos fenómenos antijurídicos que afectan al sistema de aviacion civil internacional y su repercusión en los derechos del usuario”, Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 165-194.

33. Javier Eleizalde Peña, “El transporte aéreo en Venezuela”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 195-210.

34. Juan Carlos Faidutti, “Enrique Mapelli”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 211-212.

35. Manuel Augusto Ferrer, “Semblanza de un amigo”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 213-214.

36. María del Luján Flores, “La fragilidad del infinito”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 215-235.

37. Augusto Fuster Colunga, “Centenario de la aviación – Transporte aéreo: pasado, presente y futuro”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 237-240.

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41. María Jesús Guerrero Lebrón, “Las reclamaciones por irregularidades en el transporte aéreo de equipajes”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 307-340.

42. María del Ángel Iglesias Vázquez, “La Sentencia de 10 de enero de 2006 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto 344/04): las líneas de bajo coste, el Reglamento (CE) 261/04 y el Convenio de Montreal de 1999”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 341-354.

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51. Dante L. Ricchiuti, “La modernización del Convenio de Roma de 1952 sobre daños a terceros en la superficie”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 537-550.

52. Jorge Rubén Rosas, “Las comunicaciones aéreas y marítimas a través del Istmo de Panamá”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 551-556.

53. Ver Enrique Mapelli, “XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica [el resto de las noticias son también publicadas en esta misma revista], III-IV (1989), pp. 494-499; “II Curso de Derecho Aeronáutico y del Espacio”, III-IV (1989), p. 499; “Jornadas sobre 'El transporte aéreo en el comercio exterior'”, III-IV (1989), pp. 500-501; “Las XVI Jornadas de Derecho Aeronáutico en Barcelona”, V-VI (1990-1991), pp. 758-760; “XXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial (Lisboa, noviembre de 1991)”, VIII (1992), pp. 1449-1454; “XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial, Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial (Caracas, Venezuela, marzo, 1990)”, VIII (1992), pp. 1463-1464; “XXII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial celebradas en Santiago de Chile”, IX (1993), pp. 1537-1541; “XXIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, XI (1995), pp. 1663-1671; “XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial celebradas en la Universidad de Salamanca los días 19, 20 y 21 de octubre de 1994”, XI (1995), pp. 1672-1676; “Crónica de las XXV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial celebradas en la Universidad de Morón, República Argentina, los días 17, 18 y 19 de Octubre de 1995”, XII (1996), pp. 1745-1753; “Crónica de las XXVI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, XIII (1997), pp. 1831-1833; “Crónica de las XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial (Salvador de Bahía, Brasil, 23 a 25 de septiembre de 1997)”, XIV (1998), pp. 1975-1981; “Crónica de las XXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial (Ushuaia. Argentina, 21 a 24 de Abril de 1998)”, XV (1999), pp. 2094-2098; “Crónica de las XXIX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial (Panamá, 12 al 14 de octubre de 1999)”, XVI (2000), pp. 2217-2220; “XXX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, XVI (2000), pp. 2224-2227; “XXXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial”, XVIII (2002), pp. 2637-2638 y “Terceras Jornadas Académicas de Transporte Aéreo y Derecho Aeronáutico (San José de Costa Rica)”, XIX (2003), pp. 2857-2858;

54. Luis Tapia Salinas y Enrique Mapelli, Ensayo para un Diccionario de Derecho aeronáutico, Madrid, 1991.

55. Mario O. Folchi, “Reflexiones sobre algo más que un ensayo para un Diccionario de Derecho Aeronáutico”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, VIII (1992), pp. 1471-1475, sobre todo p. 1475.

56. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 1951, nº 1536.

57. Su memoria de Bolonia llevaba por título La riduzione del capitale sociale a seguito di perdite patrimonali. Fue laureada con el honor del Premio Leone Bolaffio.

58. Según informa Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 2060, nº 1688, nota 2, sus tesis doctorales fueron defendidas el 2 de julio de 1971 en la Universidad de Granada, bajo el título de Análisis jurídico del Fondo de Previsión para Inversiones y en la Facultad de Jurisprudencia de Bolonia sobre L’istituto giuridico della rivalsa nell’ordinamento tributario italiano, el 4 de julio de 1973. Esta segunda fue premiada con el Vittorio Emanuele II a la mejor tesis de Derecho público, premio nada fácil pues en esa época se defendían más de un centenar de tesis por año académico en Jurisprudencia en Bolonia. El premio Leone Bolaffio era para tesis de mercantilistas, el Vittorio Emanuele II es en teoría más importante. En la práctica son tantos los españoles que en el siglo XX recibimos el Vittorio Emanuele II, que, sin falsa modestia, se nos antoja cuestionar la relevancia real y regia de dicha distinción. Por otro lado, Martín Delgado ha dirigido varias tesis doctorales, una de ellas al menos que sepamos con Premio extraordinario, la de Yolanda García Calvente, en cuya memoria se valoró sobre todo su conocimiento de la doctrina francesa.

59. Resultado de la buena política científica llevada a cabo por Antonio Díez de los Ríos, apoyada en la entonces Vicerrectora de Investigación y luego rectora, la Universidad de Málaga era reconocida por primera vez en 2003 entre las 500 mejores del mundo en el Academic Ranking of World Universities promovido por la Universidad de Sanghai. Lamentablemente en los Rankings de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y en el reciente de noviembre de 2009 no ha vuelto a aparecer. Sin embargo, otras Universidades de nuestra comunidad autónoma, como las de Sevilla y Granada, repiten un año detrás de otro entre las quinientas mejores del planeta.

60. Antonio Pérez de la Cruz Blanco ha elaborado los siguientes capítulos que responden a los títulos de “La sociedad de responsabilidad limitada”, en Derecho Mercantil, Madrid, 2003, vol. I, pp. 410-417; “Fundación de la sociedad de responsabilidad limitada”, vol. I, pp. 418-425; “La cualidad de socio en la sociedad de responsabilidad limitada”, vol. I, pp. 426-436 y “Órganos sociales. Modificación de la estructura. Cuentas anuales”, vol. I, pp. 437-452.

61. Antonio Pérez de la Cruz Blanco, “El contrato de obra por empresa en general”, en Curso de Derecho Mercantil, Madrid, 2006, vol. I, pp. 247-266; “Contratos publicitaros, contratos de difusión de obras de ingenio y contratos de ingeniería”, vol. II, pp. 267-290; “Los contratos turísticos”, vol. II, pp. 291-312 y “Valores representados mediante anotaciones en cuenta”, vol. II, pp. 879-874. Aparte ha escrito en colaboración otros capítulos sobre el cheque, el aval, la letra de cambio y el pagaré bancarios. Pérez de la Cruz igualmente colaboró en las Lecciones de Derecho Mercantil, coordinadas por Aurelio Menéndez y Menéndez, Madrid, 2005 y 2006.

62. Francisco González Navarro, “Procedimiento administrativo común, procedimientos triangulares y procedimientos complejos”, en Administración y Constitución. Estudios en homenaje al profesor Mesa Moles, Madrid, 1982, p. 349. Este homenaje a Antonio Mesa-Moles Segura fue conducido por su discípulo Eduardo Roca Roca y editado por el Servicio Central de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno.

63. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 2024, nº 1633.

