Contribuciones a las Ciencias Sociales
Diciembre 2008

 

EL CONCEPTO HISTÓRICO-JURÍDICO DE LIBERTAD Y DE IGUALDAD POLÍTICO-SOCIAL EN LA OBRA DEL JURISTA, POLÍTICO Y ECONOMISTA REPUBLICANO MANUEL REVENTÓS I BORDOY (1888-1942)
 


María Encarnación Gómez Rojo
megomez@uma.es


Manuel Reventós i Bordoy nació en Barcelona en 1888 y falleció en 1942. Fue profesor en la Escuela de Comercio y en la Escuela de Estudios Sociales, de Historia de las doctrinas económicas y de Historia de las ideas y de los movimientos sociales y en la Universidad de Barcelona de Economía Política y de Teoría Económica y miembro activo del partido Acció Catalana Republicana (1). En 1931, fue Director general de Comercio exterior y política arancelaria de dos gobiernos de la IIª República española (2). Pero, por encima de sus actividades jurídicas y políticas, es ante todo un pensador político y social, como también lo fueron Ferran Valls i Taberner (3) y Lluís Nicolau d'Olwer (4), o por situar a un contemporáneo, relacionado con algunos de estos miembros de la generación barcelonesa de 1917, Ángel Ossorio y Gallardo (5).



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gómez Rojo, M.E.: El concepto histórico-jurídico de libertad y de igualdad político-social en la obra del jurista, político y economista republicano Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942), en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2008, www.eumed.net/rev/cccss/02/megr.htm


Manuel Reventós señaló en 1934 como no había habido repercusión de la revolución de 1848 en Inglaterra, ni en Portugal, España, Suecia o Noruega, a diferencia de lo que ocurrió en los Balcanes, en la Lombardía o en el Veneto donde en Venecia Daniel Manin proclamó la república, mientras que un general austríaco Radetzky modificó sus estrategias en las defensas fronterizas en relación al Veneto. Se ha de advertir que la Constitución de 4 de noviembre de 1848 está redactada «en nombre del pueblo francés» y previamente se precisa que se escribe «en presencia de Dios». Francia se constituía en una República democrática e indivisible, dispuesta a reconocer la libertad, la igualdad, la fraternidad, la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público, a la vez que proclamaba la obligación de los ciudadanos de servir a la República y defenderla con su vida. Para Manuel Reventós, «los gobiernos instruidos por la lección de 1848, organizaron las fuerzas de resistencia, aliando todos los elementos contra la naciente amenaza socialista, y contra la laicización de la vida pública. El régimen semi-absolutista se extendió por Europa entera, exceptuando Inglaterra, los Países Escandinavos y el Piamonte, que guardó su significación liberal y antirromana. Pero la revolución de 1848 no fue estéril, ni con mucho. Quedó de ella, en Francia, el sufragio universal y la doctrina de la soberanía popular; en Prusia, una constitución con amplio sufragio (no universal, sin embargo) y espíritu de libertad nacional; y en el Piamonte, el gobierno laico y semidemocrático del Estatuto fundamental. Sobre todo las propagandas y ensayos de unidad nacional (república romana, Dieta de Franckfort) dejaron un deseo de unidad italiana en los territorios sardos, y de unidad alemana en los de Prusia; y como de una parte ejercía el poder en Francia un antiguo conspirador y partidario de las doctrinas de las nacionalidades, y de otra, existía, oponiéndose a la unidad italiana y a la unidad alemana, una potencia conservadora, pudieran haberse pronosticado las líneas generales de la política en el decenio siguiente» (6). El texto de la Constitución francesa de 4 de Noviembre de 1848 tuvo eco rápidamente en España, sobre todo los artículos 2 al 17 donde se recogen los derechos de los ciudadanos consagrados por la Constitución (la pena de muerte fue abolida, la esclavitud suprimida, la libertad de cultos reconocida y la libertad de enseñanza garantizada, entre otros muchos derechos). También se ocupó Reventós de analizar con menor profusión de detalles la Constitución de 1791 (7), la francesa que mayor incidencia ha tenido en España hasta el punto de que veinticuatro de sus artículos fueron copiados literalmente en la Constitución española de 1812, sesenta se basaron en el texto francés e incluso da la impresión de que, al menos noventa y uno, pudieron haber tenido alguna inspiración (8) en el texto constitucional galo. Igualmente, influyó de manera decisiva en España la Declaración de derechos y deberes del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789 (libertad de pensamiento, de expresión y de asociación, igualdad, seguridad, propiedad, fraternidad, ley como voluntad general desarrollada por la mayoría de los ciudadanos, soberanía universal, desarrollo de las funciones públicas, garantías sociales, etc.), incorporada a la Constitución de 1791 como los 17 artículos primeros de la misma. Parte de estos datos, referentes a esta influencia en España, se conocían desde la mitad del siglo XIX, y no ha hecho falta que W. M. Diem (9) nos los haya puesto de relieve. Sin embargo, han pasado desapercibidos para Reventós, quien tampoco ha tenido en cuenta una Constitución tan radicalizada en materia de derechos y libertades como la francesa de 22 de agosto de 1795 (dedica esta constitución 31 artículos a las libertades, derechos y deberes, dentro de un amplio texto de 377 artículos), referentes a esta influencia en España, de la que tres de sus artículos pasaron directamente a la española de 1812. Por el contrario, sí que tuvo presente el ejercicio de los derechos ciudadanos tal y como se recogen en los primeros artículos de la Constitución gala de 13 de diciembre de 1799. Tras la Constitución de 1848, la de 14 de enero de 1852 operó algunas modificaciones significativas en materia de libertades públicas y sistemas de control, con independencia de que la restauración de la dignidad imperial con carácter hereditario se esgrimiera como un deseo del pueblo francés. Se suprimieron las libertades de reunión y asociación, se pasó a controlar a la prensa, a pesar de que Thiers (10) reclamó en 1864 las “libertades necesarias” para los franceses (11).

