Contribuciones a las Ciencias Sociales
Diciembre 2009

 

LOS PROPÓSITOS DE LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS JURÍDICAS EN FRANCIA DE 2007, Y SU CONTINUIDAD HASTA DICIEMBRE DE 2009, JUNTO A LA PERIMETRACIÓN DEL DERECHO (PRIMERA PARTE)
 


María Encarnación Gómez Rojo
megomez@uma.es  



 

La realidad de las enseñanzas jurídicas en las Universidades francesas no puede decirse que haya experimentado muchos cambios entre 1880 y 2009, lo que no significa que, por otro lado, haya podido haber variaciones significativas en los dos primeros lustros del siglo XXI, aunque no se alcanza a asegurar que dejen de tener una especificidad gala antes que europea y que las reformas no se plantean en términos preferencialmente significados, como ocurre en España, de adaptación al Espacio Común Europeo (1). El peso de la tradición en Francia es grande y se antepone a unificar criterios de contenido con otros países de Europa, siendo la adaptación más bien formal en esa dirección. Por otro lado, con lucidez se ha escrito que la reforma de la enseñanza superior no puede quedar en manos exclusivamente de las modificaciones dictadas desde el Ministerio de la Enseñanza Superior y apoyadas por los Rectores de las Universidades. Se ha de escuchar también, según Jean Fabbri, la voz del sindicalismo universitario crítico con las medidas gubernamentales, la opinión de los universitarios y la protesta estudiantil (2). Este sistema ha sido muy claro en Francia a lo largo del año 2009, fundamentalmente en el primer semestre del año.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gómez Rojo, M.E.: Los propósitos de la reforma de las enseñanzas jurídicas en Francia de 2007, y su continuidad hasta diciembre de 2009, junto a la perimetración del derecho (primera parte), en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2009, www.eumed.net/rev/cccss/06/megr2.htm


Por otro lado, un profesor emérito de de la Universidad de Niza y antiguo Decano de la Facultad de Derecho, Robert Charvin, en mayo de 2009, denunció que las leyes del mercado se han introducido en la Universidad con su perversa visión de una economía capitalista (3) aplicada a la investigación, a la enseñanza y a la liquidación de los servicios públicos (4). No obstante, algunas de las afirmaciones nos resultan algo exageradas y politizadas al referirse al «clima destructor de la inteligencia, desarrollado con perseverancia por los ministros sucesivos» encargados de la Enseñanza Superior, apoyados en «catedráticos oportunistas», «campeones masivos de las contrarreformas en curso», que van «a la caza y captura de 'medallas de chocolate'», amparándose en el capitalismo financiero. Lo malo para Charvin es que cuentan también con estudiantes «etiquetados como apolíticos», pero abiertamente unidos a los medios dominantes (5), que van a ser convertidos en guerrilleros y legionarios en defensa del mercado (6), a quienes se forma en una «nueva cultura de la guerra».

El modelo de Universidad, según Charvin, va a convertirse en una «máquina que fabrique gladiadores dispuestos a batirse en su servicio». Luego entra en otras consideraciones como la de llamar a los Ministros de educación «mercenarios que profesan una fe total en la tecnología» y que el horizonte no sería otro que la «muerte completa del servicio público» (7) de la enseñanza superior. Por otro lado, Alain Renaut publicó en París un artículo argumentando los valores de la profesionalización de la Universidad, sin indicar en concreto en qué debía de consistir (8), pero al que Paolo Tortonese ha respondido en la misma sede con un artículo en el que precisa que la solución no está en la profesionalización de la Universidad (9), ya que difícilmente tiene explicación que un filósofo como Renaut se aparte de «la exégesis de Kant para abandonarse a las técnicas de la comunicación de la empresa» (10). Además sustituir el “saber” por el “saber hacer” lleva a considerar los conocimientos puramente teóricos como inútiles, sin percatarse que el conocimiento teórico conlleva una considerable eficacia práctica (11).

No da la impresión de que en las Facultades de Derecho galas se haya logrado un despertar de entusiasmo pedagógico en la defensa de nuevos métodos, que sirvan de caja de resonancia a pedagogos y sicólogos, completamente ajenos a los saberes jurídicos y al mejor sistema de transmisión de sus contenidos. La innovación que, en España parte de laboratorios de Facultades de Magisterio y de Pedagogía, no debe ser el camino, ni marcar la hoja de ruta de la docencia jurídica con mil años de historia de la que naturalmente carecen los profesionales de esas materias incorporadas a la tradición universitaria en el pasado siglo XX.