64. Christian Debuyst, Los valores vividos por los criminales. Estudio clínico de un grupo de jóvenes delincuentes, trad. del francés de Horacio Oliva García y “Prólogo” acompañado de notas de Juan del Rosal, Madrid, 1970.

65. Seguimos el obituario que escribí tras su deceso. Ver “Francisco de Paula Vera Urbano (1927-2005)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, pp. 38-40, nº 1221.

66. Gustavo Suárez Pertierra, Libertad Religiosa y Confesionalidad en el Ordenamiento Jurídico Español, Facultad de Teología del Norte de España, Vitoria, 1978.

67. Francisco de Paula Vera Urbano, La libertad religiosa como derecho de la persona, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1971.

68. Se denominó sucesivamente Instituto de Estudios Políticos, Centro de Estudios Constitucionales y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

69. Ver Ius Canonicum, XII, nº 24 (1972), p. 323.

70. Es una idea repetida en manuales clásicos, consistente en suponer que determinados Pontífices fueron anteriormente reconocidos canonistas. José María González del Valle se lo aclaraba en una conocida carta a Joaquín Mantecón, el 28 de abril de 1992: «Rudolf Weigand en “Magister Rolandus und Papst Alexander III”, publicado en 149 Archiv für katholisches Kirchenrecht (1980), pp. 3-44, sostiene la no identidad entre el Maestro Rolando y Alejandro III, criticando concretamente a Thaner en la p. 39. Lo propio vuelve a hacer en “Glossen des Magister Rolandus zum Dekret Gratians”, publicado en Micellanea Rolando Bandinelli Papa Alessandro III, correspondiente al vol. XX, Siena, 1986, della Accademia Senese degli intronati, a cargo de Filippo Liotta. En sus retractationes Kuttner da la razón a Weigand. Esta manía de identificar Papas con canonistas famosos está desacreditada por la crítica. Inocencio III tampoco fue canonista antes de subir al solio pontificio» (Cit. María Encarnación Gómez Rojo, Historia del Derecho e Historiografía jurídica contemporánea en Francia, Italia y Alemania, versión en línea, en www.eumed.net/libros/2009/553, carta nº 351).

71. Sigo en las presentes líneas lo que ya escribí sobre este querido jurista y amigo. Ver “Adolfo [Juan] Aurioles Martín [1958-2007]”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice biográfico Ψ, pp. 220-222, nº 1501 y en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXIII (2006), pp. 3478-3480.

72. Los datos pueden verse en Archivo del Congreso de los Diputados, en línea, en http://www.congreso/es en “Aurioles Aguado, Pedro Nolasco”.

73. Ver Archivo del Senado, en línea http://senado.es/cgi en “Aurioles Aguado, Pedro Nolasco”.

74. Adolfo Aurioles [Martín], Créditos sindicados con interés variable, con “Prólogo” de Antonio Pérez de la Cruz, Barcelona, 1987, 317 pp.

75. Cesare Vivante (1855-1944). Ver la semblanza que le dedica José María de la Cuesta Rute, en Juristas Universales, vol. III, pp. 660-662.

76. Antonio Pérez de la Cruz, “Prólogo” a Adolfo Aurioles, pp. 14-15.

77. La última página del libro Créditos sindicados es un Addenda, donde leemos: «Hallándose en prensa esta obra, el Ministerio de Economía y Hacienda ha dictado la Orden de 3 de marzo sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito (Boletín Oficial del Estado, núm. 55, de 5 de marzo) que ha derogado, entre otras, la Orden de 17 de enero de 1981 sobre liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo. Convendrá tener presente esta nueva disposición porque con ella desaparecen los controles sobre los tipos de las operaciones pasivas a la vista o a corto plazo y sobre las comisiones ajenas al crédito, de las Entidades de depósito» (p. 317).

78. Mercedes Cordones Ramírez había presentado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga en octubre de 1986 (registrada el 17 de septiembre de ese mismo año) una tesis de licenciatura, que fue considerada por algunos la mejor o, al menos, la más original de ese curso académico, con lectura unificada del tribunal en dos tercios de su composición. Se titulaba Régimen jurídico de la quiebra en las Ordenanzas del Consulado de Málaga (1829), dirigida por Antonio Pérez de la Cruz Blanco, 1986, 211 apretadas páginas. Después se publicó como libro de Aurioles y Cordones otra versión más ampliada La Quiebra en las ordenanzas consulares de Málaga, Granada, 1987, que ha sido recensionada en varios lugares y sobre todo muy citada. La clave consistía en que por primera vez en un texto jurídico español, como son dichas Ordenanzas de Málaga, se utiliza la terminología de suspensión de pagos. Además, Pedro Sáinz de Andino (1786-1863), el autor de Código de comercio de 1829, tuvo a la vista estas Ordenanzas de Málaga. Con posterioridad, Mercedes Cordones ha publicado “Apuntes históricos sobre la evolución del sistema de quiebra de los comerciantes (Especial referencia a las ordenanzas consulares de Málaga: un precedente olvidado en la historia del Derecho concursal español)”, en Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, vol. I, pp. 147-154. En este mismo homenaje a Olivencia se presentaron otros trabajos de Derecho concursal histórico, que ordenamos cronológicamente, como serían los de Fernando Betancourt Serna, “El concurso de acreedores en el Derecho romano clásico”, vol. I, pp. 97-124; Patricia Zambrana Moral, “La cesión de bienes como posible solución al concurso de acreedores en la literatura jurídica europea (1550-1650)”, vol. I, pp. 547-598; Ricardo Torres Muñoz, “La quiebra del Colegio de San Hermenegildo de Sevilla. Aproximación a un concurso en la España del siglo XVII”, vol. I, pp. 523-538; Xavier Añoveros Trías de Bes, “El Derecho concursal en las ordenanzas de Bilbao”, vol. I, pp. 55-78; Juan Luis Pulido Begines, “La jurisdicción mercantil en el siglo XIX: de los consulados al fuero ordinario”, vol. I, pp. 489-522 y Carlos Fernández Novoa, “El anteproyecto de Ley de concurso de acreedores de 1959”, vol. I, pp. 173-178.

79. La tesis de licenciatura en Derecho de Miguel Muñoz Cervera llevaba por título La Banca extranjera en España, fue dirigida por el catedrático de Derecho internacional privado José María Espinar Vicente, depositada el 17 de septiembre de 1986 y se defendió en octubre de ese mismo año. Obtuvo la máxima calificación y luego en el correspondiente examen de Premio extraordinario Muñoz Cervera fue distinguido con el mismo. No obstante, en su memoria resultaba sorprendente que sólo recoja bibliografía (en un listado muy amplio) publicada en lengua castellana. La bibliografía francesa, inglesa, italiana, alemana y norteamericana, muy abundante, no le interesaba.