Nuestro autor, que había estudiado en su juventud en el Colegio de la Compañía de Jesús de la calle Caspe de Barcelona, tuvo oportunidad de asistir al gran debate parlamentario y nacional que se produjo en 1931 en torno al artículo 26 de la Constitución, a la disolución en España de la Compañía en 1932, lo que en el fondo supuso un atentado contra los principios fundamentales naturales de libertad religiosa y de libertad de enseñanza.

Manuel Reventós contempla y analiza en diversos trabajos el nacimiento de los Derechos sociales con un sentido y contenido social cristiano que le llevaba a una actitud crítica tanto hacia el capitalismo como hacia el marxismo para centrarse en el individuo, aunque con matizaciones fundamentalmente cuando en 1914 contemplaba el fracaso de las ideas de Marx pero la persistencia de las tendencias inmanentes del Estado hacia el socialismo (12).

La igualdad social en el pensamiento de Reventós tiene su desarrollo a través de diversos estudios como es el caso del dedicado al análisis de los movimientos sociales en Barcelona durante el siglo XIX que publicó en 1925, tras haber ganado un premio literario por dicho trabajo el año anterior. En esta monografía parte el autor de la disolución del sistema gremial y de la correspondiente organización operada a finales del siglo XVIII. Manuel Reventós constata que, a partir del momento en que la Asamblea Nacional francesa decretó en 1791 la disolución de estas corporaciones profesionales, no existieron en el ámbito laboral más intereses que el de los propios individuos y el general interés común, sentándose así las bases de un sistema de libre concurrencia que tuvo su impacto en el ámbito español y especialmente en Cataluña. Reventós señala, por otro lado, la existencia del Decreto de 8 de Junio de 1813 en virtud del cual las Cortes de Cádiz establecieron la libertad de fábrica y el ejercicio de cualquier industria, oficio o comercio (13).

Como consecuencia de la reacción conservadora, a causa de la influencia francesa, se promulgó un Decreto el 20 de Enero de 1834, en el que se reconocían parcialmente las asociaciones corporativas que llevaran a cabo alguna actividad industrial, con la limitación de que no podían formarse aquellas que estuvieran destinadas al monopolio del trabajo a través de un determinado número de individuos. Reventós basa su estudio en el sector textil, y en el corporativismo y en el asociacionismo que se dio dentro de este rama de la producción. Las agitaciones obreras no se hicieron esperar. Reventós señala, como punto de partida del movimiento obrero catalán, la creación en 1840 de la Asociación de Productores del Sector Textil de cuya evolución da cuenta pormenorizada al coincidir con periodos de libertad o restricción del derecho de asociación, auténtico leit-motiv de su monografía sobre los movimientos sociales.