Un paso importante para la modificación de las enseñanzas jurídicas en Francia fue la creación por la Dirección General de Enseñanza Superior francesa de un Grupo de Trabajo integrado por un número amplio de catedráticos de Facultades de Derecho galas en el que no se daban las condiciones de paridad que tan significadamente se hacen en España, pues había cuatro mujeres y trece hombres. Las primeras eran Lucille Tallineau, catedrática de Derecho Público de la Universidad París X-Nanterre, que había sido Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Administrativas y Políticas de dicha Universidad; Jacqueline Domenach, catedrática de Derecho Público de la propia Universidad París X-Nanterre y, en el momento de la presentación del documento, Decana de la mencionada Facultad de Ciencias Jurídicas, Administrativas y Políticas; Hélène Pauliat, catedrática de Derecho Público de la Universidad de Limoges, y Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas, e Ivonne Ilour, catedrática de Derecho civil y Vicerrectora de la Universidad París I-Sorbona. Los hombres eran de tres áreas de conocimiento: Frédéric Sudre, catedrático de Derecho Público de la Universidad de Montpellier I; Patrick Maistre du Chambon, catedrático de Derecho Privado en la Universidad Grenoble II y Presidente de la Asociación de Universidades de primacía jurídica y política, de las Facultades de Derecho y de Ciencia Política y de Unidades de docencia e investigación jurídicas y políticas; Alain Laquieze, catedrático de Derecho Público de la Universidad París III; Jean-Louis Harouel, catedrático de Historia del Derecho, de las Instituciones y de los Hechos Sociales y Económicos de la Universidad París II; Jean-Claude Masclet, catedrático de Derecho Público de la Universidad París I; Jean-Pierre Machelon, catedrático de Derecho Público y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad París V-Renato Descartes; François Saint-Bonnet, catedrático de Historia del Derecho en el Instituto de Estudios Políticos de Rennes; Paul-Henri Antonmattéi, catedrático de Derecho Privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Montpellier I; Hugues Fulchiron, catedrático de Derecho Privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Lyon III-Jean Moulin; Daniel Fasquelle, catedrático de Derecho Privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Litoral marítimo d’Opale; Jacques Bourdon, catedrático de Derecho Público y que fue Rector de la Universidad de Aix-Marseille III; Bernard Beignier, catedrático de Derecho Privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse y Grégoire Bigot, catedrático de Historia del Derecho, de las Instituciones y de los Hechos Sociales y Económicos y que fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nantes.

Dicha Comisión elaboró un detallado conjunto de propuestas, que se pretendía sirvieran para inspirar la acción futura de la Dirección General de Enseñanza Superior dependiente del Ministerio de Educación Nacional, de la Enseñanza y de la Investigación y también de la Conferencia de los Decanos de centros docentes jurídicos. El documento se titulaba 76 recomendaciones para la enseñanza del Derecho (12).

Varias de las ideas que quedaron claras a la Comisión fueron la especificidad de los estudios jurídicos y el monopolio de hecho que las Facultades de Derecho han tenido y siguen teniendo, pese a la posibilidad de otras soluciones alternativas futuras, sobre la enseñanza del Derecho. Las ciencias jurídicas deben enseñarse en sede jurídica y por juristas. Otra cuestión es que, en otras Facultades relacionadas con los Estudios Humanísticos, Sociales, Económicos, Empresariales, de Gestión, Turismo, Relaciones Públicas, etc., pueda y deba enseñarse alguna o algunas asignaturas jurídicas, lo que parece bien lógico. En el caso francés este fenómeno se da con menos frecuencia que en Italia, donde, a lo largo de los últimos años, hemos podido observar que en diversas titulaciones imparten sus enseñanzas las 21 áreas de conocimiento jurídicas, que en ese país reciben la denominación de sectores científicos disciplinarios, y que en este caso concreto son: 1. Derecho privado. 2. Derecho privado comparado. 3. Derecho agrario. 4. Derecho mercantil. 5. Derecho de la economía. 6. Derecho de la navegación. 7. Derecho del trabajo. 8. Derecho constitucional. 9. Instituciones de Derecho Público. 10. Derecho administrativo. 11. Derecho canónico y derecho eclesiástico. 12. Derecho tributario. 13. Derecho internacional. 14. Derecho de la Unión Europea. 15. Derecho procesal civil. 16. Derecho procesal penal. 17. Derecho penal. 18. Derecho romano y derechos de la antigüedad. 19. Historia del Derecho medieval y moderno. 20. Filosofía del Derecho y 21. Derecho público comparado. Tanto en las licenciaturas trienales, bianuales de especialidad o magistrales no jurídicas, aparecen un número considerable de asignaturas correspondientes a los sectores científicos disciplinarios del campo temático IUS, en sus números 1 al 21. Así, sin pretensiones de abarcar la totalidad del amplio abanico temático de licenciaturas (las lauree), observamos que hay materias jurídicas en Ciencias y técnicas de las actividades motrices y adaptativas, Ciencias económicas para el ambiente y la cultura, Arqueología, Archivística y Biblioteconomía, Historia Antigua, Historia medieval, Historia moderna, Historia contemporánea, Historia del Arte, Sociología, Ciencias Políticas, Estudios Europeos, Comunicación multimedia y Periodismo, Ciencias de las Administraciones Públicas, Lenguas y Literatura modernas euroamericanas, Arquitectura del paisaje, Arquitectura e Ingeniería urbana, Biotecnología Agraria, Biotecnología Industrial, Biotecnologías, Conservación de bienes arquitectónicos y ambientales, Filosofía Teorética, Moral, Política y Estética, Conservación de bienes científicos y de la civilización industrial, Traducción literaria y traducción técnico-científica, Teoría y métodos del diseño industrial, Ciencias económico-empresariales, Técnicas y medios en la sociedad de la información, Proyectos y Gestión de los sistemas turísticos, Métodos de análisis valorativo de los sistemas complejos, Musicología y bienes musicales, Publicidad y comunicación de las empresas, Ingeniería del medio ambiente y del territorio, Ciencias geofísicas, Ciencias geológicas, Traducción e interpretación de conferencias, Ciencias de la Comunicación Social e institucional, Ciencias y Tecnologías agrarias, Ciencias y gestión de los recursos agrarios y ambientales, Ciencias y técnicas del deporte, Organización y gestión de los servicios para el deporte y las actividades motrices, etc., por solo hacer referencia a las Licenciaturas de especialidad, pero si vamos a las trienales, lo observamos en las carreras de Biotecnologías, Ciencias de la Mediación Lingüística, Ciencias de la Arquitectura y de la Ingeniería municipal (donde incluso se recomienda que se imparta una asignatura del área de Derecho canónico y eclesiástico), Letras, Ciencias del Servicio Social, Urbanística y ciencias de la planificación territorial y ambiental, Ingeniería civil y ambiental, Ingeniería de la información, Ingeniería industrial, Ciencias de los Bienes Culturales, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas y de las Relaciones Internacionales, Ciencias históricas, Ciencias de la Educación, por solo poner algunos ejemplos respecto a las indicadas trienales.