80. José Calvo González, Correspondencia académica [a M. J. Peláez], 6 de noviembre de 2009.

81. El contenido de la carta es el siguiente excluidos los pasajes reproducidos más arriba: «No sé si llego todavía a tiempo para contestar a la pregunta que amablemente me dirige Vd. en nombre de “Nuevo Mundo” para contribuir a la información relativa a la aptitud de la mujer para ser juez. Si es tarde a los fines de publicidad, no lo será a los de cumplir obligaciones de cortesía y agradecimiento./ La mujer ha de ser, ante todo, mujer para no frustrar sus fines naturales. Cuantos caminos la apartan del amor y de la maternidad, son sendas extraviadas que acaban en daño de las mujeres mismas y de la Humanidad./ Después de ser mujeres, las mujeres pueden ser todo lo que quieran, si valen para ello.[...]/. Pero lo que más perjudicaría a las mujeres sería que un mal intencionado o un humorista las hiciera pasar repentinamente de la máxima sujeción al desbordamiento absoluto de la voluntad. Sin una preparación gradual, sin la formación de un ambiente, sin educar para la nueva vida simultáneamente a hombres y mujeres, las reivindicaciones femeninas fácilmente fracasarán por la indiferencia, por la impotencia o por el ridículo./ Una política feminista bien ordenada debiera recorrer estas etapas:/ 1ª Consolidación de lo ya conquistado. Aunque haya algunas mejoras prematuras, no cabe retroceder. En el orden de las libertades, quien vuelve la vista atrás fatalmente tropieza y cae./ 2ª Derechos civiles./ 3ª Derechos profesionales./ 4ª Derechos políticos para solteras y viudas./ 5ª Derechos políticos para casadas./ La gradación es indispensable al éxito. No tiene sentido que las mujeres sean concejales o diputados mientras les está vedado gobernar sus propios bienes, pertenecer al Consejo de familia y ser testigo de un testamento./[...] El juez ha de luchar contra su propia piedad, contra la impresionabilidad, contra las tentaciones, contra el miedo. Rara vez se encuentra en los hombres temple suficiente para mantenerse en ese sitio que está a la mitad del camino entre los hombres y los dioses. Y si es difícil hallar jueces entre los hombres, después de una tradición secular ¿será sencillo encontrarlos entre las muchachas lindas o las matronas bondadosas?/ En resumen: la mujer puede ser juez, pero no corre prisa./ Suyo affmo. amigo/ Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado). Ver Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 745, documento suelto. Hemos publicado dicho texto en “A vueltas con el Feminismo en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): sobre la instrucción de la mujer y sobre el divorcio, en opinión coincidente con el Presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2009, en línea, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp2.htm (en la versión PDF, pp. 7-8). Con anterioridad se había ocupado del tema feminista en Ossorio y Gallardo circunstancialmente Arnau Gonzàlez i Vilalta, Un catalanófilo de Madrid. Epistolario catalán de Ángel Ossorio y Gallardo (1924-1942), Bellaterra, 2007, publicando nueve cartas. Con mayor profundidad ha insistido en la materia, publicando muchas más epístolas, en el ya citado artículo, su autora Patricia Zambrana Moral, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio de 2009, en línea, en www.eumed.net/rev/cccss//05/pzm.htm. Por otro lado, sobre el tema femenino en Francisco Giner de los Ríos es conveniente consultar lo escrito por Javier María Donézar Díez de Ulzurrun, “La mujer en la obra de Giner de los Ríos”, en Mujeres y hombres en la formación del pensamiento occidental, Madrid, 1989, vol. II, pp. 277-288.

82. Se cuestiona: «Iudex cuius aetas ese debet». «Ad competentiam confert qualitas, etiam Iudicis; quo ad qualitatem inter alias, sexus et aetas conveniens requiritur, videlicet, quod sit masculus, nam foeminam iudicare non posse lex dicit, l. foemina, ff. de regul. iur., item in impure, l. praetor & non autem ff. de iudic. ubi quod observandum sit in impuber, satis erudite tradit Petr. Fab...» (Sanfelicio, Praxis Iudiciaria, IIª Parte, Sect. XXVI, pp. 64-65, nº 1). Luego indica que, según Bartolo da Sassoferrato, para ser juez se deben haber alcanzado los 18 años. Otros, como Joan Pau Xammar, sin embargo opinaban que se debían tener 20 años y en determinado momento la corona española estableció que la edad mínima serían 24 años (IIª Parte, Sect. XXVI, p. 65, nº 2).

83. Su tesis de Licenciatura está muy bien documentada. Llevaba por título El derecho de los extranjeros a la tutela efectiva de los tribunales españoles. Sería depositada el 17 de septiembre de 1986 y defendida en octubre de ese mismo año, con la máxima calificación.

84. Carmen Senés Motilla, “De la intervención del Ministerio Fiscal”, en Comentario de la Ley concursal, Madrid, 2006, pp. 225-228; “Representación y defensa procesales: emplazamiento y averiguación de domicilio del deudor”, pp. 2731-2750; “Derecho al examen de los autos”, vol. II, pp. 2751-2753; “Sustanciación de oficio”, vol. II, pp. 2754-2762; “Extensión de facultades del juez del concurso”, vol. II, pp. 2763-2765; “Autorizaciones judiciales”, vol. II, pp. 2766-2769; “Prejudicialidad penal”, vol. II, pp. 2770-2776; “Ámbito de aplicación”, vol. II, pp. 2777-2792; “Contenido”, vol. II, pp. 2784-2792; “Ámbito y carácter del incidente concursal”, vol. II, pp. 2793-2805; “Partes en el incidente”, vol. II, pp. 2806-2811; “Demanda incidental y admisión a trámite”, vol. II, pp. 2812-2820; “Incidente concursal en materia laboral”, vol. II, pp. 2821-2824; “Sentencia”, vol. II, pp. 2825-2834; “Recursos procedentes y tramitación”, vol. II, pp. 2835-2856 y “Registro público”, vol. II, pp. 2857-2860.

85. Los títulos, indicativos de las temáticas abordadas en los mismos, han sido “Fuentes de prueba y nuevas formas de criminalidad”; “Protección penal y procesal de las víctimas y de la violencia de género”; “Tutela procesal del crédito en el marco de la Unión Europea”; “Medidas de agilización de la justicia y alternativas de la jurisdicción”. También ha participado como investigadora en el proyecto, dirigido por Teresa Armenta Deu, esta vez del Ministerio de Educación y Cultura, dedicado a “La reforma de la Justicia investigadora: algunos aspectos substanciales (civiles, penales y de proyección internacional)”.

86. Ver Isabel Trujillo, “Carl Friedrich Wilhelm von Gerber”, en Enciclopedia filosofica, Milano, 2006, vol. V, pp. 4659-4660 y además, en la misma sede, “Carol Gilligan”, vol. V, p. 4772; “Rudolf von Gneist”, vol. V, p. 2902; “Paul Laband”, vol. VI, p. 6140 [la importancia de Laband es grande y está incluido entre los mejores juristas de todos los tiempos, de qua vid. Francisco Velasco Caballero, “Paul Laband (1838-1919)”, en Juristas Universales, vol. III, pp. 461-464]; “Susan Moller Okin”, vol. VIII, pp. 8078-8079; “Robert Joseph Pothier”, vol. IX, p. 8858 [en este caso se trata de un jurista singular, ya que la amplitud de su obra científica y su influencia en muchos países de Europa ha sido enorme, siendo uno de los más grandes en la historia de la Humanidad, que abordó por escrito infinidad de materias, con un rigor y un eclecticismo sorprendentes; su huella es perceptible incluso en Japón y en Estados Unidos]; “Max von Rümelin”, vol. X, p. 9893; “Michael Walzer”, vol. XII, pp. 12306-12307; “Hans Fritz Welzel”, vol. XII, p. 12344 y “Erik von Wolf”, vol. XII, p. 12416, respecto a este intelectual y del precedente en colaboración con Pier Luigi Zampetti.