Complementó sus teorías en una obra de conjunto sobre las clases medias que ha restado inédita y que fue elaborada en 1935. Sus ideas y planteamientos intelectuales se inspiran en Henry George (1839-1897) (14) y Walther Rathenau (1867-1922) (15) para quien no sólo se debe hablar de clases sociales sino de grupos o elementos societarios, como puede ser el sexo, la profesión, la familia o las corporaciones, si bien -para Rathenau (16)- no puede existir una igualdad de clases y la desaparición de las diferencias existentes la plantea como una cuestión utópica en cuanto el grupo social superior tiene como puntos de referencia, en el origen de su diferencia y superioridad, la herencia de un patrimonio, su status y el general monopolio que se daba por parte de las capas sociales superiores de los estudios y de los conocimientos humanísticos y científicos.

Reventós fue un estudioso de las luchas sociales y de los mecanismos que en el siglo XIX se dieron en las mismas en España (17). La revista Ciencia Social de Barcelona, de los años 1893 a 1896, de contenido anarquista es otro de los instrumentos científicos más significativos de cara a analizar la igualdad social por parte de Reventós. En él influyen igualmente Ferdinand Tónnies (18), Narcís Monturiol i Estarriol (1819-1885), Robert Owen (1771-1858) y Étienne Cabet (1788-1856) con su Voyage en Icarie (1842). Analiza igualmente Reventós la reacción conservadora antiigualitaria que en Cataluña representaron Manyé Flaquer y Jaime Balmes (19), por un lado, y Joan B. Manya y Angel Carbonell (20), por otro.

Dedica especial atención Manuel Reventós i Bordoy al estudio de la evolución legal de las libertades sociales (21) constatando que la puesta al margen de la legalidad en el primer tercio del siglo XIX en España de las organizaciones obreras, no acabó con ellas, aunque desde luego las debilitó y redujo su ámbito territorial de actuación, persistiendo innumerables conatos de luchas obreras en las fábricas provocados por el alza de los precios de los productos alimenticios de primera necesidad, el incremento del desempleo y los bajos salarios. De 1850 a 1853 se sucedieron los bandos de gobernadores y Capitanes Generales que tenían como común denominador evitar los desórdenes perpetrados en las fábricas y perseguir a los individuos que los ocasionaran, ya fueran pertenecientes o no a asociaciones no autorizadas.

Sin embargo, nada de esto consiguió terminar con las asociaciones de resistencia, persistiendo la actitud de rebeldía de los trabajadores ante los progresos tecnológicos. Reventós se centra especialmente en el conflicto obrero de Junio de 1854 atinente al denominado asunto de las máquinas selfactinas (22). En todos estos años, el movimiento obrero se caracterizó por la existencia de organizaciones sindicales o presindicales, el sentimiento de obtener el derecho de asociación y la persistencia de una tendencia antimaquinista, propia de los primeros años de la gran industrialización. Barcelona fue la primera ciudad que se levantó y en este alzamiento participarían los obreros, que le otorgaron por primera vez la forma de huelgas, que se generalizaron hasta tal punto que se produjeron incendios intencional mente provocados por los propios operarios en algunas fábricas, junto a otras manifestaciones de sabotaje contra la producción (23). La primera Huelga General en Cataluña tuvo lugar el 2 de Julio de 1855 (24). A partir de este momento, se va a desencadenar (tanto en el plano de las ideas como en el de los hechos) -con cierta nitidez- una diferencia entre el movimiento obrero de Barcelona (sociedades de resistencia, prioridad en la reivindicación del derecho de asociación obrera, conflictos unidos a reivindicaciones salariales, y de higiene y seguridad en el trabajo) y el del resto de España (más heterogéneo en su composición social y en cuya organización y reivindicaciones, se detectaba en el mismo una gran desconexión, una falta de planteamientos programáticos, a la vez que una explosión revolucionaria ocasional unida a lo que -en nuestros días- se califica como variación del índice de Precios al Consumo, y que en terminología de Reventós sería mera "carestía de la vida").