Otra preocupación de las Universidades francesas es el lugar que ocupan dentro de la clasificación internacional del Instituto de Enseñanza Superior de la Universidad de Shanghai, que recoge las primeras quinientas Universidades del mundo, entre las que solo aparecen tres Universidades galas entre las cien mejores del mundo en la clasificación de 2009. Según Le Figaro, es la más relevante clasificación con que contamos en el mundo. Es interesante que, desde la propia Universidad Jiao Tong hayan señalado que «Francia como muchos otros países de Europa continental no sale bien parada en nuestro ranking», aunque reconoce que ese país ha progresado y mejorado como consecuencia de las reformas en curso, pero advierten los chinos que, para que Francia avance, deben situar a una serie de Universidades en cabeza y estimular su propio progreso científico e investigador «poniendo en marcha numerosas iniciativas de excelencia» (13). No obstante, la diversificación de los centros educativos franceses, la importancia que se da a las Humanidades, el sistema educativo del mundo de la francofonía, muy diferente en el caso de la Francia continental, del británico o del norteamericano o la sintonía de lo francés con el modelo universitario alemán, ponen de relieve no que Francia sea peor, sino que es diferente y esa singularidad, junto a las Grandes escuelas de reducido tamaño de alumnado, y que las publicaciones del Centre Nationale de la Recherche Scientifique no se atribuyan a Universidades específicas que es donde se desarrolla esa tarea sino al propio CNRS, hacen que la clasificación de Shanghai no sea justa respecto a Alemania y mucho menos para Francia, pero sí lo es parcialmente para España donde apenas diez Universidades logran estar entre las quinientas mejores del mundo y ninguna entre la cien mejores (14). Por otro lado, en el ranking de Top 200 World Universities de Times Higher Education correspondiente a 2009 entran en el nº 28 la École Normale Supérieure de París, la École Polytechnique también de París (nº 36), la Universidad Pierre-et-Marie-Curie, París IV (nº 117) y la École Normale Supérieure de Lyon (nº 126), mientras que de España solo aparece la Universidad de Barcelona (nº 171) y del mundo de la hispanofonía, la Universidad Nacional Autónoma de México (nº 190). La importancia del avance que han experimentado las Universidades francesas en la encuesta de Shanghai es clara, ya que hasta se ha hecho eco de dicho progreso, el pasado 28 de noviembre de 2009, el Presidente de la República Francesa (15).

Entre las variadas cuestiones que se planteó la Comisión o grupo de trabajo francés estaba la posibilidad de acercar más el Derecho a las ciencias sociales, considerándolo como una de las ciencias de la sociedad. Pero, por otro lado, quedaba clara que la mencionada especificidad de los estudios jurídicos les proporcionaba un carácter semejante a las particularidades de los estudios de Medicina, y tienen su ubicación específica, de la que carecen otras enseñanzas, en la República de los Saberes y de los Sabios. Esto último ya no se dijo en los debates de la Comisión o Grupo de trabajo, pero, aunque sea tan obvio, conviene recordarlo y que los proyectos metodológicos de integración del Derecho dentro de las Ciencias Sociales, a veces matematizadas, están condenados al fracaso a medio plazo, por la rígida separación metodológica, de contenidos, de símbolos y paradigmas, de axiomas y postulados, y de otras construcciones intelectuales entre el Derecho y algunas ciencias sociales como la Psicología, la Pedagogía, la Sociología, o el Trabajo Social, por solo poner algunos ejemplos.

Además, la orientación profesional de los estudios de Derecho es multivariable y multifuncional, pero excluyente para otras muchas salidas que no están abiertas a quien carezca de una titulación en Derecho. Unas sí serán accesibles desde otras titulaciones, pero también hay un mosaico importante de las mismas que requieren la sola formación jurídica: abogados, notarios, registradores de la Propiedad, fiscales, jueces, magistrados, secretarios judiciales, letrados del Consejo de Estado, letrados de las Cortes generales, inspectores de Trabajo, letrados de la Seguridad Social, asesores jurídicos de empresas, etc. De esta forma se explica la primera recomendación del Grupo de trabajo francés, teniendo en cuenta que la palabra derecho está reconocida científicamente en casi todo el mundo: «se recomienda que todos los Diplomas de licenciatura, master o doctorado otorgados tras la realización de cursos en las Facultades de Derecho y que tengan el reconocimiento de estudios jurídicos superiores reciban la denominación y titulación de Licenciado en Derecho, Master en Derecho y Doctorado en Derecho» (16). Además este tipo de denominaciones son claves para acceder en Francia a determinadas profesiones que en ese país como en otros lo exigen. El Grupo de trabajo señalaba igualmente que uno de los propósitos que debía perseguirse era el de facilitar una mayor información a los alumnos de los colegios y de los liceos de en qué consisten los estudios de Derecho, ya que con frecuencia se observaba una cierta deformación en este ámbito como consecuencia de la visión de algunas series televisivas. Además la Comisión reiteró la importancia de tres cuestiones como aptitudes previas requeridas: 1º) corrección en el uso del lenguaje; 2º) conocimientos históricos y 3º) conocimiento de al menos una lengua extranjera. A ello habría que añadir la solicitud de que a los alumnos procedentes de los bachilleratos tecnológicos y profesionales no se les permita acceder a los estudios jurídicos. Aunque se hace la salvedad de que esos alumnos puedan matricularse en las Facultades de Derecho tras superar lo que se denomina «año universitario preparatorio para los estudios jurídicos» (17).