87. Enrique Mapelli, “Álvaro Bauzá Araújo (1917-1999)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 137-138, nº 118; “Enrique A. Ferreira (1893-1987)”, vol. I, p. 319, nº 309; “León Herrera Esteban (1922-2003)”, vol. I, p. 414, nº 409; “Eduardo Medina Urbizu (1917-2003)”, vol. II, tomo 1º, pp. 115-116, nº 595; “Indalecio Rego Fernández (1919-1992)”, vol. II, tomo 1º, pp. 375-376, nº 864; “Jozé Candido Sampaio de Lacerda (1909-1981)”, vol. II, tomo 1º, p. 476, nº 986; “Luis Tapia Salinas (1913-2003)”, vol. II, tomo 1º, pp. 576-577, nº 1104 y “Federico Videla Escalada (1918-2007)”, vol. II, tomo 2º, p. 70, nº 1265. Todas estas semblanzas, salvo la de Videla Escalada, aparecieron en el ya citado Diccionario crítico de expertos en Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXI-XXII (2005), pp. 3375-3376, 3377-3378, 3381-3382 y 3385-3386; XXIII (2006), pp. 3460, 3460-3461 y 3461-3462.

88. En dicha publicación Ragion Pratica ha coordinado sola o en colaboración con otros, en función de la temática, varios números monográficos sobre Diritti sociali vs diritti di libertà?, en 14 (2000), pp. 11-144, junto a Aldo Schiavello; Diritti, costituzionalismo e ordine internazionale, en 18 (2002), pp. 11-248, con Pasquale De Sena; con Elena Pariotti, Giustizia e mondializzazione, en 22 (2004), pp. 3-221 y sola por su cuenta L’intolleranze della democrazia e dei diritti umani, 30 (2008), pp. 3-168.

89. Isabel Lorca Martín de Villodres, “Emilio Serrano Villafañe (1910-1983)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, 1º, p. 538, nº 1053.

90. Rosa Quesada Segura, “José Cabrera Bazán (1929-2007)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, 2º, Apéndice Ψ, pp. 256-258, nº 1592.

91. Nació en Granada. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de su ciudad natal. Como la ampliación de estudios que entonces se imponía desde los años veinte y treinta y durante el primer franquismo era la germánica, finalizados los estudios de Leyes consiguió una beca que le permitió consolidar su formación científica e investigadora en Friburgo de Brisgovia en 1943 y 1944. Las circunstancias bélicas le obligaron a regresar a España. Enrique Gómez Arboleya (1910-1959), quien también se había formado en Alemania (en concreto, en Berlín) le dirigió su tesis doctoral en Derecho en la Universidad de Madrid sobre el pensamiento político de Francisco Suárez (1548-1617) que defendió en 1946 y que, con tanta precisión y rigor, conocía Arboleya, quien contaba con un estudio solidísimo sobre la metafísica suareciana (Francisco Suárez, S. J. Situación espiritual, vida y obra. Metafísica, Granada, 1946). Murillo sería profesor Adjunto de Derecho Político de la Universidad de Granada a partir de 1947 y catedrático de la Universidad de Valencia desde 1952. Coopositó a la cátedra con José Francisco Nicolás Ramiro Rico (1910-1977), hacia quien Murillo tenía una gran admiración intelectual y humana, lo mismo que Fabián Estapé a pesar de ser hombre, Ramiro Rico, de escasa producción escrita. Su obra capital, más que importante, importantísima, según Murillo y Estapé, era la dedicada al “animal ladino”. Con posterioridad Murillo se trasladaría a la Universidad de Granada y, en un tercer momento, recaló en la Autónoma de Madrid. En esta última sería nombrado profesor emérito. Murillo se consideraba discípulo del citado Enrique Gómez Arboleya, de Luis Sánchez Agesta (aunque éste último tiene un perfil mucho más jurídico que el de Murillo y cuenta evidentemente con mucha más obra impresa) y de José Corts Grau (1905-1995), pero sobre todo ha sido maestro de numerosos catedráticos de Derecho Constitucional, Sociología y Ciencia Política y de la Administración, como José Cazorla Pérez, Manuel Ramírez Jiménez, Juan José Ruiz-Rico López-Lendínez, José Jiménez Blanco (en cuyo homenaje titulado La sociedad, teoría e investigación empírica. Estudios en homenaje a José Jiménez Blanco, coordinados por Iglesias de Ussel, también discípulo de Murillo, publicados en Madrid, 2002, colaboró Murillo con una nota “Para José Jiménez Blanco”, pp. 3-6), Juan del Pino Artacho, Enrique Luque Baena, Carlos Alba Tercedor, Rafael del Águila Tejerina, Fernando Vallespín Oña [quien le homenajeó a su manera con una entrevista titulada “Un maestro en tiempo de patronos. Conversación con Francisco Murillo Ferrol”, en Claves de razón práctica, nº 94 (1999), pp. 56-63] y Alberto Oliet Palá (este último y Vallespín fueron catedráticos de Ciencia Política de la Universidad de Málaga). En su itinerario científico Murillo pasó por la Filosofía del Derecho, el Derecho Político, la Historia de las ideas políticas, la Ciencia Política y la Sociología. Sus publicaciones ni fueron muchas, ni resultan especialmente llamativas desde el punto de vista jurídico. Se ha escrito que la mejor, sin duda, es la que se tituló Saavedra Fajardo y la política del barroco (1957). Sus Ensayos sobre sociedad y política recogen algunos de sus trabajos en dos volúmenes que se editaron en Barcelona en 1987 y 1988. Al margen de este libro, y a veces integrados en el mismo, antes y después aparecieron sus artículos y capítulos de libros: “Juan de Salisbury”, en Revista de Estudios Políticos, nº 45 (1949), pp. 109-132; “El régimen jurídico de la Administración inglesa”, en Revista de Administración Pública, nº 1 (1950), pp. 39-78; “Nación y crisis”, en Revista de Estudios Políticos, nº 58 (1951), pp. 47-76; “Consideraciones sobre la democracia”, en Revista de Estudios Políticos, nº 66 (1952), pp. 55-76; “La crisis del problema teoría-práctica en la Ciencia Política”, en Anuario de Filosofía del Derecho, nº 2 (1954), pp. 101-130; “Unidad, teología y política”, en Revista de Estudios Políticos, nº 104 (1959), pp. 71-98; “En que se trata de los hispanistas”, en Sistema, nº 14 (1976), pp. 5-12; “Relectura ingenua del Discours sur l’inégalité”, en Revista de Estudios Políticos, IIª época, nº 8 (1979), pp. 33-46; en colaboración con Miguel Beltrán Villalba, “La libertad de residencia y la emigración de Andalucía Oriental”, en Revista de Estudios Regionales, nº 4 (1979), pp. 315-345; “La representación, hoy”, en Escritos en honor del profesor Román Perpiñá Grau, Madrid, 1983, p. 241-253; “La crisis del Estado”, en España: un presente para el futuro, Madrid, 1984, pp. 27-48; “Reflexiones modestas sobre política y dinero”, en Revista de Estudios Políticos, nº 62 (1988), pp. 7-18; “Publicidad parlamentaria”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº 74 (1988-1989), pp. 463-476; “Izquierdas y derechas: una década decisiva”, en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 76 (1999), pp. 443-448 y “¿Aldea global o particularismo universal?”, en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 77 (2000), pp. 391-414. Fruto de su ampliación de estudios en la Universidad de Colonia son algunos de los ensayos que luego fueron recogidos en sus Estudios de Sociología Política, de los que hay varias ediciones, la 1ª de 1963 (luego hay otras de 1970 y de 1990), dedicados a Gómez Arboleya y en los que sólo tienen interés jurídico los capítulos V y VI que giran en torno a la burocracia y el poder. Murillo ingresó en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas con la medalla nº 26, el 21 de octubre de 1997, con un discurso que tituló Reflexiones sobre el pasado y su inevitable manipulación, al que respondió el catedrático de Sociología Salustiano del Campo Urbano. Murillo defendió en este texto que la Historia está llena de condicionamientos políticos determinados por momentos concretos, situaciones e ideologías que deforman los hechos y que no solo conllevan una transformación de la realidad, sino que su alcance puede ser hasta mucho mayor. El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política le fue otorgado en 2002 por el Centro de Investigaciones Sociológicas. Dirigió el Instituto de Opinión Pública y el Centro de Estudios Constitucionales. En este último substituyó a Francisco Rubio Llorente y fue substituido por Elías Díaz, poco tiempo después de producirse el cambio político en España con el triunfo electoral de la izquierda. Murillo vino a Málaga a impartir conferencias o participar en ciclos invitado por el área de Ciencia Política y de la Administración. Falleció el 4 de septiembre de 2004. Seguimos la semblanza, alterándola bastante, que escribimos de “Francisco Murillo Ferrol (1918-2004)”, para el Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, p. 185, nº 671. Hay además algún trabajo sobre su pensamiento como el de Felipe Morente Mejías, “Francisco Murillo Ferrol. O el compromiso académico con las Ciencias Sociales”, en Política y sociedad, vol. XLI, nº 2 (2004), pp. 145-162.