La evolución de la Internacional también es estudiada por Reventós así como la repercusión que en España tuvieron las ideas de Marx y de Bakunin. Hay que señalar que los posibles contactos de la Internacional con España, antes de la Revolución de 1868, fueron prácticamente inexistentes y en el momento en que Reventós escribía su libro (1925), los resultados historiográficos españoles no alcanzaban a detectar ningún indicio que permitiera hablar de un movimiento obrero español relacionado con la Asociación Internacional de Trabajadores antes de esa fecha. A partir de 1868, el fenómeno hispano de la Internacional se presentaría con cierta importancia y con preponderancia bakunista. Sería precisamente Bakunin el que designaría a Giuseppe Fanelli haciéndolo responsable de la difusión de la A.I.T. en la Península (25). Bajo la influencia de este último (26), se decidió, a mediados de 1870, la celebración de un Congreso Obrero Español en Barcelona (27). Los cuatro puntos principales de discusión de este Congreso fueron sociedades y cajas de resistencia, la cooperación y organización social de los trabajadores y la interrelación entre la política de los diferentes Estados y la Internacional (28). El cuarto punto fue el que más debate y polémica suscitó. El dictamen del Congreso relativo a esta cuestión (postura de la Internacional respecto a la política) expresa ciertas reservas a servir de fuerza de apoyo a revoluciones burguesas sin participar en la dirección de las mismas. Cuando en 1871, se celebraron elecciones, el triunfo de las candidaturas republicanas en Barcelona fue total. Al mismo tiempo sobrevenía la Commune de París (29), que produjo una psicosis de terror en Barcelona no sólo en los medios conservadores, sino en la mayoría de los ambientes burgueses. En ese clima, el gobernador de Barcelona prohibió huelgas y reuniones y las protestas obreras contra estas medidas provocaron que la Internacional fuera objeto por primera vez de debate parlamentario (30) en las Cortes españolas, acerca de si la Internacional quedaba dentro o fuera de los derechos de reunión y asociación que la Constitución de 1869 amparaba (31). En Enero de 1872, la Internacional fue declarada inconstitucional (32). Se cerraba, temporalmente, un proceso ideológico que en la prensa había levantado una gran polvareda.

Como plasmación de las ideas, en Febrero de 1873, un gran mitin tuvo lugar en Barcelona con una extraordinaria asistencia, una presencia femenina importante y la intervención de oradores en catalán (33). Los obreros solicitaron el reconocimiento de una serie de derechos y libertades fundamentales de alcance social como el establecimiento de la enseñanza primaria obligatoria y mejoras en las condiciones higiénicas de las fábricas (34). Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos en 1874, la Federación Regional Española de la A. I. T. pasó de nuevo a la clandestinidad. En 1881, se constituyó la Federación de Trabajadores de la Región Española y se aprobó un Manifiesto donde se insistía en que «la transformación de la propiedad individual en propiedad colectiva es la base indispensable para desarrollar todos los derechos inherentes a la personalidad humana» (35).

Se ocupa también Reventós del eco que tuvieron en España las ideas de P. Kropotkin, Étienne Faure y Jean Grave; por contra, estima que no alcanzaron apenas difusión las doctrinas sociales de Tolstoi ni las de Max Stirner (36).

En sus artículos, traducciones y libros, la creación intelectual de Reventós sobre los derechos sociales y las libertades públicas se presenta, en ciertos puntos, como una actualización de los estudios de Ferdinand Tonnies (37). A través del desarrollo de la cuestión social, Reventós analiza las nuevas formas de lucha (38) y reivindicación sociales, el rigor con que los tribunales trataban a los sindicalistas y anarquístas en ciertos procesos judiciales, los derechos laborales de la mujer y de los menores y su evolución desde el punto de vista normativo en Europa. Reventós se muestra muy crítico respecto a la revolución de 1917 en lo concerniente a los hitos sociales que le habían sido atribuidos (no podemos olvidar que escribe sobre este punto en 1927). Para Reventós, el paradigma europeo respecto a los derechos sociales y las libertades individuales es la República de Weimar que entraña una modernización sólida y constante de la Alemania de la época (39). Ataca luego el régimen nazi, ya en escritos de Reventós desde 1934, pero el pensador catalán no plantea en profundidad el problema filosófico y sociológico del factor racial con el rigor metodológico y la profundidad metafísica con que en esa misma fecha lo había hecho J. Zollschan (40), dentro de un contexto político-cultural.