Respecto a los tres años de la Licenciatura en Derecho, el Grupo de trabajo recomendó que la programación docente «estuviese consagrada principalmente a las materias fundamentales para la formación de los juristas. Estas materias fundamentales debían incluir, además del Derecho positivo vigente, las disciplinas necesarias para una buena inteligibilidad de este último y para la cultura requerida en orden a la preparación de los candidatos a las diferentes oposiciones, y especialmente de la Historia del Derecho. Además se consideran fundamentales la adquisición o el perfeccionamiento del conocimiento de al menos una lengua extranjera (indispensable, que además está comprendida en las licenciaturas profesionales)» (18). Con carácter accesorio puede haber también otras enseñanzas, que resultan útiles para la formación del jurista, como la Economía, la Ciencia Política, la Filosofía, la Contabilidad, etc.

La Comisión recomendó a las Facultades de Derecho «acoger favorablemente» la organización de las enseñanzas en semestres y los denominados créditos europeos (ECTS) (19), pero sabiendo al mismo tiempo que existe una autonomía organizativa de los centros docentes y una libertad de enseñanza de los profesores de Derecho. Las recomendaciones que se hacen en este caso son claras pues se pretende que las «Facultades de Derecho ubiquen las asignaturas más importantes en los cuatro primeros semestres» de la Licenciatura y asignen su enseñanza a los «catedráticos y profesores titulares más experimentados, poniendo por obra todas las recomendaciones que permitan mejorar la igualdad de la carga docente» y, por otra parte, se debe «proporcionar a las asignaturas fundamentales el volumen horario necesario» (20). La Comisión también hace una apuesta clara en defensa de los programas Erasmus de intercambio de estudiantes, tanto a nivel de Licenciatura como de Master (21), pero adoptando un modelo semestral no anual. Se apunta igualmente combatir el fracaso escolar con diversos medios y sistemas y el número de convocatorias y años de matriculación. El control de los conocimientos y de las aptitudes debe estar ajustado a una modificación del calendario docente y no supeditar y reducir las enseñanzas lectivas para aumentar el tiempo dedicado al periodo de exámenes.

Respecto a las becas, la propuesta es clara de defender ayudas semestrales y no anuales (22).

La distinción entre Master de investigación y Master profesional está teniendo en muchos ámbitos de las Universidades galas, un rechazo claro, particularmente en las enseñanzas jurídicas de los Masters de investigación. Ello no fue óbice para que la Comisión se mostrara partidaria de mantener dicha diferenciación, a pesar de que algunas instituciones educativas suprimieran la distinción ante el hundimiento considerable que se estaba produciendo en el capítulo de los discentes de Masters de investigación, lo que también apareció reflejado en el Manifiesto para la refundación de la Universidad francesa (23), iniciativa de un grupo de catedráticos franceses, entre los que aparecía solamente un miembro del Grupo de trabajo ministerial, Frédéric Sudre. En el Manifiesto se puso de relieve la no conveniencia de la distinción entre los dos tipos de master y se abogaba porque se suprimiese la doble orientación.

Otras recomendaciones serían las de una necesidad y especificidad de la investigación jurídica y despertar el interés de las instituciones públicas y privadas por los resultados de estas investigaciones. Pero, al mismo tiempo, se precisa que la investigación jurídica es tanto «investigación fundamental» como «investigación aplicada» por lo que la recomendación es clara, pues las «Facultades de Derecho deben de practicar, dentro de la medida de sus posibilidades, todas las formas de investigación, en sus aspectos más abstractos como en sus dimensiones más concretas, las más clásicas como las más novedosas» (24). Ello conllevaría también el que por escrito, de palabra y de pensamiento se renunciara «a una distinción cerril entre la investigación profesional y la investigación universitaria» (25). La investigación jurídica, por otro lado, suele ser más individual que colectiva, pero se recomienda no provocar enfrentamientos entre ambos conceptos. Se debe fomentar la creación de grupos de investigación y que todo investigador esté vinculado a uno de ellos. Se recomienda, sin embargo, la investigación pluridisciplinar y basada en contactos internacionales, lo que no suele ser muy frecuente en el ámbito jurídico tanto en Francia como en España, a diferencia de otros sectores del ámbito de las Ciencias Sociales.

Por otro lado, el 10 de febrero de 2009 un número amplio de 122 profesores universitarios, miembros del Instituto Universitario de Francia, firmaban una carta abierta al Presidente de la República Francesa protestando por su discurso de 22 de enero de 2009 sobre la estrategia que el Gobierno iba a desarrollar sobre la investigación y la innovación en el país. En el texto de protesta se advertía que «la investigación desarrollada en el seno de las Universidades francesas -bastante a menudo en asociación con los grandes organismos de la investigación francesa- es de una calidad y de una diversidad reconocida internacionalmente». Protestaban los miembros del Instituto Universitario de Francia de las ironías y sarcasmos de Nicolas Sarkozy, hablando de “inmovilismo” y de “frivolidad”, que consideraban en las antípodas de la realidad de su trabajo y de su investigación, sometida a controles, evaluaciones y contrastes continuos. Concluyen los firmantes del documento que «la investigación universitaria constituye el mundo de la exploración de lo desconocido. No se percibe de forma inmediata su rentabilidad a corto plazo y su apariencia. La calidad de sus resultados no se mide sistemáticamente con los indicadores cifrados y clasificaciones internacionales. Si la Universidad estuviese construida sobre la sola finalidad económica, no haría más que limitar su vocación y contribuir a la destrucción de la cultura» (26). Sin embargo, de los 122 firmantes solo hay un docente de Derecho, y además de origen no francés, sino latinoamericano. Por otra parte, es evidente que la reforma de las Universidades francesas resulta difícil de compaginar en virtud de que muchas de ellas tienen una composición multidisciplinar y otras no, o una orientación poco compatible con la investigación a nivel internacional, tratándose de contenidos de un interés para la cultura nacional francesa en el ámbito de las Humanidades, que no despiertan quizás atractivo en otros países de Europa.