92. Este prestigioso catedrático es, junto a Ángel Sánchez Blanco, que nosotros sepamos, el único profesor actual de la Facultad de Leyes de la Universidad de Málaga miembro de número de una Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ambos lo son de la de Granada.

93. Hizo la carrera de Derecho en la Universidad de Sevilla, donde alcanzó el título de licenciado en 1950, teniendo como profesores destacados entre otros a Juan Manzano Manzano (1911-2004), Alfonso de Cossío Corral (1911-1978), Ignacio María de Lojendio Irure (1914-2002) y Francisco de Pelsmaeker e Iváñez. En la Hispalense superaría también los cursos de doctorado, una vez se facilitó al resto de las Universidades españolas la posibilidad de recuperar el privilegio de otorgar el título de doctor que tuvieron durante siglos y que les había sido quitado concentrándose estos estudios y la defensa de las memorias en la denominada Universidad Central de Madrid. El artículo 1.124 del Código civil español (la cláusula resolutoria tácita) fue el título de su tesis doctoral de Derecho defendida el 13 de febrero de 1957 en la Universidad de Sevilla, dirigida por el catedrático de Derecho civil el ya citado Cossío Corral, con un número desusado de páginas para la época. Parte del texto de su memoria doctoral apareció publicado en sendos trabajos. Igualmente en Sevilla hizo la carrera de Filosofía y Letras, logrando licenciarse. Además contaba con estudios de Magisterio, cuya titulación fue la primera a la que accedió en 1947 en Huelva. Se diplomó en Estudios Hispánicos en el Colegio Guadalupe de Madrid en 1954. Políticamente fue procurador en Cortes, por el tercio familiar, elegido en 1967, en representación de la provincia de Vizcaya desde finales de ese mismo año. En esas Cortes trabajó en las Comisiones de Asuntos Exteriores y Educación. Desde su escaño parlamentario de elección (los procuradores por el tercio familiar se sometían a elección restringida popular) pidió que en Málaga se creara una Universidad, habida cuenta del número crecido de los habitantes de la provincia y de la capital. Ver su semblanza de nuestra mano en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 343-344, nº 1767.

94. Algunos incomprensiblemente se empeñan desde hace tres lustros en disolver el Partido Comunista de España. Los que lo pretenden son sin duda estrategas políticos oportunistas. El Partido Comunista en nuestro país no está vinculado a un sistema totalitario de Estado, como haya podido ocurrir en algunas de las entonces denominadas democracias populares del Este de Europa, sino a una lucha y oposición permanente a la dictadura franquista, a la que se enfrentaron con mayor valentía que muchos otros, que se limitaban a hacer discursos en Toulouse. La sangre de muchos ejecutados durante el franquismo que pertenecían a ese Partido político merece un respeto a su memoria.

95. Ver Juan Carlos Álvarez, “Francisco Trujillo Villanueva (1950-2005)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 593-594, nº 2287.

96. Pocos han logrado ambos galardones, premios extraordinarios de Licenciatura y Doctorado, en la corta historia de la Facultad de Derecho de Málaga. El primero fue Diego José Vera Jurado, y además no lo hizo en solitario sino que los alcanzó competitivamente frente a elementos muy valiosos, lo que engrandece el valor de su mérito. Recuerdo además a Isabel Lorca Martín de Villodres. Es posible que haya alguno más.

97. Susana Soto Navarro, “El uso terapéutico del cannabis y la creación de establecimientos para su adquisición y consumo”, en Revista de derecho penal y criminología, nº 7 (2001), pp. 49-94, artículo escrito en colaboración con Juan Muñoz Sánchez, profesor titular de Derecho penal de nuestra Universidad ya acreditado como catedrático por la ANECA; La protección penal de los bienes colectivos en la sociedad moderna, Granada, 2003; “La delincuencia en la agenda mediática”, en Revista española de investigaciones sociológicas, nº 112 (2005), pp. 75-130; “Conclusión y lesión de los bienes jurídicos colectivos”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo LVIII, nº 3 (2005), pp. 887-918 y “La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia”, en Revista electrónica de ciencia penal y criminología, nº 7 (2005), en línea. Coordinó junto a José Luis Díez Ripollés y Ana María Prieto del Pino el libro colectivo La política legislativa penal en Occidente: una perspectiva comparada, Valencia, 2005.

98. Agradezco los datos que me han proporcionado los citados Ana María Prieto del Pino y Juan Muñoz. También aprovechamos esta nota “in calce” para poner de relieve mi leal reconocimiento por las referencias que me ha facilitado el ya mencionado catedrático de Derecho procesal Juan Antonio Robles Garzón. No queremos ser valorativos, y no debemos serlo, pero la Historia oral es muy peligrosa. Creemos haber advertido (podemos equivocarnos, y lo señalamos para que nadie nos condene al erebo) que Prieto del Pino es bastante precisa en su información, el Dr. Robles preciso sed non tantum y tal vez Juan Muñoz sea algo impreciso.

99. Carmen Domínguez Carrillo, en “Persona y Estado en el siglo XXI en la obra del maestro de la Filosofía Jurídica española contemporánea José Francisco Lorca Navarrete”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 233-242.

100.Carmen Domínguez Carrillo, “Derecho y política en la Europa contemporánea. Algunas reflexiones sobre Cicerón”, en Anuario Filosófico, XXXIV (2001), pp. 769-776.

101.En el Diccionario Biográfico Español y en el Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. III (= tomo 4º de la colección).

102.Ofrecemos datos biográficos suyos y un listado de sus publicaciones en “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXI-XXII (2005), pp. 3382-3383; “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 415-416, nº 910 y en el Diccionario Biográfico Español, Real Academia de la Historia y Ministerio de Educación y Ciencia, en prensa.