NOTAS

1. Para la historia de este partido político, ver Montserrat Baras, Acció Catalana (1922-1936), Barcelona, 1984; Hilari Raguer i Sunyer, La Unió Democratica de Catalunya i el seu temps (1931-1936), Barcelona, 1976 y Claudi Ametlla, Memorias politicas (1918-1936), Barcelona,1979, 2 vols.

2. Ver particularmente los artículos del profesor Titular de Filosofía del Derecho, José Calvo González, “Centenarío de Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942). Pensamiento Económico (1) (Aprendizaje y formación doctrinal)”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 11 (Enero-1990), pp. 2599-2615; “Manuel Reventós i Bordoy. Pensamiento Económico (II) (1914-1923)”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 12-13 (Junio-1990), pp. 2991-3006; “Manuel Reventós í Bordoy. Pensamiento Económico (III) (1914-1923)”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner’s Library": Studies in the History of Political Thought, Political and Moral Philosophy, Business and Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, 11/12 (1991), pp. 489-498, que incluye también bibliografía, aunque incompleta, de Reventós. Ver también Isidre Molas, Lliga Catalana, Barcelona, 1972, vol. I, p. 42 y vol. II, pp. 52, 66 y 77; F. Artal. E. Guasch, C. Massana y F. Roca, El pensament ecònomic català durant la República i la guerra (1931-1939), Barcelona, 1976, pp. 14-17, 24, 27-30, 40, 162, 163, 258, 271, 306, 319, 320 y 326; Lluís Nicolau d'Olwer, Caliu. Records de mestres i amics, México, 1958 y Barcelona, 1973, 2ª ed., pp. 73-115; Joan Reventós y Jacint Reventós, Dos infants i la guerra. Records de 1936-1939, Barcelona, 1978, 2ª ed. Y Alexandre Galí, Historia de les ínstítucions y de movíment cultural a Catalunya, 1900-1936, Barcelona, 1979-1986, vol. I, p. 17; II, pp 169 y 174; III, pp. 133-134; IV; p. 178; VII, pp. 12, 35, 36, 39, 40, 68, 74, 75, 171, 172 Y 204; IX, p. 207, 237 y 261; XIV, p. 275, 277 y 279; Se obtienen también algunas respuestas en los trabajos de Manuel J. Peláez, “Ante el primer centenario del nacimiento de Lluís Nicolau d'Olwer (1888-1961) y de Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942)”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner’s Library": Studies in the History o/ Political Thought, Political and Moral Philosophy, Business and Medical Ethics, Public Health and Juridical Líterature, 3/4 (1989), pp. 49-70; Prólogo a Studies in Economics. A Volume in Memory of Lluís Nicolau d'Olwer and Manuel Reventós i Bordoy on the Occasion of the Fírst Centenary of Theír Bírth, Barcelona, 1990, pp. 1-40 y “El pensamiento político y económico del jurista Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942)”, en La evolución del Derecho en los últimos 10 años, Madrid, 1992, pp. 113-123. Obiter dicta, vid. María Encarnación Gómez Rojo, El pensamiento político, económico y social de Manuel Reventós i Bordoy, Barcelona, 1993; “El pensamiento social del jurista barcelonés Manuel Reventós i Bordoy”, en Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXVI/2 (1993), pp. 685-700; “La historiografía política y económica de Francia, España y Gran Bretaña en la obra de Manuel Reventós. Su pensamiento monetarista y su historia del dinero”, en Storia e Civiltà, vol. XIII, nº 3/4 (Septiembre-Diciembre, 1997), pp. 221-254 y su tesis doctoral en Derecho titulada Historiografia jurídica y económica y pensamiento jurídico-público. social y económico de Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942), Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga, Málaga, 2001, que se puede consultar a texto completo en esta misma sede en http://www.eumed.net/tesis/2006/megr/

3. Vid., a título de ejemplo, sobre este interesante personaje la semblanza realizada por Miguel Ángel Prieto Martín y Manuel J. Peláez, “Ferran Valls Taberner [Joan Salvador] (1888-1942)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), vol. II (M-Z), tomo 1 (=tomo II de la colección) (M-Va), Zaragoza-Barcelona, 2006, pp. 629-634, nº 1172.