Además, se propuso que se creara un Instituto de Altas Investigaciones Jurídicas con objetivos bien concretos de «promover la investigación jurídica francesa», «contribuir a la financiación de asociaciones, equipos y programas de investigación de las Facultades de Derecho», «ayudar a la valoración financiera» de la investigación y de la financiación de publicaciones jurídicas, «contribuir a incrementar las relaciones con investigadores extranjeros», etc. (27).

La duración de la elaboración de las tesis doctorales de los estudiantes que no van a hacer carrera universitaria debe reducirse a dos años o a un máximo de tres. En cambio, se advierte como adecuado que el tiempo empleado en la preparación y redacción de la memoria doctoral de un futuro docente universitario sea de cuatro o cinco años (28).

Se propone igualmente una evaluación rigurosa de la investigación científica y una clasificación de las revistas jurídicas francesas y extranjeras (29).

A mayor abundamiento, la Comisión recomendó un procedimiento de concurso nacional para la selección de los profesores titulares o “maîtres de conférences” de las Universidades (30). Con respecto a las oposiciones a cátedras, la afamada agregación, se proponen algunos cambios, pero se mantienen los tres concursos-oposiciones tradicionales de Historia del Derecho, de Derecho privado y de Derecho público (31). No se suscribe ninguna modificación y se rechaza la posibilidad de un concurso de agregación único para Derecho, como lo hubo históricamente en un principio. También se apunta alguna cuestión referente a la valoración de los trabajos científicos y quiénes deben ser admitidos al debate con el tribunal sobre los resultados alcanzados por el concursante en su producción intelectual y científica.

Se prevén, entre otras medidas y soluciones futuras, las de incorporar profesores y docentes extranjeros afamados a las Universidades y la existencia de cátedras financiadas por empresas o entidades privadas (32). Se postula una segunda vía de acceso restringido para ingresar en el cuerpo de catedráticos con un concurso delante de un tribunal especialmente constituido para profesores titulares con un determinado número de años de servicios.

Con respecto a los profesores eméritos, se considera positivamente que tengan una asignación docente de un tercio del servicio establecido, con remuneración complementaria. Al mismo tiempo se les debe dotar de medios para poder desarrollar su actividad docente e investigadora (33), en concreto, despachos y bibliotecas y, sobre todo, personal de secretaría y asistentes de investigación.

De entre otras de las propuestas hechas por la Comisión nos resulta del mayor interés la de creación de un Consejo Nacional del Derecho como «lugar de encuentro institucional entre las Facultades de Derecho y los que ejerzan las profesiones jurídicas o judiciales» (34). El estatuto de dicho Consejo debe tener carácter administrativo, aunque pueda ser prefigurado como una asociación (35).

Una de las principales conclusiones a que llegó el Grupo de trabajo del que nos venimos ocupando fue la de recuperar el perímetro del Derecho (36), es decir, saber dónde se encuentran y ejercen sus tareas los juristas, cómo acceden y con qué conocimientos a las profesiones jurídicas y establecer la relación entre las necesidades de formación y la mejor forma de llevarlo a cabo.

Las Facultades de Derecho francesas siguen ahí, con un reconocimiento científico y docente considerable a nivel europeo, sin dar la impresión de que se preocupen demasiado de entrar en una carrera de obstáculos con otras Universidades del Viejo Continente, sino que se afanan con particular empeño en contemplar y valorar la realidad nacional y los retos que la misma les plantea. Numerosos docentes jurídicos galos no tienen la menor ocupación, ni preocupación por el Derecho que no sea exclusivamente francés, en la seguridad de su riqueza propia y de la excelencia de su sistema de docencia e investigación y conscientes de la eficacia doctrinal y teórica, al margen de otras consideraciones sociales o de racionalidades financieras de sus estructuras públicas educativas.

Los estudios jurídicos forman parte del árbol de las Ciencias del que son rama poderosa que no debe ser regada ni alimentada con la savia de quienes, poseedores de ajenos saberes, se quieren convertir en guías seguros, cuando en realidad son jueces inadecuados y que, con técnicas manipuladoras, pretenden guiar el cambio, no solo metodológicamente, sino en lo que es mayor atrevimiento, los contenidos que deben ser transmitidos. Un grito de reproche debe salir de nuestras gargantas, a la vez que una reafirmación en la especificidad de la formación jurídica sin mezcla de extraños planteamientos de docentes procedentes de materias, a las que se niega denodadamente el estatuto de ciencia. No necesitamos para nada a esos nuevos zahoríes que buscan en campo que no es de su propiedad sin haber sido llamados.