103.Tan sólo en materia de seguros marítimos, cuestión de por sí bien específica, José Luis Rodríguez Carrión publicó dos libros (Estudios de Seguro marítimo, Barcelona, 1992 y Los seguros marítimos y aéreos, Madrid-Barcelona, 2003) y un número considerable de artículos y colaboraciones en obras colectivas: “Fuentes e interpretación del contrato de seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, IV (1986), pp. 279-314; “La exclusión del vicio propio o naturaleza de la cosa en el seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VI (1988), pp. 205-221; “La exclusión de pérdida en peso o volumen y uso y desgaste natural en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, nº 525 (1988), pp. 3787-3794; “El dolo y la culpa del asegurado, sus auxiliares y terceros en el seguro marítimo con especial referencia a la baratería del patrón”, en Anuario de Derecho Marítimo, VII (1989), pp. 39-74; “La insuficiencia del embalaje y marcas de las mercancías transportadas en el seguro marítimo de facultades”, en Revista General de Derecho, nº 541-542 (1989), pp. 6919-6929; “La problemática del retraso en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, nº 541-542 (1989), pp. 6931-6939; “La exclusión de la «frustración del contrato» en las coberturas proporcionadas por el contrato de seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VIII (1990), pp. 211-230; “La relación de causalidad pactada, en el marco de la póliza de seguro marítimo de mercancías con incorporación de las cláusulas del instituto de aseguradores de Londres, de 1982”, en Anuario de Derecho Marítimo, IX (1991), pp. 15-47; “Seguro marítimo: la medida cautelar del artículo 770 del Código de Comercio”, en Revista Española de Seguros, nº 66 (1991), pp. 7-37; “La cláusula de coaseguro y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en el seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, X (1993), pp. 173-212; “El aseguramiento de la Responsabilidad Civil en el artículo 78 de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante”, en Revista Española de Seguros, nº 73 y 74 (1993), pp. 59-65; “Cláusulas inglesas del seguro de buques”, en Revista Española de Seguros, nº 77 (1994), pp. 89-105; “La aplicabilidad de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al Seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 403-425; “Cláusulas inglesas del Seguro Marítimo (II)”, en Revista Española de Seguros, nº 79 (1994), pp. 95-109; “Cláusulas inglesas del seguro marítimo (III)”, en Revista Española de Seguros, nº 82 (1995), pp. 29-65; “La definición de los riesgos asegurados”, en V Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, San Sebastián, 1997, pp. 87-130; “Las enmiendas de 1995 a las cláusulas a término, para buques, del instituto de aseguradores de London, de 1983”, en Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Justino Duque Domínguez, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1547-1568 y “Un nuevo modelo de póliza española de seguro marítimo de buques”, en Estudios de Derecho marítimo en homenaje a Ricardo Vigil Toledo, Barcelona, 2000, pp. 281-315.

104.En sede académica (Facultad de Derecho de Málaga) el 21 de mayo de 2009, el maestro de Alejandro Rodríguez Carrión, Juan Antonio Carrillo Salcedo, resaltó que su discípulo “incordiante, que sabía por lo que protestaba”, quería tres cosas: 1º) libertades, 2º) derechos humanos y 3º) rigor científico, y por eso “creó en Málaga un equipo muy brillante de internacionalistas”, siendo “defensor de nuevos métodos de enseñanza en la búsqueda de la excelencia frente a la mediocridad” y con “un modo de entender el mundo y de situarse ante la vida, no en la vida”. Desde el punto de vista político fue, para Carrillo Salcedo, “un ciudadano comprometido con la búsqueda de los derechos de los inmigrantes y de los desprotegidos”, que evidenció “contradicciones espirituales en su pensamiento” y que se mostraba pesimista con “el nuevo orden mundial” que sería “tan injusto como el anterior”. Carrillo Salcedo alertó que “la misión de un intelectual debe ser tranquilizadora”. Elogió también la buena biblioteca de la Facultad, la limpieza material de las aulas, pasillos y departamentos (de lo que se vanagloriaba el decano fallecido) y de que en la Facultad de Derecho de Málaga se enseñase obligatoriamente la Ciencia Política. Bernardino de León Gross precisó que “la Universidad era su vida” y que le sugirió un tema de tesis doctoral, que luego por circunstancias de sus continuos traslados, derivados de su ingreso en el Cuerpo Diplomático, León Gross no pudo llevar a cabo (como no sabemos, y él no lo precisó, sería absurdo que dijéramos que no pudo terminar, porque a lo mejor ni siquiera pasó de la primera etapa de recogida de fuentes de información). El título de la memoria, sin embargo, es tan sugerente como ampliamente tratado por la doctrina no española, El deber de intervención por razones humanitarias. Para Bernardino León, más que un profesor “fue un gran ser humano” en el que se combinaban cuatro elementos: “inteligencia, humor, ironía y compromiso”. El firmante de estas presentes líneas cree que León Gross se refería a la “ironía socrática” (εìρωνεία), no a la “burla disimulada”, que es otro sentido que puede disfrazar lo irónico. El alcalde Francisco de la Torre Prados puso de relieve la vinculación que Rodríguez Carrión logró entre la Universidad y la ciudad y quedó muy gratamente sorprendido como alumno de un curso de Derecho comunitario del que había sido su docente. Su primera discípula promovida a profesora titular de Universidad, Magdalena Martín Martínez, lo calificó como “jefe con mayúscula” y resaltó su “liderazgo intelectual y humano” y su sentido institucional, entendido como “servicio público de la enseñanza superior”. Respecto a la idea que precisó la Dra. Martín Martínez sobre la primacía del bien común como línea medular de sus actuaciones y de su filosofía de la vida, me permito discrepar que el concepto de bien común poco tiene que ver con la teleología de Alejandro Rodríguez Carrión. Nunca le oí hablar del bien común: él sabía que era una idea escolástica que probablemente él no profesara al menos en sus últimos seis lustros de vida. El ya citado en estas páginas, José María Martín Delgado, quien seguro mejor lo conocía de todos los que discursearon desde el atril o la mesa presidencial del acto académico, habló del “gusto por la liturgia universitaria”, de sus “deseos de cambiar el mundo desde su juventud”, a la vez que era “hombre generoso y leal, desprendido y solitario, austero”. Dijo la Decana de Derecho (en aquel momento provisional o substituta et in pectore, luego electa) Yolanda García Calvente que era persona de “cabeza fría, aunque el corazón le ardiera”. Esta observación es importante. La Rectora Adelaida de la Calle advirtió que “Alejandro Rodríguez Carrión era un erudito, con una fina inteligencia”, “implacable a la hora de defender sus posiciones”, “tenía auctoritas”, “sacudía las conciencias” con “su vendaval intelectual”. Apuntó la Rectora una idea final, que provoca reflexión y que nadie puso de relieve en sus escritos, ni en sus palabras, su timidez (tímido, no obstante no medroso, sino valiente) y la máxima autoridad académica lo deslizó en su discurso en dos momentos. Su rebeldía y “su optimismo, bien informado” no podían esconder, en efecto, una cierta timidez en lo profundo de su ratio essendi et operandi. También advirtió que, en cualquier caso, no ha llegado el momento oportuno para escribir su biografía. Tiene que pasar el tiempo. Seguimos exclusivamente las notas, evidentemente más amplias, que tomamos en dicho acto, y de las que aquí ofrecemos un breve y ocasional extracto, sin entrar en puntualizaciones por nuestra parte salvo circunstancialmente en lugares donde ya se ve que lo hemos hecho.