4. A título meramente orientativo, contiene datos importante la pequeña sinopsis biográfica realizada por Manuel J. Peláez, “Lluís [Gonçaga Felip Josep Maria] Nicolau d’Olwer (1888-1961)”, en Diccionario Crítico de Juristas Españoles, Portugueses y Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes Francófonos), vol. II, (M-Va), tomo 1º, Zaragoza-Barcelona, 2006, pp. 192-195, nº 684.

5. Sobre este personaje, vid. los trabajos de Patricia Zambrana Moral, “El epistolario (1929-1936) de Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 19-20 (1996), pp. 5533-5599; El Epistolario jurídico y político-andaluz de Ángel Ossorio y Gallardo (1927-1935), Barcelona, 1997 y “Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946)”, en Diccionario Crítico de Juristas Españoles, Portugueses y Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes Francófonos), vol. II, (M-Va), tomo 1º, Zaragoza-Barcelona, 2006, pp. 240-244, nº 720.

6. Manuel Reventós, “La época de Bismarck y el fin de siglo”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad. Instituto Gallach, vol. V, Barcelona, 1934, pp. 41-42.

7. Ver sobre este texto constitucional las actas del Congreso celebrado en Dijon entre el 26 y 27 de septiembre de 1991 sobre La Première Constitution française, París, 1993. Este coloquio fue una iniciativa del Centre Georges Chevrier pour l’Histoire du Droit. La edición del libro estuvo a cargo de J. Bart, M. Verpeaux y C. Courvoisier.

8. “Las fuentes de la Constitución de Cádiz”, en Estudios sobre las Cortes de Cádiz, Pamplona, 1967, pp. 351-386.

9. Consultar el artículo de Diego Sevilla Andrés, “La Constitución española de 1812 y la francesa de 1791”, en Saitabi, VII (1949), pp. 212-234.

10. R. Dreyfus, Monsieur Thiers contre l’Empire, contre la Guerre et contre la Commune (1869-1871), Paris. 1928 y M. Reclus, Monsieur Thiers, Paris, 1929.

11. Una síntesis brillante en su momento, que no conoció Reventós, es la del académico Pierre de La Gorce, Napoléon III et sa politique, Paris, 1933.

12. Manuel Reventós, “A l’endema del marxismo”, en La Revista, año II, nº 104 (30 de Mayo de 1916), p. 4.

13. Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, ediciones de “La Revista”, Barcelona, 1925, pp. 19-50.

14. Cuenta con una monografía Manuel Reventós, sobre La doctrina del impuesto único de Hemy George, Barcelona, 1918, que no fue su tesis doctoral.

15. Manuel Reventós, “Una nava utopia. L’economia de la pau de Walther Rathenau”, en Economia i Finances, n° 14 (27 de Julio 1919), pp. 1-16; Reventós, “Walther Rathenau”, en La Revista, nº 165/166 (1 de Agosto 1922), pp. 169-172; Reventós, “Aportacions. WaltherRathenau”, en La Revista, VI, n° 115 (l de Julio 1920), p. 175. Se puede realizar la comparación, por ejemplo, con G. Raphael, Walther Rathenau: ses idées el ses projets d’organisation économique, París, 1919.

16. Ver Walter Rathenau, Gesammelte Schriften, Berlin, 1918, 5 vols.

17. Manuel Reventós, “Breu historia dels moviments socials barcelonins” en Revista de Catalunya, VIII, n° 73 (septiembre 1931), pp. 193-199; Reventós, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, Barcelona, 1925, y 2ª ed., Barcelona, 1987.

18. Manuel Reventós es el traductor de F. Tönnies. Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, 1927.

19. Muy poco conocida en España e ignorada tanto por Manuel Reventós como por Ferran Valls, que han estudiado el pensamiento de Jaime Balmes, el trabajo de Joseph Faurey, La philosophie politique de Balmes, Paris, 1934.

20. “Collectivisme espontani”, en La Paraula Cristiana, IX (Enero-Junio/1929), pp. 19-30, 109-119 y 196-207.