El método ya lo marcaron y de ellos somos deudores Bartolo da Sassoferrato, Baldo degli Ubaldi, Jacques Cujas, Robert-Joseph Pothier, Jean-Étienne-Marie de Portalis, Jean-Baptiste Sirey, F. Carl von Savigny, Pavel Gavrilovich Vinogradov, Hans Kelsen, Léon Duguit, Maurice Hauriou, Santi Romano, Lassa Francis Lawrence Oppenheim, Benjamin Nathan Cardozo, Antonio Scialoja, Cesare Vivante, Carl Schmitt, Hermann Heller, Francesco Carnelutti, François Gény, Piero Calamandrei, Paul Ourliac, Norberto Bobbio, Reinhard Zimmermann, etc.

NOTAS

1. Sobre la aplicación del Sistema de Bolonia y los plazos del mismo referidos a un marco general y particular de las Facultades de Derecho, ver el artículo de Gábor Hamza, “Észrevételek a Bologna-folyamat ésserzerüségéröl és idöszerüsegérol a jogi felsöoktatásban”, en Jogtudományi Közlöny, 63 (2008), pp. 195-199, donde da detalles de algunos encuentros tenidos, desde la Declaración de Bolonia de 1999, y de experiencias como la española, la griega, la italiana, la austriaca, la francesa y la inglesa y en lo que las mismas afectan a los diversos niveles de enseñanza de licenciado, graduado o bachiller, y el de las distintas modalidades de master y luego del doctorado.

2. Ver Jean Fabbri, “Université: la réforme oui, mais pas celle-là”, en Le Monde, 30 de noviembre de 2007. Posteriormente Jean Fabbri, Bertrand Monthubert y Jean-Baptiste Prévost han publicado el artículo “Université: des réformes en trompe-l’oeil”, en Le Monde, 17 de noviembre de 2008, donde defienden que haya más ayudas económicas para la Universidad ya que «la comunidad universitaria aspira a las transformaciones fundadas sobre un diálogo con los que llevan a cabo la investigación y la enseñanza superior, que son los que conocen la complejidad y defienden los valores, cada día». Fabbri se enfrentó a la Ministra Pécresse en un debate en marzo de 2009, en el que las posturas encontradas quedaron recogidas en el diario Libération, 30 de marzo de 2009.

3. Esa economía capitalista se manifiesta, entre otras cosas, en un “deseo de acumulación compulsiva”, que parece no tener límites. Contra la misma responde Frédéric Forest, en “Le désir d’accumulation compulsif doit trouver ses limites”, en L’Humanité, 16 de mayo de 2009, p. 11.

4. Robert Charvin, “L’université malade, du modèle néoliberal”, en L’Humanité, 26 de mayo de 2009.

5. Robert Charvin, “L’université malade, du modèle néoliberal”, en L’Humanité, 26 de mayo de 2009.

6. Resulta significativo como en Austria, un país que no se caracteriza por organizar demasiadas huelgas, ni protestas ciudadanas, los universitarios han puesto de manifiesto recientemente un deseo de una enseñanza de calidad y gratuita, con el grito de “padres ricos para todos”. Ver Joëlle Stolz, “Les étudiants austrichiens revendiquent un enseignement de qualité et gratuit”, en Le Monde, 28 de octubre de 2009. Igualmente hay protestas con respecto al título de Bachelor, equivalente al Grado en España.

7. Robert Charvin, “L’université malade, du modèle néoliberal”, en L’Humanité, 26 de mayo de 2009. Charvin critica también a los docentes que, violando las sagradas leyes de las libertades universitarias, pretenden «refundar una Universidad dirigida a fabricar guerreros de la competencia y del mercado», «favoreciendo la producción de 'sabios cretinos', cerrados a todas las grandes ambiciones humanas».

8. Alain Renaut, en Le Monde, 2 de octubre de 2009.

9. Paolo Tortonese, “La professionalisation de l’université n’est pas la solution”, en Le Monde, 22 de octubre de 2009.

10.Paolo Tortonese, “La professionalisation de l’université n’est pas la solution”, en Le Monde, 22 de octubre de 2009. Tortonese advierte la confusión que se está generando con «el decreto sobre el estatuto del docente-investigador, que atribuye a los profesores la tarea de inserción profesional de sus estudiantes». En este caso, en Francia, ha habido toda una serie de Decretos del 23 de abril de 2009 relativos al estatuto de los docentes-investigadores, como nº 2009-460, 2009-461, 2009-462 y 2009-463 publicados en el Journal Officiel de la République Française, 25 de abril de 2009, pp. 7137-7150, modificando el Decreto nº 84-431, de 6 de junio de 1984. Previamente se había generado un debate notable en los medios de comunicación y Nicolas Sarkozy anunció que rectificaría algunas características del estatuto del docente-investigador, pero que la evaluación de los profesionales de la enseñanza y la investigación se llevaría a cabo de todas maneras, admitiendo que se podía discutir el modo y los tipos de evaluación (Marie-Estelle Pech, “Chercheurs: Sarkozy prêt à discuter des «modalités»”, en Le Figaro, 6 de febrero de 2009).

11.Paolo Tortonese, “La professionalisation de l’université n’est pas la solution”, en Le Monde, 22 de octubre de 2009.

12.Groupe de travail sur l’enseignement juridique, 76 recommandations pour l’enseignement du droit, Paris, enero de 2007, 60 pp.

13.Marie-Estelle Pech, “Universités: les sécrets des classement de Shanghai”, en Le Figaro, 30 de octubre de 2009.