105.Incomprensiblemente en el homenaje tributado y rotulado In sapientia iustitia et pax, salvo muy pasajeramente por parte de Carrillo Salcedo, no se hizo referencia a su obra científica, que indicamos, para que no haya gente que pueda ni siquiera lucubrar, no que carecía de ella, lo cual nadie en su sano juicio se atrevería a insinuar, sino que no la poseía en abundancia. Por nuestra parte, aquí, como cuando redactemos las dos semblanzas para sendos Diccionarios de Alejandro Javier Rodríguez Carrión, nos fijaremos en su labor docente pero sobre todo investigadora, y dejaremos al margen lo que se conoce como la etopeya (que viene de ήθος y ποιέω), es decir la descripción del carácter y los hábitos académicos o no académicos de una persona, como se hizo en el citado homenaje. Veamos algunos de los títulos de sus publicaciones (nuestro listado es incompleto): sus Lecciones de Derecho internacional público, publicadas en Madrid por Tecnos, han contado con seis ediciones [la 1ª de 1987; la 2ª de 1991, la 3ª de 1994 y la última de 2006; es obra importante, que está en la Bibliothèque Nationale de France en dos de sus versiones; cuenta con una primera versión bajo el título de Lecciones de Derecho internacional público. I. Estructura del Derecho internacional, publicada por la Universidad de Málaga, 1984, 337 pp.]; El uso de la fuerza por los estados, Málaga, 1974; “Regulación de la actividad internacional del Estado en la Constitución”, en Revista de derecho político, nº 15 (1982), pp. 95-118; “El Derecho internacional en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Nicaragua-Estados Unidos”, en Cursos de Derecho Internacional [1987], Vitoria, 1989, pp. 15-64; “Un supuesto de superación del contractualismo en Derecho internacional: Los Tratados Colectivos”, en Política y Sociedad. Estudios en homenaje a Francisco Murillo Ferrol, Madrid, 1987, vol. I, pp. 325-346; comentario crítico del libro de Carlos Bartolomé Jiménez Piernas, La revisión del estatuto territorial del Estado por el nuevo Derecho del Mar (el caso de los Estados archipielágicos), Alicante, 1990, en Revista de Estudios Políticos, nº 76 (1992), pp. 330-333; “El Parlamento Europeo tras la reforma del Tratado de la Unión Europea”, en Cuestiones actuales de Derecho comunitario europeo, Córdoba, 1993, pp. 205-236; “Derecho internacional, derechos humanos y derecho interno”, en Consolidación de derechos y garantías: los grandes retos de los derechos humanos en el siglo XXI, Madrid, 1999, pp. 253-276; “El nuevo Derecho internacional: la cuestión de la autodeterminación y la cuestión de la injerencia”, en Estudios de Derecho Judicial, nº 16 (1999), pp. 159-182; El Derecho internacional en el umbral del siglo XXI, Málaga, 1999, discurso de apertura del año académico 1999-2000; “Aspectos procesales más relevantes presentes en los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales (condiciones para el ejercicio de la jurisdicción, relación con las jurisdicciones nacionales)”, en Creación de una jurisdicción penal internacional, Madrid, 2000, pp. 167-190; en colaboración con Elena del Mar García Rico, María Isabel Torres Cazorla, Eloy Ruiloba García, Magdalena Martín Martínez, Ana Salina de Frías y David Márquez Botella, “Los sujetos de Derecho internacional en un mundo en transformación”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 485-520; en colaboración con María Isabel Torres Cazorla, “Una readaptación de los medios de arreglo pacífico de controversias: el caso de la isla Perejil y los medios utilizados para la solución de este conflicto”, en Revista española de derecho internacional, vol. LIV, nº 2 (2002), pp. 717-733; “El Derecho Internacional en la hora de la globalización”, en Globalización, estado y democracia, Málaga, 2003, pp. 269-286; en colaboración con Elisa Pérez Vera, “En torno a las aportaciones de Juan Antonio Carrillo Salcedo al Derecho Internacional. Una aproximación siempre provisional y apasionada”, en Soberanía del Estado y derecho internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, Sevilla, 2005, vol. I, pp. 25-36; “Ciudadanía iberoamericana”, en Migraciones y desarrollo (IIª Jornadas Iberoamericanas de Estudios Internacionales, Montevideo, 25-27 octubre 2006), Madrid-Barcelona, 2007, pp. 149-180; en colaboración con Ana Salinas de Frías, Bases de Derecho comunitario europeo, Málaga, 2007 y “Laudatio del doctorando Juan Antonio Carrillo Salcedo que pronuncia el doctor Rodríguez Carrión en apoyo de la petición de concesión del supremo grado de la Universidad de Málaga” [en realidad no la pudo pronunciar Rodríguez Carrión y lo hizo en su lugar José María Martín Delgado], en Ceremonial para la investidura doctor “honoris causa” del Excmo. Prof. Dr. Juan Antonio Carrillo Salcedo, Málaga, 2007, pp. 25-37 y es autor también del “Curriculum vitae” y elenco bibliográfico de Carrillo Salcedo, pp. 41-54. La revista Spanish Yearbook of International Law, publicada por Martinus Nijhoff Publishers, pasó a ser dirigida desde Málaga por Alejandro Rodríguez Carrión, a través del área de Derecho internacional público y Relaciones internacionales. Su puesto ha sido asumido por su discípula María Isabel Torres Cazorla, desde el 6 de noviembre de 2009.