21. “Llibertat i liberalismo”, en La Paraula Cristiana, IX (Enero-Junio/1929), pp. 6-18.

22. Els moviments socials a Barcelona, pp. 63-83.

23. Ver sobre este particular EIs moviments socials a Barcelona, pp. 21-22.

24. Ver Manuel Reventós, “Pròleg” a Rossend Oliveró, La primera vaga general a Barcelona i les seues repercussions a Vic, Tàrrega, 1935 y también Els moviments socials, pp. 85-97.

25. Els moviments socials, p. 99.

26. Cfr. el comentario de Reventós (Els moviments socials, pp. 99-102) sobre la publicación de Rafael Farga Pellicer dedicada a Fanelli incluida en el libro Garibaldi -Historia liberal del siglo XIX-, Madrid, 1882.

27. Els moviments socials, pp. 102-105.

28. En lo relativo a este punto sobre Anselmo Lorenzo y Roca Gales, ver Reventós. Els moviments socials, pp. 103-104.

29. La había estudiado con enorme rigor G. Laronze. Histoire de la commune de 1871, d’àpres des documents et des souvenirs inédits, Paris, 1928. Reventós desconoce este trabajo.

30. Els moviments socials, p. 109.

31. Els moviments socials, p. 119.

32. Els moviments socials, p. 111.

33. Els moviments socials, p. 113.

34. EIs moviments socials, p. 117.

35. Els moviments socials, p. 137.

36. Els moviments socials, p. 141. Una interesante visión de conjunto, magníficamente documentada, nos la ofrece el libro de G. Berti, Il pensiero anarchico del Settecento al Novecento, Manduria, 1998, 1030 págs.

37. Trad. española y “Prólogo” a Ferdinand Tönnies, Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, 1927. Ver sobre el pensamiento de Tönnies, E. G. Jacobi, Die mloderne Gesellschaft im sozial wissenschaftlichen Denken von Ferdinand Tönnies, Stuttgart, 1971; Michael Löwy, L’évolution politique de Luckas, 1909-1929: contribution à une sociologie de l’intelligentsia révolutionnaire, Université de Lille, tesis doctoral, y edición Paris, 1975, pp. 601-ss.; M. Ricciardi, Ferdinand Tönnies sociologo hobbesiano. Concetti politici e scienza sociale in Germania fra Qtto e Novecento, Bologna, 1997, 395 págs. La obra principal de Ferdinand Tönnies, Gemeinschaft und Gesellschaft, trad. francesa de Joseph Leif, Paris, 1946 y reedición, 1977.

38. No obstante, ignora las sugerentes afirmaciones de Albert Chalard, Le vraie solution de la question sociale et de la question philosophique, Paris, 1933.

39. Sobre este punto, consultar Gerald D. Feldman, “The Weimar Republic: A Problem of Modernisation?”, en Archiv für Sozialgeschichte, 26 (1986), pp. 1-26; Peter J. Lyth, Inflation and Merchant Economy. The Hamburg Mittelstand, 1914-1924, Oxford-München, 1990; Herman Lebovics, Social Conservatism and the Middle Classes in Germany, 1914-1933, Princeton, 1969; Ludwig Preller, Sozialpolitik in der Weimarer Republik, Düsseldorf, 1949; W. L. Guttsman, Workers’ Culture in Weimar Germany between Tradition and Commitment, Oxford-München, 1990; Bernardo Sordi, Tra Weimar e Vienna. Amministrazione pubblica e teoria giuridica nel primo dopoguerra, Milano, 1987; Manfred Kuechler, “The NSDAP Vote in the Weimar Republic: an Assessment of the State-of-the-Art in View of Modern Electoral Research”, en Historical Social Research, vol. 17, n° 1 (1992), pp. 22-52; D. Dyzenhaus, “Legal Theory in the Collapse of Weimar. Contemporary Lesson?”, en The American Political Science Review, XCI (1997), pp. 121-133.

40. Le rôle du facteur raciale dans les questions fondamentales de la morphologie culturelle. (Esquisse des problèmes qu’aurait à se poser une enquête), Paris, 1934.

 


Editor:
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ISSN: 1988-7833
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