14.Resulta curioso que de la Comunidad Autónoma de Andalucía siempre en los rankings de 2003 a 2009 de Shanghai hayan aparecido las Universidades de Sevilla y Granada. Ninguna otra, de Andalucía, salvo la de Málaga en 2003, y solo en ese año. Recomendamos a las autoridades académicas, si lo ven oportuno y no lo han hecho ya, la lectura de la información al respecto sobre cómo afectan los criterios de Shanghai a Francia, según Le Monde, L’Humanité y Le Figaro. Aparte nosotros nos permitimos apuntar doce medidas para evitar el sangrante ridículo de que una Universidad con treinta y cinco mil estudiantes como es la de Málaga, y con estudios de Ciencias Sociales, Humanas, Aplicadas, Biosanitarias y Tecnológicas, no logre entrar en el más prestigioso ranking universitario del planeta: 1º) Incentivar económicamente a cada profesor que anualmente cuente con un número determinado de publicaciones que tengan el correspondiente índice de impacto. 2º) Creación de 120 revistas electrónicas de diferentes áreas del saber que publiquen artículos en más de seis lenguas distintas. 3º) Exigir un mínimo de dos sexenios de investigación en todos los cargos desempeñados por profesores que hagan referencia a Investigación y Cultura en el rectorado y en los correspondientes cargos de los equipos decanales de las distintas Facultades y Escuelas Técnicas. 4º) Suprimir el Servicio de Ediciones y Publicaciones de la Universidad de Málaga y destinar su asignación presupuestaria a lo indicado en el punto 2º anteriormente mencionado. Resulta poco comprensible un sistema tan extraño de distribución gratuita (o en intercambio) de los libros editados por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga, que los permita luego encontrar en Cáceres, Huelva, Badajoz o Castellón y, sin embargo, no aparezcan muchos de ellos en las Harvard University Libraries (ver Hollis Catalog), en la Bodleian Library de Oxford, en la Bibliothèque Nationale de France en París, en la Biblioteca Nazionale Centrale Vittorio Emanuele II de Roma o, ahora que se habla tanto de Bolonia, en alguna de las distintas sedes de las Bibliotecas universitarias de Bolonia. Estando en estas dos últimas entraría en el importante Catálogo unificado de las Bibliotecas italianas. 5º) Suprimir todas las revistas en papel editadas por la Universidad de Málaga con cargo a sus presupuestos. 6º) Que todo el profesorado con más de una veintena de publicaciones se le facilite de forma inmediata el poder disponer de una página web de la propia Universidad para reproducir la relación de las mismas y, si es posible, con los correspondientes links. 7º) Solicitar que todo el profesorado indique en sus publicaciones dependiendo de cada idioma, la fórmula University of Malaga - Université de Malaga - Universitat de Màlaga - Universität Malaga, etc., debajo de su nombre y que la misma se precise con claridad y visibilidad. 8º) Determinar un 30% del presupuesto de los Departamentos en función de la producción científica del profesorado de los mismos, dividida por el total de los doctores de que disponga cada unidad departamental. 9º) Dar facilidades con un servicio de traducción técnico-científica de la propia Universidad, no externo, para poder traducir al inglés, francés, alemán o italiano, trabajos de investigación que deben ser publicados en revistas de reconocido prestigio extranjeras muchas de ellas incluidas en el Journal of Citation Report, en algunas áreas de conocimiento prácticamente indispensables para la obtención de los sexenios de investigación, y que la Universidad cubra el coste del 50% de la traducción, una vez haya sido aceptado el trabajo por la correspondiente revista científica. 10º) Procurar no otorgar, salvo tener reconocidos suficientes méritos internacionalmente en países de notable relevancia científica, ni un solo doctorado honoris causa a profesores españoles o latinoamericanos. Seleccionar los doctorados honoris causa para profesores de elevado prestigio de Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Alemania, Francia, Holanda, Suecia, Italia, Japón, Austria, Suiza y Polonia. 11º) Incrementar la visibilidad en la red de la Universidad de Málaga en un 250%, lo que se conseguiría en buena parte con la sola aplicación de las medidas indicadas en números anteriores. Seamos claros: estamos muy próximos a poder entrar entre las 500 mejores Universidades del mundo del ranking de Shanghai. La prueba evidente es que en el Top Ranking Web de Universidades del mundo (ver http://www.webometrica.info, consulta del 14.XII.2009), que alcanza hasta las 6.000, que evidentemente no goza del prestigio del sistema de medición de Shanghai, la Universidad de Málaga ocupa el puesto nº 496 de esas 6.000 valoradas, pero es que la Universidad de Oviedo es la nº 495, es decir la inmediata superior y esa sí que ha entrado en varias ocasiones entre las quinientas mejores del mundo según el palmarés de la Universidad Jiao Tong de Shanghai. Además, en el ranking de las 6.000, Málaga ha avanzado notablemente pues llegó a ubicarse en los puestos 605 y 622. Estamos muy cerca de conseguirlo en la Universidad de Málaga. Hagamos un esfuerzo para lograrlo, en vez de diversificar acciones costosas para proyectarnos en Marruecos, Centroamérica (salvo Costa Rica), Ecuador, Bolivia, etc. Es conveniente romper los acuerdos con instituciones como el Dickinson College, cuya Escuela de Leyes fue cerrada, entre otras cosas, porque en los rankings de Facultades y Escuelas de Derecho norteamericanas estaba catalogada, en las de cuatro niveles, en el grupo cuarto, y en las de cinco, en el quinto. 12º) Puede ser otra medida, dolorosa pero conveniente, no conceder ayudas al profesorado de la Universidad de Málaga para impartir conferencias, asistir a congresos, seminarios y otras actividades en Universidades que, según el ranking de las 6.000 mejores Universidades del mundo, no se encuentren entre la nº 1 y la nº 1.000. Respecto al año 2009, y por solo hacer mención a las españolas, observamos que, a partir de la 1.000 (ellos sabrán con qué criterios hacen esa selección), aparecen las Universidades Miguel Hernández (nº 1.028 del mundo), Deusto (nº 1.111), Pública de Navarra (nº 1.258), Politécnica de Cartagena (nº 1.265), Pablo de Olavide (nº 1.270), Pontificia de Comillas (nº 1.493), San Pablo CEU (nº 1.574), Burgos (nº 1.722), Rovira i Virgili (nº 1.724), La Rioja (nº 2.188), Europea de Madrid (nº 2.221), Católica de San Antonio de Murcia (nº 2.555), Mondragón (nº 2.571), Vic (nº 2.770), CUNEF (nº 2.878), CEU Cardenal Herrera (nº 2.907), Pontificia de Salamanca (nº 3.165), Nebrija (nº 3.292), Internacional de Cataluña (nº 3.295), Ramon Llull (nº 3.312), Alfonso X el Sabio (nº 3.754), Camilo José Cela (nº 4.102), Católica de Valencia San Vicente Mártir (nº 4.361), C.E.S. Don Bosco (nº 4.904) y no digamos aquellas españolas que no llegan siquiera a ingresar en el poco selecto club de las 6.000, que también las hay.