106.El listado de los que hemos seleccionado procuramos, en esta oportunidad, que sea cronológico: Rodrigo Fernández de Santaella (1444-1509), Rodrigo Infante (siglos XV-XVI), Andrés de la Peña (siglos XV-XVI), Fernando de Isla (siglo XVI), Álvaro Núñez del Castillo (siglo XVI), Gonzalo de Vega (†1575), Pedro de Bohórquez de Birués (†1613), Martín Fernández de Portocarrero (†1625), Francisco Alfaro Ortiz (c. 1551-1644), Juan Lucas Cortés (1624-1701), Luis Ambrosio de Alarcón Vargas (n. 1660), Salvador Silvestre de Velasco Herrera (1671-1754), Julián de Izquierdo de Quintanilla (n. 1682), Miguel José Porras de Figueroa (n. 1684), Juan José Ponce de León Rosales (1684-1754), Juan Antonio Curiel de Tejada Luna (1689-1775), Melchor Tomás de la Sal Añón (†1756), José García de Noriega (siglo XVIII), Gutierre Joaquín Vaca de Guzmán (1733-1804), Alonso María Acevedo Rato (1736-1774), Antonio Javier Pérez López (1736-1792), Tomás José González Carvajal (1753-1834), Manuel María Arjona Cubas (1761-1820), José María de Mier Salcedo (n. 1774), José María Tenorio Herrera (1787-1867), Manuel Cortina Arenzana (1802-1879), Manuel García Gallardo (n. 1803), Manuel Luis Ortiz de Zúñiga Montemayor (1806-1873), Joaquín Francisco Pacheco Gutiérrez (1808-1865), José María Toledo Ladrón de Guevara (n. 1812), Blas Nicolás María Rivero (1814-1878), Manuel del Amor Laraña Fernández (1815-1903), Manuel de Campos Oviedo (1817-1896), Francisco de Cárdenas (1817-1898), Antonio de Mena Zorrilla (1823-1895), Diego Álvarez de los Corrales (1826-1865), Emilio Bravo Romero (1827-1893), Francisco de Paula Escudero Perosso (1828-1874), Antonio María Fabié Escudero (1832-1899), Antonio Benítez de Lugo (1841-1897), Pedro Mihura Olmedo (1841-1919), Francisco de Casso Fernández (1853-1924), José López de Rueda Moreno (1861-1933), José María López-Cepero Muru (1872-1946), Carlos Cañal Migolla (1876-1938), Alberto Francisco Bernis Carrasco (1877-1933), Carlos García Oviedo (1884-1955), Ignacio de Casso y Romero (1884-1962), Juan María Aguilar Calvo (1891-1948), Benito Pabón Suárez de Urbina (1895-1958), Manuel Giménez Fernández (1896-1968), Carlos Fernández del Pando (n. 1903), Federico de Castro y Bravo (1903-1983), Antonio Muro Orejón (1904-1994), Pedro Gamero del Castillo (1910-1984), Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario (1915-2006), Francisco Sánchez-Apellániz Valderrama (1922-1991), Francisco Fernández de Villavicencio y Arévalo (1923-1995), José Luis Murga Gener (1927-2005), José Cabrera Bazán (1929-2007), Roberto Mesa Garrido (1935-2004), Carlos Díaz Remenetería (1947-1996) y Alfonso de Diego Serrano Soldevilla (1950-2000). El estudioso más conocido y reconocido sobre juristas sevillanos de los siglos XVIII, XIX y XX es sin duda José Calvo González. Sobre los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense en la segunda mitad de siglo XX ha escrito fructíferas páginas Antonio Merchán Álvarez, pero muchos no son nacidos en Sevilla, en su ya citada obra Doctores iuris de la Real Fábrica de Tabacos y además la mayor parte están vivos.

107.Por ejemplo, enumerando juristas ya fallecidos de relieve, por orden alfabético, para variar el anterior criterio cronológico que hemos utilizado para los originarios de Sevilla: Joseph Domingo Alonso Ortiz (1755-1815), Francisco Bermúdez de Pedraza (1576/1585-1655), Juan José Bonel Orbe (1782-1857), Nicolás Bonel Orbe (1783-1867), Pedro Borrajo de Montes (n. 1923), Manuel Carrasco Reyes (1883-1954), Juan García González (1926-2007), Joaquín García Labella (1905-1936), Guillermo García-Valdecasas Páez (1869-1946), Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas (1904-1992), Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919), Tomás Lopez Jurado (1913-2001), José F. Lorca Navarrete (1944-2000), Antonio de Luna García (1901-1967), Antonio Marín López (1927-2003), Francisco de Paula Martínez de la Rosa Berdejo Gómez Arroyo (1787-1862), Manuel Medina Olmos (1869-1936), Antonio Mesa Moles (1879-1951), Antonio Mesa-Moles Segura (1911-1986), Francisco Morales Souvirón (n. 1913), Luis Moreno López (n. 1909), Francisco Murillo Ferrol (1918-2004), Miguel Olmedo Moreno (n. 1916), Miguel de Palacio Salazar (c. 1515-1593), Francisco de Pelsmaeker e Iváñez (1901-1973), Manuel de la Plaza Navarro (1886-1960), Leonardo Prieto-Castro Ferrándiz (1905-1995), Natalio Rivas Ruiz (n. 1894), Alfredo Robles Álvarez de Sotomayor (n. 1919), Juan del Rosal Fernández (1908-1973), Juan José Ruiz-Rico López Lendínez (1947-1993), Fernando Sáinz de Bujanda (1916-1998), Luis Sánchez Agesta (1914-1997), Manuel Seijas Hernández Lozano (1800-1868), Salvador Torres Aguilar (1844-1926), Manuel Torres López (1900-1987), Vicente Torres López (n. 1911), Juan de Dios Vico y Bravo (1845-1908) y Francisco de Paula Villa-Real y Valdivia (1848-1908).

108.Juristas y canonistas ya fallecidos de Córdoba serían como más significativos, al margen de los ya citados varias veces Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949) y Alejandro Lerroux García (1864-1949), entre otros José Felipe Albendea Pabón (1932-2003), Abū-l-Walīd Muhammad b. Ahmad b. Muhammad Ibn Rušd (al-hafid, el nieto)] Averroes (1126-1198), Diego Bretón de Simancas (1513-1583), Tomás Jenaro Cámara Castro (1847-1904), Francisco Candil Calvo (1887-1959), Federico Castejón Martínez de Arízala (1889-1972), Fernando de Córdoba (1421-1480), Roque Cortés de Mesa (siglo XVI), José Estrada Estrada (1877-1936), Juan de Frías (siglos XVI-XVII), Lope de Hozes (siglo XVI), Semuel Levi ben Negrilla Hanaguid [Ibn Nagrella] (993-1056), Pedro Lombardía Díaz (1930-1986), Moseh ben Maimon [Maimonides] (1135-1204), Miguel Ángel Ortiz Milla (n. c. 1883), Joaquín de Pablo-Blanco Torres (1897-1947), Alfonso Quintana (siglos XVI), Lope de los Ríos Guzmán (c. 1620-c.1680), Tomás Sánchez (1550-1610), Lucius Annaeus Seneca (4/1 a. C.-65 d. C.), Diego de Simancas (1513-1583) y José María de Zumalacárregui Prat (1879-1956).

109.El individualismo, según Miguel Delibes, es un característica propia de los castellanos. Además, en muchos pueblos de Castilla, «su vida y su razón de ser es la tierra, trabajar la tierra, sudar la tierra, morir sobre la tierra» (Castilla, lo castellano y los castellanos, Barcelona, 1979, p. 159).

110.Tan curiosa como reciente, que ha sido estudiada por Enrique Mapelli, “Violencia a bordo: La llamada rabia aérea”, en Airline, diciembre de 1999, pp. 57-64. Dentro de la misma se incluye cualquier tipo de conducta grave o provocativa de los pasajeros a bordo de un avión: pegar a las azafatas o aeromozas y demás auxiliares de vuelo, utilización del móvil tras ser advertido dos veces, no uso del cinturón de seguridad, abusos reprobables sexuales contra las azafatas, orinar y defecar en el pasillo, relaciones sexuales completas en público como ocurrió en un viaje entre Londres y Johannesburgo en un vuelo de South African Airways (p. 62) ante la indignación de la tripulación y del pasaje, agredir verbal y/o físicamente a otros pasajeros, etc. Define Mapelli la rabia aérea como «actitud directa e indisciplinada del pasajero, que produce grave alteración en el orden a bordo y durante el vuelo, indispensable para que el mismo pueda desarrollarse con segura normalidad» (p. 58). Consular también lo que escribe sobre la “rabia aérea” la nieta de Enrique Mapelli, Marta Cutillas Mapelli, en “Aspectos civiles y procesales del incidente aéreo provocado por pasajero insubordinado”, en Liber amicorum en honor al Dr. Enrique Mapelli López, pp. 152-155. En inglés es air rage y Cutillas propone otras denominaciones con “ira aérea”, “furia en el cielo” o “fiebre de cabina”, entre otras (p. 163).

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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