Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2009

 

APROXIMACIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
 


 

Juan Alcaraz Berenguel
jmariohv@yahoo.es 

 


Naciones Unidas define el concepto de violencia como “todo acto que resulta, o puede resultar, en daño físico o sufrimiento físico, sexual o psicológico incluyendo las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de la libertad que ocurren tanto en la vida pública como en la privada”.

La violencia contra las mujeres o las niñas es aquella que se ejerce contra éstas por el hecho de ser mujeres. Su base la encontramos en la concepción de que las mujeres son inferiores a los hombres y que, por tanto, son de su propiedad. Esta asignación social se realiza en base a roles esteriotipados, Palanco López,Nuria, en Los estereotipos sociales, de género que atribuyen funciones de dominación y control a los hombres y de sumisión, dependencia y respeto a la autoridad a las mujeres.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Alcaraz Berenguel, J.: Aproximación a la Ley de violencia de género, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2009, www.eumed.net/rev/cccss/03/jab3.htm



En este sentido, además, se diferencian varios tipos de violencia:

• Violencia estructural: son todos aquellos impedimentos que la sociedad pone a las mujeres para su desarrollo.

• Violencia física: consiste en dañar físicamente a otra persona y puede ser desde un empujón intencionado, una bofetada o arrojar objetos, hasta el asesinato.

• Violencia emocional o psicológica: serían los insultos, los desprecios como “no vales para nada”, las humillaciones, las amenazas.

• Violencia sexual: consiste en cualquier contacto sexual no deseado, desde levantar las faldas a una chica hasta la violación.

• Violencia doméstica: cuando los anteriores tipos de violencia se desarrollan en el ámbito familiar, doméstico y afectivo se denomina violencia doméstica.

• Otras formas de violencia: aquéllas que se ejercen amparándose en prácticas culturales como son: mujeres condenadas a muerte por tener hijas/os sin estar casadas, mujeres y niñas torturadas y violadas selectivamente por razones de guerra, niñas sexualmente mutiladas, infanticidio de niñas...

La aprobación del Proyecto de Ley Integral sobre Violencia de Género por parte del partido gobernante en la actualidad ha provocado un acalorado, polémico e intenso debate en torno al término de discriminación positiva.

Inspirados en la perspectiva de género, corriente de pensamiento emergente en las actuales sociedades democráticas, su objetivo principal no es otro que combatir la situación de desigualdad y subordinación que sufren las mujeres con respecto a los hombres mediante la puesta en práctica de medidas correctoras que luchen activamente por erradicar cualquier tipo de violencia de las anteriormente mencionadas.

La violencia hacia las mujeres se ha dado desde tiempos antiguos y se aprende a través de la socialización de género, por lo que no se trata de un comportamiento natural, sino de una actitud que nos enseñan y que, por esta razón, es modificable.

La aparición de esta Ley ha dado lugar a un refuerzo en la protección penal pues las amenazas leves contra la mujer se sancionan con medidas como la prisión de entre seis meses a un año, se agrava la pena en las lesiones, se favorece la situación de la mujer en el trabajo, al tener derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, se establece un programa específico para la inserción profesional y se facilitan ayudas económicas para mujeres en situación de violencia.

De esta forma se penaliza el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima es una mujer, sin tener en cuenta que el problema del maltrato también afecta de manera alarmante a niños, ancianos y, aunque en menor grado, también a hombres, que no “disfrutan” de las ventajas que marca esta Ley, estructurada en un Título Preliminar, cuatro Títulos, tres Disposiciones adicionales, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones finales.

A pesar del informe desfavorable del CGPJ, el Proyecto se presenta y, posteriormente, se aprueba, en virtud a una mejora, según el PSOE, de las políticas públicas y cuya primera medida fue la presentación de una lista electoral paritaria y la posterior formación de un Gobierno constituido por igual número de hombres que de mujeres.

Así pues, a partir de la puesta en marcha del Proyecto, son numerosas las opiniones vertidas sobre este tema.

Nos encontramos con opiniones detractoras, sobre la Ley, al considerarla, jurídicamente, inaceptable y, políticamente, condenable por ofrecer protección jurídica desigual y claramente discriminatoria en función de quién sea la víctima y quién el agresor.

Lo criticable, para los detractores de esta Ley, no es tanto lo que incluye como lo que, en palabras de Manuel Llamas, lo que deja fuera.

Y, los que se encuentran dentro de la línea, llamémosla, subversiva, afirman tajantemente que ésta debe proteger a todos por igual, sin distinciones de tipo alguno.

La intención de la misma es positiva, luchar, erradicar, de alguna manera, la violencia contra las mujeres, que no es sólo frecuente sino además habitual, pero, no es el único colectivo que sufre violencia, la sufren también otros colectivos y al estar discriminados por esta Ley, pues no los incluye, atenta, siempre en palabras de los detractores de la misma, contra los derechos fundamentales de todo individuo, puesto que todos, independientemente del sexo, deben ser considerados tanto víctimas como agresores.

Otras opiniones defensoras, y, frente a las que consideran la Ley Orgánica como inconstitucional, remiten al artículo 9-2 de nuestra Constitución para señalar que ésta es apoyada explícitamente:pues, como reza dicho artículo, “ .. corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural…”.

El caso que nos ocupa, siempre en virtud de los que la defienden, pretende crear las condiciones para que la violencia de género se equilibre hasta la reducción total, estableciendo las medidas oportunas para las que más sufren estos ataques: las mujeres.

En palabras de Gregorio Peces Barba, “El Gobierno lo ha hecho bien y la opinión pública puede y debe estar tranquila. Una Ley protectora de la mujer contra la violencia de género es claramente constitucional, oportuna y justa”.

En la actualidad, no existe ninguna sociedad en el mundo donde hombres y mujeres reciban un trato igualitario, constatándose una discriminación generalizada hacia éstas últimas. Esta discriminación, sustentada únicamente en el hecho de haber nacido con un determinado sexo, mujer, trasciende a categorías sociales.

La constatación de una discriminación tan evidente, generalizada y alarmante lleva al Gobierno a tomar partido y “hacer algo” por superarla. Éste es, para los defensores, el objetivo central de la Ley de Violencia de Género.

Quédese cada cual con la opinión y posiciónese dentro de la línea, a favor o en contra, que considere más oportuna.

El origen y sentido de este artículo no es, en ningún momento, persuadir al lector a la inclinación hacia uno u otro sentido. La finalidad del mismo es poner en conocimiento la existencia de una Ley (que no ha dejado a ningún sector indiferente) para invitarlo a que la conozca más profundamente y se forje su propia opinión al respecto.

BIBLIOGRAFÍA:

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE n. 313 de 29/12/2004. España.

• Eva Espinar Ruiz, Violencia de género y procesos de empobrecimiento: Estudio de la violencia sobre las mujeres por parte de su pareja o ex-pareja sentimental, edición de tesis, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

• Ana de Miguel, La violencia de género: la construcción de un marco feminista de interpretación, Universidad de la Coruña, 4 de enero de 2006.

• Instituto de sexología, numerosos estudios, directrices y documentos acerca de la violencia de género.

• Especial «Terrorismo doméstico», El Mundo.

• Fundación Mujeres, «Informe sobre violencia de género sobre las mujeres en España Tasas y tendencias 1999 / 2003».

• Delegación especial del gobierno español contra la violencia sobre la mujer.

• World Healt Organization:Gender-based violence (en inglés)

• www.psicogenero.com - Psicogénero. Recursos sobre violencia de género.

• http://www.porquetecallas.es Actualidad sobre la violencia de género en España.

 


Editor:
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ISSN: 1988-7833
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