15.Cédrit Mathiot, “Sarkozy et les universités: bobards, mention très bien”, en Libération, 3 de diciembre de 2009. Evidentemente, Sarkozy cuenta con información incorrecta que le ha sido censurada por la prensa de izquierda francesa, ya que en su discurso, el Presidente francés habló de que «por primera vez después de veinticinco años, en la clasificación de las Universidades elaborada en Shanghai, las Universidades francesas han subido. Ha sido posible, nosotros lo hemos conseguido». El ranking de Shanghai no cuenta con 25 años ya que empezó a publicarse en 2003. Además, el avance resulta mínimo en el caso francés y el Rector de la Universidad París-Sur XI, Guy Couarraze, precisaba que nada ha tenido que ver con la reforma universitaria francesa que es demasiado reciente para visualizar todavía sus efectos. Sobre la importancia de la encuesta respecto a Francia hay un artículo antiguo, pero muy bien elaborado en cuanto a su información sobre los rankings de Shanghai de 2003 y 2004, escrito por el antiguo rector de la Universidad Louis-Pasteur de Estrasburgo, Jean-Yves Mérindol, titulado “Quid du palmarès universitaire?”, en Libération, 16 de septiembre de 2004.

16.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 12, recomendación nº 101.

17.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 13, recomendación nº 103.

18.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 14, recomendación nº 104. Robert Charvin, en “L’université malade, du modèle néoliberal”, en L’Humanité, 26 de mayo de 2009, criticaba precisamente el que las reformas de las Universidades en Francia presentaran como “panaceas” la “profesionalización” y la “alternancia”, que -según él- estaba conduciendo en Francia a que «las ciencias humanas y sociales que tengan una utilidad e importancia mercantil menor y que generan 'ciudadanos críticos' son evidentemente sacrificadas, frente a la formación de una superélite ideológicamente sometida a la lógica del sistema y formada en los denominados 'polos de excelencia'».

19.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 16, recomendación nº 107.

20.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 17, recomendación nº 108.

21.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 17, recomendación nº 109.

22.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 20, recomendación nº 113.

23.Publicado en Le Monde, 16 de mayo de 2009, p. 20.

24.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 23, recomendación nº 202.

25.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 24, recomendación nº 203.

26.Lettre des membres de l’Institut Universitaire de France à Monsieur N. Sarkozy, 10 de febrero de 2009 en http://www.sauvonsluniversite.com/spip.php

27.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 29, recomendación nº 209.

28.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 31, recomendación nº 212.

29.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 35, recomendación nº 219.

30.76 recommandations pour l’enseignement du droit, pp. 37-38, recomendaciones nº 302, 303 y 304.

31.76 recommandations pour l’enseignement du droit, pp. 38-39, recomendación nº 305. Así, «el grupo de trabajo entiende que la agregación resta o se reconvierte en la forma principal de acceso al cuerpo de catedráticos. Resultará tanto más eficaz que los concursantes se presenten jóvenes, respondiendo a la recomendación nº 212 de respetar una duración de elaboración de las tesis de cuatro a cinco años». Por demás, la «organización de una preparación nacional regionalizada es indispensable para mejorar la igualdad de posibilidades, diversificar la selección y disipar el sentimiento inexacto pero bastante difundido según el cual la agregación estaría reservada a candidatos procedentes de las grandes ciudades y sobre todo a los procedentes de París» (p. 38).

32.76 recommandations pour l’enseignement du droit, pp. 43-44, recomendación nº 314.

33.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 48, recomendación nº 323. «El profesor emérito es aquel que ha dejado el servicio activo. Pero su competencia profesional resta como un elemento precioso para el servicio público de la enseñanza superior y puede contribuir a compensar descargas de servicio determinadas para aquellos que se encuentran en el servicio activo» (p. 48).

34.76 recommandations pour l’enseignement du droit, pp. 50-51, recomendación nº 401.

35.Dicho Consejo respondía, según la Comisión, a una necesidad urgente y en el mismo debían tener representación las Facultades de Derecho, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y los representantes de la Magistratura y de las diversas profesiones jurídicas, así como del Gobierno, en concreto de los Ministerios afectados, que según la Comisión serían Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Hacienda, Educación Nacional, Universidades e Investigación y Defensa. Ver 76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 50, recomendación nº 401.

36.76 recommandations pour l’enseignement du droit, p. 51, recomendación nº 402.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
EUMEDNET